LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 1981/94 y (CE) no 934/95 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante su Decisión de 30 de octubre de 2007 (2), el Consejo autorizó la firma, y dispuso la aplicación provisional, a partir del 1 de enero de 2007, de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
(2) Este Protocolo prevé un aumento del volumen de los contingentes arancelarios aplicables en la importación a la Comunidad de naranjas originarias de Egipto, aumento que surtirá efecto a partir del 1 de julio de 2007.
(3) Mediante su Decisión de 22 de octubre de 2007 (3), el Consejo autorizó la firma, y dispuso la aplicación provisional, a partir del 1 de enero de 2007, de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
(4) Este Protocolo prevé un nuevo contingente arancelario anual para la importación a la Comunidad de un producto agrícola transformado específico originario de Israel.
El nuevo contingente arancelario surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente a la firma del Protocolo.
(5) Al objeto de hacer efectivas las concesiones arancelarias previstas en dichos Protocolos, debe adaptarse la lista de contingentes arancelarios correspondientes a Egipto e Israel que se establece en el Reglamento (CE) no 747/2001.
(6) Dado que el contingente arancelario relativo a Israel para el año 2007 no es aplicable a partir del 1 de enero de 2007, el nuevo contingente arancelario debe fijarse en lo que respecta a este año en una cantidad inferior a la correspondiente al contingente arancelario anual.
(7) Procede, por consiguiente, modificar el Reglamento (CE) no 747/2001.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 747/2001 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2007.
No obstante, el punto 2 del anexo será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2007.
________________
(1) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1712/2006 de la Comisión (DO L 321 de 21.11.2006, p. 7).
(2) Aún no publicada en el Diario Oficial.
(3) Aún no publicada en el Diario Oficial.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2007.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
ANEXO
El Reglamento (CE) no 747/2001 queda modificado como sigue:
1) En el cuadro del anexo IV, las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1707 y 09.1711 se sustituyen por las líneas siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13
2) En el cuadro de la parte A del anexo VII, se añade la línea siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13
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