LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 59, apartado 1, en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007 fija las cuotas nacionales y regionales de producción de azúcar, de isoglucosa y de jarabe de inulina. Para la campaña de comercialización 2008/09 deben adaptarse dichas cuotas.
(2) Las adaptaciones son consecuencia de la asignación de cuotas de isoglucosa adicionales y suplementarias.
(3) Las posibles cuotas suplementarias de isoglucosa que puedan asignarse en una fecha posterior para la campaña de comercialización 2008/09 a petición de empresas autorizadas en Italia, Lituania y Suecia se tendrán en cuenta en la próxima adaptación de las cuotas establecidas en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007, que se efectuará antes de que concluya febrero de 2009.
(4) Las adaptaciones son asimismo resultado de la aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (2), que fija una ayuda a la reestructuración para las empresas que renuncien a sus cuotas, y de la aplicación del artículo 4 bis, apartado 4, de dicho Reglamento, que establece una reducción definitiva de las cuotas asignadas a las empresas en caso de que los productores presenten solicitudes de ayuda a la reestructuración.
Por tanto, es necesario tener en cuenta las cuotas a las que se ha renunciado o se han reducido como resultado de las solicitudes de los productores para la campaña de comercialización 2008/09 al amparo del régimen de reestructuración.
(5) El anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007 debe modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 361/2008 (DO L 121 de 7.5.2008, p. 1).
(2) DO L 58 de 28.2.2006, p. 42. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1261/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 8).
ANEXO
«ANEXO VI
CUOTAS NACIONALES Y REGIONALES
a partir de la campaña de comercialización 2008/09 (en toneladas)
(Tabla omitida)
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