LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La información que deben presentar importadores y productores incluye estimaciones de las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero que tienen previsto usar en las principales aplicaciones, incluidas las cantidades utilizadas como materia prima, al objeto de proporcionar a la Comisión y los Estados miembros información adicional que permita recoger datos sobre las emisiones de los sectores implicados.
(2) Los productores compran y venden gases fluorados de efecto invernadero a otros productores, y ello por razones comerciales; en estos casos solo el productor comprador puede informar sobre las cantidades de tales substancias que tiene previsto usar en las principales aplicaciones.
(3) Se ha procedido a la consulta de las partes interesadas acerca del formato del informe, y se han tenido en cuenta sus experiencias de presentación de informes derivadas del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (2).
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se presenta el formato del informe a que hace referencia el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 842/2006.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 161 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por la Decisión 2007/540/CE de la Comisión (DO L 198 de 31.7.2007, p. 35).
ANEXO
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 8 A 24
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