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Documento DOUE-L-2008-82512

Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, que modifica la Decisión 2006/410/CE por la que se fijan los importes que, en aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 378/2007 del Consejo y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, se ponen a disposición del Feader y los importes disponibles para los gastos del FEAGA.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 338, de 17 de diciembre de 2008, páginas 67 a 68 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82512

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 12, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/410/CE de la Comisión (2) fija los importes que, en aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (3), del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo (4) que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos, y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (5), se ponen a disposición del Feader y el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA.

(2) Los importes de la transferencia financiera al desarrollo rural a partir de los programas de apoyo para el sector vitivinícola, fijados en el artículo 23, apartado 2, y en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 479/2008, han sido modificados por el Reglamento (CE) no 1246/2008 de la Comisión (6).

(3) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia la Decisión 2006/410/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

El anexo de la Decisión 2006/410/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(2) DO L 163 de 15.6.2006, p. 10.

(3) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

(4) DO L 95 de 5.4.2007, p. 1.

(5) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.

(6) DO L 335 de 13.12.2008, p. 32.

ANEXO

ANEXO OMITIDO EN PÁGINA 68

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/12/2008
  • Fecha de publicación: 17/12/2008
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2006/410, de 24 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-81112).
Materias
  • Agricultores
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Política Agrícola Común

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