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Documento DOUE-L-2008-81727

Reglamento (CE) nº 834/2008 de la Comisión, de 22 de agosto de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1319/2006 relativo a determinadas comunicaciones recíprocas entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la carne de porcino.

Publicado en:
«DOUE» núm. 225, de 23 de agosto de 2008, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81727

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 192, apartado 2, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1319/2006 de la Comisión (2) establece que es el jueves de cada semana, a más tardar, respecto de la semana anterior, el día en el que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión determinadas cotizaciones.

(2) Con objeto de que las informaciones estén actualizadas al máximo posible para gestionar el mercado y dados los avances tecnológicos para transmitir información, resulta necesario reducir este plazo de comunicación.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1319/2006 en consecuencia.

(4) Con objeto de que los Estados miembros puedan adaptarse al nuevo plazo de comunicación, procede establecer que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de septiembre de 2008.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1319/2006, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el miércoles a las 12:00 horas (hora de Bruselas) de cada semana, respecto de la semana anterior:».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 510/2008 de la Comisión (DO L 149 de 7.6.2008, p.61).

(2) DO L 243 de 6.9.2006, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/08/2008
  • Fecha de publicación: 23/08/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 30/08/2008
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 2008.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 1319/2006, de 5 de septiembre (Ref. DOUE-L-2006-81713).
Materias
  • Carnes
  • Información
  • Productos alimenticios

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