Está Vd. en

Documento DOUE-L-2009-80485

Reglamento (CE) nº 249/2009 de la Comisión, de 23 de marzo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 79, de 25 de marzo de 2009, páginas 34 a 36 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80485

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (1), y, en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (2), se establece que los ingresos de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «la Agencia») estarán compuestos por la contribución de la Comunidad y las tasas pagadas por las empresas a la Agencia. En el Reglamento (CE) no 297/95 se establecen las categorías y los niveles de dichas tasas.

(2) En el artículo 12 del Reglamento (CE) no 297/95 se establece que la Comisión revisará y actualizará las tasas de la Agencia en función de la tasa de inflación, con efecto a partir del 1 de abril de cada año.

(3) Por consiguiente, deben actualizarse estas tasas en función de la tasa de inflación de 2008. La tasa de inflación en la Comunidad, tal como ha publicado la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat), fue del 3,7 % en 2008.

(4) En aras de la simplicidad, los niveles ajustados de las tasas deben redondearse al centenar de euros más próximo.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 297/95 en consecuencia.

(6) Por razones de seguridad jurídica, el presente Reglamento no debe aplicarse a las solicitudes válidas que estén pendientes el 1 de abril de 2009.

(7) De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 297/95, la actualización debe entrar en vigor a partir del 1 de abril de 2009. Por consiguiente, es conveniente que el presente Reglamento entre en vigor con carácter de urgencia y que se aplique a partir de dicha fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 297/95 queda modificado como sigue:

1) El artículo 3 queda modificado como sigue:

 a) el apartado 1 queda modificado como sigue:

  i) la letra a) queda modificada como sigue:

   — en el primer párrafo, «242 600 EUR» se sustituye por «251 600 EUR»,

   — en el segundo párrafo, «24 300 EUR» se sustituye por «25 200 EUR»,

   — en el tercer párrafo, «6 100 EUR» se sustituye por «6 300 EUR»,

  ii) la letra b) queda modificada como sigue:

   — en el primer párrafo, «94 100 EUR» se sustituye por «97 600 EUR»,

   — en el segundo párrafo, «156 800 EUR» se sustituye por «162 600 EUR»,

   — en el tercer párrafo, «9 400 EUR» se sustituye por «9 700 EUR»,

   — en el cuarto párrafo, «6 100 EUR» se sustituye por «6 300 EUR»,

  iii) la letra c) queda modificada como sigue:

   — en el primer párrafo, «72 800 EUR» se sustituye por «75 500 EUR»,

   — en el segundo párrafo, «entre 18 200 EUR y 54 600 EUR» se sustituye por «entre 18 900 EUR y 56 600 EUR»,

   — en el tercer párrafo, «6 100 EUR» se sustituye por «6 300 EUR»;

 b) el apartado 2 queda modificado como sigue:

  i) el primer párrafo de la letra a) queda modificado como sigue:

   — «2 600 EUR» se sustituye por «2 700 EUR»,

   — «6 100 EUR» se sustituye por «6 300 EUR»,

  ii) la letra b) queda modificada como sigue:

   — en el primer párrafo, «72 800 EUR» se sustituye por «75 500 EUR»,

   — en el segundo párrafo, «entre 18 200 EUR y 54 600 EUR» se sustituye por «entre 18 900 EUR y 56 600 EUR»;

 c) en el apartado 3, «12 100 EUR» se sustituye por «12 500 EUR»;

 d) en el apartado 4, «18 200 EUR» se sustituye por «18 900 EUR»;

 e) en el apartado 5, «6 100 EUR» se sustituye por «6 300 EUR»;

 f) el apartado 6 queda modificado como sigue:

  i) en el primer párrafo, «87 000 EUR» se sustituye por «90 200 EUR»,

  ii) en el segundo párrafo, «entre 21 700 EUR y 65 200 EUR» se sustituye por «entre 22 500 EUR y 67 600 EUR».

2) En el artículo 4, «60 600 EUR» se sustituye por «62 800 EUR».

3) El artículo 5 queda modificado como sigue:

 a) el apartado 1 queda modificado como sigue:

  i) la letra a) queda modificada como sigue:

   — en el primer párrafo, «121 300 EUR» se sustituye por «125 800 EUR»,

   — en el segundo párrafo, «12 100 EUR» se sustituye por «12 500 EUR»,

   — en el tercer párrafo, «6 100 EUR» se sustituye por «6 300 EUR»,

   — el cuarto párrafo queda modificado como sigue:

   — «60 600 EUR» se sustituye por «62 800 EUR»,

   — «6 100 EUR» se sustituye por «6 300 EUR»,

  ii) la letra b) queda modificada como sigue:

   — en el primer párrafo, «60 600 EUR» se sustituye por «62 800 EUR»,

   — en el segundo párrafo, «102 500 EUR» se sustituye por «106 300 EUR»,

   — en el tercer párrafo, «12 100 EUR» se sustituye por «12 500 EUR»,

   — en el cuarto párrafo, «6 100 EUR» se sustituye por «6 300 EUR»,

   — el quinto párrafo queda modificado como sigue:

   — «30 300 EUR» se sustituye por «31 400 EUR»;

   — «6 100 EUR» se sustituye por «6 300 EUR»,

  iii) la letra c) queda modificada como sigue:

   — en el primer párrafo, «30 300 EUR» se sustituye por «31 400 EUR»,

   — en el segundo párrafo, «entre 7 500 EUR y 22 700 EUR» se sustituye por «entre 7 800 EUR y 23 500 EUR»,

   — en el tercer párrafo, «6 100 EUR» se sustituye por «6 300 EUR»;

 b) el apartado 2 queda modificado como sigue:

  i) en la letra a), «2 600 EUR» se sustituye por «2 700 EUR» y «6 100 EUR» se sustituye por «6 300 EUR»,

  ii) la letra b) queda modificada como sigue:

   — en el primer párrafo, «36 400 EUR» se sustituye por «37 700 EUR»,

   — en el segundo párrafo, «entre 9 100 EUR y 27 300 EUR» se sustituye por «entre 9 400 EUR y 28 300 EUR»,

   — en el tercer párrafo, «6 100 EUR» se sustituye por «6 300 EUR»;

 c) en el apartado 3, «6 100 EUR» se sustituye por «6 300 EUR»;

 d) en el apartado 4, «18 200 EUR» se sustituye por «18 900 EUR»;

 e) en el apartado 5, «6 100 EUR» se sustituye por «6 300 EUR»;

 f) el apartado 6 queda modificado como sigue:

  i) en el primer párrafo, «29 000 EUR» se sustituye por «30 100 EUR»,

  ii) en el segundo párrafo, «entre 7 200 EUR y 21 700 EUR» se sustituye por «entre 7 500 EUR y 22 500 EUR».

4) En el artículo 6, «36 400 EUR» se sustituye por «37 700 EUR».

5) El artículo 7 queda modificado como sigue:

 a) en el primer párrafo, «60 600 EUR» se sustituye por «62 800 EUR»;

 b) en el segundo párrafo, «18 200 EUR» se sustituye por «18 900 EUR».

6) El artículo 8 queda modificado como sigue:

 a) el apartado 1 queda modificado como sigue:

  i) en el segundo párrafo, «72 800 EUR» se sustituye por «75 500 EUR»,

  ii) en el tercer párrafo, «36 400 EUR» se sustituye por «37 700 EUR»,

  iii) en el cuarto párrafo, «entre 18 200 EUR y 54 600 EUR» se sustituye por «entre 18 900 EUR y 56 600 EUR»,

  iv) en el quinto párrafo, «entre 9 100 EUR y 27 300 EUR» se sustituye por «entre 9 400 EUR y 28 300 EUR»;

 b) el apartado 2 queda modificado como sigue:

  i) en el segundo párrafo, «242 600 EUR» se sustituye por «251 600 EUR»,

  ii) en el tercer párrafo, «121 300 EUR» se sustituye por «125 800 EUR»,

  iii) en el quinto párrafo, «entre 2 600 EUR y 209 100 EUR» se sustituye por «entre 2 700 EUR y 216 800 EUR»,

  iv) en el sexto párrafo, «104 600 EUR» se sustituye por «108 500 EUR»;

 c) en el apartado 3, «6 100 EUR» se sustituye por «6 300 EUR».

Artículo 2

El presente Reglamento no se aplicará a las solicitudes válidas que estén pendientes el 1 de abril de 2009.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2009.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

(1) DO L 35 de 15.2.1995, p. 1.

(2) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/03/2009
  • Fecha de publicación: 25/03/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2009
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2009.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2024/568, de 7 de febrero de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80212).
  • Fecha de derogación: 01/01/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 a 8 del Reglamento 297/95, de 10 de febrero (Ref. DOUE-L-1995-80084).
Materias
  • Agencia Europea de Medicamentos
  • Medicamentos
  • Tasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid