Está Vd. en

Documento DOUE-L-2009-80068

Reglamento (CE) nº 70/2009 de la Comisión, de 23 de enero de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 21, de 24 de enero de 2009, páginas 16 a 37 (22 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80068

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2), se adoptaron una serie de normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) En mayo de 2008, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó las Mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera, en lo sucesivo «las Mejoras», en el marco del proceso anual de mejora destinado a racionalizar y clarificar las normas internacionales de contabilidad. Las Mejoras incluyen 35 modificaciones de las normas internacionales de contabilidad existentes, divididas en dos partes. La parte I contiene modificaciones que suponen cambios contables en la presentación, el reconocimiento o la valoración, en tanto que la parte II se refiere a cambios terminológicos o enmiendas en la redacción.

(3) La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que las Mejoras cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) (3), dicho grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables ha examinado el dictamen del EFRAG referente a la incorporación y ha asesorado a la Comisión acerca de su carácter equilibrado y objetivo.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:

1) La Norma Internacional de Información Financiera 5 (NIIF 5) queda modificada con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

2) La Norma Internacional de Contabilidad no 1 (NIC 1), la NIC 8, la NIC 10, la NIC 16, la NIC 19, la NIC 20, la NIC 23, la NIC 27, la NIC 28, la NIC 29, la NIC 31, la NIC 34, la NIC 36, la NIC 38, la NIC 39, la NIC 40 y la NIC 41 quedan modificadas con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

3) La NIIF 1 se modifica de conformidad con las modificaciones de la NIIF 5, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento.

4) La NIC 7 se modifica de conformidad con las modificaciones de la NIC 16, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento.

5) La NIIF 7 y la NIC 32 se modifican de conformidad con las modificaciones de la NIC 28 y la NIC 31, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento.

6) La NIC 16 se modifica de conformidad con las modificaciones de la NIC 40, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento.

7) La NIC 41 se modifica de conformidad con las modificaciones de la NIC 20, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento.

8) La NIIF 5, la NIC 2 y la NIC 36 se modifican de conformidad con las modificaciones de la NIC 41, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento.

_________________________________

(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.

(3) DO L 199 de 21.7.2006, p. 33.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán las modificaciones de las normas mencionadas en el artículo 1, punto 2 y puntos 4 a 8, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 31 de diciembre de 2008.

Todas las empresas aplicarán las modificaciones de las normas mencionadas en el artículo 1, puntos 1 y 3, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 30 de junio de 2009.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, 23 de enero de 2009.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión

ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

Mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera

________________________________________________________

Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB de www.iasb.org

MEJORAS DE LAS NORMAS E INTERPRETACIONES

PARTE I

Modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera 5

Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

Se añaden los párrafos 8A, 36A y 44C.

CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES (O GRUPOS ENAJENABLES DE ELEMENTOS) MANTENIDOS PARA LA VENTA

8A Cuando se cumplan los criterios establecidos en los párrafos 6 a 8, una entidad que esté comprometida en un plan de venta que implique la pérdida de control de una dependiente clasificará todos los activos y pasivos de esa dependiente como mantenidos para la venta, independientemente de que la entidad retenga después de la venta una participación no dominante en su anterior dependiente.

Presentación de actividades interrumpidas 36A Cuando la dependiente sea un grupo enajenable de elementos que cumpla la definición de una actividad interrumpida de acuerdo con el párrafo 32, una entidad que esté comprometida con un plan de venta que implique la pérdida de control de una dependiente revelará la información requerida en los párrafos 33 a 36.

FECHA DE VIGENCIA

44C Los párrafos 8A y 36A se añadieron mediante el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitidos en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, una entidad no aplicará las modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen antes del 1 de julio de 2009 a menos que aplique también la NIC 27 (modificada en mayo de 2008). Si una entidad aplicase estas modificaciones antes del 1 de julio de 2009, revelará este hecho. Una entidad aplicará las modificaciones de forma prospectiva desde la fecha en que aplicó por primera vez la NIIF 5, sujeta a las disposiciones transitorias establecidas en el párrafo 45 de la NIC 27 (modificada en mayo de 2008).

Apéndice de las modificaciones de la NIIF 5

Modificaciones de la NIIF 1

Las entidades aplicarán estas modificaciones de la NIIF 1 cuando apliquen las modificaciones correspondientes de la NIIF 5.

NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera Se modifica el párrafo 34C (c) y se añade el párrafo 47L.

RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

Excepciones a la aplicación retroactiva de otras Normas e Interpretaciones Participaciones no dominantes

34C Un entidad que adopte por primera vez las NIIF aplicará los siguientes requerimientos de la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados (modificada en 2008) de forma prospectiva desde la fecha de transición a las NIIF:

(a) …

(c) los requerimientos de los párrafos 34 a 37 para la contabilización de una pérdida de control sobre una dependiente, y los requerimientos relacionados del párrafo 8A de la NIIF 5.

FECHA DE VIGENCIA

47L El párrafo 34C se modificó mediante el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.

Modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad

1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007) Se modifican los párrafos 68 a 71. Se añade el párrafo 139C.

Estado de situación financiera

Activos corrientes

68 El ciclo normal de explotación de una entidad es el periodo entre la adquisición de los activos, que entran en el proceso productivo, y su realización en efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de explotación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses. Los activos corrientes incluyen activos (tales como existencias y deudores comerciales) que se venden, consumen o realizan, dentro del ciclo normal de la explotación, incluso cuando los mismos no se esperen realizar dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio sobre el que se informa. Los activos corrientes también incluyen activos que se mantienen fundamentalmente para negociar (incluyen ejemplos de activos financieros clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39) y la parte corriente de los activos financieros no corrientes.

Pasivos corrientes

71 Otros tipos de pasivos corrientes no se cancelan como parte del ciclo normal de explotación, pero se liquidarán dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio sobre el que se informa, o se mantienen fundamentalmente con propósitos de negociación. Son ejemplos de este tipo, los pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39, los descubiertos bancarios, y la parte corriente de los pasivos financieros no corrientes, los dividendos a pagar, los impuestos sobre las ganancias y otras cuentas a pagar no comerciales. Los pasivos financieros que proporcionan financiación a largo plazo (es decir, no forman parte del capital circulante utilizado en el ciclo normal de explotación de la entidad), y que no deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio sobre el que se informa, son pasivos no corrientes, sujetos a lo dispuesto en los párrafos 74 y 75.

TRANSICIÓN Y FECHA DE VIGENCIA

139C Los párrafos 68 y 71 se modificaron mediante el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en ejercicios anteriores, revelará el hecho.

Modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 16

Inmovilizado material

Se modifican los párrafos 6 y 69. Se añaden los párrafos 68A y 81D.

DEFINICIONES

6 Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Importe recuperable es el mayor entre el valor razonable menos los costes de venta de un activo y su valor de uso.

BAJA EN CUENTAS

68A Sin embargo, una entidad que, en el curso de sus actividades ordinarias, venda rutinariamente elementos de inmovilizado material que se mantengan para arrendar a terceros, transferirá esos activos a existencias por su importe en libros cuando dejen de ser arrendados y se clasifiquen como mantenidos para la venta. El importe obtenido por la venta de esos activos se reconocerá como ingreso ordinario de acuerdo con la NIC 18 Ingresos ordinarios. La NIIF 5 no se aplicará cuando los activos que sean mantenidos para la venta en el curso ordinario de la actividad se transfieran a existencias.

69 La enajenación o disposición por otra vía de un elemento de inmovilizado material puede llevarse a cabo de diversas formas (por ejemplo mediante la venta, realizando un contrato de arrendamiento financiero o por donación). Para determinar la fecha de enajenación o disposición por otra vía de una partida, una entidad aplicará los criterios establecidos en la NIC 18 para el reconocimiento de ingresos ordinarios por ventas de bienes. La NIC 17 se aplicará en caso de que la disposición del activo consista en una venta con arrendamiento posterior.

FECHA DE VIGENCIA

81D Se modificaron los párrafos 6 y 69 y se añadió el párrafo 68A mediante el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio anterior, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará las modificaciones correspondientes de la NIC 7 Estado de flujos de efectivo.

Apéndice de las modificaciones de la NIC 16

Modificaciones de la NIC 7

Las entidades aplicarán estas modificaciones de la NIC 7 cuando apliquen las modificaciones correspondientes de la NIC 16.

NIC 7 Estado de flujos de efectivo

Se modifica el párrafo 14.

Se añade el párrafo 55.

14 Flujos de efectivo …

Algunas transacciones, tales como la venta de un elemento de inmovilizado material, pueden dar lugar a una pérdida o ganancia que se incluirá en el resultado reconocido. Los flujos de efectivo relacionados con estas transacciones son flujos de efectivo procedentes de actividades de inversión. Sin embargo, los pagos para elaborar o adquirir activos mantenidos para arrendar a terceros y que posteriormente se clasifiquen como mantenidos para la venta en los términos descritos en el párrafo 68A de la NIC 16 Inmovilizado material, son flujos de efectivo procedentes de actividades de explotación. Los cobros por el arrendamiento y posterior venta de esos activos, también se considerarán como flujos de efectivo procedentes de actividades de explotación.

FECHA DE VIGENCIA

55 El párrafo 14 se modificó mediante el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2009.

Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta modificación en ejercicios anteriores, revelará este hecho y aplicará el párrafo 68A de la NIC 16.

Modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 19

Retribuciones a los empleados

Se modifican los párrafos 7, 8 (b), 32B, 97, 98, 111 y 160. Se añaden los párrafos 111A y 159D.

DEFINICIONES

7 …

Coste de los servicios pasados, es la variación en el valor actual de las obligaciones derivadas del plan por causa de los servicios prestados por los empleados en ejercicios anteriores, puesta de manifiesto en el ejercicio corriente por la introducción de nuevas prestaciones post-empleo, por la modificación de las ya existentes o por la introducción de prestaciones a largo plazo de otra naturaleza. El coste de servicios pasados puede ser positivo (cuando las prestaciones se introducen o cambian de forma que el valor actual de la obligación por prestaciones definidas se incrementa) o negativo (cuando las prestaciones existentes cambian de forma que el valor actual de la obligación por prestaciones definidas disminuye).

Otras prestaciones a los empleados a largo plazo, son retribuciones a los empleados (diferentes de las prestaciones post-empleo y de las indemnizaciones por cese) cuyo pago no ha de ser liquidado en el término de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio en el que los empleados hayan prestado los servicios que les otorgan esas retribuciones.

Los rendimientos de los activos afectos al plan, son intereses, dividendos y otros ingresos ordinarios derivados de los activos afectos al plan, junto con las pérdidas o ganancias de esos activos, realizadas o no, menos los costes de administrar el plan (distintos de los incluidos en las hipótesis actuariales utilizadas para valorar la obligación por prestaciones definidas) y menos los impuestos propios del plan.

Las retribuciones a los empleados a corto plazo, son remuneraciones a los empleados (diferentes de las indemnizaciones por cese) cuyo pago ha de ser liquidado en el término de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio en el que los empleados hayan prestado los servicios que les otorgan esas retribuciones.

RETRIBUCIONES A LOS EMPLEADOS A CORTO PLAZO

8 Las retribuciones a los empleados a corto plazo comprenden partidas tales como:

(b) permisos retribuidos a corto plazo (tales como los derechos por permisos remunerados o los permisos remunerados por enfermedad), cuando se espere que éstos deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio en el que los empleados hayan prestado los servicios que les otorgan los derechos correspondientes;

PRESTACIONES POST-EMPLEO: DISTINCIÓN ENTRE PLANES DE APORTACIONES DEFINIDAS Y PLANES DE PRESTACIONES DEFINIDAS

Planes multiempresariales de prestaciones 32B

La NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes requiere que la entidad revele información sobre algunos pasivos contingentes. En el contexto de un plan multiempresarial de prestaciones, puede surgir pasivos contingentes, por ejemplo, por causa de:

(a) …

PRESTACIONES POST-EMPLEO: PLANES DE PRESTACIONES DEFINIDAS

Coste de los servicios pasados

97 El coste de los servicios pasados surge cuando una entidad introduce un plan de prestaciones definidas que atribuye prestaciones a servicios pasados o cambia las prestaciones a pagar dentro de un plan ya existente. Estos cambios tienen como contrapartida los servicios prestados por los empleados en el periodo en que se consolida el derecho irrevocable a recibir las prestaciones correspondientes. Por tanto, la entidad reconocerá el coste de los servicios pasados a lo largo de ese periodo, con independencia de que el coste se refiera a servicios prestados por los empleados en ejercicios anteriores. La entidad valorará el coste de los servicios pasados como la variación en el pasivo procedente de la modificación (véase el párrafo 64). Los costes de servicios pasados negativos surgen cuando una entidad modifica las prestaciones atribuibles a servicios pasados, de forma que el valor actual de la obligación por prestaciones definidas disminuye.

98 En el coste de los servicios pasados se excluye:

(a) el efecto sobre el importe de la obligación de pagar las prestaciones por servicios de años anteriores, de las diferencias entre los incrementos reales de los salarios y los incrementos previamente asumidos como hipótesis (no surgen costes de los servicios pasados, puesto que las hipótesis actuariales deben tener en consideración los sueldos proyectados);

(b) infra o sobreestimaciones de los incrementos discrecionales de las pensiones cuando una entidad tenga una obligación implícita de conceder tales aumentos (no existe coste de los servicios pasados porque las hipótesis actuariales deben tener en consideración dichos aumentos);

(c) estimaciones de mejoras en las prestaciones que procedan de ganancias actuariales que hayan sido reconocidas en los estados financieros, siempre que la entidad esté obligada por los términos formales del plan (o por una obligación implícita que supere esos términos) o por la legislación, a utilizar en favor de los partícipes del plan los superávit del mismo, incluso si los incrementos en las prestaciones no han sido formalmente atribuidos [el aumento resultante en la obligación es una pérdida actuarial, no un coste de los servicios pasados, véase el párrafo 85 (b)];

(d) el incremento en las prestaciones consolidadas (o irrevocables) cuando, en ausencia de prestaciones nuevas o mejoradas, los empleados completan los requerimientos de irrevocabilidad (no existe coste de los servicios pasados porque la entidad reconoció el coste estimado de las prestaciones como coste de los servicios del ejercicio corriente, a medida que los servicios correspondientes fueron prestados); y

(e) el efecto de las modificaciones del plan que reducen las prestaciones por servicios futuros (una reducción).

Reducciones y liquidaciones del plan

111 Una reducción tiene lugar cuando una entidad:

(a) se ha comprometido, de forma demostrable, a realizar una reducción significativa en el número de empleados cubiertos por un plan; o

(b) modifica los plazos de un plan de prestaciones definidas de forma que un elemento significativo de los servicios futuros a prestar por los empleados actuales no seguirá siendo tenido en cuenta para el cómputo de las prestaciones, o será tenido en cuenta solo para prestaciones menores.

Una reducción puede surgir de un suceso aislado, tal como el cierre de una planta, la interrupción de una actividad o la terminación o suspensión de un plan, o una reducción en la medida en que futuros incrementos salariales se vinculen a las prestaciones a pagar por servicios pasados. Las reducciones a menudo están vinculadas con una reestructuración. Cuando este sea el caso, la entidad contabilizará una reducción al mismo tiempo que la reestructuración correspondiente.

111A Cuando una modificación de un plan reduzca las prestaciones, se considerará reducción únicamente el efecto de ésta por servicios futuros. El efecto de cualquier reducción por servicios pasados es un coste por servicios pasados negativo.

FECHA DE VIGENCIA

159D Se modificaron los párrafos 7, 8 (b), 32B, 97, 98 y 111 y se añadió el párrafo 111A mediante el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará las modificaciones de los párrafos 7, 8 (b) y 32B, en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en ejercicios anteriores, revelará el hecho. Una entidad aplicará las modificaciones de los párrafos 97, 98, 111 y 111A a los cambios en las prestaciones que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2009.

160 La NIC 8 se aplicará cuando una entidad cambie sus políticas contables para reflejar los cambios especificados en los párrafos 159 a 159D. Al aplicar esos cambios de forma retroactiva, como requiere la NIC 8, la entidad tratará estos cambios como si se hubieran aplicado al mismo tiempo que el resto de esta Norma. Como excepción, una entidad podrá revelar los importes requeridos en el párrafo 120A (p) en la medida en que éstos se determinen de forma prospectiva para cada ejercicio anual desde el primer ejercicio presentado en los estados financieros en los que la entidad aplique por primera vez las modificaciones del párrafo 120A.

Modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 20

Contabilización de las Subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas Se elimina el párrafo 37. Se añaden los párrafos 10A y 43.

SUBVENCIONES OFICIALES

10A El beneficio de un préstamo público a un tipo de interés inferior al del mercado se tratará como una subvención oficial. El préstamo se reconocerá y valorará de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. El beneficio del tipo de interés inferior al del mercado se valorará como la diferencia entre el importe en libros inicial del préstamo determinado conforme a la NIC 39, y el importe recibido. El beneficio se contabilizará de acuerdo con esta Norma. Al identificar los costes que pretenden compensar los beneficios del préstamo, la entidad tendrá en cuenta las condiciones y obligaciones que hayan sido cumplidas, o deban cumplirse.

AYUDAS PÚBLICAS

37 [Eliminado]

FECHA DE VIGENCIA

43 Se eliminó el párrafo 37 y se añadió el párrafo 10A mediante el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a los préstamos públicos recibidos en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará este hecho.

Modificación de la Norma Internacional de Contabilidad

23 Costes por préstamos (revisada en 2007)

Se modifica el párrafo 6. Se añade el párrafo 29A.

DEFINICIONES

6 Los costes por préstamos pueden incluir:

(a) el gasto por intereses calculado utilizando el método del tipo de interés efectivo de la forma descrita en la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración;

(b) [eliminado]

(c) [eliminado]

(d) las cargas financieras relativas a los arrendamientos financieros reconocidos de acuerdo con la NIC 17 Arrendamientos; y

(e) las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera en la medida en que se consideren como ajustes de los costes por intereses.

FECHA DE VIGENCIA

29A El párrafo 6 fue modificado por el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008.

Una entidad aplicará esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009.

Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará este hecho.

Modificación de la Norma Internacional de Contabilidad 27

Estados financieros consolidados y separados Se modifica el párrafo 37. Se añade el párrafo 43A.

CONTABILIZACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS DE LAS INVERSIONES EN DEPENDIENTES, ENTIDADES CONTROLADAS DE FORMA CONJUNTA Y ASOCIADAS

37 Cuando una entidad elabore estados financieros separados, contabilizará las inversiones en dependientes, entidades controladas de forma conjunta y asociadas:

(a) al coste, o

(b) de conformidad con la NIC 39.

La entidad aplicará el mismo tratamiento contable a cada categoría de inversión. Las inversiones contabilizadas al coste se reconocerán de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas en aquellos casos en que éstas se clasifiquen como mantenidas para la venta (o se incluyan en un grupo enajenable de elementos que se clasifique como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5. En estas circunstancias, no se modificará la valoración de las inversiones contabilizadas de acuerdo con la NIC 39.

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

43A El párrafo 37 fue modificado por el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008.

Una entidad aplicará esa modificación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009, de forma prospectiva desde la fecha en que aplique por primera vez la NIIF 5. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará este hecho.

Modificación de la Norma Internacional de Contabilidad 28

Inversiones en asociadas

Se modifican los párrafos 1 y 33 y el encabezamiento sobre el párrafo 41. Se añade el párrafo 41C.

ALCANCE

1 Esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no será de aplicación a las inversiones en asociadas mantenidas por:

(a) organizaciones de capital riesgo, o

(b) instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que desde su reconocimiento inicial hayan sido designadas como al valor razonable con cambios en resultados o se hayan clasificado como mantenidas para negociar contabilizadas de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. Estas inversiones se valorarán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocerán en el resultado del ejercicio en que tengan lugar dichos cambios.

Una entidad que mantenga una inversión de esa naturaleza revelará la información requerida en el párrafo 37 (f).

APLICACIÓN DEL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN

Pérdidas por deterioro del valor

33 El fondo de comercio que forma parte del importe en libros de una inversión en una asociada no se reconocerá por separado de la misma, tampoco se comprobará su deterioro por separado, de conformidad con los requerimientos para la comprobación del deterioro del fondo de comercio de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos.

En su lugar, se comprobará el deterioro del valor para la totalidad del importe en libros de la inversión, de acuerdo con la NIC 36 como si fuera un solo activo, mediante la comparación de su importe recuperable (el mayor de entre el valor de uso y el valor razonable, menos los costes de venta) con su importe en libros, siempre que la aplicación de los requerimientos de la NIC 39 indiquen que la inversión puede haberse deteriorado. Una pérdida por deterioro de valor reconocida en esas circunstancias no se asignará a ningún activo, incluyendo el fondo de comercio, que forme parte del importe en libros de la inversión en la asociada. Por consiguiente, las reversiones de esa pérdida por deterioro de valor se reconocerán de acuerdo con la NIC 36 en la medida en que el importe recuperable de la inversión se incremente con posterioridad. Para determinar el valor de uso de la inversión, una entidad estimará:

(a) …

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

41C El párrafo 1 y 33 fueron modificados mediante el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio anterior, revelará ese hecho y aplicará para ese ejercicio anterior las modificaciones del párrafo 3 de la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, el párrafo 1 de la NIC 31 y el párrafo 4 de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación emitida en mayo de 2008. Se permite que una entidad aplique las modificaciones de forma prospectiva.

Modificación de la Norma Internacional de Contabilidad 31 Participaciones en negocios conjuntos

Se modifican los párrafos 1 y el encabezamiento sobre el párrafo 58. Se añade el párrafo 58B.

ALCANCE

1 Esta Norma se aplicará al contabilizar las participaciones en negocios conjuntos y para informar en los estados financieros sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades de los negocios conjuntos. No obstante, no será de aplicación en las participaciones en entidades controladas de forma conjunta mantenidas por:

(a) entidades de capital riesgo, o

(b) instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que desde su reconocimiento inicial se designen para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en resultados, o se clasifiquen como mantenidas para negociar contabilizadas de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. Estas inversiones se valorarán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocerán en el resultado del ejercicio en que tengan lugar dichos cambios. Un partícipe que mantenga una inversión de esa naturaleza revelará la información requerida en los párrafos 55 y 56.

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

58B El párrafo 1 fue modificado por el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008.

Una entidad aplicará esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009.

Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio anterior, revelará ese hecho y aplicará para ese ejercicio anterior las modificaciones del párrafo 3 de la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, el párrafo 1 de la NIC 28 y el párrafo 4 de la NIC 32 Instrumentos financieros:

Presentación emitida en mayo de 2008. Se permite que una entidad aplique las modificaciones de forma prospectiva.

Apéndice de las Modificaciones de la NIC 28 y NIC 31 Modificaciones de otras Normas e Interpretaciones Las entidades aplicarán las modificaciones de la NIIF 7 y NIC 32 incluidas en este apéndice cuando apliquen las modificaciones correspondientes de la NIC 28 y NIC 31.

NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar Se modifica el párrafo 3 (a). Se añade el párrafo 44D.

ALCANCE

3 Esta NIIF se aplicará por todas las entidades, a toda clase de instrumentos financieros, excepto a:

(a) aquellas participaciones en dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, la NIC 28 Inversiones en asociadas o la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31 permiten que una entidad contabilice las participaciones en una dependiente, asociada o negocio conjunto aplicando la NIC 39; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta Norma. Las entidades aplicarán también esta Norma a todos los derivados vinculados a las participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32.

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

44D El párrafo 3 (a) fue modificado por el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008.

Una entidad aplicará esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009.

Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio anterior, revelará ese hecho y aplicará en ese ejercicio las modificaciones del párrafo 1 de la NIC 28, el párrafo 1 de la NIC 31 y el párrafo 4 de la NIC 32 emitida en mayo de 2008. Se permite que una entidad aplique las modificaciones de forma prospectiva.

NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación Se modifican los párrafos 4 (a) y el encabezamiento sobre el párrafo 96. Se añade el párrafo 97D.

ALCANCE

4 Esta Norma se aplicará por todas las entidades a toda clase de instrumentos financieros, excepto a:

(a) aquellas participaciones en dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, NIC 28 Inversiones en asociadas, y NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31 permiten que una entidad contabilice las participaciones en una dependiente, asociada o negocio conjunto aplicando la NIC 39; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta Norma. Las entidades aplicarán también esta Norma a todos los derivados vinculados a participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos.

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

97D El párrafo 4 fue modificado por el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008.

Una entidad aplicará esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009.

Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio anterior, revelará ese hecho y aplicará en ese ejercicio anterior las modificaciones del párrafo 3 de la NIIF 7, el párrafo 1 de la NIC 28 y el párrafo 1 de la NIC 31 emitida en mayo de 2008. Se permite que una entidad aplique las modificaciones de forma prospectiva.

Modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 29

Información financiera en economías hiperinflacionarias Se modifican los párrafos 6, 15 y 19. Estas modificaciones se aplicarán a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada.

LA REEXPRESIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

6 Las entidades que elaboren estados financieros sobre la hipótesis contable del coste histórico lo harán de esta forma, independientemente de los cambios en el nivel general de precios o del incremento de precios específicos de los pasivos o activos reconocidos. Las excepciones a esto son aquellos activos y pasivos para los que se requiera que la entidad los valore a valor razonable, o para los que ella misma elija hacerlo. Por ejemplo, el inmovilizado material puede ser revalorizado a valor razonable y los activos biológicos generalmente se requiere que sean valorados por su valor razonable. No obstante, algunas entidades presentan sus estados financieros basados en el método del coste corriente que refleja los efectos de los cambios en los precios específicos de los activos poseídos.

15 La mayoría de los activos no monetarios se registran al coste o al coste menos la depreciación; por ello se expresan en importes corrientes en su fecha de adquisición. El coste reexpresado de cada partida, o el coste menos la depreciación, se determina aplicando a su coste histórico y a la depreciación acumulada, la variación de un índice general de precios desde la fecha de adquisición hasta el cierre del ejercicio sobre el que se informa. Por ejemplo, el inmovilizado material, las existencias de materias primas y mercancías, el fondo de comercio, las patentes, las marcas y otros activos similares, se reexpresarán a partir de la fecha de su adquisición. Las existencias de productos en curso y de productos terminados se reexpresarán desde la fecha en que se incurrió en los costes de compra y transformación.

19 Cuando el importe reexpresado de una partida no monetaria exceda a su importe recuperable, se reducirá de acuerdo con las Normas e Interpretaciones apropiadas. Por ejemplo, los importes reexpresados del inmovilizado material, fondo de comercio, patentes y marcas se reducirán a su importe recuperable y los importes reexpresados de las existencias se reducirán a su valor neto realizable.

Modificación de la Norma Internacional de Contabilidad 36

Deterioro de valor de los activos

Se modifica el párrafo 134 (e). Se añade el párrafo 140C.

INFORMACIÓN A REVELAR

Estimaciones utilizadas para valorar el importe recuperable de las unidades generadoras de efectivo que contienen un fondo de comercio o activos intangibles con vidas útiles indefinidas 134 La entidad revelará la información requerida en los apartados (a) hasta (f) siguientes para cada unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades) para la que el importe en libros del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas, que se hayan distribuido a esa unidad (o grupo de unidades), sea significativo en comparación con el importe en libros total del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas de la entidad:

(e) Si el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) estuviera basado en el valor razonable menos los costes de venta, la metodología empleada para determinar el valor razonable menos los costes de venta. Si el valor razonable menos los costes de venta no se hubiera determinado utilizando un precio de mercado observable para la unidad (grupo de unidades), se revelará también la siguiente información:

(i) una descripción de cada hipótesis clave sobre la cual la dirección hubiera basado su determinación del valor razonable menos los costes de venta. Hipótesis clave son aquellas a las que el importe recuperable de las unidades (o grupos de unidades) es más sensible.

(ii) Una descripción del enfoque utilizado por la dirección para determinar el valor (o valores) asignados a cada hipótesis clave, si dichos valores reflejan la experiencia pasada o, si procede, si son coherentes con las fuentes de información externas y, si no lo fueran, cómo y porqué difieren de la experiencia pasada o de las fuentes de información externas.

Si el valor razonable menos los costes de venta se determinase utilizando proyecciones de flujos de efectivo descontados, también se revelará la siguiente información:

(iii) El periodo en el que la dirección ha proyectado los flujos de efectivo.

(iv) La tasa de crecimiento utilizada para extrapolar las proyecciones de flujos de efectivo.

(v) El tipo o tipos de descuento aplicados a las proyecciones de flujos de efectivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FECHA DE VIGENCIA

140C El párrafo 134 (e) fue modificado por el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará este hecho.

Modificaciones a la Norma Internacional de Contabilidad 38

Activos intangibles

Se modifican los párrafos 69, 70 y 98. Se añaden los párrafos 69A y 130D.

RECONOCIMIENTO COMO GASTO

69 En algunos casos, se incurre en desembolsos para suministrar beneficios económicos futuros a una entidad, pero no se adquiere, ni se crea ningún activo, ni intangible ni de otro tipo que pueda ser reconocido como tal. En el caso del suministro de bienes, la entidad reconocerá estos desembolsos como un gasto, siempre que tenga un derecho a acceder a esos bienes. En el caso de suministro de servicios, la entidad reconocerá el desembolso como un gasto siempre que reciba los servicios. Por ejemplo, los desembolsos para investigación se reconocerán como un gasto en el momento en que se incurra en ellos (véase el párrafo 54), excepto en el caso de que se adquieran como parte de una combinación de negocios. Otros ejemplos de desembolsos que se reconocen como un gasto en el momento en que se incurre en ellos son:

(a) …

(c) desembolsos por publicidad y actividades de promoción (incluyendo los catálogos para pedidos por correo).

(d) …

69A Una entidad tiene un derecho de acceso a los bienes cuando los posea De forma similar, tendrá un derecho de acceso a esos bienes si éstos han sido construidos por un proveedor de acuerdo con los términos de un contrato de suministro y la entidad puede exigir la entrega de los mismos a cambio de su pago. Los servicios se reciben cuando se prestan por un proveedor de acuerdo con un contrato de entrega a la entidad y no cuando la entidad los utiliza para prestar otro servicio, por ejemplo, para entregar un anuncio a clientes.

70 Cuando un pago por bienes se haya realizado antes de que la entidad obtenga un derecho de acceso a esos bienes, el párrafo 68 no impide que ésta reconozca el pago anticipado como un activo. De forma similar, cuando un pago por servicios se haya realizado antes de que la entidad reciba esos servicios, el párrafo 68 no impide que ésta reconozca el pago anticipado como un activo.

ACTIVOS INTANGIBLES CON VIDAS ÚTILES FINITAS

Periodo y método de amortización

98 Pueden utilizarse diferentes métodos de amortización para distribuir de forma sistemática el importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil. Entre estos métodos se encuentran el lineal, el de porcentaje constante sobre importe en libros o el de las unidades producidas. El método utilizado se seleccionará a partir del patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros esperados incorporados en el activo y se aplicará de forma coherente de ejercicio a ejercicio, a menos que se produzca una variación en los patrones esperados de consumo de dichos beneficios económicos futuros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FECHA DE VIGENCIA

130D Se modificaron los párrafos 69, 70 y 98 y se añadió el párrafo 69A mediante el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará este hecho.

Modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 39

Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración Se modifican los párrafos 9, 73 y GA8. Se añaden los párrafos 50A y 108C.

DEFINICIONES

9 Los siguientes términos se utilizan en esta norma con los significados que a continuación se especifica:

Definiciones de las cuatro categorías de instrumentos financieros

Un activo financiero o un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados es un activo financiero o un pasivo financiero que cumple alguna de las siguientes condiciones:

(a) Se clasifica como mantenido para negociar. Un activo financiero o pasivo financiero se clasificará como mantenido para negociar si:

(i) se adquiere o se incurre en él principalmente con el objetivo de venderlo o volver a comprarlo en un futuro inmediato;

(ii) en su reconocimiento inicial es parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un patrón real reciente de obtención de beneficios a corto plazo; o

(iii) es un derivado (excepto un derivado que sea un contrato de garantía financiera o haya sido designado como un instrumento de cobertura y cumpla las condiciones para ser eficaz).

(b) …

VALORACIÓN

Reclasificaciones

50A Los siguientes cambios en las circunstancias no son reclasificaciones para los propósitos del párrafo 50:

(a) un derivado que fuera anteriormente designado como un instrumento de cobertura y cumpliese las condiciones para ser eficaz en una cobertura de flujo de efectivo o una cobertura de inversión neta que haya dejado de cumplir la condiciones para ser considerada como tal; (b) un derivado que haya pasado a ser un instrumento de cobertura designado y eficaz en una cobertura de flujo de efectivo o una cobertura de inversión neta; (c) activos financieros reclasificados cuando una entidad aseguradora modifique sus políticas contables de acuerdo con el párrafo 45 de la NIIF 4.

COBERTURAS

Instrumentos de cobertura

Instrumentos que cumplen los requisitos

73 Para los propósitos de la contabilidad de coberturas, sólo los instrumentos que involucren a una parte externa a la entidad que informa (es decir, externa al grupo o entidad individual sobre la que se está informando) pueden ser designados como instrumentos de cobertura. Aunque las entidades individuales dentro de un grupo consolidado o las divisiones de una entidad puedan realizar operaciones de cobertura con otras entidades dentro del grupo o divisiones de la entidad, cualquiera de dichas transacciones intragrupo se eliminará en la consolidación. Por ello, estas operaciones de cobertura no cumplen los requisitos para la contabilidad de coberturas en los estados financieros consolidados del grupo. Sin embargo, pueden cumplir los requisitos para la contabilidad de coberturas en los estados financieros separados o individuales de entidades individuales dentro del grupo, siempre que sean externos a la entidad individual sobre la que se esté informando.

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

108C Se modificaron los párrafos 9, 73 y GA8 y se añadió el párrafo 50A mediante el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Una entidad aplicará las modificaciones de los párrafos 9 y 50A a partir de la fecha y de la forma en que aplicó las modificaciones de 2005 descritas en el párrafo 105A.

Se permite la aplicación anticipada de todas las modificaciones Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará este hecho.

Modificación de la guía de aplicación de la NIC 39

Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración

DEFINICIONES (PÁRRAFOS 8 Y 9)

Tipo de interés efectivo

GA8 Si una entidad revisa sus estimaciones de pagos o cobros, ajustará el importe en libros del activo financiero o pasivo financiero (o grupos de instrumentos financieros) para reflejar los flujos de efectivo reales y estimados ya revisados. La entidad calculará nuevamente el importe en libros computando el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados utilizando el tipo de interés efectivo original del instrumento financiero o, cuando proceda, el tipo de interés efectivo revisado calculado de acuerdo con el párrafo 92. El efecto del ajuste se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del ejercicio. Si un activo financiero se reclasifica de acuerdo con el párrafo 50B, 50D o 50E, y la entidad aumenta posteriormente sus estimaciones de cobros futuros como consecuencia del aumento de la recuperabilidad de los mismos, el efecto de dicho aumento se reconocerá como ajuste al tipo de interés efectivo a partir de la fecha del cambio de la estimación y no como ajuste al importe en libros del activo en la fecha de cambio de la estimación.

Modificaciones a la Norma Internacional de Contabilidad 40

Inversiones inmobiliarias

Se modifican los párrafos 8, 9, 48, 53, 54 y 57. Se elimina el párrafo 22 y se añaden los párrafos 53A, 53B y 85B.

DEFINICIONES

8 Los siguientes casos son ejemplos de inversiones inmobiliarias:

(a) …

(e) inmuebles que están siendo construidos o mejorados para su uso futuro como inversiones inmobiliarias.

9 Los siguientes son ejemplos de partidas que no son inversiones inmobiliarias y que, por lo tanto, no se incluyen en el alcance de esta Norma:

(a) …

(d) [eliminado]

(e) …

VALORACIÓN INICIAL

22 [Eliminado]

Modelo del valor razonable

48 En casos excepcionales, cuando una entidad adquiere por primera vez una inversión inmobiliaria (o cuando un inmueble existente se convierte por primera vez en inversión inmobiliaria, después de un cambio en su uso) puede existir evidencia clara de que la variación del rango de las estimaciones del valor razonable será muy alta y las probabilidades de los distintos resultados posibles serán muy difíciles de evaluar, de tal forma que la utilidad de una sola estimación del valor razonable queda invalidada. Esta situación podría indicar que el valor razonable del inmueble no podrá ser determinado con fiabilidad de una manera continua (véase el párrafo 53).

Incapacidad para determinar el valor razonable de forma fiable 53 Existe una presunción refutable de que una entidad podrá determinar, de forma fiable y continua, el valor razonable de una inversión inmobiliaria. Sin embargo, en casos excepcionales, cuando la entidad adquiera por primera vez una inversión inmobiliaria (o cuando un inmueble existente se convierta por primera vez en inversión inmobiliaria después de un cambio en su uso) puede existir evidencia clara de que la entidad no va a poder determinar de forma fiable y continua el valor razonable de la inversión inmobiliaria. Esto surge cuando, y sólo cuando, no sean frecuentes las transacciones similares en el mercado, y no se pueda disponer de otras formas de estimar el valor razonable (por ejemplo, a partir de las proyecciones de flujos de caja descontados). Si una entidad estableciese que el valor razonable de una inversión inmobiliaria en construcción no se puede determinar con fiabilidad, pero espera que lo sea cuando finalice su construcción, valorará dicha inversión inmobiliaria en construcción por su coste hasta que pueda determinar su valor razonable de forma fiable o haya completado su construcción (lo que suceda en primer lugar). Si una entidad determinase que el valor razonable de una inversión inmobiliaria (distinta de una inversión inmobiliaria en construcción) no se puede establecer con fiabilidad de forma continuada, la entidad valorará dicha inversión inmobiliaria aplicando el modelo del coste de la NIC 16. Se supondrá que el valor residual de la inversión inmobiliaria es cero. La entidad aplicará la NIC 16 hasta la venta o disposición por otra vía de la inversión inmobiliaria.

53A Una vez que una entidad sea capaz de medir con fiabilidad el valor razonable de una inversión inmobiliaria en construcción que anteriormente haya sido valorada al coste, valorará dicho inmueble por su valor razonable. Una vez finalizada la construcción de ese inmueble, supondrá que el valor razonable puede valorarse con fiabilidad. Si no fuera el caso, de acuerdo con el párrafo 53, el inmueble se contabilizará utilizando el modelo del coste de acuerdo con la NIC 16.

53B La presunción de que el valor razonable de una inversión inmobiliaria en construcción puede valorarse con fiabilidad puede ser refutable solo en su reconocimiento inicial. Una entidad que haya valorado una partida de inversión inmobiliaria en construcción por su valor razonable no puede concluir que el valor razonable de dicha inversión inmobiliaria una vez terminada no puede determinarse con fiabilidad.

54 En casos excepcionales, cuando una entidad se vea forzada, por la razón dada en el párrafo 53, a valorar una inversión inmobiliaria utilizando el modelo del coste de acuerdo con la NIC 16, valorará el resto de sus inversiones inmobiliarias por su valor razonable, incluyendo las que estén en construcción. En estos casos, aunque una entidad puede utilizar el modelo del coste para una inversión inmobiliaria en particular, continuará contabilizando cada uno de los restantes inmuebles usando el modelo del valor razonable.

TRANSFERENCIAS

57 Se realizarán transferencias a, o de, inversiones inmobiliarias cuando, y solo cuando, exista un cambio en su uso, que se haya evidenciado por:

(a) …

(c) el fin de la ocupación por parte del dueño, en el caso de una transferencia de una instalación ocupada por el propietario a una inversión inmobiliaria; o

(d) el inicio de una operación de arrendamiento operativo a un tercero, en el caso de una transferencia de existencias a inversiones inmobiliarias;

(e) [eliminado]

FECHA DE VIGENCIA

85B Se modificaron los párrafos 8, 9, 48, 53, 54 y 57, se eliminó el párrafo 22 y se añadieron los párrafos 53A y 53B mediante el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite que una entidad aplique las modificaciones de las inversiones inmobiliarias en construcción desde una fecha anterior al 1 de enero de 2009 siempre que los valores razonables de dichas inversiones inmobiliarias en construcción fueran determinados en esas fechas. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio anterior, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará las modificaciones de los párrafos 5 y 81E de la NIC 16 Inmovilizado material.

Apéndice de las modificaciones de la NIC 40

Modificaciones de la NIC 16

Las entidades aplicarán la modificación de la NIC 16 incluidas en este apéndice cuando apliquen las modificaciones correspondientes de la NIC 40.

NIC 16 Inmovilizado material

Se modifica el párrafo 5. Se añade el párrafo 81E.

5 Una entidad que utilice el modelo del coste para las inversiones inmobiliarias de acuerdo con la NIC 40 Inversiones inmobiliarias, utilizará el modelo del coste al aplicar esta Norma.

FECHA DE VIGENCIA

81E El párrafo 5 fue modificado mediante el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada siempre que también aplique las modificaciones de los párrafos 8, 9, 22, 48, 53, 53A, 53B, 54, 57 y 85B de la NIC 40. Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará este hecho.

Modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 41

Agricultura

Se modifican los párrafos 5, 6, 17, 20 y 21. Se añade el párrafo 60.

DEFINICIONES

Agricultura — Definiciones relacionadas

5 Los términos siguientes se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Actividad agrícola es la gestión, por parte de una entidad, de las transformaciones de carácter biológico y cosechas de activos biológicos, para destinarlos a la venta, para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales.

6 La actividad agrícola abarca una gama de actividades diversas; por ejemplo el engorde del ganado, la silvicultura, los cultivos de plantas anuales o perennes, el cultivo en huertos y plantaciones, la floricultura y la acuicultura (incluyendo las piscifactorías). Entre esta diversidad se pueden encontrar ciertas características comunes:

(a) …

(c) Valoración del cambio. Tanto el cambio cualitativo (por ejemplo adecuación genética, densidad, maduración, cobertura grasa, contenido proteínico y fortaleza de la fibra) como cuantitativo (por ejemplo, número de crías, peso, metros cúbicos, longitud o diámetro de la fibra y número de brotes) conseguido por la transformación biológica o cosecha, se valorará y controlará como una función rutinaria de la dirección.

RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

17 Si existiera un mercado activo para un determinado activo biológico o para un producto agrícola en su ubicación y condición actuales, el precio de cotización en ese mercado será la base adecuada para la determinación del valor razonable de ese activo. Si una entidad tuviera acceso a diferentes mercados activos, usará el más relevante. Por ejemplo, si la entidad tuviera acceso a dos mercados activos diferentes, usará el precio existente en el mercado en el que espera operar.

20 En algunas circunstancias, pueden no estar disponibles precios o valores, determinados por el mercado, para un activo biológico en su condición actual. En tales casos, para establecer el valor razonable la entidad utilizará el valor actual de los flujos netos de efectivo esperados del activo, descontados a un tipo corriente definido por el mercado.

21 El objetivo del cálculo del valor actual de los flujos netos de efectivo esperados es determinar el valor razonable de un activo biológico en su ubicación y condición actuales. Una entidad considerará esto al determinar tanto los flujos de efectivo estimados, como el tipo de descuento adecuado a utilizar. En el cálculo del valor actual de los flujos de efectivo esperados, la entidad incluirá los flujos de efectivo netos que los partícipes del mercado esperarían que el activo generase en su mercado más relevante.

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

60 Se modificaron los párrafos 5, 6, 17, 20 y 21 y se eliminó el párrafo 14 mediante el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará este hecho.

PARTE II

Las modificaciones de la Parte II deberán aplicarse en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada.

Modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 8

Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores Se modifican los párrafos 7, 9 y 11.

POLÍTICAS CONTABLES

Selección y aplicación de las políticas contables

7 Cuando una Norma sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la Norma concreta.

9 Las Normas e Interpretaciones se acompañan de guías que ayudan a las entidades a aplicar sus requerimientos.

Todas estas guías señalan si son parte integrante de la Norma o Interpretación. Los apéndices que sean parte integrante de las Normas e Interpretaciones serán de obligado cumplimiento. Los apéndices que no sean parte integrante de las Normas o Interpretaciones no contienen requerimientos aplicables a los estados financieros.

11 Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la dirección se referirá, en orden descendente, a las siguientes fuentes a la hora de considerar su aplicabilidad:

(a) los requerimientos de las Normas e Interpretaciones que traten temas similares y relacionados; y

(b) las definiciones, criterios de reconocimiento y valoración establecidos para los activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual.

Modificación de la Norma Internacional de Contabilidad 10

Hechos posteriores a la fecha del balance

Se modifica el párrafo 13.

13 Si se acordase la distribución de los dividendos (esto es, si los dividendos han sido debidamente autorizados y no quedan a discreción de la entidad) después del cierre del ejercicio sobre el que se informa, pero antes de que los estados financieros hayan sido formulados, los dividendos no se reconocerán como un pasivo en la fecha de cierre, porque no existe una obligación en ese momento. Estos dividendos se revelarán en las notas a los estados financieros, de acuerdo con la NIC 1 Presentación de estados financieros.

Modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 20

Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas Se añade una nota al pie del título de la Norma por encima del párrafo 1, y se modifican los párrafos 2 (b), 12 a 18, 20 a 22, 26, 27 y 32.

________________________

Nota al pie del título

* Como parte del documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008 el Consejo modificó la siguiente terminología utilizada en esta Norma para ser coherente con otras Normas e Interpretaciones:

(a) «ganancia imponible» se modificó como «ganancia imponible o pérdida fiscal», (b) «reconocido como ingreso/gasto» se modificó como «reconocido en el resultado del ejercicio», (c) «contabilizadas directamente en las participaciones/patrimonio neto de los accionistas» se modificó como «no reconocidas en el resultado del ejercicio», y

d) «revisión de una estimación contable» se modificó como «cambio en una estimación contable».

ALCANCE

2 Esta Norma no se ocupa de:

(a) los problemas especiales … similar naturaleza.

(b) ayudas públicas que se conceden a la entidad en forma de ventajas que se materializan al calcular la ganancia imponible o pérdida fiscal, o que se determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales. Ejemplos de estos beneficios son las exenciones fiscales, los créditos fiscales por inversiones, las amortizaciones aceleradas y los tipos impositivos reducidos.

(c) participaciones de las Administraciones Públicas … la entidad.

(d) …

SUBVENCIONES OFICIALES

12 Las subvenciones oficiales se reconocerán en resultados sobre una base sistemática a lo largo de los ejercicios en los que la entidad reconozca como gasto los costes relacionados que la subvención pretende compensar.

13 Existen dos métodos para contabilizar las subvenciones oficiales: el método del capital, en el que las subvenciones no se reconocerán en el resultado del ejercicio, y el método de la renta, que reconoce las subvenciones en el resultado de uno o más ejercicios.

14 Aquéllos que defienden el método del capital argumentan lo siguiente:

(a) las subvenciones oficiales son un recurso financiero, y deben tratarse como tales en el estado de situación financiera, en vez de reconocerse en el resultado del ejercicio para compensar las partidas de gastos que financian. Puesto que no se espera su devolución, estas subvenciones no deberían reconocerse en el resultado del ejercicio.

(b) resulta inapropiado reconocer las subvenciones oficiales en el resultado del ejercicio, puesto que no han sido generadas por la entidad, sino que representan un incentivo suministrado por el sector público sin que tengan relación con coste alguno.

15 Los siguientes son argumentos en defensa del método de la renta:

(a) puesto que las subvenciones oficiales se reciben de una fuente distinta a los accionistas, no deberían reconocerse directamente en el patrimonio neto, sino que deberían reconocerse en los resultados durante los ejercicios adecuados.

(b) las subvenciones oficiales raramente son gratuitas. La entidad las obtiene tras cumplir ciertas condiciones y someterse a determinadas obligaciones. Por lo tanto, deberían reconocerse a lo largo de los ejercicios en los que la entidad reconozca como gasto los costes relacionados que la subvención pretende compensar.

(c) puesto que el impuesto sobre las ganancias y otros tributos son gastos, resulta lógico tratar de la misma forma a las subvenciones oficiales, ya que son una extensión de las políticas fiscales, que afectan al resultado del ejercicio.

16 Es fundamental para el método de la renta que las subvenciones oficiales se reconozcan sobre una base sistemática en el resultado a lo largo de los ejercicios en los que la entidad reconozca como gasto los costes relacionados que la subvención pretende compensar. El reconocimiento de las subvenciones oficiales en el resultado en el momento de su cobro, no está de acuerdo con la hipótesis contable del devengo (véase la NIC 1, Presentación de estados financieros), y únicamente podría ser aceptable cuando no exista otro criterio para distribuir la subvención entre ejercicios, distinto del aquél en el que se recibió.

17 En la mayoría de los casos, los ejercicios a lo largo de los que una entidad reconoce los costes o gastos relacionados con la subvención oficial se pueden establecer con facilidad. Así, las subvenciones que cubren gastos específicos se contabilizarán en el resultado del mismo ejercicio que los gastos correspondientes. De forma similar, las subvenciones relacionadas con activos que se amortizan, normalmente se contabilizarán en el resultado de los mismos ejercicios y en las mismas proporciones en los que se reconozca la depreciación de esos activos.

18 Las subvenciones relacionadas con activos que no se amortizan pueden requerir también el cumplimiento de ciertas obligaciones, y así, se reconocerán en el resultado de los ejercicios que soporten los costes necesarios para cumplir con dichas obligaciones. Por ejemplo, una subvención para terrenos puede estar condicionada a la construcción de un edificio en ellos, y podría ser apropiado reconocerla en resultados a lo largo de la vida útil de dicho edificio.

20 Una subvención oficial a recibir en compensación por gastos o pérdidas ya incurridos, o bien con el propósito de prestar apoyo financiero inmediato a la entidad, sin costes posteriores relacionados, se reconocerá en el resultado del ejercicio en que se convierta en exigible.

21 En ciertas circunstancias, una subvención oficial puede concederse con el propósito de dar apoyo financiero inmediato a una entidad, más que como incentivo para llevar a cabo desembolsos específicos. Estas subvenciones pueden estar destinadas a una entidad en concreto, y no a una categoría concreta de beneficiarios. Estas circunstancias pueden justificar el reconocimiento de las subvenciones en el resultado del ejercicio en el que la entidad cumpla las condiciones para recibirla, revelará además la correspondiente información para asegurar de que su efecto se comprenda claramente.

22 Una subvención oficial puede resultar exigible por una entidad como compensación de gastos o pérdidas incurridos en ejercicios anteriores. Estas subvenciones se reconocerán en el resultado del ejercicio en el que sean exigibles, y se revelará la correspondiente información para asegurar que su efecto se comprenda claramente.

Tratamiento de las subvenciones relacionadas con activos (o de capital)

26 Un método contabiliza las subvenciones como ingreso diferido que se reconoce en resultados sobre una base sistemática a lo largo de la vida útil del correspondiente activo.

27 El otro método deduce la subvención del cálculo del importe en libros del correspondiente activo. La subvención se reconoce en resultados a lo largo de la vida de un activo que se amortiza como una reducción del gasto por amortización.

Devolución de subvenciones oficiales

32 Una subvención que se convierta en reembolsable se contabilizará como un cambio en una estimación contable (véase la NIC 8, Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores). La devolución de una subvención relacionada con los ingresos, o de explotación, tendrá como contrapartida, en primer lugar, cualquier importe diferido contabilizado en relación con la subvención. En la medida en que el reembolso supere la cuantía diferida, o si ésta no existiese, la contrapartida del reembolso se reconocerá en el resultado del ejercicio. La devolución de una subvención relacionada con un activo, o de capital, se registrará como un aumento del importe en libros del activo, o como una reducción del saldo del importe diferido por la cuantía a reembolsar. La amortización acumulada que se hubiese reconocido en resultados hasta la fecha, en ausencia de la subvención, se registrará en el resultado del ejercicio.

Apéndice de las modificaciones de la NIC 20

Modificaciones de la NIC 41

Las entidades aplicarán la modificación de la NIC 41 incluidas en este apéndice cuando apliquen las modificaciones correspondientes de la terminología utilizada en la NIC 20.

NIC 41 Agricultura

Se modifican los párrafos 34 a 36.

SUBVENCIONES OFICIALES

34 Una subvención oficial incondicional, relacionada con un activo biológico que se valora a su valor razonable menos los costes estimados de venta, se reconocerá en el resultado del ejercicio cuando, y sólo cuando, tal subvención se convierta en exigible.

35 Si una subvención oficial relacionada con un activo biológico que se valora a su valor razonable menos los costes de venta está condicionada, incluyendo situaciones en las que la subvención requiere que una entidad no emprenda determinadas actividades agrícolas, la entidad reconocerá la subvención oficial en el resultado del ejercicio cuando, y sólo cuando, se hayan cumplido las condiciones ligadas a ella.

36 Los términos y las condiciones de las subvenciones oficiales pueden ser muy variadas. Por ejemplo, una subvención oficial puede requerir que una entidad trabaje la tierra en una ubicación determinada durante cinco años y exigir que la entidad devuelva toda la subvención si la trabaja durante un periodo inferior. En ese caso, la subvención oficial no se reconocerá en resultados hasta que hayan pasado los cinco años. Sin embargo, si los términos de la subvención permitiesen retener parte de la misma conforme al tiempo que haya pasado, la entidad reconocerá esa parte en resultados según el tiempo transcurrido.

Modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias Se añade una nota al pie del título de la Norma sobre el párrafo 1, y se modifican los párrafos 8, 14, 20, 28 y 34.

______________________

Nota al pie del título

* Como parte del documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008, el Consejo cambió los términos utilizados en la NIC 29 para ser coherentes con otras Normas de la forma siguiente: (a) «valor de mercado» se modificó como «valor razonable», y (b) «resultados de explotación» y «resultado neto» se modificaron como «resultado del ejercicio».

LA REEXPRESIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

8 Los estados financieros de una entidad cuya moneda funcional sea la de una economía hiperinflacionaria independientemente de si están basados en el método del coste histórico o en el método del coste corriente, deberán expresarse en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa. Tanto las cifras comparativas correspondientes al ejercicio anterior, requeridas por la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007) como la información referente a ejercicios anteriores, deberán también expresarse en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa.

Para presentar los importes comparativos en una moneda de presentación diferente, se aplicarán los párrafos 42 (b) y 43 de la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera.

Estados financieros a coste histórico

Estado de situación financiera

14 Todos los demás activos y pasivos son de carácter no monetario. Algunas partidas no monetarias se contabilizarán según sus valores corrientes en la fecha del cierre del ejercicio sobre el que se informa, tales como el valor neto realizable o el valor razonable, de forma que no es necesario reexpresarlas. Todos los demás activos y pasivos serán reexpresados.

20 Una empresa participada que se contabilice según el método de la participación, puede informar en la moneda de una economía hiperinflacionaria. El estado de situación financiera y el estado del resultado global de esta participada se reexpresarán de acuerdo con esta Norma para calcular la participación del inversor en sus activos netos y en resultados. Cuando los estados financieros reexpresados de la participada lo sean en una moneda extranjera, se convertirán aplicando los tipos de cambio de cierre.

Pérdidas o ganancias derivadas de la posición monetaria neta 28 La pérdida o ganancia derivada de la posición monetaria neta se incluirá en el resultado del ejercicio. El ajuste efectuado en los activos y pasivos indexados de acuerdo con el párrafo 13, se compensará con la pérdida o ganancia procedente de la posición monetaria neta. Otras partidas de ingreso y gasto, tales como los ingresos y gastos financieros, así como las diferencias de cambio en moneda extranjera, relacionadas con los fondos prestados o tomados en préstamo, estarán también asociadas con la posición monetaria neta. Aunque estas partidas se revelarán por separado, puede ser útil presentarlas de forma agrupada con las pérdidas o ganancias procedentes de la posición monetaria neta en el estado del resultado global.

Cifras de ejercicios anteriores

34 Las cifras correspondientes a las partidas del ejercicio anterior, ya estén basadas en el método del coste histórico o del coste corriente, se reexpresarán aplicando un índice general de precios, de forma que los estados financieros comparativos se presenten en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa. La información que se revele respecto a ejercicios anteriores se expresará también en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa. Para el propósito de presentar los importes comparativos en una moneda de presentación diferente, se aplicarán los párrafos 42 (b) y 43 de la NIC 21.

Modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 34

Información financiera intermedia

Se modifica el párrafo 11 y se añade una nota a pie de página.

FORMA Y CONTENIDO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS

11 Cuando la entidad se encuentre dentro del alcance de la NIC 33 Ganancias por acción, presentará las ganancias por acción básicas y diluidas para ese ejercicio en el estado que presente los componentes del resultado para un periodo intermedio (*).

_______________________________

(*) Este párrafo se modificó mediante el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008 para aclarar el alcance de la NIC 34.

Modificaciones a la Norma Internacional de Contabilidad 40

Inversiones inmobiliarias

Se modifican los párrafos 31 y 50.

VALORACIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO

Política contable

31 La NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores señala que se realizará un cambio voluntario en las políticas contables, únicamente si dicho cambio diese lugar a que los estados financieros proporcionan información más relevante y fiable sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones sobre la situación financiera de la entidad, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo. Es altamente improbable que un cambio del modelo del valor razonable al modelo del coste proporcione una presentación más relevante.

Modelo del valor razonable

50 Al determinar el importe en libros de una inversión inmobiliaria según el modelo del valor razonable, una entidad no duplicará la contabilización de activos o pasivos que se reconozcan como activos y pasivos separados. Por ejemplo:

(a) …

(d) el valor razonable de las inversiones inmobiliarias mantenidas mediante arrendamiento reflejará los flujos de efectivo esperados (incluyendo los alquileres contingentes que se espera den lugar a las correspondientes cuentas a pagar). Por lo tanto, si la valoración obtenida para un inmueble es neta de todos los pagos que se espera realizar, será necesario, volver a sumar los pasivos por arrendamiento reconocidos para obtener el importe en libros de la inversión inmobiliaria utilizando el modelo del valor razonable.

Modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 41

Agricultura

Se modifican los párrafos 4 y 5 y se elimina el párrafo 14. Los términos «costes estimados en el punto de venta» y «costes en el punto de venta» se sustituirán por «costes de venta» de la forma siguiente:

— Norma (párrafos 12, 13, 26 a 28, 30 a 32, 34, 35, 38, 40, 48, 50 y 51)

ALCANCE

4 La tabla siguiente proporciona ejemplos de activos biológicos, productos agrícolas y productos que resultan del procesamiento tras la cosecha o recolección:

Activos biológicos

Productos agrícolas

Productos resultantes del procesamiento tras la cosecha o recolección

Árboles de una plantación forestal

Árboles talados

Troncos, madera …

DEFINICIONES

Agricultura — Definiciones relacionadas

5 Los siguientes términos se usan, en esta Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Los costes de venta son los costes incrementales directamente atribuibles a la venta o disposición por otra vía de un activo, excluyendo los costes financieros y los impuestos sobre las ganancias.

RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

14 [Eliminado].

Apéndice de las modificaciones de la NIC 41

Modificaciones de otras Normas e Interpretaciones

Las entidades aplicarán estas modificaciones de la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas, la NIC 2 Existencias y la NIC 36 Deterioro del valor de los activos cuando apliquen las modificaciones correspondientes de la NIC 41.

NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas Se modifica el párrafo 5.

ALCANCE

5 Los criterios de valoración de esta NIIF (*) no se aplicarán a los siguientes activos, que quedan cubiertos por las Normas e Interpretaciones indicadas en cada caso, ya sean activos individuales o formen parte de un grupo enajenable de elementos.

(a) …

(e) activos no corrientes valorados por su valor razonable menos los costes de venta, de acuerdo con la NIC 41 Agricultura.

(f) …

NIC 2 Existencias

Se modifica el párrafo 20.

20 De acuerdo con la NIC 41 Agricultura, las existencias que comprenden productos agrícolas, que la entidad haya cosechado o recolectado de sus activos biológicos, se valorarán, para su reconocimiento inicial, por el valor razonable menos los costes de venta en el momento de su cosecha o recolección. Este será el coste de las existencias en esa fecha, para la aplicación de la presente Norma.

NIC 36 Deterioro del valor de los activos

Se modifican los párrafos 2 y 5.

ALCANCE

2 Esta Norma se aplicará para la contabilización del deterioro del valor de todos los activos, distintos de:

(a) …

(g) activos biológicos relacionados con la actividad agrícola, que se valoren según su valor razonable menos los costes de venta (véase la NIC 41 Agricultura);

(h) …

5 Esta Norma no es de aplicación a los activos financieros que se encuentren incluidos en el alcance de la NIC 39, a las inversiones inmobiliarias que se valoren según su valor razonable de acuerdo con la NIC 40, ni a los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que se valoren según su valor razonable menos los costes de venta, de acuerdo con la NIC 41. Sin embargo, esta Norma es aplicable a los activos que se contabilicen según su valor revalorizado (es decir, valor razonable) de acuerdo con otras Normas, como el modelo de revalorización de la NIC 16 Inmovilizado material. La identificación de si un activo revalorizado puede haberse deteriorado, dependerá de los criterios aplicados para determinar el valor razonable:

(a) …

____________________________________

(*) Distintos de los párrafos 18 y 19, que requieren que el activo en cuestión se valore de acuerdo con otras Normas que le sean aplicables.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/01/2009
  • Fecha de publicación: 24/01/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/2009
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/1803, de 13 de agosto. (Ref. DOUE-L-2023-81329).
  • Fecha de derogación: 16/10/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1126/2008, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82353).
Materias
  • Contabilidad
  • Empresas
  • Normalización
  • Sociedades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid