En la página 20, el anexo se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
“ANEXO I
Los productos a que habrán de aplicarse derechos adicionales vienen determinados por los correspondientes códigos NC de ocho cifras. La designación de las mercancías a las que corresponden dichos códigos puede consultarse en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), modificado por el Reglamento (CE) no 493/2005 (2).
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28
___________________________
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO L 82 de 31.3.2005, p. 1.” ».
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