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Documento DOUE-L-2008-82561

Reglamento (CE) nº 1303/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, que rectifica el Reglamento (CE) nº 983/2008, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2009 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 344, de 20 de diciembre de 2008, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82561

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra g), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Como consecuencia de un error administrativo, en la lista del anexo III, relativo a las transferencias intracomunitarias de azúcar, del Reglamento (CE) no 983/2008 de la Comisión (2) los organismos que figuran como organismos autorizados para recibir azúcar en Lituania y Portugal no son los correctos. Es necesario rectificar esos errores para garantizar que el plan se lleve a cabo correctamente.

(2) Procede, por tanto, rectificar el Reglamento (CE) no 983/2008 en consecuencia. La rectificación debe ser aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.

(3) La medida prevista en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo III del Reglamento (CE) no 983/2008, la cuarta columna, «Destinatario», se modifica como sigue:

1) En el punto 2, se sustituye «Ministério das Finanças, DirecçãoGeral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo, Direcção de Serviços de Licenciamento, Portugal» por «IFAP, Portugal».

2) En el punto 4, se sustituye «NMA, Lietuva» por «Lietuvos žemės ūkio ir maisto produktų rinkos reguliavimo agentūra, Lietuva».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 10 de octubre de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

_____________________________

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 268 de 9.10.2008, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/2008
  • Fecha de publicación: 20/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2008
  • Aplicable desde el 10 de octubre de 2008.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 983/2008, de 3 de octubre (Ref. DOUE-L-2008-82029).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayuda alimentaria
  • Financiación comunitaria
  • Lituania
  • Portugal
  • Productos alimenticios

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