LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su anexo D, capítulo I, letra E,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo D de la Directiva 64/432/CEE prevé que un Estado miembro, o una parte del territorio de un Estado miembro, podrá considerarse oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina por lo que respecta a los rebaños bovinos, siempre que se cumplan determinadas condiciones establecidas en dicha Directiva.
(2) La lista de las regiones declaradas indemnes de leucosis enzóotica bovina figura en la Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (2).
(3) Polonia ha presentado a la Comisión documentos que demuestran el cumplimiento de las condiciones previstas en la Directiva 64/432/CEE en lo que se refiere a 14 regiones administrativas (powiaty) pertenecientes a las unidades administrativas superiores (Voivodatos) de KujawskoPomorskie, Lódzkie y Malopolskie, a fin de que dichas regiones de Polonia se consideren oficialmente indemnes de leucosis bovina enzóotica.
(4) Tras evaluar la documentación presentada por Polonia, dichas regiones (powiaty) deben ser declaradas regiones de este Estado miembro oficialmente indemnes de leucosis bovina enzóotica.
(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo III de la Directiva 2003/467/CE queda modificado según lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/729/CE de la Comisión (DO L 294 de 13.11.2007, p. 26).
(2) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2008/97/CE (DO L 32 de 6.2.2008, p. 25).
ANEXO
En el anexo III, capítulo 2, de la Decisión 2003/467/CE, el párrafo segundo, relativo a Polonia, se sustituye por el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 59 Y 60
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