LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 44,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 3 del Reglamento (CE) no 493/2006 de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, por el que se establecen medidas transitorias en el marco de la reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar y se modifican los Reglamentos (CE) no 1265/2001 y (CE) no 314/2002 (2), prevé una retirada preventiva. Así, por encima de un umbral determinado, la producción al amparo de cuotas de cada empresa se considerará retirada con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 318/2006 o, si así lo solicita la empresa interesada antes del 31 de enero de 2007, se considerará producida al margen de las cuotas con arreglo al artículo 12 de dicho Reglamento.
(2) En la fecha límite de 31 de enero de 2007, los productores de isoglucosa, a diferencia de los productores de azúcar, no estaban en condiciones de presentar esa clase de solicitud, teniendo en cuenta la continuidad de su producción a lo largo de todo el año. En aras de la equidad, conviene aplazar la fecha límite mencionada al final de la campaña 2006/07 para los productores de isoglucosa para que puedan tomar sus decisiones y presentar sus solicitudes con conocimiento de causa.
(3) Es necesario modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 493/2006.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (CE) no 493/2006, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La parte de la producción de azúcar, de isoglucosa o de jarabe de inulina de la campaña de comercialización 2006/07 producida por una empresa al amparo de la cuota asignada en virtud de las cuotas fijadas en el anexo IV y que rebase el umbral establecido de conformidad con el presente artículo, apartado 2, se considerará retirada con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 318/2006 o, previa petición de la empresa presentada antes del 31 de enero de 2007 para el azúcar y antes del 30 de septiembre de 2007 para la isoglucosa, se considerará total o parcialmente producida al margen de la cuota con arreglo al artículo 12 de dicho Reglamento.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 247/2007 de la Comisión (DO L 69 de 9.3.2007, p. 3).
(2) DO L 89 de 28.3.2006, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 739/2007 (DO L 169 de 29.6.2007, p. 22).
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