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Documento DOUE-L-2008-82081

Reglamento (CE) nº 1033/2008 de la Comisión, de 20 de octubre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 802/2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 279, de 22 de octubre de 2008, páginas 3 a 12 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82081

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Visto el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 1, Previa consulta al Comité consultivo sobre concentraciones,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, sobre el control de las concentraciones entre empresas (2), establece normas de procedimiento para la notificación y el examen de concentraciones.

Para tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea es necesario actualizar el formulario de notificación utilizado para las concentraciones que requiere cierta información basada en una lista de todos los Estados miembros.

(2) En relación con la presentación de documentos o declaraciones efectuadas por las personas, empresas o asociaciones de empresas en el procedimiento, parece aconsejable aclarar el procedimiento por el cual dichos documentos o declaraciones pueden considerarse no confidenciales.

(3) El 8 de junio de 2004, el Comité Mixto del EEE aprobó la Decisión no 78/2004 y la Decisión no 79/2004. Estas Decisiones incorporan el Reglamento (CE) no 139/2004 al Acuerdo EEE. Para tener en cuenta estas Decisiones y por razones de claridad legal y transparencia, deben introducirse adaptaciones en los formularios de notificación, en especial el formulario EM, que se ocupa de los requisitos de información para la remisión previa a la notificación con arreglo al artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 139/2004.

(4) Para asegurarse de que la Comisión esté en condiciones de llevar a cabo una evaluación apropiada de los compromisos ofrecidos por las partes notificantes de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 con objeto de hacer una concentración compatible con el mercado común, se deberá requerir que las partes notificantes presenten información detallada referente a los compromisos ofrecidos y, en especial, presenten información específica si dichos compromisos consisten en la cesión de una empresa.

(5) Para garantizar a la Comisión que los compromisos se ejecutarán en la forma y plazo adecuados, parece apropiado aclarar que los compromisos pueden incluir detalles sobre los mecanismos apropiados propuestos por las partes, incluido el nombramiento de un administrador para ayudar a la Comisión a supervisar el cumplimiento.

(6) El Reglamento (CE) no 802/2004 debe modificarse en consecuencia.

______________________

(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2) DO L 133 de 30.4.2004, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 802/2004 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 18, se añade el apartado 4 siguiente:

«4. Si las personas, empresas o asociaciones no cumplen las disposiciones expuestas en los apartados 2 y 3, la Comisión podrá dar por sentado que los documentos o declaraciones en cuestión no contienen información confidencial.».

2) En el artículo 20, se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis. Además de las condiciones establecidas en el apartado 1, las empresas afectadas al ofrecer compromisos de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004, presentarán simultáneamente un original y 10 copias de la información y los documentos prescritos por el formulario RM, que se ocupa de las compensaciones (formulario RM), según lo establecido en el anexo IV del presente Reglamento. La información presentada será correcta y completa.».

3) Se inserta el artículo 20 bis siguiente:

«Artículo 20 bis

Administradores

1. Los compromisos ofrecidos por las empresas afectadas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 podrán incluir, por cuenta de las empresas afectadas, el nombramiento de un administrador o administradores independientes que ayuden a la Comisión a supervisar el cumplimiento de los compromisos por las partes o tengan un mandato para ejecutar los compromisos. El administrador podrá ser designado por las partes, después de que la Comisión haya aprobado su identidad, o por la Comisión. El administrador llevará a cabo sus tareas bajo la supervisión de la Comisión.

2. La Comisión podrá incluir dichas disposiciones de los compromisos relacionadas con el administrador como condiciones y obligaciones de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004.».

4) Los anexos se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión

ANEXO

Los anexos del Reglamento (CE) no 802/2004 se modifican del siguiente modo:

1) El anexo I queda modificado como sigue:

a) en el punto 1.1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«El presente formulario especifica la información que deben facilitar las partes notificantes al notificar a la Comisión un proyecto de fusión, de adquisición o de concentración de otro tipo. El régimen de control de las concentraciones de la Unión Europea viene determinado por el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (en lo sucesivo, “el Reglamento comunitario de concentraciones”) y el Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión (en lo sucesivo, “el Reglamento de aplicación”), del que el presente formulario CO constituye un anexo (*). Estos Reglamentos, al igual que otros documentos pertinentes, pueden consultarse en la página de Competencia de Europa, el sitio de Internet de la Comisión. Obsérvense las disposiciones correspondientes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, “el Acuerdo EEE”) (**).

___________

(*) Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004 (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(**) Véanse, en particular, el artículo 57 del Acuerdo EEE, el punto 1 del anexo XIV del Acuerdo EEE, los Protocolos 21 y 24 del Acuerdo EEE y el Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC relativo a la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo denominado “el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción”). Toda referencia a los Estados de la AELC se entenderá hecha a aquellos Estados de la AELC que son Partes contratantes en el Acuerdo EEE. A 1 de mayo de 2004 dichos Estados son Islandia, Liechtenstein y Noruega.»;

b) en el punto 1.1, la última frase del párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Las concentraciones que no superan los umbrales de volumen de negocios pueden ser competencia de las autoridades de los Estados miembros o de las autoridades de los Estados de la AELC responsables del control de las concentraciones.»;

c) la nota 1 mencionada en la subsección 3.5 se sustituye por el texto siguiente:

« (1) Véase el artículo 57 del Acuerdo EEE y, en particular, el artículo 2, apartado 1, del Protocolo 24 del Acuerdo EEE. Un asunto puede ser objeto de cooperación cuando el volumen de negocios combinado de las empresas alcanza, en el territorio de los Estados de la AELC, un 25 % o más del volumen de negocios total realizado por ellas en el territorio cubierto por el presente Acuerdo, cuando dos al menos de las empresas implicadas realizan, cada una, un volumen de negocios que supera los 250 millones EUR en el territorio de los Estados de la AELC; o cuando la operación de concentración puede originar o consolidar una posición dominante que podría obstaculizar seriamente la competencia efectiva en el territorio de los Estados de la AELC o en una parte importante del mismo, particularmente como resultado de la creación o la consolidación de una posición dominante.»;

d) en la sección 10, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) Si ha respondido afirmativamente a la pregunta a) y, en su opinión, la creación de la empresa en participación no da lugar a una coordinación entre empresas independientes que restrinja la competencia a efectos del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE y, cuando proceda, las disposiciones correspondientes del Acuerdo EEE (*), justifique su opinión.

___________

(*) Véase el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE.»; e) en la sección 10, el texto introductorio de la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«Sin perjuicio de las respuestas dadas a las letras a) y b) y con objeto de que la Comisión pueda valorar plenamente el asunto, explique por qué son aplicables los requisitos del artículo 81, apartado 3, del Tratado y, cuando proceda, las disposiciones correspondientes del Acuerdo EEE (*). A tenor del artículo 81, apartado 3, las normas del artículo 81, apartado 1, del Tratado pueden ser declaradas inaplicables si la concentración:

___________

(*) Véase el artículo 53, apartado 3, del Acuerdo EEE.».

2) El anexo II queda modificado como sigue:

a) en el punto 1.1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Al rellenar el presente formulario, se deberán tener en cuenta el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (en lo sucesivo denominado “el Reglamento comunitario de concentraciones”) y el Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión (en lo sucesivo denominado “el Reglamento de aplicación”), al que el presente formulario se incorpora como anexo (*). Estos Reglamentos, al igual que otros documentos pertinentes, pueden consultarse en la página de Competencia de Europa, el sito Internet de la Comisión. También deberán tenerse en cuenta las disposiciones correspondientes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado el “Acuerdo EEE”) (**).

___________

(*) Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004 (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(**) Véanse, en particular, el artículo 57 del Acuerdo EEE, el punto 1 del anexo XIV del Acuerdo EEE, los Protocolos 21 y 24 del Acuerdo EEE y el Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC relativo a la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo denominado “el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción”). Toda referencia a los Estados de la AELC se entenderá hecha a aquellos Estados de la AELC que son Partes contratantes en el Acuerdo EEE. A 1 de mayo de 2004 dichos Estados son Islandia, Liechtenstein y Noruega.»;

b) en el punto 1.2, el cuarto guión del párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«— un Estado miembro o un Estado de la AELC manifieste preocupaciones justificadas de competencia referentes a la concentración notificada en el plazo de 15 días laborables a partir de la recepción de la copia de la notificación, o»;

c) la nota 3 mencionada en el punto 3.5 se sustituye por el texto siguiente:

« (3) Véase el artículo 57 del Acuerdo EEE y, en especial, el artículo 2, apartado 1, del Protocolo 24 del Acuerdo EEE. Un asunto puede tramitarse como caso de cooperación si el volumen de negocios combinado de las empresas alcanza, en el territorio de los Estados de la AELC, un 25 % o más del volumen de negocios total realizado por ellas en el territorio cubierto por el Acuerdo EEE; o si el volumen de negocios realizado individualmente por al menos dos de las empresas afectadas supera los 250 millones EUR en el territorio de los Estados de la AELC; o si la concentración puede originar o consolidar una posición dominante que podría obstaculizar seriamente la competencia efectiva en el territorio de los Estados de la AELC o en una parte importante del mismo, particularmente como resultado de la creación o la consolidación de una posición dominante.»;

d) en la sección 8, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) Si se ha respondido afirmativamente a la pregunta a) y en su opinión la creación de la empresa en participación no da lugar a una coordinación entre empresas independientes que restrinja la competencia a efectos del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE y, cuando proceda, las disposiciones correspondientes del Acuerdo EEE (*), justifique su opinión.

___________

(*) Véase el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE.»; e) en la sección 8, el texto introductorio de la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) Sin perjuicio de las respuestas dadas a las letras a) y b) y con objeto de que la Comisión pueda valorar plenamente el asunto, explique cómo se aplican los criterios del artículo 81, apartado 3, del Tratado CE y, cuando proceda, las disposiciones correspondientes del Acuerdo EEE (*). A tenor de esta disposición, las normas del artículo 81, apartado 1, pueden ser declaradas inaplicables cuando la concentración:

___________

(*) Véase el artículo 53, apartado 3, del Acuerdo EEE.».

3) El anexo III queda modificado como sigue:

a) la sección A de la Introducción se sustituye por el texto siguiente:

«A. Finalidad del formulario

En este formulario se detalla la información que deberán proporcionar las partes solicitantes al presentar un escrito motivado para una remisión previa a la notificación con arreglo al artículo 4, apartados 4 o 5, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (en lo sucesivo denominado “el Reglamento comunitario de concentraciones”) (*).

La normativa de referencia es el Reglamento comunitario de concentraciones y el Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión (en lo sucesivo denominado “el Reglamento comunitario de aplicación”), al que se adjunta el formulario EM. Estos Reglamentos, al igual que otros documentos pertinentes, pueden consultarse en la página de Competencia de Europa, el sitio Internet de la Comisión. También son normativa de referencia las disposiciones correspondientes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») (**).

La experiencia ha demostrado que los contactos previos son de gran utilidad tanto para las partes como para las autoridades competentes a la hora de determinar la cantidad y el tipo de información exactos que se requiere. Por ello, se invita a las partes a consultar a la Comisión y al Estado o Estados miembros o al Estado o Estados de la AELC en cuestión sobre la idoneidad del alcance y tipo de información en la que se propongan basar su escrito motivado.

___________

(*) Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004 (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(**) Véase en particular el artículo 57 del Acuerdo EEE, el punto 1 del anexo XIV del Acuerdo EEE, los Protocolos 21 y 24 del Acuerdo EEE, así como el Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo al establecimiento de una Autoridad de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo denominado “el Acuerdo de Vigilancia y del Tribunal”). Toda referencia a los Estados de la AELC se entenderá hecha a aquellos Estados de la AELC que son Partes contratantes en el Acuerdo EEE. A 1 de mayo de 2004 dichos Estados son Islandia, Liechtenstein y Noruega.»;

b) en la sección B de la Introducción, la última frase del párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Por último, las partes también deben ser conscientes de que si una remisión se realiza sobre la base de información incorrecta, engañosa o incompleta incluida en el formulario EM, la Comisión o los Estados miembros y los Estados AELC pueden optar por proceder a una remisión posterior a la notificación por la que se rectifique cualquier remisión hecha antes de la notificación.»;

c) en la sección B de la Introducción, la primera y la segunda frase de la letra a) se sustituyen por lo el texto siguiente:

“Con arreglo al artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento comunitario de concentraciones, la Comisión tiene la obligación de transmitir los escritos motivados sin demora a los Estados miembros y los Estados de la AELC. Los plazos para tomar en consideración un escrito motivado comenzarán en el momento de la recepción del escrito por el Estado o Estados miembros o por el Estado o Estados de la AELC en cuestión.”;

d) en la sección B de la Introducción, la última frase de la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

“También se indicará, en la medida de lo posible, dónde podría obtener la Comisión o el Estado o Estados miembros o el Estado o Estados de la AELC en cuestión la información solicitada que no está al alcance de la parte remitente.”;

e) en la sección B de la Introducción, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) Se podrá solicitar que la Comisión acepte que el escrito motivado está completo, a pesar de no haberse facilitado toda la información exigida en este formulario, si se considera que alguna información exigida en este formulario no es necesaria para que la Comisión o el Estado o Estados miembros o el Estado o Estados miembros de la AELC en cuestión examinen el asunto.

La Comisión atenderá dicha solicitud, siempre y cuando se den razones adecuadas por las que tal información no es pertinente ni necesaria para tramitar la solicitud de remisión previa a la notificación. Dichos motivos deberán exponerse durante los contactos previos con la Comisión y con el Estado o Estados miembros o el Estado o Estados miembros de la AELC en cuestión, y se presentará una solicitud escrita a la Comisión para obtener una dispensa de la obligación de facilitar esa información al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento comunitario de aplicación. Cuando resulte oportuno, la Comisión podrá consultar a la autoridad o autoridades del Estado miembro o del Estado de la AELC en cuestión antes de decidir si atiende dicha solicitud.»;

f) en la sección D de la Introducción, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Para facilitar la tramitación del formulario EM por parte de las autoridades de los Estados miembros y de los Estados de la AELC, se ruega encarecidamente a las partes que proporcionen a la Comisión una traducción de su escrito motivado a una o varias lenguas que puedan entender todos los destinatarios de la información. Por lo que se refiere a las solicitudes de remisión a uno o varios Estados miembros o a uno o varios Estados de la AELC, se ruega encarecidamente a las partes remitentes que adjunten una copia de la solicitud en la lengua o lenguas del Estado o Estados miembros o del Estado o Estados de la AELC a los que se refiere la solicitud de remisión.»;

g) en la sección E de la Introducción, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«A tenor del artículo 287 del Tratado y del artículo 17, apartado 2, del Reglamento comunitario de concentraciones, así como de las correspondientes disposiciones del Acuerdo EEE (*), la Comisión, los Estados miembros, la Autoridad de Vigilancia de la AELC y los Estados de la AELC, sus funcionarios y otros agentes se abstendrán de divulgar información que, por su naturaleza, esté amparada por el secreto profesional y que hayan recabado en aplicación de dicho Reglamento. Este mismo principio se aplicará también para proteger la confidencialidad entre las partes remitentes.

___________

(*) Véase, en particular, el artículo 122 del Acuerdo EEE, el artículo 9 del Protocolo 24 del Acuerdo EEE y el artículo 17, apartado 2, del capítulo XIII del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.»;

h) en la sección 2, se añade el siguiente punto 2.4.2:

«2.4.2. Proporcione un desglose del volumen de negocios a escala de la AELC realizado por las empresas afectadas, indicando, en su caso, el Estado de la AELC en el que se han realizado más de dos tercios de este volumen de negocios.»;

i) en la sección 4, el texto introductorio de la sección III se sustituye por el texto siguiente:

«A efectos de la información solicitada en este formulario, los mercados afectados están compuestos por los mercados de productos de referencia en los que, en el territorio de la AELC, en la Comunidad, en el territorio de los Estados de la AELC, en cualquier Estado miembro o en cualquier Estado de la AELC, se den las circunstancias siguientes:»;

j) en la sección 4, el punto 4.1 se sustituye por el texto siguiente:

«4.1. Indique cada uno de los mercados afectados, conforme a la definición de la sección III:

a) a escala del EEE, comunitaria o de la AELC;

b) en caso de solicitud de remisión con arreglo al artículo 4, apartado 4, del Reglamento comunitario de concentraciones, en cada uno de los Estados miembros o de los Estados de la AELC;

c) en caso de solicitud de remisión con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento comunitario de concentraciones, en cada uno de los Estados miembros o de los Estados de la AELC que en el punto 6.3.1 de este formulario se hayan señalado como facultados para examinar la concentración.»;

k) en la sección 5, párrafo primero, el texto introductorio y las letras a), b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:

«Facilite para cada uno de los mercados de productos de referencia afectados, respecto del ejercicio anterior al de la operación:

a) para el territorio EEE, para el conjunto de la Comunidad y para el conjunto de los Estados de la AELC;

b) en caso de solicitud de remisión con arreglo al artículo 4, apartado 4, del Reglamento comunitario de concentraciones, para cada uno de los Estados miembros o de los Estados de la AELC en los que las partes de la concentración ejerzan actividades, y

c) en caso de solicitud de remisión con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento comunitario de concentraciones, para cada uno de los Estados miembros o de los Estados de la AELC que en el punto 6.3.1 de este formulario se hayan señalado como facultados para examinar la concentración y en los que las partes de la concentración ejerzan actividades, y»;

l) en la sección 6, el punto 6.2.1 se sustituye por el texto siguiente:

«6.2.1. Indique el Estado o Estados miembros y el Estado o Estados de la AELC que, con arreglo al artículo 4, apartado 4, del Reglamento comunitario de concentraciones, deberían examinar la concentración, señalando si ha mantenido contactos informales con dicho Estado o Estados miembros o con dicho Estado o Estados de la AELC.»;

m) en la sección 6, punto 6.2.2, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Si solicita la remisión de todo el asunto, deberá confirmar que no hay mercados afectados fuera del territorio del Estado o de los Estados miembros y del Estado o los Estados de la AELC a los que se refiere su solicitud de remisión.»;

n) en la sección 6, el punto 6.2.3 se sustituye por el texto siguiente:

«6.2.3. Explique de qué manera cada uno de los mercados afectados del Estado o de los Estados miembros y del Estado o los Estados de la AELC a los que se refiere la remisión presenta todas las características de un mercado definido a efectos del artículo 4, apartado 4, del Reglamento comunitario de concentraciones.»;

o) en la sección 6, el punto 6.2.5 se sustituye por el texto siguiente:

«6.2.5. En caso de que uno o varios Estados miembros o un o varios Estados de la AELC adquieran la competencia para examinar la totalidad o parte del asunto como consecuencia de una remisión con arreglo al apartado 4 del artículo 4 del Reglamento comunitario de concentraciones, ¿da su consentimiento para que dicho Estado o Estados miembros o dicho Estado o Estados de la AELC basen su procedimiento nacional relativo al asunto o a parte del mismo en la información contenida en este formulario? SÍ o NO.»;

p) en la sección 6, el punto 6.3.1 se sustituye por el texto siguiente:

«6.3.1. Especifique, para cada Estado miembro o para cada Estado de la AELC, si la concentración puede o no puede ser examinada conforme a su legislación nacional sobre competencia. Debe marcar una casilla para cada uno de los Estados miembros o de los Estados de la AELC.

¿La concentración puede ser examinada conforme a la legislación nacional de competencia de cada uno de los siguientes Estados miembros o de cada uno de los siguientes Estados de la AELC? Debe dar una respuesta para cada Estado miembro o para cada Estado de la AELC. Indique solo SÍ o NO para cada Estado miembro o para cada Estado de la AELC. En caso de no indicarse SÍ o NO para un Estado miembro o un Estado de la AELC, se entenderá que se ha indicado SÍ para ese Estado miembro o ese Estado de la AELC.

Bélgica: SÍ NO

Bulgaria: SÍ NO

República Checa: SÍ NO

Dinamarca: SÍ NO

Alemania: SÍ NO

Estonia: SÍ NO

Irlanda: SÍ NO

Grecia: SÍ NO

España: SÍ NO

Francia: SÍ NO

Italia: SÍ NO

Chipre: SÍ NO

Letonia: SÍ NO

Lituania: SÍ NO

Luxemburgo: SÍ NO

Hungría: SÍ NO

Malta: SÍ NO

Países Bajos: SÍ NO

Austria: SÍ NO

Polonia: SÍ NO

Portugal: SÍ NO

Rumanía: SÍ NO

Eslovenia: SÍ NO

Eslovaquia: SÍ NO

Finlandia: SÍ NO

Suecia: SÍ NO

Reino Unido: SÍ NO

Islandia: SÍ NO

Noruega: SÍ NO

Liechtenstein: SÍ NO»;

q) en la sección 6, el punto 6.3.2 se sustituye por el texto siguiente:

«6.3.2. Proporcione, para cada Estado miembro o para cada Estado de la AELC, suficientes datos financieros o de otra índole para demostrar que la concentración cumple o no cumple los criterios pertinentes que determinan la jurisdicción conforme a la legislación nacional sobre competencia aplicable.»;

r) en la sección 6, se añade el siguiente punto 6.3.3:

«6.3.3. Explique por qué debe ser examinado el caso por la Comisión. Explique en particular si la concentración podría afectar a la competencia fuera del territorio de un Estado miembro o de un Estado de la AELC.»;

s) en la sección 6, se suprime el punto 6.3.4.

4) Se añade el anexo IV siguiente:

«ANEXO IV

Formulario RM relativo a la información referente a los compromisos presentados con arreglo al artículo 6, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004

FORMULARIO DE COMPENSACIONES

INTRODUCCIÓN

Este formulario especifica la información y los documentos que deben ser presentados por las empresas afectadas a la vez que ofrecen compromisos de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004. La información solicitada se requiere para que la Comisión examine si los compromisos pueden compatibilizar la concentración con el mercado común, al prevenir un importante obstáculo para la competencia efectiva. La Comisión puede prescindir de la obligación de proporcionar cualquier información particular por lo que se refiere a los compromisos ofrecidos, incluidos los documentos, o de cualquier otro requisito establecido en este formulario, cuando considere que el cumplimiento de esas obligaciones o requisitos no es necesario para el examen de los compromisos ofrecidos. El nivel de información requerido variará según el tipo y la estructura de la solución propuesta. Por ejemplo, las cesiones de partes de la empresa normalmente requerirán una información más detallada que las cesiones de empresas independientes. La Comisión está dispuesta desde el primer momento a discutir con las partes el alcance de la información requerida. Por ello, si usted considera que cualquier información particular solicitada por este formulario no es necesaria para la evaluación de la Comisión, puede dirigirse a esta para solicitarle que prescinda de ciertos requisitos, exponiendo las razones pertinentes por las que esa información no le parece necesaria.

SECCIÓN 1

Descripción del compromiso

1.1. Facilite información detallada sobre:

i) el objeto de los compromisos ofrecidos, y

ii) las condiciones para su ejecución.

1.2. En caso de que los compromisos ofrecidos consistan en la cesión de una empresa, la sección 5 suministra la información específica requerida.

SECCIÓN 2

Idoneidad para eliminar los problemas de competencia

2. Suministre información que demuestre la idoneidad de los compromisos ofrecidos para eliminar el impedimento significativo de la competencia efectiva identificado por la Comisión.

SECCIÓN 3

Desviación de los textos modelo

3. Identifique cualquier desviación de los compromisos ofrecidos por lo que respecta a los textos de compromisos modelo pertinentes publicados por los servicios de la Comisión, revisados periódicamente, y explique las razones de las desviaciones.

SECCIÓN 4

Resumen de los compromisos

4. Suministre un resumen no confidencial de la naturaleza y alcance de los compromisos ofrecidos y explique por qué, en su opinión, son adecuados para eliminar cualquier impedimento significativo a la competencia efectiva.

La Comisión podrá utilizar este resumen para la prueba de mercado de los compromisos ofrecidos con terceros.

SECCIÓN 5

Información sobre una empresa que vaya a ser cedida

5. En caso de que los compromisos ofrecidos consistan en la cesión de empresas, suministre la siguiente información y documentos.

Información de carácter general sobre las empresas que vayan a ser cedidas Deberá proporcionarse la siguiente información sobre el actual funcionamiento de las empresas que vayan a ser cedidas y los cambios planeados para el futuro.

5.1. Describa la empresa que vaya a ser cedida de manera general, incluidas las entidades que pertenezcan a ella, su sede registrada de actividad y lugar de gestión, otras ubicaciones para la producción o la prestación de servicios, su estructura organizativa general y cualquier otra información pertinente correspondiente a la estructura administrativa de la empresa que vaya a ser cedida.

5.2. Declare si existen y describa cualesquiera obstáculos jurídicos para la transferencia de la empresa que vaya a ser cedida o de sus activos, incluidos los derechos de terceros y los permisos administrativos requeridos.

5.3. Enumere y describa los productos manufacturados o los servicios suministrados, en particular sus características técnicas y otras, las marcas implicadas, el volumen de negocios generado por cada uno estos productos o servicios, y cualesquiera innovaciones o nuevos productos o servicios planeados.

5.4. Describa el nivel al que operan las funciones esenciales de la empresa que vaya a ser cedida en caso de que no operen al nivel de la propia empresa que vaya a ser cedida, incluidas funciones como I+D, la producción, la comercialización y ventas, logística, relaciones con los clientes, relaciones con los proveedores, sistemas de TI, etc. La descripción deberá incluir el papel desempeñado por estos otros niveles, las relaciones con la empresa que vaya a ser cedida y los recursos (personal, activos, recursos financieros, etc.) implicados en la función.

5.5. Describa detalladamente los vínculos entre la empresa que vaya a ser cedida y otras empresas controladas por las partes notificantes (con independencia de la dirección del vínculo), por ejemplo:

— suministro, producción, distribución, servicio u otros contratos,

— activos materiales o inmateriales compartidos,

— personal compartido o secundado,

— sistemas de TI compartidos u otros sistemas, y

— clientes compartidos.

5.6. Describa de modo general todos los activos materiales e inmateriales pertinentes utilizados o poseídos por la empresa que vaya a ser cedida, incluidos, en cualquier caso, los derechos y marcas de propiedad intelectual.

5.7. Presente un organigrama que identifique el número de personal que trabaja actualmente en cada una de las funciones de la empresa que vaya a ser cedida y una lista de los empleados que sean imprescindibles para el funcionamiento de la empresa que vaya a ser cedida, describiendo sus funciones.

5.8. Describa a los clientes de la empresa que vaya a ser cedida, incluida una lista de clientes, una descripción de los registros correspondientes disponibles y el volumen total de negocio de la empresa que vaya a ser cedida con cada uno de sus clientes (en euros y en porcentaje del volumen total de negocios de la empresa que vaya a ser cedida).

5.9. Suministre los datos financieros de la empresa que vaya a ser cedida, incluido el volumen de negocios y el EBITDA logrados en los últimos dos años, así como el pronóstico para los próximos dos años.

5.10. Identifique y describa cualquier cambio, ocurrido en los últimos dos años, en la organización de la empresa que vaya a ser cedida o en los vínculos con otras empresas controladas por las partes notificantes.

5.11. Identifique y describa cualquier cambio, planeado durante los próximos dos años, en la organización de la empresa que vaya a ser cedida o en los vínculos con otras empresas controladas por las partes notificantes.

Información de carácter general sobre la empresa que vaya a ser cedida conforme a lo descrito en los compromisos

5.12. Describa cualquier ámbito en el que la empresa que vaya a ser cedida con arreglo a lo establecido en los compromisos ofrecidos difiera de la naturaleza y del alcance de la empresa tal como funciona actualmente.

Adquisición por un comprador adecuado

5.13. Explique las razones por las que, en su opinión, la empresa será adquirida por un comprador adecuado en el plazo propuesto en los compromisos ofrecidos.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/10/2008
  • Fecha de publicación: 22/10/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/2008
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/914, de 20 de abril de 2023; (Ref. DOUE-L-2023-80613).
  • Fecha de derogación: 01/09/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Concentración de Empresas
  • Empresas
  • Información
  • Prácticas restrictivas de la competencia

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