LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n o 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas ( 1 ), y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 2 ), contiene la nomenclatura combinada (NC) aplicable desde el 1 de enero de 2009.
(2) Algunos de los códigos NC y de las designaciones que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 3 ), han dejado de corresponderse con la nomenclatura combinada.
(3) Es preciso, pues, modificar el Reglamento (CE) n o 1234/2007.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n o 1234/2007 queda modificado de la forma que establece el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 34 de 9.2.1979, p. 2.
( 2 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
( 3 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
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ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) n o 1234/2007 queda modificado como sigue:
1) La parte I (Cereales) se modifica de la forma siguiente:
a) los códigos NC «1702 30 91» y «1702 30 99» y sus designaciones se sustituyen por los siguientes:
«ex 1702 30 50
– – Los demás:
– – – En polvo cristalino blanco, incluso aglomerado, con un contenido de glucosa, sobre producto seco, inferior al 99 % en peso ex 1702 30 90
– – – Los demás, con un contenido de glucosa, sobre producto seco, inferior al 99 % en peso»;
b) la designación que figura en la segunda columna para los códigos NC 2309 10 11 a 2309 10 53 se sustituye por la siguiente:
«– – Con almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina de las subpartidas 1702 30 50, 1702 30 90, 1702 40 90, 1702 90 50 y 2106 90 55 o productos lácteos»;
c) la designación que figura en la segunda columna para los códigos NC ex 2309 90 a 2309 90 53 se sustituye por la siguiente:
«Los demás:
– Productos mencionados en la nota complementaria 5 del capítulo 23 de la nomenclatura combinada – Los demás, incluidas las premezclas:
– – Con almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina de las subpartidas 1702 30 50, 1702 30 90, 1702 40 90, 1702 90 50 y 2106 90 55 o productos lácteos:».
2) La parte III (Azúcar) se modifica de la forma siguiente:
a) en la primera columna, los códigos NC «1702 60 95 y 1702 90 99» se sustituyen por «1702 60 95 y 1702 90 95»; b) se suprimen el código NC «1702 90 60» y la designación del producto correspondiente.
3) La parte X (Productos transformados a base de frutas y hortalizas) se modifica de la forma siguiente:
a) en la designación del producto del código NC ex 2001, en el sexto guión, el código NC «ex 2001 90 99» se sustituye por el «ex 2001 90 97»;
b) en la designación del producto del código NC ex 2007, en el segundo guión, el código NC «ex 2007 99 57» se sustituye por el «ex 2007 99 50», y el «ex 2007 99 98» por el «ex 2007 99 97».
4) En la parte XI (Plátanos), en la primera columna, el código NC «ex 2007 99 57» se sustituye por el «ex 2007 99 50», y el «ex 2007 99 98» por el «ex 2007 99 97».
5) En la parte XV (Carne de vacuno), la letra b) de la primera columna se modifica de la forma siguiente:
a) los códigos NC «0206 10 91» y «0206 10 99» se sustituyen por el «0206 10 98»;
b) los códigos NC «1602 50 31 a 1602 50 80» se sustituyen por «1602 50 31 y 1602 50 95».
6) En la parte XX (Carne de aves de corral), en la letra f) de la primera columna, los códigos NC «1602 20 11» y «1602 20 19» se sustituyen por el «1602 20 10».
7) La parte XXI (Otros productos) se modifica de la forma siguiente:
a) los códigos NC «ex 0206 49» y «ex 0206 49 20» y sus designaciones se sustituyen por los siguientes:
«ex 0206 49 00
– – Los demás
– – – De la especie porcina doméstica:
– – – – Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos (c)»
b) se suprime el código NC «0206 49 80»;
c) se suprimen el código NC «1602 90 41» y la designación del producto correspondiente;
d) en la primera columna, el código NC «1602 90 98» se sustituye por el «1602 90 99».
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