LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra g), leído en relación con su artículo 4,
Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (3), la Comisión debe adoptar un plan de distribución que se financie con los créditos disponibles del ejercicio presupuestario 2009.
Dicho plan ha de determinar, en particular, los medios financieros máximos puestos a disposición de cada uno de los Estados miembros que participan en la medida para ejecutar la parte que les corresponda dentro del plan, así como la cantidad de cada tipo de producto que debe retirarse de las existencias en poder de los organismos de intervención.
(2) Los Estados miembros que participan en el plan de 2009 han facilitado la información requerida de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3149/92.
(3) En el reparto de los recursos, es necesario tener en cuenta la experiencia adquirida y el grado en que los Estados miembros han utilizado los recursos que les fueron asignados en los ejercicios anteriores.
(4) El artículo 2, apartado 3, punto 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 3149/92 prevé la asignación de recursos para la compra en el mercado de productos que, temporalmente, no se encuentren disponibles en las existencias de los organismos de intervención. Las existencias de cereales para consumo humano actualmente en poder de los organismos de intervención son muy escasas y ya se han tomado disposiciones para venderlas en el mercado. Además, los organismos de intervención no disponen actualmente de existencias de arroz ni de leche desnatada en polvo y, por otro lado, no se prevé ninguna oferta de estos productos agrícolas en régimen de intervención para el año 2008. Por consiguiente, debe procederse a la asignación de recursos para que puedan comprarse en el mercado los cereales, la leche desnatada en polvo y el arroz necesarios para el plan correspondiente al ejercicio presupuestario 2009.
(5) El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3149/92 prevé la transferencia entre Estados miembros de los productos que no estén disponibles en las existencias de los organismos de intervención del Estado miembro donde se necesiten para llevar a la práctica el plan anual. Por tanto, las transferencias intracomunitarias necesarias para ejecutar el plan de 2009 deben autorizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3149/92.
(6) En la aplicación del plan es necesario considerar como hecho generador, según los términos del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98, la fecha del comienzo del ejercicio financiero de gestión de las existencias públicas.
(7) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3149/92, la Comisión ha consultado a las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad para elaborar su plan.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
_______________________
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(3) DO L 313 de 30.10.1992, р. 50.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En 2009, el suministro de alimentos que, en aplicación del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007, se destinen a las personas más necesitadas de la Comunidad se ejecutará de conformidad con el plan anual de distribución establecido en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
En el anexo II se fijan las asignaciones concedidas a los Estados miembros para la compra en el mercado de los cereales, la leche desnatada en polvo y el arroz necesarios para el plan a que hace referencia el artículo 1.
Artículo 3
Queda autorizada la transferencia intracomunitaria de los productos enumerados en el anexo III del presente Reglamento, a reserva de las condiciones previstas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3149/92.
Artículo 4
A efectos de la aplicación del plan anual a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, la fecha del hecho generador que se contempla en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98 será la del 1 de octubre de 2008.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO I
PLAN ANUAL DE DISTRIBUCIÓN DE 2009
a) Recursos financieros disponibles para la ejecución del plan en cada Estado miembro:
(en euros)
Estado miembro Asignación
Belgique/België 6 984 395
България 8 666 207
Eesti 320 646
Éire/Ireland 397 711
Elláda 20 045 000
España 61 957 787
France 77 884 234
Italia 129 220 273
Latvija 5 463 353
Lietuva 9 392 047
Luxembourg 128 479
Magyarország 13 417 068
Malta 725 419
Polska 102 177 040
Portugal 24 718 296
România 28 202 682
Slovenija 2 279 813
Suomi/Finland 4 019 550
Total 496 000 000
b) Cantidad de cada tipo de producto que se retirará de las existencias de intervención comunitarias para su distribución en cada Estado miembro dentro de los límites máximos establecidos en la letra a):
(En toneladas)
Estado miembro Azúcar
Belgique/België 4 000
България 5 700
España 8 450
France 4 995
Italia 12 556
Lietuva 5 614
Magyarország 5 000
Malta 571
Polska 49 554
Portugal 2 158
România 20 000
Slovenija 1 100
Total 119 687
ANEXO II
Asignaciones a los Estados miembros para la compra de productos en el mercado comunitario dentro de los límites máximos establecidos en el anexo I, letra a):
(en euros)
Estado miembro Cereales Arroz Leche desnatada en polvo
Belgique/België 2 026 200 300 000 3 000 000
България 3 545 850 2 400 000 424 500
Eesti 303 930 0 0
Éire/Ireland 0 0 376 977
Elláda 6 000 000 3 000 000 10 000 000
España 13 170 300 2 340 000 40 483 716
France 16 412 220 7 897 500 47 898 216
Italia 34 458 775 3 000 000 80 962 837
Latvija 3 312 432 0 1 866 102
Lietuva 3 317 885 1 543 920 2 224 368
Luxembourg 0 0 121 781
Magyarország 9 000 000 0 2 100 000
Malta 80 964 34 250 387 714
Polska 36 471 600 0 44 350 200
Portugal 2 623 162 3 074 726 17 033 678
România 20 262 000 0 0
Slovenija 486 288 300 000 1 018 800
Suomi/Finland 2 640 000 0 1 170 000
Total 154 111 606 23 890 396 253 418 889
ANEXO III
Transferencias intracomunitarias de azúcar autorizadas en el marco del plan del ejercicio presupuestario 2009:
Cantidad (en toneladas) Poseedor Destinatario
1. 8 450 OFI, Ireland FEGA, España
2. 2 158 OFI, Ireland Ministério das Finanças, Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo, Direcção de Serviços de Licenciamento, Portugal
3. 4 995 BIRB, Belgique ONIGC, France
4. 5 614 Statní Zemědělský Intervenční Fond,Česká Republika NMA, Lietuva
5. 23 000 Statní Zemědělský Intervenční Fond,Česká Republika ARR, Polska
6. 14 000 Pôdohospodárska Platobná Agentúra, Slovensko ARR, Polska
7. 12 544 AGEA, Italia ARR, Polska
8. 20 000 Pôdohospodárska Platobná Agentúra, Slovensko Agentia de Plati si Interventie pentru Agricultura, România
9. 571 AGEA, Italia AP,Malta
10. 1 100 AGEA, Italia Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, Slovenija
11. 5 700 AGEA, Italia Държавен фонд „Земеделие”-Разплащателна агенция, България
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