LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 12, apartados 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 10 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (2), establece el método que permite calcular los importes netos de modulación que van a ponerse a disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El artículo 143 quinquies y el artículo 143 sexies de dicho Reglamento determinan los importes que se transfieren al FEADER en favor de la reestructuración de las regiones productoras de algodón o de tabaco.
(2) Los importes máximos anuales de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) antes de las transferencias al FEADER para el período que va hasta el 2013 figuran en el anexo I del Acuerdo interinstitucional sobre el marco financiero 2007-2013 (3).
(3) Los importes que se pondrán a disposición del FEADER y el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA deben fijarse sobre la base de los importes máximos anuales correspondientes a los ejercicios presupuestarios 2007-2013.
DECIDE:
Artículo único
Los importes a disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para los ejercicios presupuestarios 2007 a 2013 en aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003, así como el saldo neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), figuran en el anexo de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).
(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 319/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 32).
(3) No publicado aún en el Diario Oficial.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11
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