LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) En el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, se prevé la posibilidad de cambiar los términos de la autorización de un aditivo mediante solicitud del titular de la autorización.
(2) El uso del aditivo diclazuril 0,5 g/100 g (Clinacox 0,5 % Premix) y diclazuril 0,2 g/100 g (Clinacox 0,2 % Premix), perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», fue autorizado durante diez años para los pollos de engorde por el Reglamento (CE) no 2430/1999 de la Comisión (2). La autorización quedaba vinculada a la persona responsable de la puesta en circulación del aditivo.
(3) El uso del aditivo diclazuril 0,5 g/100 g (Clinacox 0,5 % Premix) y diclazuril 0,2 g/100 g (Clinacox 0,2 % Premix), perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», fue autorizado durante diez años para los pavos de engorde por el Reglamento (CE) no 418/2001 de la Comisión (3). La autorización quedaba vinculada a la persona responsable de la puesta en circulación del aditivo.
(4) El uso del aditivo diclazuril 0,5 g/100 g (Clinacox 0,5 % Premix) y diclazuril 0,2 g/100 g (Clinacox 0,2 % Premix), perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», fue autorizado durante diez años para las pollitas para puesta por el Reglamento (CE) no 162/2003 de la Comisión (4). La autorización quedaba vinculada a la persona responsable de la puesta en circulación del aditivo.
(5) El titular de las autorizaciones, Janssen Animal Health BVBA, ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, en la que propone cambiar el nombre de la persona responsable de la puesta en circulación de los aditivos a que se refieren los considerandos 2 a 4 del presente Reglamento. Junto con la solicitud, han presentado datos que muestran que los derechos de comercialización de los mencionados aditivos han sido transferidos a Janssen Pharmaceutica NV, su empresa matriz belga, con efectos a partir del 2 de julio de 2007.
(6) La asignación a otra persona de la autorización de un aditivo vinculada a la persona responsable de su comercialización se basa en un procedimiento puramente administrativo y no ha implicado una nueva evaluación de los aditivos. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
(7) A fin de permitir que Janssen Pharmaceutica NV explote sus derechos de propiedad a partir del 2 de julio de 2007, es necesario cambiar el nombre de la persona responsable de la puesta en circulación de los aditivos con efectos a partir de esa fecha. Por consiguiente, es necesario que el presente Reglamento se aplique retroactivamente.
(8) Por tanto, procede modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) no 2430/1999, (CE) no 418/2001 y (CE) no 162/2003.
(9) Es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
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(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).
(2) DO L 296 de 17.11.1999, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 249/2006 (DO L 42 de 14.2.2006, p. 22).
(3) DO L 62 de 2.3.2001, p. 3.
(4) DO L 26 de 31.1.2003, p. 3.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el anexo I del Reglamento (CE) no 2430/1999, en la columna 2 de la entrada E 771, el texto «Janssen Animal Health BVBA» se sustituye por «Janssen Pharmaceutica NV».
2. En el anexo III del Reglamento (CE) no 418/2001, en la columna 2 de la entrada E 771, el texto «Janssen Animal Health BVBA» se sustituye por «Janssen Pharmaceutica NV».
3. En el anexo del Reglamento (CE) no 162/2003, en la columna 2 de la entrada E 771, el texto «Janssen Animal Health BVBA» se sustituye por «Janssen Pharmaceutica NV».
Artículo 2
Las existencias que se ajusten a las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 30 de abril de 2008.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de julio de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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