LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2001/531/CE, Euratom de la Comisión (1) creó el Comité consultivo europeo de investigación para poder examinar los asuntos generales de política de investigación.
(2) Dados los nuevos retos que se plantean en este campo, la Comisión ha propuesto en su Libro Verde «El Espacio Europeo de Investigación: nuevas perspectivas» (2) una reforma de ese Comité para incrementar su papel en la realización del Espacio Europeo de Investigación y para dar mayor flexibilidad y eficacia a su funcionamiento.
(3) Es necesario por tanto establecer un nuevo grupo de expertos en políticas europeas de investigación y desarrollo tecnológico, y determinar sus funciones y su estructura.
(4) El grupo debe asesorar a la Comisión en la realización del Espacio Europeo de Investigación. En esta labor ha de tener en cuenta los objetivos establecidos en el Libro Verde arriba citado.
(5) El grupo debe apoyar a la Comisión en su esfuerzo por alcanzar los objetivos fijados en la Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007 a 2011) (3), y en la Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (4).
(6) El grupo ha de estar integrado por especialistas de la comunidad científica, de los sectores de la industria y de los servicios y de los agentes sociales.
(7) Es preciso establecer disposiciones que regulen el deber de secreto de los miembros del nuevo grupo, sin perjuicio de las normas de seguridad que la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom (5) adjuntó al Reglamento interno de la Comisión.
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(1) DO L 192 de 14.7.2001, p. 21.
(2) COM (2007) 161 final, de 4.4.2007.
(3) DO L 400 de 30.12.2006, p. 60. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 21.
(4) DO L 400 de 30.12.2006, p. 86. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.
(5) DO L 317 de 3.12.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/548/CE, Euratom (DO L 215 de 5.8.2006, p. 38).
(8) Es necesario también que los datos personales de los miembros del grupo se procesen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (1).
(9) Es conveniente fijar un período de aplicación para esta Decisión. La Comisión estudiará a su debido tiempo la oportunidad de prorrogarlo.
(10) La Decisión 2001/531/CE, Euratom debe ser sustituida por la presente Decisión.
DECIDE:
Artículo 1
Oficina del Espacio Europeo de Investigación Se crea con efectos desde el 1 de marzo de 2008 la Oficina del Espacio Europeo de Investigación, en lo sucesivo denominada «la Oficina».
Artículo 2
Funciones
1. Las funciones de la Oficina serán las siguientes:
a) asesorar a la Comisión sobre la realización del Espacio Europeo de Investigación;
b) emitir, a petición de la Comisión o a iniciativa propia, dictámenes sobre la realización del Espacio Europeo de Investigación;
c) presentar a la Comisión un informe anual sobre la situación del Espacio Europeo de Investigación.
2. La Oficina será informada regularmente de las novedades y de las medidas que sean de interés en el ámbito de su actuación.
3. Los servicios de la Comisión presentarán observaciones por escrito sobre los dictámenes o las tareas de asesoramiento de la Oficina cuando esta así se lo solicite formalmente. Podrán presentarle también periódicamente información sobre las medidas de seguimiento que hayan podido emprenderse.
4. La Oficina deberá emitir sus dictámenes dentro del plazo que fije la Comisión.
Artículo 3
Consultas
1. La Comisión podrá consultar a la Oficina sobre cualquier asunto relacionado con la realización del Espacio Europeo de Investigación.
2. El director de la Oficina podrá aconsejar a la Comisión que consulte al grupo sobre algún asunto concreto.
Artículo 4
Composición y designación
1. La Oficina estará integrada por 22 miembros que representen a la comunidad científica, a la industria y a la sociedad civil.
2. Los miembros de la Oficina serán designados por la Comisión.
En su proceso de selección y nombramiento, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
— su experiencia en el diseño y aplicación de políticas de investigación,
— su nivel de excelencia en las tareas de investigación y/o en las de gestión de la investigación,
— su experiencia en tareas de asesoramiento a nivel europeo o internacional,
— su equilibrio entre disciplinas científicas y tecnológicas, incluida la experiencia específica en los ámbitos de la universidad y la industria conjuntamente,
— el equilibrio geográfico, teniendo en cuenta a los países que estén asociados a los programas marco,
— un equilibrio de género adecuado.
3. Los candidatos a los que se considere aptos para ser miembros del grupo pero que no sean designados podrán ser incluidos en una lista de reserva de la que podrá hacer uso la Comisión para designar a los sustitutos.
4. Los miembros serán designados por la Comisión a título personal y asesorarán a esta con independencia de toda influencia exterior.
5. Los miembros comunicarán a la Comisión a su debido tiempo cualquier conflicto de intereses que pueda afectar a su objetividad.
(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
6. Los miembros serán designados por un período de cuatro años, renovable, y permanecerán en funciones hasta el final de su mandato o hasta su sustitución de acuerdo con el apartado 7.
7. Los miembros podrán ser sustituidos hasta el final de su mandato en los casos siguientes:
a) si presentan su dimisión;
b) si ya no pueden contribuir eficazmente a los trabajos del grupo;
c) si no cumplen las disposiciones del artículo 287 del Tratado;
d) si, en contra de lo dispuesto en el apartado 4, no actúan con independencia de influencias exteriores;
e) si, en contra de lo dispuesto en el apartado 5, no comunican a la Comisión a su debido tiempo la existencia de un conflicto de intereses.
8. Los nombres de los miembros se publicarán en el sitio Internet de la Dirección General de Investigación.
Dichos nombres se reunirán, procesarán y publicarán de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) nº 45/2001.
Artículo 5
Funcionamiento
1. La Oficina elegirá de entre sus miembros por mayoría simple a un director y a dos subdirectores.
El director y los dos subdirectores compondrán la dirección de la Oficina, que organizará el trabajo de esta.
2. Con el acuerdo de la Comisión, la Oficina podrá crear subgrupos para que analicen cuestiones concretas con arreglo al pliego de condiciones que establezca el grupo. Los subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
3. En caso de considerarlo útil o necesario, la Comisión podrá pedir que participen en los trabajos y deliberaciones de la Oficina o de los subgrupos expertos u observadores que tengan competencias específicas en algún tema tratado.
4. La información que se obtenga participando en los trabajos o deliberaciones de la Oficina o de los subgrupos no podrá difundirse si la Comisión considera que tal información afecta a asuntos de carácter confidencial.
5. La Oficina y sus subgrupos se reunirán normalmente en los locales de la Comisión siguiendo el procedimiento y el calendario establecido por ella. La Comisión se encargará de los servicios de secretaría. Los representantes de la Comisión podrán asistir a las reuniones de la Oficina y de sus subgrupos.
6. La Oficina adoptará su reglamento interno basándose en el proyecto que le presente la Comisión.
7. La Comisión podrá publicar o poner en Internet en su lengua original cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo de la Oficina.
Artículo 6
Reembolso de gastos
La Comisión reembolsará de acuerdo con las normas que aplica a la retribución de los expertos externos los gastos de viaje y, en su caso, de estancia que sufran los miembros y los expertos y observadores como resultado de las actividades de la Oficina.
Los servicios que presten los miembros de la Oficina y de los subgrupos y los expertos y observadores no estarán remunerados.
Los gastos de reunión se reembolsarán dentro de los límites del presupuesto anual que asigne al grupo el departamento competente de la Comisión.
Artículo 7
Disposición derogatoria
Queda derogada la Decisión 2001/531/CE, Euratom.
Artículo 8
Vigencia
La presente Decisión estará vigente hasta el 29 de febrero de 2012.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Janez POTOČNIK
Miembro de la Comisión
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