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Documento DOUE-L-2008-80249

Reglamento (CE) nº 132/2008 de la Comisión, de 14 de febrero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 745/2004, por el que se establecen medidas respecto a las importaciones de productos de origen animal destinados al consumo personal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 41, de 15 de febrero de 2008, páginas 7 a 10 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80249

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 5,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 5, su artículo 16, apartado 3, y su artículo 17, apartado 7,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 745/2004 de la Comisión (4) establece medidas relativas a las importaciones de carne y productos cárnicos y leche y productos lácteos para consumo personal. Estos productos se definen en referencia a algunos de los productos enumerados en el anexo de la Decisión 2002/349/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2002, por la que se establece la lista de productos que deben examinarse en los puestos de inspección fronterizos en virtud de la Directiva 97/78/CE del Consejo (5).

(2) En aras de la claridad, coherencia y transparencia, tras la derogación de la Decisión 2002/349/CE a partir del 17 de mayo de 2007, mediante la Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE y 97/78/CE (6), es preciso incluir en el Reglamento (CE) nº 745/2004 los productos que formen parte de su ámbito de aplicación.

(3) Por consiguiente, el Reglamento (CE) nº 745/2004 debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 745/2004 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. A efectos del presente Reglamento, “carne y productos cárnicos” y “leche y productos lácteos” significan los productos enumerados en el anexo V.».

2) Se añade como anexo V el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

__________

(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).

(3) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(4) DO L 122 de 26.4.2004, p. 1.

(5) DO L 121 de 8.5.2002, p. 6.

(6) DO L 116 de 4.5.2007, p. 9.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2008.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 9 Y 10

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/02/2008
  • Fecha de publicación: 15/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/2008
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1285/2008, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82599).
  • Fecha de derogación: 01/05/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y AÑADE el anexo V al Reglamento 745/2004, de 16 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80859).
  • CITA DECISION 2007/275, de 17 de abril (Ref. DOUE-L-2007-80713).
Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Sanidad veterinaria

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