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Documento DOUE-L-2007-81620

Orientación del Banco Central Europeo, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2007/2).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 237, de 8 de septiembre de 2007, páginas 1 a 70 (70 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81620

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 105, apartado 2, guiones primero y cuarto,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 3.1, 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El actual sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) tiene una estructura descentralizada en la que se conectan los sistemas de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR) nacionales y el mecanismo de pagos del BCE. El principal instrumento jurídico que rige TARGET es la Orientación BCE/2005/16, de 30 de diciembre de 2005, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) (1).

(2) A partir del 19 de noviembre de 2007 TARGET será sustituido por TARGET2, que se caracteriza por una única plataforma técnica denominada plataforma compartida única. Aunque TARGET2, lo mismo que TARGET, se estructurará legalmente como una multiplicidad de sistemas de pago, el Consejo de Gobierno ha decidido que las normas de los sistemas integrantes de TARGET2 se armonicen al máximo, sin perjuicio de ciertas excepciones derivadas de imperativos de derecho interno.

(3) Hay tres niveles de gobierno distintos tanto para el establecimiento como para las fases operativas de TARGET2. El nivel 1 (Consejo de Gobierno) es el responsable último de TARGET2 y salvaguarda su función pública. El nivel 2 (bancos centrales del Eurosistema) es el responsable subsidiario de TARGET2, y el nivel 3 (los bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única) desarrolla y opera la plataforma compartida única en beneficio del Eurosistema.

(4) En nombre del Eurosistema, el Banco Central Europeo (BCE) firmará con el proveedor del servicio de red designado por el Consejo de Gobierno un acuerdo marco, y un acuerdo de confidencialidad y no divulgación, que establece los principales elementos de la provisión del servicio de red a los participantes, incluida la fijación de precios.

(5) Al igual que el de TARGET, el establecimiento de TARGET2 es esencial para el desempeño de ciertas funciones básicas del Eurosistema, como son ejecutar la política monetaria de la Comunidad y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

(6) La migración de los SLBTR nacionales a la plataforma compartida única tendrá lugar por etapas, por lo que la Orientación BCE/2005/16 seguirá aplicándose a esos sistemas hasta que los bancos centrales correspondientes migren a la plataforma compartida única. En previsión de reclamaciones de compensación en caso de producirse fallos técnicos antes de concluir la migración a la plataforma compartida única, es preciso introducir algunos cambios menores en la Orientación BCE/2005/16.

________________

(1) DO L 18 de 23.1.2006, p. 1. Orientación modificada por la Orientación BCE/2006/11 (DO L 221 de 12.8.2006, p. 17).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero de banco central. Se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan todas las órdenes de pago, y se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica.

2. TARGET2 se estructura legalmente como una multiplicidad de SLBTR.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Orientación, se entenderá por:

— «bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única»: el Deutsche Bundesbank, la Banque de France y la Banca d’Italia en calidad de bancos centrales nacionales (BCN) que desarrollan y operan la plataforma compartida única en beneficio del Eurosistema,

— «plataforma compartida única»: la infraestructura técnica única proporcionada por los bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única,

— «sistema integrante de TARGET2»: cualquiera de los SLBTR de los bancos centrales del Eurosistema que forman parte de TARGET2,

— «BCN participante»: el BCN de un Estado miembro que ha adoptado el euro,

— «Eurosistema»: el BCE y los BCN participantes,

— «banco central del Eurosistema»: el BCE o un BCN participante,

— «proveedor del servicio de red»: el proveedor de la red de conexiones informáticas destinada a cursar mensajes de pago en TARGET2,

— «participante» (o «participante directo»): la entidad que es titular de al menos una cuenta del módulo de pagos con un banco central del Eurosistema,

— «módulo de pagos»: el módulo de la plataforma compartida única en cuyas cuentas se liquidan los pagos de los participantes en TARGET2,

— «cuenta del módulo de pagos»: la cuenta que un participante en TARGET2 mantiene en el módulo de pagos con un banco central del Eurosistema y que es necesaria para que el participante:

a) curse órdenes de pago o reciba pagos por medio de TARGET2, y

b) liquide los pagos con ese banco central del Eurosistema,

— «Estado miembro no participante»: el Estado miembro que no ha adoptado el euro,

— «banco central conectado»: el BCN que no es un BCN participante y que está conectado a TARGET2 en virtud de un acuerdo específico,

— «código de identificación bancaria (BIC)»: el código definido en la norma ISO no 9362,

— «participante indirecto»: la entidad de crédito establecida en el Espacio Económico Europeo (EEE) que ha celebrado un acuerdo con un participante directo para cursar órdenes de pago y recibir pagos cuya liquidación se realiza en la cuenta del módulo de pagos del participante directo, y que ha sido reconocida por un sistema integrante de TARGET2 como participante indirecto,

— «titular de BIC accesible»: la entidad que: a) posee un código de identificación bancaria (BIC), b) no está reconocida como participante indirecto, y c) es un corresponsal o cliente de un participante directo, o una sucursal de un participante directo o indirecto, y puede cursar órdenes de pago a un sistema integrante de TARGET2, y recibir pagos de él, por intermedio del participante directo,

— «día hábil»: cualquier día en que, en los términos establecidos en el apéndice V del anexo II, TARGET2 está disponible para la liquidación de órdenes de pago,

— «crédito intradía»: el otorgado y reembolsado dentro del mismo día hábil,

— «sistema vinculado» (SV): el sistema gestionado por una entidad establecida en el EEE y sujeta a la supervisión o vigilancia de una autoridad competente, en el que se intercambian o compensan pagos o instrumentos financieros, mientras que las obligaciones dinerarias resultantes se liquidan en TARGET2 conforme a lo dispuesto en la presente Orientación y la relación jurídica bilateral entre el SV y el banco central del Eurosistema pertinente,

— «período transitorio»: respecto de cada banco central del Eurosistema, el período de cuatro años contado desde el momento de su migración a la plataforma compartida única,

— «cuenta local»: la cuenta abierta fuera del módulo de pagos por un BCN participante para una entidad susceptible de ser participante indirecto,

— «Interfaz para Sistemas Vinculados» (ASI): el mecanismo técnico que permite al SV utilizar una serie de servicios especiales predefinidos para cursar y liquidar las instrucciones de pago del SV; también puede utilizarla un BCN participante para liquidar operaciones en efectivo resultantes de depósitos y retiradas de efectivo,

— «Interfaz para Participantes»: el mecanismo técnico que permite a los participantes directos cursar y liquidar órdenes de pago por medio de los servicios ofrecidos en el módulo de pagos,

— «servicios básicos de TARGET2»: el procesamiento de órdenes de pago en los sistemas integrantes de TARGET2, la liquidación de operaciones relacionadas con SV, y el servicio de agregación de liquidez.

Artículo 3

Sistemas integrantes de TARGET2

1. Cada banco central del Eurosistema operará su propio sistema integrante de TARGET2.

2. Cada sistema integrante de TARGET2 será un sistema designado como tal conforme a la legislación nacional de aplicación de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (2).

3. Los nombres de los sistemas integrantes de TARGET2 estarán formados exclusivamente por la expresión «TARGET2» y el nombre o la abreviatura del banco central del Eurosistema correspondiente o del Estado miembro de ese banco central del Eurosistema. El sistema integrante de TARGET2 del BCE se denominará TARGET2-ECB.

Artículo 4

Conexión de BCN de Estados miembros no participantes

Los BCN de los Estados miembros no participantes solo podrán conectarse a TARGET2 mediante un acuerdo con los bancos centrales del Eurosistema. El acuerdo establecerá expresamente que el banco central conectado cumpla la presente Orientación, salvo las especificaciones y modificaciones pertinentes que se pacten.

SECCIÓN II

GOBIERNO

Artículo 5

Niveles de gobierno

1. Sin perjuicio del artículo 8 de los Estatutos, la gestión de TARGET2 se basará en una estructura de gobierno de triple nivel.

En el anexo I se establecen las funciones que se asignan al Consejo de Gobierno (nivel 1), a los bancos centrales del Eurosistema (nivel 2) y a los bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única (nivel 3).

2. El Consejo de Gobierno se encargará de la dirección, la gestión y el control de TARGET2. Las funciones de nivel 1 son de su competencia exclusiva. El Comité de Sistemas de Pago y de Liquidación del SEBC (CSPL) asistirá como órgano consultivo al Consejo de Gobierno en todo lo relacionado con TARGET2.

3. Conforme al artículo 12.1, párrafo tercero, de los Estatutos, los bancos centrales del Eurosistema se encargarán de las funciones del nivel 2 en el marco general que establezca el Consejo de Gobierno. Además de su función consultiva, el CSPL dirigirá la ejecución de las funciones de nivel 2. Los bancos centrales conectados participarán sin derecho de voto en los asuntos relativos al nivel 2. Los BCN de los Estados miembros que no sean ni bancos centrales del Eurosistema ni bancos centrales conectados tendrán únicamente la condición de observadores en relación con el nivel 2.

4. Los bancos centrales del Eurosistema podrán organizarse mediante la celebración de los acuerdos pertinentes. En el marco de estos acuerdos, las decisiones se tomarán por mayoría simple, y cada banco central del Eurosistema dispondrá de un voto.

5. Conforme al artículo 12.1, párrafo tercero, de los Estatutos y al marco general que el Consejo de Gobierno establezca, los bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única se encargarán de las funciones de nivel 3.

6. Los bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única celebrarán con los bancos centrales del Eurosistema un acuerdo que rija los servicios que los primeros prestarán a los segundos. El acuerdo incluirá, cuando proceda, a los bancos centrales conectados.

SECCIÓN III

FUNCIONAMIENTO DE TARGET2

Artículo 6

Condiciones uniformes de participación en TARGET2 1.

Cada BCN participante adoptará las medidas necesarias de aplicación de las Condiciones uniformes de participación en TARGET2 que se establecen en el anexo II. Estas medidas regirán exclusivamente las relaciones entre el BCN participante y sus participantes respecto del procesamiento de pagos en el módulo de pagos.

2. El BCE adoptará las condiciones de TARGET2-ECB aplicando las Condiciones uniformes, con la salvedad de que TARGET2ECB solo prestará servicios a las entidades de compensación y liquidación, incluidas las establecidas fuera del EEE, que estén sujetas a la vigilancia de la autoridad competente y cuyo acceso a TARGET2-ECB haya sido aprobado por el Consejo de Gobierno.

3. Los bancos centrales del Eurosistema publicarán las medidas que adopten en aplicación de las Condiciones uniformes.

4. Los bancos centrales del Eurosistema podrán solicitar exenciones de las Condiciones uniformes por imperativos de derecho interno. El Consejo de Gobierno examinará cada solicitud concreta y concederá las exenciones que procedan.

_______________

(2) DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.

5. Con sujeción al convenio monetario correspondiente, el BCE podrá determinar las condiciones de participación en TARGET2 de las entidades a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra e), del anexo II.

6. Los bancos centrales del Eurosistema no permitirán ser participante indirecto o registrarse como titular de BIC accesible en su sistema integrante de TARGET2 a entidades que actúen por medio de un participante directo que sea BCN de un Estado miembro pero no banco central del Eurosistema ni banco central conectado.

Artículo 7

Crédito intradía

1. Los BCN participantes podrán conceder crédito intradía con sujeción a las medidas de aplicación de las normas de concesión de crédito intradía establecidas en el anexo III.

2. Las condiciones que rigen el crédito intradía de las entidades de contrapartida del BCE se establecen en la Decisión BCE/2003/ NP2, de 28 de enero de 2003, por la que se modifica la Decisión BCE/1999/NP3 sobre el mecanismo de pagos del BCE. El crédito intradía que conceda el BCE se limitará al día en cuestión y no podrá transformarse en crédito a un día.

Artículo 8

Sistemas vinculados

1. Los bancos centrales del Eurosistema facilitarán servicios de transferencia de fondos en dinero de banco central a los sistemas vinculados en el módulo de pagos o, durante el período transitorio y si procede, en las cuentas locales. Estos servicios se regirán por las relaciones jurídicas bilaterales entre los bancos centrales del Eurosistema y los sistemas vinculados respectivos.

2. Las relaciones bilaterales con sistemas vinculados que utilicen la Interfaz para Sistemas Vinculados (ASI) se ajustarán a lo dispuesto en el anexo IV. Además, los bancos centrales del Eurosistema velarán por que en esas relaciones se apliquen mutatis mutandis las disposiciones del anexo II siguientes:

artículo 8, apartado 1 (requisitos técnicos y jurídicos),

artículo 8, apartados 2 a 5 (procedimiento de solicitud), con la salvedad de que, en lugar de estar sujeto a los criterios de acceso del artículo 4, el sistema vinculado estará sujeto a los criterios de acceso establecidos, en la definición de «sistema vinculado», en el artículo 1 del anexo II,

calendario de funcionamiento del apéndice V,

— artículo 11 (requisitos de cooperación e intercambio de información), salvo el apartado 8,

— artículos 27 y 28 (procedimientos de contingencia y continuidad operativa y requisitos de seguridad),

— artículo 31 (régimen de responsabilidad),

— artículo 32 (medios de prueba),

— artículos 33 y 34 (duración, terminación y suspensión de la participación), salvo el artículo 34, apartado 1, letra b),

— artículo 35 si procede (cierre de cuentas del módulo de pagos),

— artículo 38 (confidencialidad),

— artículo 39 (requisitos de protección de datos y prevención del blanqueo de capitales y otras cuestiones afines),

— artículo 40 (requisitos de las notificaciones),

— artículo 41 (relación contractual con el proveedor del servicio de red),

— artículo 44 (ley aplicable, jurisdicción y lugar de ejecución).

3. Las relaciones bilaterales con sistemas vinculados que utilicen la Interfaz para Participantes se ajustarán a lo dispuesto en:

a) el anexo II, salvo el título V y los apéndices VI y VII;

b) el artículo 18 del anexo IV.

Artículo 9

Metodología de costes

1. El Consejo de Gobierno establecerá las normas de financiación de la plataforma compartida única. Todo superávit o déficit resultante del funcionamiento de la plataforma compartida única se distribuirá entre los BCN participantes con arreglo a la clave para la suscripción del capital del BCE establecida en el artículo 29 de los Estatutos.

2. El Consejo de Gobierno establecerá una metodología de costes y una estructura de comisiones comunes para los servicios básicos de TARGET2.

Artículo 10

Disposiciones de seguridad

1. El Consejo de Gobierno especificará la política de seguridad y los requisitos y controles de seguridad de la plataforma compartida única, y, durante el período transitorio, de la infraestructura técnica de las cuentas locales.

2. Los bancos centrales del Eurosistema cumplirán las normas a que se refiere el apartado 1 y velarán por que las cumpla la plataforma compartida única.

Artículo 11

Normas de auditoría

Las evaluaciones de auditoría se efectuarán de acuerdo con los principios y disposiciones de la política de auditoría del SEBC establecida por el Consejo de Gobierno.

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 12

Resolución de controversias y ley aplicable

1. En caso de controversia entre los bancos centrales del Eurosistema respecto de la presente Orientación, las partes afectadas tratarán de resolverla con arreglo al Memorandum of Understanding on an Intra-ESCB Dispute Settlement Procedure.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el Consejo de Gobierno resolverá las controversias sobre la división de funciones entre los niveles 2 y 3 que no puedan resolverse por acuerdo entre las partes afectadas.

3. En las controversias a que se refiere el apartado 1, los derechos y deberes respectivos de las partes se determinarán en primer lugar por las normas y procedimientos establecidos en la presente Orientación. En las controversias sobre pagos entre sistemas integrantes de TARGET2, la ley del Estado miembro donde tenga su sede el banco central del Eurosistema del beneficiario se aplicará con carácter supletorio en lo que sea compatible con la presente Orientación.

Artículo 13

Migración a la plataforma compartida única

1. La migración de los actuales sistemas de TARGET a la plataforma compartida única tendrá lugar en las fechas siguientes:

a) el 19 de noviembre de 2007 para: Oesterreichische Nationalbank, Deutsche Bundesbank, Banque centrale du Luxembourg y Banka Slovenije;

b) el 18 de febrero de 2008 para: Nationale Bank van België/ Banque Nationale de Belgique, Suomen Pankki, Banque de France, Central Bank and Financial Services Authority of Ireland, De Nederlandsche Bank, Banco de Portugal y Banco de España;

c) el 19 de mayo de 2008 para: BCE, Bank of Greece y Banca d’Italia.

2. El banco central del Eurosistema que a 19 de mayo de 2008 no haya efectuado la migración a la plataforma compartida única por circunstancias imprevistas la efectuará el 15 de septiembre de 2008 a más tardar.

Artículo 14

Entrada en vigor y aplicación

1. La presente Orientación entrará en vigor el 30 de abril de 2007 sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 15.

2. Sin perjuicio del artículo 15, las Orientaciones BCE/2005/16 y BCE/2006/11 se derogarán con efectos a partir del 15 de septiembre de 2008.

Artículo 15

Régimen transitorio y otras disposiciones

1. Las cuentas que un BCN participante abra fuera del módulo de pagos a entidades de crédito y sistemas vinculados se regirán por las normas del BCN participante sin perjuicio de las disposiciones de la presente Orientación sobre las cuentas locales y de otras decisiones del Consejo de Gobierno. Las cuentas que un BCN participante abra fuera del módulo de pagos a entidades que no sean entidades de crédito ni sistemas vinculados se regirán por las normas del BCN participante.

2. La Orientación BCE/2005/16 seguirá aplicándose a los bancos centrales del Eurosistema hasta que sus SLBTR nacionales (o, en el caso del BCE, su mecanismo de pagos) hayan migrado a la plataforma compartida única y se inicien sus períodos transitorios respectivos. A partir de entonces, a estos bancos solo se les aplicará la presente Orientación, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, y las referencias a la Orientación BCE/2005/16 se entenderán hechas a la presente Orientación en relación a esos bancos centrales del Eurosistema.

3. Las comisiones establecidas en la Orientación BCE/2005/16 se aplicarán a todos los bancos centrales del Eurosistema hasta el cierre de actividades del 18 de mayo de 2008, hayan migrado o no a la plataforma compartida única para entonces. A partir del 19 de mayo de 2008 se aplicarán a todos los bancos centrales del Eurosistema las comisiones establecidas en el apéndice VI del anexo II y en el apartado 18 del anexo IV.

4. Los derechos y deberes de los bancos centrales del Eurosistema respecto de los pagos efectuados por el mecanismo de interconexión según lo define la Orientación BCE/2005/16 seguirán determinándose por dicha Orientación, haya migrado o no a la plataforma compartida única el SLBTR nacional correspondiente (o, en el caso del BCE, su mecanismo de pagos).

5. Hayan migrado o no a la plataforma compartida única los bancos centrales del Eurosistema de que se trate, toda dificultad o controversia que surja entre bancos centrales del Eurosistema entre el 19 de noviembre de 2007 y el 19 de mayo de 2008 se resolverá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.

6. Durante sus períodos transitorios, los bancos centrales del Eurosistema podrán seguir liquidando en sus cuentas locales pagos y otras operaciones, incluidas las siguientes:

a) pagos entre entidades de crédito;

b) pagos entre entidades de crédito y sistemas vinculados;

c) pagos relacionados con operaciones de mercado abierto del Eurosistema.

7. La expiración del período transitorio pondrá fin a lo siguiente:

a) respecto de las entidades a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), del anexo II, su inscripción como titulares de BIC accesibles por bancos centrales del Eurosistema;

b) la participación indirecta con bancos centrales del Eurosistema;

c) la liquidación en cuentas locales de los pagos a que se refiere el apartado 6, letras a), b) y c).

8. La definición de «fallo de un SLBTR nacional» establecida en el artículo 1, apartado 1, de la Orientación BCE/2005/16 se sustituye por la definición siguiente:

«— “fallo de un SLBTR nacional”, “fallo de TARGET” o “fallo”: los problemas técnicos que afecten a la infraestructura técnica o a los sistemas informáticos de un SLBTR nacional, del mecanismo de pagos del BCE, de la red de conexiones informáticas del mecanismo de interconexión o de una conexión bilateral, y cualquier otro suceso relacionado con un SLBTR nacional, el mecanismo de pagos del BCE, el mecanismo de interconexión o una conexión bilateral, que impida procesar en el mismo día las órdenes de pago en TARGET; esta definición comprende asimismo los casos en que el fallo se produzca simultáneamente en más de un SLBTR nacional (debido, por ejemplo, a una avería relacionada con el proveedor del servicio de red) y los casos en que, antes de la migración a TARGET2, el fallo se produzca en la plataforma compartida única de TARGET2 definida en la Orientación BCE/2007/2,».

9. El texto del artículo 8, apartado 4, letras b) y c), de la Orientación BCE/2005/16 se sustituye por el texto siguiente:

«b) Los participantes en TARGET presentarán sus formularios de reclamación al BCN en el que mantengan la cuenta de SLBTR en la que se haya hecho o debiera haberse hecho el adeudo o el abono (el BCN local), en las cuatro semanas siguientes a la fecha en que haya ocurrido el fallo. Toda información y prueba complementaria solicitada por el BCN local se presentará en las dos semanas siguientes a la fecha de su solicitud.

c) El Consejo de Gobierno del BCE examinará todas las reclamaciones recibidas y decidirá si se propone una indemnización. Salvo que el Consejo de Gobierno del BCE decida otra cosa y así lo comunique a los participantes en TARGET, examinará las reclamaciones, a más tardar, catorce semanas después de ocurrido el fallo.».

Artículo 16

Destinatarios, medidas de aplicación e informes anuales

1. La presente Orientación se aplicará a todos los bancos centrales del Eurosistema.

2. Los BCN participantes remitirán al BCE el 31 de julio de 2007 a más tardar las medidas por las que se propongan dar cumplimiento a la presente Orientación.

3. El BCE someterá al Consejo de Gobierno informes anuales sobre el funcionamiento general de TARGET2.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de abril de 2007.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

ANEXO I

ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE TARGET2

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 Y 8

ANEXO II

CONDICIONES UNIFORMES DE PARTICIPACIÓN EN TARGET2

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones

A efectos de estas condiciones uniformes (en adelante, las «Condiciones») se entenderá por:

— «acceso de cuenta múltiple» (multi-addressee access): la facilidad por la que las sucursales de entidades de crédito o las entidades de crédito establecidas en el EEE pueden acceder al sistema integrante de TARGET2 correspondiente presentándole órdenes de pago directamente o recibiendo de él pagos directamente; esta facilidad autoriza a esas entidades a cursar sus órdenes de pago cuya liquidación de realiza en la cuenta del módulo de pagos de un participante directo sin la intervención de este,

— «acuerdo AL» (AL agreement): el acuerdo multilateral para la agregación de liquidez, celebrado entre los miembros del grupo AL y sus BCN AL respectivos, a efectos del uso del servicio AL,

— «anuncio del MIC» (ICM broadcast message): la información difundida por el MIC simultáneamente a todos los participantes de TARGET2 o a un grupo determinado de ellos,

— «autorización de adeudo directo» (direct debit authorisation): el mandato general del pagador a su banco central por el que faculta y obliga a este a hacer un cargo en la cuenta del pagador en caso de recibir una orden de adeudo directo del beneficiario,

— «banco central conectado» (connected CB): el banco central nacional (BCN) que no es un banco central del Eurosistema y que está conectado a TARGET2 en virtud de un acuerdo específico,

— «banco central del Eurosistema» (Eurosystem CB): el BCE o el BCN de un Estado miembro que ha adoptado el euro,

— «bancos centrales» [central banks (CBs)]: los bancos centrales del Eurosistema y los bancos centrales conectados,

— «bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única» (SSP-providing CBs): el Deutsche Bundesbank, la Banque de France y la Banca d’Italia en calidad de bancos centrales que desarrollan y operan la plataforma compartida única en beneficio del Eurosistema,

— «BCN AL» (AL NCB): el BCN participante que es parte en un acuerdo AL y actúa como contrapartida de los miembros del grupo AL que participan en su sistema integrante de TARGET2,

— «BCN gestor» (managing NCB): el BCN AL del sistema integrante de TARGET2 en el que participa el gestor del grupo AL,

— «beneficiario» (payee): el participante en TARGET2 cuya cuenta del módulo de pagos recibirá el abono correspondiente a la liquidación de la orden de pago,

— «código de identificación bancaria (BIC)» [Bank Identifier Code (BIC)]: el código definido en la norma ISO no 9362,

— «crédito intradía»: el otorgado y reembolsado dentro del mismo día hábil,

— «cuenta del módulo de pagos» (PM account): la cuenta que un participante en TARGET2 mantiene en el módulo de pagos con un banco central y que es necesaria para que el participante:

a) curse órdenes de pago o reciba pagos por medio de TARGET2, y

b) liquide los pagos con ese banco central,

— «cuenta local» (Home Account): la cuenta abierta fuera del módulo de pagos por un banco central para una entidad susceptible de ser participante indirecto,

— «día hábil» (business day): cualquier día en que, como se establece en el apéndice V, TARGET2 está disponible para la liquidación de órdenes de pago,

— «dictamen jurídico de capacidad» (capacity opinion): el dictamen jurídico sobre un participante determinado que incluye la evaluación de su capacidad jurídica para asumir y cumplir sus obligaciones conforme a las Condiciones,

— «Directiva bancaria» (Banking Directive): la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) (1),

— «Directiva sobre la firmeza de la liquidación» (Settlement Finality Directive): la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (2),

— «disponible para la liquidación» (entry disposition): la fase del procesamiento de pagos en que TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] trata de liquidar mediante los procedimientos específicos establecidos en el artículo 20 una orden de pago validada conforme al artículo 14,

— «empresa de servicios de inversión» (investment firm): las definidas en [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE (3) del Consejo], salvo las entidades a que se refiere [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2004/39/CE], y siempre que la empresa de servicios de inversión de que se trate:

a) esté autorizada y supervisada por una autoridad competente reconocida, designada como tal conforme a la Directiva 2004/39/CE, y

b) esté facultada para realizar las actividades a que se refiere [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplican los puntos 2, 3, 6 y 7 de la sección A del anexo I de la Directiva 2004/39/CE],

— «entidad de crédito» (credit institution): una entidad de crédito en el sentido de [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el artículo 4, apartado 1, letra a), y, si procede, el artículo 2 de la Directiva bancaria] que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente,

— «entidad del sector público» (public sector body): una entidad del «sector público» según lo define el artículo 3 del Reglamento (CE) no 3603/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado (4) (actualmente, artículo 101 y artículo 103, apartado 1),

— «facilidad marginal de crédito» (marginal lending facility): la facilidad permanente del Eurosistema que las entidades de contrapartida pueden utilizar para recibir crédito a un día de un banco central del Eurosistema al tipo marginal de crédito establecido previamente,

— «formulario de recopilación de datos estáticos» (static data collection form): el formulario creado por [insértese el nombre del banco central] para registrar a los solicitantes de los servicios de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/ país] y para registrar todo cambio relativo a la prestación de esos servicios,

— «gestor del grupo AL» (AL group manager): el miembro del grupo AL designado por los demás miembros del grupo AL para que gestione la liquidez disponible en el grupo AL durante el día hábil,

— «gestor del grupo IC» (CAI group manager): el miembro del grupo IC designado por los demás miembros del grupo IC para que vigile y distribuya la liquidez disponible en el grupo IC durante el día hábil,

— «grupo» (group):

a) un conjunto de entidades de crédito incluidas en los estados financieros consolidados de una sociedad matriz, donde la sociedad matriz está obligada a presentar estados financieros consolidados con arreglo a la Norma

________________

(1) DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.

(2) DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.

(3) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

(4) DO L 332 de 31.12.1993, p. 1.

Internacional Contable 27 (NIC 27), adoptada en virtud del Reglamento (CE) no 2238/2004 de la Comisión (5) y consistente en:

i) una sociedad matriz y una o varias filiales, o

ii) dos o más filiales de una sociedad matriz;

b) un conjunto de entidades de crédito de las referidas en la letra a), incisos i) o ii), donde la sociedad matriz no presenta estados financieros consolidados con arreglo a la NIC 27, pero puede ser capaz de cumplir los criterios de inclusión en los estados financieros consolidados establecidos en la NIC 27 previa verificación del banco central del participante directo o, en el caso de un grupo AL, el BCN gestor;

c) una agrupación de entidades de crédito basada en vínculos de carácter bilateral o multilateral:

i) organizada en virtud de disposiciones normativas que determinan la afiliación de las entidades de crédito a esa agrupación, o

ii) caracterizada por mecanismos de cooperación de adhesión voluntaria (que fomentan, apoyan y representan los intereses mercantiles de sus miembros) o solidaridad financiera que exceden de la cooperación ordinaria habitual entre entidades de crédito, conforme a la cual esa cooperación y solidaridad se permite en los estatutos de las entidades de crédito o se establece por acuerdos separados,

y, en ambos supuestos de la letra c), cuya solicitud de ser considerada como grupo haya sido aprobada por el Consejo de Gobierno del BCE,

— «grupo AL» (AL group): el grupo formado por los miembros del grupo AL que usan el servicio AL,

— «grupo IC» (CAI group): el grupo formado por participantes en TARGET2 que usan el servicio IC,

— «liquidez disponible» o «liquidez» [available liquidity (liquidity)]: el saldo acreedor en la cuenta del módulo de pagos de un participante en TARGET2 y, si procede, toda línea de crédito intradía concedida por el banco central pertinente en relación con esa cuenta,

— «mal funcionamiento técnico de TARGET2» (technical malfunction of TARGET2): los problemas, defectos o fallos que afecten a la infraestructura técnica o los sistemas informáticos utilizados por TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y cualquier otro suceso que impida procesar en el mismo día los pagos en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] o, durante el período de migración, los pagos en SLBTR nacionales, desde SLBRT nacionales, o a SLBTR nacionales, que aún no han migrado a TARGET2,

— «miembro del grupo AL» (AL group member): el participante en TARGET2 que ha celebrado un acuerdo AL,

— «módulo de contingencia» (Contingency Module): el módulo de la plataforma compartida única que permite procesar pagos importantes y muy importantes en situaciones de contingencia,

— «módulo de información y control» (MIC) [Information and Control Module (ICM)]: el módulo de la plataforma compartida única que permite a los participantes obtener información en línea y les da la posibilidad de cursar órdenes de traspaso de liquidez, gestionar la liquidez y cursar órdenes de pago de contingencia,

— «módulo de pagos» [Payments Module (PM)]: el módulo de la plataforma compartida única en cuyas cuentas se liquidan los pagos de los participantes en TARGET2,

— «orden de adeudo directo» (direct debit instruction): la instrucción que el beneficiario envía a su banco central por la cual el banco central del pagador carga en la cuenta de este, en virtud de una autorización de adeudo directo, el importe especificado en la orden,

— «orden de pago» (payment order): la orden de transferencia, la orden de traspaso de liquidez o la orden de adeudo directo,

— «orden de pago no liquidada» (non-settled payment order): la orden de pago que no se liquida el mismo día hábil en que es validada,

— «orden de transferencia» (credit transfer order): la instrucción del pagador de poner fondos a disposición del beneficiario mediante un asiento en una cuenta del módulo de pagos,

_________________

(5) Reglamento (CE) no 2238/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la NIIF 1, a las NIC números 1 a 10, 12 a 17, 19 a 24, 27 a 38, 40 y 41 y a las SIC números 1 a 7, 11 a 14, 18 a 27, 30 a 33 (DO L 394 de 31.12.2004, p. 1).

— «orden de traspaso de liquidez» (liquidity transfer order): la orden de pago cuya finalidad principal es traspasar liquidez entre cuentas distintas del mismo participante o dentro de un grupo IC o AL,

— «pagador» (payer): el participante en TARGET2 cuya cuenta del módulo de pagos será adeudada como consecuencia de la liquidación de la orden de pago,

— «participante» o «participante directo» [participant (direct participant)]: la entidad que es titular de al menos una cuenta del módulo de pagos con [insértese el nombre del banco central],

— «participante en TARGET2» (TARGET2 participant): todo participante en un sistema integrante de TARGET2,

— «participante indirecto» (indirect participant): la entidad de crédito establecida en el EEE que ha celebrado un acuerdo con un participante directo para cursar órdenes de pago y recibir pagos cuya liquidación se realiza en la cuenta del módulo de pagos del participante directo, y que ha sido reconocida por un sistema integrante de TARGET2 como participante indirecto,

— «participante ordenante» (instructing participant): el participante en TARGET2 que ha iniciado una orden de pago en el sistema,

— «plataforma compartida única» [Single Shared Platform (SSP)]: la infraestructura técnica única proporcionada por los bancos centrales del Eurosistema proveedores de la plataforma compartida única,

— «procedimiento de insolvencia» (insolvency proceedings): los definidos en el artículo 2, letra j), de la Directiva sobre la firmeza de la liquidación,

— «proveedor del servicio de red» (network service provider): la empresa designada por el Consejo de Gobierno del BCE para facilitar la red de conexiones informáticas destinada a cursar mensajes de pago en TARGET2,

— «servicio AL» (AL mode): servicio consistente en la agregación de la liquidez disponible en cuentas del módulo de pagos,

— «servicio IC» (CAI mode): la provisión de información consolidada sobre las cuentas del módulo de pagos por medio del MIC,

— «sistema integrante de TARGET2» (TARGET2 component system): cualquiera de los sistemas de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR), de los bancos centrales, que forman parte de TARGET2,

— «sistema vinculado» [ancillary system (AS)]: el sistema gestionado por una entidad establecida en el Espacio Económico Europeo (EEE) y sujeta a la supervisión o vigilancia de una autoridad competente, en el que se intercambian o compensan pagos o instrumentos financieros, mientras que las obligaciones dinerarias resultantes se liquidan en TARGET2 conforme a lo dispuesto en la Orientación BCE/2007/2 y en la relación jurídica bilateral entre el sistema vinculado y el banco central pertinente,

— «sucursal» (branch): una sucursal en el sentido de [insértese la disposición de derecho interno por la que se aplica el artículo 4, apartado 3, de la Directiva bancaria],

— «supuesto de ejecución» (enforcement event), con respecto a un miembro del grupo AL:

a) todo supuesto de incumplimiento a que se refiere el artículo 34, apartado 1;

b) cualquier otro supuesto de incumplimiento u otra índole a que se refiere el artículo 34, apartado 2, en relación con el cual el [insértese el nombre del banco central] hubiera decidido, teniendo en cuenta la gravedad del supuesto de incumplimiento u otra índole, que [insértese si procede: [se deberá ejecutar una prenda conforme a lo dispuesto en el artículo 25 ter] [se deberán ejecutar los activos de garantía conforme a lo dispuesto en el artículo 25 quater] y] se deberá producir una compensación de derechos conforme a lo dispuesto en el artículo 26, o

c) toda decision de suspender o poner término al acceso al crédito intradía,

— «supuesto de incumplimiento» (event of default): toda circunstancia inminente o actual que pueda poner en peligro el cumplimiento por el participante de las obligaciones que le imponen las Condiciones u otras normas aplicables a las relaciones entre el participante y [insértese el nombre del banco central] u otro banco central. Entre estas circunstancias se incluyen las siguientes:

a) que el participante deje de cumplir los criterios de acceso del artículo 4, o los requisitos del artículo 8, apartado 1, letra a), inciso i), de las Condiciones;

b) apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del participante;

c) presentación de una solicitud de apertura de un procedimiento de los referidos en la letra b);

d) declaración escrita del participante sobre su incapacidad para pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir sus obligaciones relacionadas con el crédito intradía;

e) celebración por el participante de un acuerdo o convenio general voluntario con sus acreedores;

f) que el participante sea insolvente o incapaz de pagar sus deudas, o que su banco central así lo considere;

g) que el saldo acreedor del participante en su cuenta del módulo de pagos o todos o buena parte de sus activos estén sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a proteger el interés público o los derechos de los acreedores del participante;

h) que se haya suspendido o haya terminado la participación del participante en otro sistema integrante de TARGET2 o en un sistema vinculado;

i) que sean incorrectas o falsas cualesquiera aseveraciones sustanciales o manifestaciones precontractuales que el participante ha formulado o se presume que ha formulado en virtud de la ley aplicable;

j) cesión por el participante de todos o una parte sustancial de sus activos,

— «suspensión» (suspension): la interrupción de los derechos y obligaciones de un participante por el tiempo que determine [insértese el nombre del banco central],

— «TARGET2»: el conjunto formado por todos los sistemas integrantes de TARGET2 de los bancos centrales,

— «TARGET2 CUG» (grupo cerrado de usuarios): el subconjunto formado por los clientes del proveedor del servicio de red agrupados para utilizar los servicios y productos pertinentes del proveedor del servicio de red al acceder al módulo de pagos,

— «TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]»: el sistema integrante de TARGET2 de [insértese el nombre del banco central],

— «tipo marginal de crédito» (marginal lending rate): el tipo de interés aplicable a la facilidad marginal de crédito,

— «titular de BIC accesible» (addressable BIC holder): la entidad que: a) posee un código de identificación bancaria (BIC);

b) no está reconocida como participante indirecto, y c) es un corresponsal o cliente de un participante directo, o una sucursal de un participante directo o indirecto, y puede cursar órdenes de pago a un sistema integrante de TARGET2, y recibir pagos de él, por intermedio del participante directo.

Artículo 2

Apéndices

1. Los siguientes apéndices son parte integrante de las Condiciones:

Apéndice I: Especificaciones técnicas del procesamiento de órdenes de pago

Apéndice II: Sistema de compensación de TARGET2

Apéndice III: Términos de referencia a los que deberán ajustarse los dictámenes jurídicos de capacidad y país

Apéndice IV: Procedimientos de contingencia y continuidad operativa

Apéndice V: Calendario de funcionamiento

Apéndice VI: Comisiones y facturación

Apéndice VII: Acuerdo para la agregación de liquidez.

2. En caso de conflicto o disconformidad entre los apéndices y las demás disposiciones de las Condiciones prevalecerán las segundas.

Artículo 3

Descripción general de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y TARGET2

1. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero del banco central.

2. En TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se procesan las órdenes de pago siguientes:

a) las órdenes de pago que son consecuencia directa de las operaciones de política monetaria del Eurosistema o están relacionadas con esas operaciones;

b) la liquidación del componente en euros de las operaciones de divisas del Eurosistema;

c) la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de compensación de grandes pagos transfronterizos;

d) la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de pequeños pagos en euros de importancia sistémica;

e) cualquier otra orden de pago en euros dirigida a un participante en TARGET2.

3. TARGET2 se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única. El Eurosistema determina la configuración y características técnicas de la plataforma compartida única. Los servicios de la plataforma compartida única los proporcionan, en beneficio de los bancos centrales del Eurosistema y mediante acuerdos específicos, los bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única.

4. [Insértese el nombre del banco central] es el proveedor de servicios con arreglo a las Condiciones. Las acciones y omisiones de los bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única se considerarán acciones y omisiones de [insértese el nombre del banco central], de las cuales este será responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de las Condiciones. La participación conforme a las Condiciones no originará relación contractual alguna entre los participantes y los bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única cuando actúan en condición de tales. Las instrucciones, los mensajes o la información que los participantes reciben de la plataforma compartida única o envían a ella en relación con los servicios prestados conforme a las Condiciones se considerarán recibidos de [insértese el nombre del banco central] o enviados a él.

5. TARGET2 se estructura jurídicamente como una multiplicidad de sistemas de pago formada por todos los sistemas integrantes de TARGET2 designados como «sistemas» conforme a las normas que incorporan al derecho interno la Directiva sobre la firmeza de la liquidación. TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] ha sido designado como «sistema» en [insértese la disposición pertinente por la que se aplica la Directiva sobre la firmeza de la liquidación].

6. La participación en TARGET2 tiene lugar mediante la participación en un sistema integrante de TARGET2. Las Condiciones describen los derechos y obligaciones recíprocos de los participantes en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y [insértese el nombre del banco central]. Las normas sobre el procesamiento de órdenes de pago (título IV) se aplican a toda orden de pago cursada y todo pago recibido por un participante en TARGET2.

TÍTULO II

PARTICIPACIÓN

Artículo 4

Criterios de acceso

1. Pueden ser participantes directos en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] las siguientes clases de entidades:

a) las entidades de crédito establecidas en el EEE, incluso cuando actúan por medio de una sucursal establecida en el EEE;

b) las entidades de crédito establecidas fuera del EEE, siempre que actúen por medio de una sucursal establecida en el EEE;

c) los BCN de los Estados miembros de la UE y el BCE.

2. [Insértese el nombre del banco central] podrá discrecionalmente admitir también como participantes directos a las siguientes clases de entidades:

a) los departamentos del tesoro de la administración central o regional de los Estados miembros que operen en los mercados monetarios;

b) las entidades del sector público de los Estados miembros autorizadas a mantener cuentas de clientes;

c) las empresas de servicios de inversión establecidas en el EEE;

d) las entidades que prestan servicios de compensación o liquidación que estén establecidas en el EEE y estén sujetas a la vigilancia de una autoridad competente;

e) las entidades de crédito o de las clases enumeradas en las letras a) a d), a condición de que estén establecidas en un país con el que la Comunidad Europea haya celebrado un convenio monetario que les dé acceso a los sistemas de pago de la Comunidad Europea, con sujeción a las condiciones establecidas en el convenio monetario y siempre que el régimen jurídico aplicable en ese país sea equivalente a la legislación comunitaria correspondiente.

3. No podrán participar en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] las entidades de dinero electrónico a que se refiere [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el artículo 1, apartado 3, letra a), de la Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio (6)].

Artículo 5

Participantes directos

1. Los participantes directos en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 8, apartados 1 y 2. Los participantes directos tendrán al menos una cuenta del módulo de pagos con [insértese el nombre del banco central].

2. Los participantes directos podrán designar titulares de BIC accesibles con independencia del lugar donde estén establecidos.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 6, los participantes directos podrán designar a entidades como participantes indirectos.

4. Podrá darse acceso de cuenta múltiple a sucursales conforme a lo siguiente:

a) una entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, letras a) o b), admitida como participante directo, podrá dar acceso a su cuenta del módulo de pagos a una o varias de sus sucursales establecidas en el EEE a fin de cursar órdenes de pago o recibir pagos directamente, siempre que se haya informado de ello a [insértese el nombre del banco central];

b) si una sucursal de una entidad de crédito ha sido admitida como participante directo, las demás sucursales de la misma entidad o su sede central, a condición de que estén establecidas en el EEE, podrán acceder a la cuenta del módulo de pagos de la sucursal siempre que esta haya informado a [insértese el nombre del banco central].

_______________

(6) DO L 275 de 27.10.2000, p. 39.

Artículo 6

Participantes indirectos

1. Toda entidad de crédito establecida en el EEE podrá celebrar un contrato con un participante directo que sea una entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, letras a) o b), o un banco central, a fin de cursar órdenes de pago o recibir pagos y liquidarlos por medio de la cuenta del módulo de pagos del participante directo. TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] reconocerá a los participantes indirectos registrando su participación indirecta en el directorio de TARGET2 que se describe en el artículo 9.

2. Si un participante indirecto y un participante directo que es entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, letras a) o b), pertenecen al mismo grupo, el participante directo podrá autorizar expresamente al participante indirecto a utilizar directamente la cuenta del módulo de pagos del participante directo para cursar órdenes de pago o recibir pagos en forma de acceso de cuenta múltiple respecto de un grupo.

Artículo 7

Responsabilidad del participante directo

1. A efectos interpretativos, las órdenes de pago cursadas, o los pagos recibidos, por participantes indirectos conforme al artículo 6, y por sucursales conforme al artículo 5, apartado 4, se considerarán cursadas o recibidos por el propio participante directo.

2. Esas órdenes de pago obligarán al participante directo, con independencia del contenido o del incumplimiento de los contratos u otros negocios jurídicos celebrados entre ese participante y cualquiera de las entidades a que se refiere el apartado 1.

Artículo 8

Procedimiento de solicitud

1. A fin de participar en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], los solicitantes deberán:

a) cumplir los siguientes requisitos técnicos:

i) instalar, gestionar, manejar y vigilar la infraestructura informática necesaria para conectarse a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y cursar en él órdenes de pago, y garantizar la seguridad de esa infraestructura.

Sin perjuicio de su responsabilidad exclusiva, los solicitantes podrán servirse de terceros para cumplir este requisito. En particular, los solicitantes celebrarán un contrato con el proveedor del servicio de red a fin de obtener la conexión y admisiones necesarias conforme a las especificaciones técnicas del apéndice I,

ii) haber superado las pruebas exigidas por [insértese el nombre del banco central];

b) cumplir los siguientes requisitos jurídicos:

i) presentar un dictamen jurídico de capacidad en la forma establecida en el apéndice III, salvo que [insértese el nombre del banco central] ya haya obtenido en otro contexto la información y las declaraciones que deban facilitarse por medio del dictamen jurídico de capacidad,

ii) en caso de las entidades del artículo 4, apartado 1, letra b), presentar un dictamen jurídico de país en la forma establecida en el apéndice III, salvo que [insértese el nombre del banco central] ya haya obtenido en otro contexto la información y las declaraciones que deban facilitarse por medio del dictamen jurídico de país.

2. Los solicitantes dirigirán sus solicitudes por escrito a [insértese el nombre del banco central], adjuntando como mínimo los documentos o la información siguientes:

a) los formularios cumplimentados de recopilación de datos estáticos que les facilite [insértese el nombre del banco central];

b) el dictamen jurídico de capacidad, si lo requiere [insértese el nombre del banco central];

c) el dictamen jurídico de país, si lo requiere [insértese el nombre del banco central].

3. [Insértese el nombre del banco central] podrá además requerir toda información complementaria que considere necesaria para resolver la solicitud.

4. [Insértese el nombre del banco central] rechazará la solicitud si se da alguna de las circunstancias siguientes:

a) no se cumplen los criterios de acceso del artículo 4;

b) no se cumplen uno o varios de los requisitos de participación establecidos en el apartado 1;

c) a juicio de [insértese el nombre del banco central], la participación solicitada pondría en peligro la estabilidad, fiabilidad y seguridad generales de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] o de cualquier otro sistema integrante de TARGET2, o comprometería el desempeño por [insértese el nombre del banco central] de sus funciones conforme se establecen en [referencia al derecho interno aplicable] y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.

5. En el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, [insértese el nombre del banco central] comunicará por escrito su decisión al solicitante. Si [insértese el nombre del banco central] requiriera información complementaria conforme a lo dispuesto en el apartado 3, comunicará su decisión al solicitante en el plazo de un mes desde la recepción de esa información complementaria. La decisión por la que se rechace la solicitud será motivada.

Artículo 9

Directorio de TARGET2

1. El directorio de TARGET2 es la base de datos de los BIC utilizados para direccionar las órdenes de pago a:

a) los participantes en TARGET2 y sus sucursales con acceso de cuenta múltiple;

b) los participantes indirectos en TARGET2, incluidos los que tienen acceso de cuenta múltiple;

c) los titulares de BIC accesibles de TARGET2.

El directorio se actualizará semanalmente.

2. Los BIC se publicarán en el directorio de TARGET2 a menos que el participante solicite lo contrario.

3. Los participantes solo podrán distribuir el directorio de TARGET2 a sus sucursales y entidades con acceso de cuenta múltiple.

4. Las entidades a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), utilizarán sus BIC solo respecto de un participante directo.

TÍTULO III

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Artículo 10

Obligaciones de [insértese el nombre del banco central] y los participantes

1. [Insértese el nombre del banco central] ofrecerá los servicios que se describen en el título IV. Salvo que las Condiciones o la ley dispongan otra cosa, [insértese el nombre del banco central] utilizará todos los medios razonables a su alcance para cumplir las obligaciones que le imponen las Condiciones, pero no estará obligado a garantizar resultados.

2. Los participantes pagarán a [insértese el nombre del banco central] las comisiones establecidas en el apéndice VI.

3. Los participantes se asegurarán de que están conectados a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] en días hábiles conforme al calendario de funcionamiento del apéndice V.

4. El participante declara y certifica a [insértese el nombre del banco central] que el cumplimiento de las obligaciones que le imponen las Condiciones no contraviene ninguna ley, reglamento o estatuto que le sea aplicable ni acuerdo alguno al que esté vinculado.

Artículo 11

Cooperación e intercambio de información

1. En el desempeño de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos conforme a las Condiciones, [insértese el nombre del banco central] y los participantes cooperarán estrechamente para asegurar la estabilidad, fiabilidad y seguridad de TARGET2[insértese la referencia al banco central/país]. Se intercambiarán la información o los documentos pertinentes para el desempeño de sus obligaciones respectivas, y para el ejercicio de sus derechos respectivos, conforme a las Condiciones, sin perjuicio de sus obligaciones de secreto bancario.

2. [Insértese el nombre del banco central] establecerá y mantendrá un servicio de apoyo del sistema con objeto de ayudar a los participantes en caso de dificultades relativas a las operaciones del sistema.

3. El Sistema de Información de TARGET2 (T2IS) ofrecerá información actualizada sobre el estado operativo de la plataforma compartida única. El T2IS puede utilizarse para obtener información sobre cualquier acontecimiento que afecte al funcionamiento normal de TARGET2.

4. [Insértese el nombre del banco central] podrá difundir mensajes a los participantes por medio de anuncios del MIC o por otros medios de comunicación.

5. Los participantes actualizarán oportunamente los formularios de recopilación de datos estáticos existentes y presentarán los nuevos formularios de recopilación de datos estáticos a [insértese el nombre del banco central]. Asimismo, comprobarán la exactitud de la información relativa a ellos que [insértese el nombre del banco central] introduzca en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

6. Se considerará que [insértese el nombre del banco central] está autorizado a comunicar a los bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única toda información relativa a los participantes que estos bancos necesiten en calidad de administradores del servicio, con arreglo al contrato celebrado con el proveedor del servicio de red.

7. Los participantes informarán a [insértese el nombre del banco central] de todo cambio en su capacidad jurídica y de las modificaciones legislativas que afecten a cuestiones comprendidas en el dictamen jurídico de país a ellos referido.

8. Los participantes informarán a [insértese el nombre del banco central] de:

a) todo nuevo participante indirecto, titular de BIC accesible o entidad con acceso de cuenta múltiple que registren;

b) todo cambio respecto de las entidades enumeradas en la letra a).

9. Los participantes informarán inmediatamente a [insértese el nombre del banco central] cuando incurran en un supuesto de incumplimiento.

TÍTULO IV

GESTIÓN DE LAS CUENTAS DEL MÓDULO DE PAGOS Y PROCESAMIENTO DE ÓRDENES DE PAGO

Artículo 12

Apertura y gestión de las cuentas del módulo de pagos

1. [Insértese el nombre del banco central] abrirá y gestionará al menos una cuenta del módulo de pagos y, si procede, subcuentas, para cada participante.

2. [Insértese si procede: No se permitirá tener saldo deudor en las cuentas del módulo de pagos].

3. [Insértese si procede: Al inicio y al final del día hábil las cuentas del módulo de pagos registrarán un saldo igual a cero. Se presumirá que los participantes han dado instrucciones a [insértese el nombre del banco central] para que transfiera todo el saldo al final del día hábil a la cuenta designada por el participante].

4. [Insértese si procede: Al inicio del siguiente día hábil ese saldo se volverá a transferir a la cuenta del módulo de pagos del participante].

5. Las cuentas del módulo de pagos y sus subcuentas no serán remuneradas salvo que se utilicen para mantener reservas mínimas, en cuyo caso, el cálculo y pago de la remuneración de las tenencias de reservas mínimas se regirá por el Reglamento (CE) no 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (7), y el Reglamento BCE/2003/9, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (8).

6. Además de para liquidar órdenes de pago en el módulo de pagos, las cuentas del módulo de pagos podrán utilizarse para liquidar órdenes de pago a cuentas locales y desde cuentas locales, de acuerdo con las normas que establezca [insértese el nombre del banco central].

7. Los participantes utilizarán el MIC para obtener información sobre sus posiciones de liquidez. [Insértese el nombre del banco central] facilitará un extracto diario de las cuentas a todo participante que haya optado por este servicio.

_________________

(7) DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.

(8) DO L 250 de 2.10.2003, p. 10.

Artículo 13

Clases de órdenes de pago

Se clasifican como órdenes de pago a efectos de TARGET2 las siguientes:

a) órdenes de transferencia;

b) órdenes de adeudo directo ejecutadas en virtud de una autorización de adeudo directo;

c) órdenes de traspaso de liquidez.

Artículo 14

Validación y rechazo de órdenes de pago

1. Las órdenes de pago que presenten los participantes se considerarán validadas por [insértese el nombre del banco central] si se dan las condiciones siguientes:

a) que el mensaje de pago cumpla las normas establecidas por el proveedor del servicio de red;

b) que el mensaje de pago cumpla las normas y condiciones de formato de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y pase la comprobación contra entradas duplicadas que se describe en el apéndice I;

c) cuando se haya suspendido la participación del pagador o del beneficiario en el sistema integrante de TARGET2, que se haya obtenido el consentimiento expreso del banco central del participante objeto de suspensión.

2. [Insértese el nombre del banco central] rechazará inmediatamente toda orden de pago que no cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1. [Insértese el nombre del banco central] informará al participante del rechazo de una orden de pago conforme a lo dispuesto en el apéndice I.

Artículo 15

Normas sobre prioridades para ordenar pagos

1. El participante ordenante calificará cada orden de pago conforme a lo siguiente:

a) orden de pago normal (prioridad 2);

b) orden de pago urgente (prioridad 1);

c) orden de pago muy urgente (prioridad 0).

La orden de pago que carezca de calificación de prioridad se procesará como orden de pago normal.

2. Solo podrán calificar una orden como orden de pago muy urgente:

a) los bancos centrales;

b) los participantes, en caso de pagos a (y desde) CLS International Bank y órdenes de traspaso de liquidez a favor de sistemas vinculados.

Toda instrucción de pago cursada por un sistema vinculado por medio de la Interfaz para Sistemas Vinculados a fin de hacer un adeudo o abono en las cuentas del módulo de pagos de los participantes se considerará una orden de pago muy urgente.

3. En cuanto a las órdenes de pago normales y urgentes, el pagador podrá modificar su prioridad por medio del MIC con efecto inmediato. No se podrá modificar la prioridad de las órdenes de pago muy urgentes.

Artículo 16

Límites de liquidez

1. Los participantes podrán limitar el uso de la liquidez disponible para órdenes de pago en relación con otros participantes en TARGET2 salvo los bancos centrales, para lo cual podrán establecer límites bilaterales o multilaterales. Estos límites solo podrán establecerse respecto de las órdenes de pago normales.

2. Solo podrán establecerse límites conjuntos por un grupo AL o en relación con un grupo . No se establecerán límites en relación con una sola cuenta del módulo de pagos de un miembro de un grupo AL ni por los miembros de un grupo AL entre sí.

3. Al establecer un límite bilateral, el participante da instrucciones a [insértese el nombre del banco central] para que no liquide una orden de pago validada si la suma de sus órdenes de pago normales que tengan por finalidad la puesta de fondos a disposición de otro participante en TARGET2 en su cuenta del módulo de pagos, menos la suma de todos los pagos normales y urgentes procedentes de la cuenta del módulo de pagos de ese participante en TARGET2, excede del límite bilateral.

4. Un participante podrá establecer un límite multilateral para toda relación no sujeta a límites bilaterales. Solo puede establecerse un límite multilateral si el participante ha establecido al menos un límite bilateral. Cuando un participante establece un límite multilateral, da instrucciones a [insértese el nombre del banco central] para que no liquide una orden de pago validada si la suma de sus órdenes de pago normales que tengan por finalidad la puesta a disposición de fondos en las cuentas del módulo de pagos de todos los participantes en TARGET2 respecto de los cuales no se ha establecido un límite bilateral, menos la suma de todos los pagos normales y urgentes procedentes de las cuentas del módulo de pagos de esos participantes en TARGET2, excede del límite multilateral.

5. El importe mínimo de cualquiera de los límites será de 1 millón EUR. Se considerará que no se ha establecido ningún límite cuando el importe del límite bilateral o multilateral sea igual a cero. No se establecerán límites de importes comprendidos entre cero y 1 millón EUR.

6. Los límites podrán modificarse en tiempo real, con efecto inmediato o a partir del siguiente día hábil, por medio del MIC. Si el límite se cambia a cero, no podrá cambiarse de nuevo el mismo día hábil. El establecimiento de un límite bilateral o multilateral nuevo solo será efectivo a partir del siguiente día hábil.

Artículo 17

Mecanismos de reserva de liquidez

1. Los participantes podrán, por medio del MIC, reservar liquidez para órdenes de pago urgentes y muy urgentes.

2. El gestor del grupo AL solo podrá reservar liquidez para el grupo AL en su conjunto. No se reservará liquidez para cuentas individuales dentro de un grupo AL.

3. Al solicitar que se reserve cierto volumen de liquidez para órdenes de pago muy urgentes, el participante da instrucciones a [insértese el nombre del banco central] para que solo liquide órdenes de pago normales y urgentes si se dispone de liquidez una vez deducida la cantidad reservada para órdenes de pago muy urgentes.

4. Al solicitar que se reserve cierto volumen de liquidez para órdenes de pago urgentes, el participante da instrucciones a [insértese el nombre del banco central] para que solo liquide órdenes de pago normales si se dispone de liquidez una vez deducida la cantidad reservada para órdenes de pago urgentes y muy urgentes.

5. Una vez recibida la solicitud de reserva, [insértese el nombre del banco central] comprobará si el volumen de liquidez de la cuenta del módulo de pagos del participante es suficiente para cubrir la reserva. En caso contrario, solo se reservará la liquidez disponible en la cuenta del módulo de pagos del participante. El resto de la reserva de liquidez solicitada no se reservará ulteriormente de manera automática aunque el importe de la liquidez disponible en la cuenta del módulo de pagos del participante alcance el nivel de la solicitud inicial de reserva.

6. El nivel de la reserva de liquidez podrá modificarse. Los participantes podrán solicitar, por medio del MIC, que se reserven nuevos volúmenes de liquidez con efecto inmediato o a partir del siguiente día hábil.

Artículo 18

Momento de liquidación predeterminado

1. Los participantes ordenantes podrán predeterminar el momento de liquidación de las órdenes de pago dentro de un día hábil por medio del indicador del momento inicial de adeudo o el indicador del momento límite de adeudo.

2. Cuando se utiliza el indicador del momento inicial de adeudo, la orden de pago validada se guarda y solo se considera disponible para la liquidación en el momento predeterminado.

3. Cuando se utiliza el indicador del momento límite de adeudo, la orden de pago validada se devolverá como no liquidada si no puede liquidarse en el momento de adeudo predeterminado o antes de ese momento. El participante ordenante recibirá una notificación automática, por medio del MIC, 15 minutos antes del momento de adeudo predeterminado. El participante ordenante podrá también utilizar el indicador del momento límite de adeudo a los solos fines de alerta, en cuyo caso la orden de pago correspondiente no se devolverá.

4. Los participantes ordenantes podrán modificar por medio del MIC el indicador del momento inicial de adeudo y el indicador del momento límite de adeudo.

5. Los detalles técnicos se establecen en el apéndice I.

Artículo 19

Órdenes de pago cursadas con antelación

1. Las órdenes de pago podrán cursarse con una antelación máxima de cinco días hábiles antes de la fecha de liquidación especificada (órdenes de pago almacenadas).

2. Las órdenes de pago almacenadas serán validadas y se considerarán disponibles para la liquidación en la fecha especificada por el participante ordenante, al comienzo de la fase de procesamiento diurno a que se refiere el apéndice V. Estas órdenes de pago se procesarán por delante de las demás de igual prioridad.

3. El artículo 15, apartado 3, el artículo 22, apartado 2, y el artículo 29, apartado 1, letra a), se aplicarán mutatis mutandis a las órdenes de pago almacenadas.

Artículo 20

Liquidación de órdenes de pago disponibles para la liquidación

1. Salvo que los participantes ordenantes hayan predeterminado el momento de liquidación conforme a lo dispuesto en el artículo 18, las órdenes de pago validadas se liquidarán inmediatamente o, a más tardar, al final del día hábil en el que fueron validadas, siempre que haya fondos suficientes en la cuenta del módulo de pagos del pagador y sin perjuicio de los límites y reservas de liquidez establecidos conforme a los artículos 16 y 17.

2. Los fondos podrán proceder:

a) de la liquidez disponible en la cuenta del módulo de pagos, o

b) de la recepción de pagos de otros participantes en TARGET2, sin perjuicio de los procedimientos de optimización que sean aplicables.

3. Las órdenes de pago muy urgentes se someterán al principio denominado «FIFO» (first in, first out). Esto significa que las órdenes de pago muy urgentes se liquidarán por orden cronológico. Las órdenes de pago urgentes y normales no se liquidarán mientras haya órdenes de pago muy urgentes en espera.

4. Las órdenes de pago urgentes también se someterán al principio FIFO. Las órdenes de pago normales no se liquidarán mientras haya órdenes de pago urgentes y muy urgentes en espera.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, las órdenes de pago de prioridad inferior (o de igual prioridad pero validadas más tarde) podrán liquidarse antes que las órdenes de pago de prioridad superior (o de igual prioridad pero validadas antes) si las primeras pueden compensarse con pagos pendientes de recepción de manera que el saldo constituya un incremento de liquidez para el pagador.

6. Las órdenes de pago normales se liquidarán al margen del principio FIFO; esto es, podrán liquidarse inmediatamente (aunque haya otras órdenes de pago normales en espera validadas con anterioridad), en contra por tanto del principio FIFO, siempre que se disponga de fondos suficientes.

7. Los detalles sobre la liquidación de órdenes de pago disponibles para la liquidación se recogen en el apéndice I.

Artículo 21

Liquidación y devolución de órdenes de pago en espera

1. Las órdenes de pago disponibles para la liquidación que no se liquiden inmediatamente se colocarán en espera con la prioridad con que el participante ordenante las haya calificado conforme al artículo 15.

2. [Insértese el nombre del banco central] podrá utilizar los procedimientos de optimización descritos en el apéndice I para optimizar la liquidación de las órdenes de pago en espera.

3. El pagador podrá variar la posición de las órdenes de pago en espera (es decir, reordenarlas) por medio del MIC. Las órdenes de pago en espera podrán moverse al principio o al final de la cola correspondiente, con efecto inmediato, en cualquier momento de la fase de procesamiento diurno a que se refiere el apéndice V.

4. Las órdenes de traspaso de liquidez cursadas por medio del MIC se devolverán inmediatamente como no liquidadas si no se dispone de liquidez suficiente. Las otras órdenes de pago se devolverán como no liquidadas si no pueden liquidarse a más tardar en las horas límite establecidas en el apéndice V para el tipo de mensaje correspondiente.

Artículo 22

Momento de aceptación e irrevocabilidad de las órdenes de pago cursadas al sistema

1. A efectos de la primera frase del artículo 3, apartado 1, de la Directiva sobre la firmeza de la liquidación y [insértese la referencia a las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el mencionado artículo de esa directiva], las órdenes de pago cursadas a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se considerarán aceptadas en el momento en que se haga el adeudo en la cuenta del módulo de pagos del participante correspondiente.

2. Las órdenes de pago podrán revocarse hasta el momento de su aceptación conforme al apartado 1. Las órdenes de pago incluidas en uno de los algoritmos a que se refiere el apéndice I no podrán revocarse mientras el algoritmo esté en marcha.

TÍTULO V

FONDO DE LIQUIDEZ

Artículo 23

Servicios de fondo de liquidez

[Insértese el nombre del banco central] ofrecerá un servicio de información consolidada (IC) y un servicio de agregación de liquidez (AL).

Artículo 24

Servicio de información consolidada

1. Podrán utilizar el servicio IC:

a) una entidad de crédito o sus sucursales (participen o no en el mismo sistema integrante de TARGET2), siempre que tengan varias cuentas del módulo de pagos identificadas por BIC diferentes;

b) dos o más entidades de crédito pertenecientes al mismo grupo o sus sucursales, siempre que cada una ellas tenga una o más cuentas del módulo de pagos identificadas por BIC diferentes.

2. a) Con el servicio IC, se proporciona a cada miembro del grupo IC y a su respectivo BCN la lista de las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo, así como la información adicional siguiente, consolidada al nivel del grupo IC:

i) líneas de crédito intradía (si procede),

ii) saldos, incluidos los de las subcuentas,

iii) volumen de actividad,

iv) pagos liquidados, y

v) órdenes de pago en espera.

b) El gestor del grupo IC y su respectivo banco central tendrán acceso a la información sobre cada uno de los puntos que anteceden en relación con cualquier cuenta del módulo de pagos del grupo IC.

c) La información a que se refiere este apartado se proporcionará por medio del MIC.

3. El gestor del grupo IC podrá iniciar por medio del MIC traspasos de liquidez entre las cuentas del módulo de pagos, incluidas sus subcuentas, que formen parte del mismo grupo IC.

4. El grupo IC podrá también comprender cuentas del módulo de pagos incluidas en un grupo AL, en cuyo caso, todas las cuentas del módulo de pagos del grupo AL formarán parte del grupo IC.

5. Si dos o más cuentas del módulo de pagos forman parte de un grupo AL y, al mismo tiempo, de un grupo IC (que comprenda otras cuentas del módulo de pagos), las normas aplicables al grupo AL prevalecerán en lo que respecta a las relaciones dentro del grupo AL.

6. Un grupo IC que comprenda cuentas del módulo de pagos de un grupo AL podrá nombrar a un gestor del grupo IC distinto del gestor del grupo AL.

7. El procedimiento de obtención de autorización para utilizar el servicio AL, que se establece en el artículo 25, apartados 4 y 5, se aplicará mutatis mutandis al procedimiento de obtención de autorización para utilizar el servicio IC.

Artículo 25

Servicio de agregación de liquidez

1. Podrán utilizar el servicio AL:

a) una entidad de crédito o sus sucursales (participen o no en el mismo sistema integrante de TARGET2), siempre que estén establecidas en la zona del euro y tengan varias cuentas del módulo de pagos identificadas por BIC diferentes;

b) las sucursales establecidas en la zona del euro (participen o no en el mismo sistema integrante de TARGET2) de una entidad de crédito establecida fuera de la zona del euro, siempre que esas sucursales tengan varias cuentas del módulo de pagos identificadas por BIC diferentes;

c) dos o más entidades de crédito de las referidas en la letra a) o las sucursales referidas en la letra b) que pertenezcan al mismo grupo.

En los casos referidos en las letras a) a c) se requerirá además que las entidades o sucursales hayan celebrado acuerdos de crédito intradía con el BCN participante respectivo.

2. En el servicio AL, para comprobar si una orden de pago tiene cobertura suficiente, se agrega la liquidez disponible en las cuentas del módulo de pagos de todos los miembros del grupo AL. Sin embargo, la relación bilateral de cuenta del módulo de pagos entre el miembro del grupo AL y su BCN AL seguirá sujeta a las normas del sistema integrante de TARGET2 pertinente, sin perjuicio de las modificaciones establecidas en el acuerdo AL. El crédito intradía concedido a cualquier miembro del grupo AL en su cuenta del módulo de pagos podrá cubrirse mediante la liquidez disponible en las otras cuentas del módulo de pagos de ese miembro del grupo AL o en las cuentas del módulo de pagos de otros miembros del grupo AL con el mismo u otro BCN AL.

3. Para poder utilizar el servicio AL, uno o varios participantes en TARGET2 que cumplan los criterios del apartado 1 celebrarán un acuerdo AL con [insértese el nombre del banco central] y, si procede, con otros bancos centrales de los sistemas integrantes de TARGET2 en los que participen otros miembros del grupo AL. Un participante en TARGET2 solo podrá celebrar un único acuerdo AL en relación con una determinada cuenta del módulo de pagos. El acuerdo AL se ajustará al modelo pertinente del apéndice VII.

4. Cada grupo AL designará a un gestor del grupo AL. Si el grupo AL está formado por un solo participante, este será el gestor del grupo AL. El gestor del grupo AL dirigirá al BCN gestor una solicitud de utilización del servicio AL por escrito (incluidos los formularios de recopilación de datos estáticos proporcionados por [insértese el nombre del banco central]), junto con el acuerdo AL formalizado siguiendo el modelo proporcionado por el BCN gestor. Los demás miembros del grupo AL dirigirán sus solicitudes por escrito (incluidos los formularios de recopilación de datos estáticos proporcionados por [insértese el nombre del banco central]) a sus respectivos BCN AL. El BCN gestor podrá solicitar la información o documentación complementaria que considere apropiada para resolver la solicitud. Además, el BCN gestor, de acuerdo con los demás BCN AL, podrá exigir que se incorpore al acuerdo AL cualquier disposición complementaria que considere apropiada para garantizar el debido y oportuno cumplimiento por todos los miembros del grupo AL de sus obligaciones presentes o futuras para con cualquier BCN AL.

5. El BCN gestor comprobará si los solicitantes cumplen los requisitos para formar un grupo AL y si el acuerdo AL se ha formalizado debidamente. Para ello, el BCN gestor podrá coordinarse con los demás BCN AL. La decisión del BCN gestor se dirigirá por escrito al gestor del grupo AL dentro del mes siguiente a la recepción de la solicitud a que se refiere el apartado 4 por el BCN gestor, o, si el BCN gestor ha solicitado información complementaria, dentro del mes siguiente a la recepción de la información por el BCN gestor. El rechazo de la solicitud será motivado.

6. Los miembros del grupo AL tendrán automáticamente acceso al servicio IC.

7. Se accederá a la provisión de información y a todas las medidas interactivas de control dentro del grupo AL por medio del MIC.

[Insértese si procede:

Artículo 25 bis

Prenda/Ejecución

1. Los derechos presentes y futuros de [insértese el nombre del banco central] derivados de su relación jurídica con un miembro de un grupo AL y garantizados mediante [insértese el término que corresponda: prenda/garantía flotante] conforme al artículo 36, apartados 1 y 2, de las Condiciones, comprenderán los derechos de [insértese el nombre del banco central] frente a ese miembro del grupo AL que nazcan del acuerdo AL en el que ambos son parte.

2. [Insértese si lo exige la ley de la jurisdicción pertinente: Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo AL, la prenda no impedirá al participante utilizar el efectivo depositado en su cuenta o cuentas del módulo de pagos durante el día hábil.]

3. [Insértese si lo exige la ley de la jurisdicción pertinente: Cláusula de afectación especial: el miembro del grupo AL afecta el efectivo depositado en su cuenta del módulo de pagos al cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas de [insértese la referencia a las disposiciones de aplicación de las Condiciones uniformes].]]

[Si procede y lo exige la ley de la jurisdicción pertinente:

Artículo 25 ter

Ejecución de la prenda

Sucedido un supuesto de ejecución, [insértese el nombre del banco central] tendrá un derecho ilimitado de ejecución de la prenda sin necesidad de preaviso, [insértese si se considera apropiado conforme a la ley de la jurisdicción pertinente: con arreglo a [insértense las disposiciones pertinentes del derecho interno que rigen la ejecución de la prenda]].]

[Si procede y lo exige la ley de la jurisdicción pertinente:

Artículo 25 quater

Ejecución de los activos de garantía

Sucedido el supuesto de ejecución, [insértese el nombre del banco central] podrá liquidar los activos de garantía conforme a lo dispuesto en el artículo 36.]

Artículo 26

Compensación de derechos conforme al artículo 36, apartados 4 y 5

Sucedido un supuesto de ejecución, los derechos de [insértese el nombre del banco central] frente a ese miembro del grupo AL serán automática e inmediatamente exigibles y quedarán sujetos a las normas de compensación del artículo 36, apartados 4 y 5, de las Condiciones.

TÍTULO VI

REQUISITOS DE SEGURIDAD Y CASOS DE CONTINGENCIA

Artículo 27

Procedimientos de contingencia y continuidad operativa

En caso de producirse un acontecimiento externo anormal u otro acontecimiento que afecte al funcionamiento de la plataforma compartida única, se aplicarán los procedimientos de contingencia y continuidad operativa establecidos en el apéndice IV.

Artículo 28

Requisitos de seguridad

1. Los participantes establecerán controles de seguridad adecuados que protejan sus sistemas del acceso y el uso no autorizados. Los participantes serán los únicos responsables de proteger adecuadamente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sus sistemas.

2. Los participantes informarán a [insértese el nombre del banco central] de todo incidente relativo a la seguridad que se produzca en su infraestructura técnica, y, si procede, de todo incidente relativo a la seguridad que se produzca en la infraestructura técnica de terceros proveedores. [Insértese el nombre del banco central] podrá solicitar más información sobre el incidente y, en caso necesario, solicitar que el participante tome las medidas adecuadas para evitar que vuelva a suceder.

3. [Insértese el nombre del banco central] podrá imponer otros requisitos de seguridad a todos los participantes o a aquellos que considere críticos.

TÍTULO VII

EL MÓDULO DE INFORMACIÓN Y CONTROL

Artículo 29

Uso del MIC

1. El MIC:

a) permite a los participantes acceder a la información sobre sus cuentas y gestionar la liquidez;

b) puede utilizarse para cursar órdenes de traspaso de liquidez;

c) permite a los participantes cursar órdenes de pago de suma global y de contingencia en caso de fallo de su infraestructura de pagos.

2. Los detalles técnicos del MIC se establecen en el apéndice I.

TÍTULO VIII

COMPENSACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y MEDIOS DE PRUEBA

Artículo 30

Sistema de compensación

Si una orden de pago no puede liquidarse en el mismo día hábil en que ha sido validada a causa de un mal funcionamiento técnico de TARGET2, [insértese el nombre del banco central] ofrecerá una compensación a los participantes directos afectados conforme al procedimiento especial establecido en el apéndice II.

Artículo 31

Régimen de responsabilidad

1. En el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en las Condiciones, [insértese el nombre del banco central] y los participantes estarán sujetos a un deber general mutuo de diligencia razonable.

2. [Insértese el nombre del banco central] responderá frente a sus participantes, en caso de fraude (incluido el dolo) o culpa grave, de toda pérdida derivada del funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]. En caso de culpa leve, la responsabilidad de [insértese el nombre del banco central] se limitará a los daños directos del participante, es decir, al importe de la operación de que se trate y a los intereses no percibidos, y no incluirá los daños indirectos.

3. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las pérdidas que se deriven de fallos o de un mal funcionamiento de la infraestructura técnica (incluida la infraestructura informática de [insértese el nombre del banco central], los programas, los datos, las aplicaciones o las redes) si el fallo o el mal funcionamiento se producen a pesar de haber adoptado [insértese el nombre del banco central] las medidas razonablemente necesarias para evitarlos y para solucionar sus consecuencias (medidas entre las que se incluye el inicio y la conclusión de los procedimientos de contingencia y continuidad operativa a que se refiere el apéndice IV).

4. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de:

a) pérdidas causadas por el participante;

b) pérdidas derivadas de acontecimientos externos que escapen al control razonable de [insértese el nombre del banco central] (fuerza mayor).

5. Sin perjuicio de [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica la Directiva 97/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, relativa a las transferencias transfronterizas (9)], los apartados 1 a 4 se aplicarán en la medida en que pueda excluirse la responsabilidad de [insértese el nombre del banco central].

6. [Insértese el nombre del banco central] y los participantes tomarán todas las medidas razonables y factibles para mitigar los daños o pérdidas a que se refiere el presente artículo.

__________________

(9) DO L 43 de 14.2.1997, p. 25.

7. Cuando sea necesario para cumplir todas o parte de las obligaciones que las Condiciones le imponen, o cuando sea una práctica habitual en el mercado, [insértese el nombre del banco central] podrá, en su propio nombre, encargar tareas a terceros, especialmente a proveedores de telecomunicaciones u otros servicios de red o a otras entidades. La obligación y correspondiente responsabilidad de [insértese el nombre del banco central] se limitará a la selección y contratación de esos terceros con arreglo a las normas aplicables. A efectos de este apartado, los bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única no se considerarán terceros.

Artículo 32

Medios de prueba

1. Salvo que las Condiciones dispongan otra cosa, todos los mensajes de pago y relativos al procesamiento de pagos relacionados con TARGET2, tales como las confirmaciones de adeudos o abonos o los mensajes con extractos de cuenta, entre [insértese el nombre del banco central] y los participantes, se efectuarán por medio del proveedor del servicio de red.

2. Los registros electrónicos o escritos de los mensajes conservados por [insértese el nombre del banco central] o por el proveedor del servicio de red se aceptarán como medio de prueba de los pagos procesados a través de [insértese el nombre del banco central]. La versión archivada o impresa del mensaje original del proveedor del servicio de red se aceptará como medio de prueba, con independencia de cuál fuera la forma del mensaje original.

3. Si falla la conexión de un participante al proveedor del servicio de red, el participante utilizará los medios alternativos de transmisión de mensajes que se establecen en el apéndice IV, en cuyo caso, la versión archivada o impresa del mensaje producida por [insértese el nombre del banco central] tendrá la misma fuerza probatoria que el mensaje original, independientemente de su forma.

4. [Insértese el nombre del banco central] mantendrá registros completos de las órdenes de pago cursadas y de los pagos recibidos por los participantes durante un plazo de [insértese el exigido por la disposición de derecho interno aplicable] a contar desde el momento en que las órdenes de pago se hayan cursado y los pagos se hayan recibido.

5. Los propios libros y registros de [insértese el nombre del banco central] (ya se lleven en papel, microfilm o microficha, por registro electrónico o magnético, o en otra forma reproducible mecánicamente o de otro modo) se aceptarán como medio de prueba de las obligaciones de los participantes y de los hechos o acontecimientos en que las partes se basen.

TÍTULO IX

TERMINACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN Y CIERRE DE CUENTAS

Artículo 33

Duración y terminación ordinaria de la participación

1. Sin perjuicio del artículo 34, la participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] será por tiempo indefinido.

2. Los participantes podrán poner término a su participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] en todo momento, notificándolo con un preaviso de 14 días hábiles, salvo que hubieran acordado con [insértese el nombre del banco central] un preaviso más corto.

3. [Insértese el nombre del banco central] podrá poner término a la participación de un participante en TARGET2[insértese la referencia al banco central/país] en todo momento, notificándolo con un preaviso de tres meses, salvo que hubiera acordado un preaviso distinto con ese participante.

4. Al terminar la participación, los deberes de confidencialidad que se establecen en el artículo 38 seguirán vigentes durante los cinco años siguientes a la fecha de terminación.

5. Al terminar la participación, las cuentas del módulo de pagos del participante interesado se cerrarán conforme a lo dispuesto en el artículo 35.

Artículo 34

Suspensión y terminación extraordinaria de la participación

1. La participación de un participante en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] terminará inmediatamente sin necesidad de preaviso o se suspenderá si se da alguno de los supuestos de incumplimiento siguientes:

a) apertura de un procedimiento de insolvencia;

b) el participante ya no cumple los criterios de acceso establecidos en el artículo 4.

2. [Insértese el nombre del banco central] podrá poner término sin necesidad de preaviso a la participación del participante en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] o suspenderla si se da alguno de los supuestos siguientes:

a) se producen uno o varios supuestos de incumplimiento (distintos de los establecidos en el apartado 1);

b) el participante incumple gravemente las Condiciones;

c) el participante incumple una obligación sustancial para con [insértese el nombre del banco central];

d) el participante es excluido del TARGET2 CUG o deja de ser miembro de él por otra causa;

e) se produce cualquier otra circunstancia relacionada con el participante que, a juicio de [insértese el nombre del banco central], pone en peligro la estabilidad, fiabilidad y seguridad generales de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] o de otro sistema integrante de TARGET2, o el desempeño por [insértese el nombre del banco central] de sus funciones conforme a [insértese la disposición de derecho interno aplicable] y a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.

3. Al ejercer la facultad discrecional que el apartado 2 le otorga, [insértese el nombre del banco central] tendrá en cuenta también la gravedad de los supuestos de incumplimiento y otra índole a que se refieren las letras a) a c).

4. a) Si [insértese el nombre del banco central] suspende o pone término a la participación de un participante en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, [insértese el nombre del banco central] informará de ello inmediatamente, mediante un anuncio del MIC, al participante, a los demás bancos centrales y a los demás participantes.

b) Si [insértese el nombre del banco central] es informado por otro banco central acerca de la suspensión o terminación de la participación de un participante en otro sistema integrante de TARGET2, [insértese el nombre del banco central] informará de ello inmediatamente a sus participantes mediante un anuncio del MIC.

c) Una vez recibido el anuncio del MIC por los participantes, se les presumirá informados de la suspensión o terminación de la participación del participante en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] u otro sistema integrante de TARGET2. Los participantes soportarán las pérdidas que se deriven de cursar órdenes de pago a participantes cuya participación se haya suspendido o terminado, si las órdenes de pago se introducen en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] después de la recepción del anuncio del MIC.

5. Terminada la participación de un participante, TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] no aceptará nuevas órdenes de pago de ese participante. Se devolverán las órdenes de pago en espera, las órdenes de pago almacenadas y las órdenes de pago nuevas a favor de ese participante.

6. Si se suspende la participación de un participante en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], todos los pagos a su favor y todas sus órdenes de pago se almacenarán y solo se considerarán disponibles para la liquidación cuando el banco central del participante suspendido haya aceptado expresamente los pagos y las órdenes.

Artículo 35

Cierre de las cuentas del módulo de pagos

1. Los participantes podrán cerrar sus cuentas del módulo de pagos en todo momento, dando a [insértese el nombre del banco central] un preaviso de 14 días hábiles.

2. A la terminación de la participación conforme a los artículos 33 o 34, [insértese el nombre del banco central] cerrará las cuentas del módulo de pagos del participante interesado, una vez que haya:

a) liquidado o devuelto las órdenes de pago en espera;

b) ejercido sus derechos de prenda y compensación conforme al artículo 36.

TÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36

Derechos de prenda y compensación de [insértese el nombre del banco central]

1. [Insértese si procede: [Insértese el nombre del banco central] tendrá un derecho real de prenda sobre los saldos presentes y futuros de las cuentas del módulo de pagos del participante, en garantía de los derechos presentes y futuros que nazcan de la relación jurídica entre las partes.]

1 bis. [Insértese si procede: Los derechos presentes y futuros del participante frente a [insértese el nombre del banco central] derivados de un saldo acreedor de la cuenta del módulo de pagos se transferirán a [insértese el nombre del banco central] en garantía de los derechos presentes y futuros de [insértese el nombre del banco central] frente al participante derivados de [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones]. Dicha garantía se constituirá por el mero hecho del abono de los fondos en la cuenta del módulo de pagos del participante.]

1 ter. [Insértese si procede: [Insértese el nombre del banco central] tendrá un derecho de garantía flotante sobre los saldos presentes y futuros de las cuentas del módulo de pagos del participante, respecto de los derechos presentes y futuros que nazcan de la relación jurídica entre las partes.]

2. [Insértese si procede: [Insértese el nombre del banco central] tendrá el derecho real de prenda a que se refiere el apartado 1 incluso si sus derechos garantizados son solo eventuales o aún no exigibles.]

3. [Insértese si procede: El participante, en calidad de titular de la cuenta del módulo de pagos, constituye un derecho real de prenda a favor de [insértese el nombre del banco central], con quien ha abierto esa cuenta, dando así cumplimiento a lo establecido en la ley [insértese el gentilicio correspondiente]. Las sumas que se abonen en la cuenta del módulo de pagos cuyo saldo se pignora, se considerarán, por el mero hecho de su abono, pignoradas en forma irrevocable y sin limitaciones en garantía del pleno cumplimiento de las obligaciones garantizadas.]

4. Ocurrido:

a) un supuesto de incumplimiento a que se refiere el artículo 34, apartado 1, o

b) cualquier otro supuesto de incumplimiento u otra índole a que se refiere el artículo 34, apartado 2, que haya provocado la terminación o la suspensión de la participación del participante en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/ país],

y no obstante la apertura de un procedimiento de insolvencia del participante o cualquier cesión, embargo judicial o de otra clase u otra disposición de sus derechos, todas las obligaciones del participante vencerán automática e inmediatamente sin necesidad de preaviso ni de aprobación o autorización previa. Asimismo, las obligaciones recíprocas del participante y de [insértese el nombre del banco central] se compensarán automáticamente, y la parte que deba la suma mayor pagará a la otra la diferencia.

5. [Insértese el nombre del banco central] informará sin demora al participante de toda compensación efectuada de conformidad con el apartado 4.

6. [Insértese el nombre del banco central] podrá, sin necesidad de preaviso, cargar en la cuenta del módulo de pagos de un participante cualquier suma que este le deba en virtud de la relación jurídica entre ambos.

Artículo 37

Derechos de garantía sobre los fondos de subcuentas

1. [Insértese el nombre del banco central] tendrá [insértese la referencia a la forma de la garantía conforme a la ley aplicable] sobre el saldo de las subcuentas del participante abiertas para la liquidación de instrucciones de pago de sistemas vinculados conforme a los acuerdos entre el sistema vinculado correspondiente y su banco central, en garantía del cumplimiento de la obligación del participante frente a [insértese el nombre del banco central] a la que se refiere el apartado 7 en relación con esa liquidación.

2. [Insértese el nombre del banco central] bloqueará el saldo de la subcuenta del participante cuando reciba la comunicación del sistema vinculado (por medio de un mensaje de «inicio del ciclo»). El bloqueo expirará a la recepción de la comunicación del sistema vinculado (por medio de un mensaje de «fin del ciclo»).

3. Al confirmar el bloqueo del saldo de la subcuenta del participante, [insértese el nombre del banco central] garantiza el pago al sistema vinculado hasta el límite del importe de ese saldo. La garantía será irrevocable, incondicional y pagadera al primer requerimiento. Si [insértese el nombre del banco central] no es el banco central del sistema vinculado se presumirá que tiene instrucciones de extender la garantía a dicho banco.

4. En ausencia de procedimiento de insolvencia respecto del participante, las instrucciones de pago del sistema vinculado destinadas a ajustar la obligación de pago del participante se liquidarán sin disponer de la garantía ni recurrir al derecho real de garantía sobre el saldo de la subcuenta del participante.

5. En caso de insolvencia del participante, la instrucción de pago del sistema vinculado destinada a ajustar la obligación de pago del participante será un primer requerimiento de pago en virtud de la garantía; por lo tanto, el adeudo del importe indicado en la instrucción en la subcuenta del participante (y su abono en la cuenta técnica del sistema vinculado) constituirá a la vez el cumplimiento de la obligación de garantía de [insértese el nombre del banco central] y la ejecución de su derecho real de garantía sobre el saldo de la subcuenta del participante.

6. La garantía se extinguirá a la comunicación por el sistema vinculado de que se ha producido la liquidación (por medio de un mensaje de «fin del ciclo»).

7. El participante tendrá la obligación de reembolsar a [insértese el nombre del banco central] los pagos que este haga en virtud de la garantía.

Artículo 38

Confidencialidad

1. [Insértese el nombre del banco central] mantendrá la confidencialidad de toda información sensible o secreta, incluida la referida a datos de pago, técnicos u organizativos del participante o de los clientes del participante, salvo que el participante o el cliente hayan consentido por escrito en divulgar la información [insértese la frase siguiente si lo exige el derecho interno: o tal divulgación se permita o exija por la ley [insértese el gentilicio correspondiente]].

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el participante acepta que [insértese el nombre del banco central] divulgue datos de pago, técnicos u organizativos del participante o de los clientes del participante, obtenidos en el curso del funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], a otros bancos centrales o a terceros que intervengan en el funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], en la medida necesaria para el buen funcionamiento de TARGET2, o a las autoridades de supervisión y vigilancia de los Estados miembros y de la Comunidad, en la medida necesaria para que desempeñen sus funciones públicas, y en todos esos casos siempre que la divulgación no sea contraria a la ley aplicable. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las consecuencias financieras y comerciales de tal divulgación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, [insértese el nombre del banco central] podrá utilizar, divulgar o publicar información de pagos del participante o de los clientes del participante con fines estadísticos, históricos, científicos o de otra índole, en el desempeño de sus funciones públicas o de las funciones de otras entidades públicas a quien se facilite la información, y siempre que ello no permita directa ni indirectamente identificar al participante o sus clientes.

4. Los participantes solo podrán utilizar la información a que tengan acceso sobre el funcionamiento de TARGET2[insértese la referencia al banco central/país] para los fines establecidos en las Condiciones, y mantendrán la confidencialidad de esa información a menos que [insértese el nombre del banco central] haya consentido expresamente por escrito su divulgación. Los participantes velarán por que los terceros a quienes externalicen, deleguen o subcontraten tareas que afecten o puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones conforme a las Condiciones estén obligados al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad del presente artículo.

5. [Insértese el nombre del banco central] estará autorizado a procesar y transmitir al proveedor del servicio de red los datos que sean necesarios para liquidar las órdenes de pago.

Artículo 39

Protección de datos, prevención del blanqueo de capitales y otras cuestiones afines

1. Los participantes cumplirán todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre protección de datos y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, especialmente en lo que se refiere a la adopción de las medidas oportunas respecto de los pagos que se adeuden o abonen en sus cuentas del módulo de pagos. Asimismo, se familiarizarán con las normas de recuperación de datos del proveedor del servicio de red antes de contratar con él.

2. Se presumirá que los participantes autorizan a [insértese el nombre del banco central] a obtener de cualesquiera autoridades financieras o supervisoras u organismos mercantiles, nacionales o extranjeros, cualquier información a ellos referida, siempre que sea necesaria para su participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

Artículo 40

Notificaciones

1. Salvo que las Condiciones dispongan otra cosa, toda notificación requerida o permitida en virtud de las Condiciones se enviará por correo certificado, facsímile u otra forma escrita, o por mensaje autenticado a través del proveedor del servicio de red. Las notificaciones a [insértese el nombre del banco central] se enviarán al jefe del [insértese el departamento de sistemas de pago o la dependencia pertinente del banco central] de [insértese el nombre del banco central], [inclúyase la dirección del banco central] o a [insértese la dirección SWIFT del banco central]. Las notificaciones al participante se enviarán a la dirección, número de fax o dirección SWIFT que el participante haya notificado a [insértese el nombre del banco central].

2. Para probar el envío de una notificación bastará probar que se mandó a la dirección correspondiente o que el sobre que la contenía tenía la dirección y el franqueo correctos.

3. Todas las notificaciones se redactarán en [insértese el idioma nacional correspondiente, «inglés» o ambos idiomas].

4. Los participantes quedarán obligados por todos los formularios y documentos de [insértese el nombre del banco central] que hayan cumplimentado o firmado, incluidos los formularios de recopilación de datos estáticos a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra a), y la información a que se refiere el artículo 11, apartado 5, que se hayan enviado conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, y que [insértese el nombre del banco central] crea razonablemente que proceden de los participantes, sus empleados o sus agentes.

Artículo 41

Relación contractual con el proveedor del servicio de red

1. A efectos de las Condiciones el proveedor del servicio de red será SWIFT. Cada participante celebrará un acuerdo independiente con SWIFT relativo a los servicios que SWIFT deba prestar para la utilización de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] por ese participante. La relación jurídica entre el participante y SWIFT se regirá exclusivamente por los términos y condiciones de SWIFT.

2. Cada participante participará además en el TARGET2 CUG que especifique el banco central proveedor de la plataforma compartida única que actúe como administrador del servicio SWIFT en dicha plataforma. La admisión de un participante en un TARGET2 CUG o su exclusión de él será efectiva cuando el administrador del servicio SWIFT la comunique a SWIFT.

3. Los participantes cumplirán el Perfil de Servicio SWIFT de TARGET2 que haya puesto a su disposición [insértese el nombre del banco central].

4. Los servicios que preste SWIFT no formarán parte de los servicios que preste [insértese el nombre del banco central] en relación con TARGET2.

5. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de los actos, errores u omisiones de SWIFT (incluidos sus administradores, personal y subcontratistas) en calidad de proveedor de servicios SWIFT, ni de los actos, errores u omisiones de los proveedores de servicios de red que los participantes seleccionen para acceder a la red SWIFT.

Artículo 42

Procedimiento de modificación

[Insértese el nombre del banco central] podrá en todo momento modificar unilateralmente las Condiciones, incluidos los apéndices. Las modificaciones de las Condiciones, incluidos los apéndices, se anunciarán por medio de [insértense los medios que procedan]. Las modificaciones se presumirán aceptadas salvo que los participantes se opongan expresamente a ellas en el plazo de los 14 días siguientes a ser informados de ellas. Si un participante se opone a una modificación, [insértese el nombre del banco central] podrá inmediatamente poner término a su participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y cerrar sus cuentas del módulo de pagos.

Artículo 43

Derechos de terceros

1. Los participantes no transmitirán, pignorarán ni cederán a terceros sin el consentimiento escrito de [insértese el nombre del banco central] los derechos, intereses, obligaciones, responsabilidades y reclamaciones que se deriven de las Condiciones.

2. Las Condiciones no otorgan derechos ni imponen deberes a entidades distintas de [insértese el nombre del banco central] y los participantes en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

Artículo 44

Ley aplicable, jurisdicción y lugar de ejecución

1. La relación bilateral entre [insértese el nombre del banco central] y los participantes en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se regirá por la ley [insértese el gentilicio correspondiente].

2. Sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, toda controversia sobre la relación bilateral a que se refiere el apartado 1 será de la exclusiva competencia de los tribunales competentes de [insértese el lugar donde el banco central tenga su sede].

3. El lugar de ejecución, por lo que a la relación jurídica entre [insértese la referencia al banco central] y los participantes se refiere, será [insértese el lugar donde el banco central tenga su sede].

Artículo 45

Conservación

La nulidad o invalidez de alguna de las disposiciones de las Condiciones no afectará a la aplicabilidad de las restantes.

Artículo 46

Entrada en vigor y carácter vinculante

1. Las Condiciones entrarán en vigor a partir de [insértese la fecha que proceda].

2. [Insértese si procede conforme al derecho interno aplicable: La participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] supondrá la aceptación automática por los participantes de las Condiciones en sus relaciones entre sí y con [insértese el nombre del banco central].]

Apéndice I

ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL PROCESAMIENTO DE ORDENES DE PAGO

Además de por las Condiciones uniformes, el procesamiento de órdenes de pago se regirá por las normas siguientes:

1. Requisitos técnicos de la participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] por lo que a infraestructura, red y formatos se refiere

1) TARGET2 utiliza los servicios de SWIFT para el intercambio de mensajes. Por lo tanto, todo participante debe conectarse a la Red IP Segura de SWIFT. La cuenta del módulo de pagos de cada participante se identificará mediante un BIC de SWIFT de ocho u once dígitos. Además, cada participante pasará una serie de pruebas que demuestren su capacidad técnica y operativa antes de poder participar en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

2) Para cursar órdenes de pago e intercambiar mensajes de pago en el módulo de pagos se utilizará el servicio Y-copy de SWIFTNet FIN. Con este fin, se establecerá un grupo cerrado de usuarios (CUG) de SWIFT específico. Las órdenes de pago dentro de ese TARGET2 CUG se dirigirán directamente al participante receptor en TARGET2 introduciendo su BIC en la cabecera del mensaje de SWIFTNet FIN.

3) Para los servicios de información y control, podrán utilizarse los siguientes servicios de SWIFTNet:

a) SWIFTNet InterAct;

b) SWIFTNet FileAct, y/o

c) SWIFTNet Browse.

4) La seguridad del intercambio de mensajes entre los participantes descansará exclusivamente en el servicio de infraestructura de clave pública (PKI) de SWIFT. Puede obtenerse información sobre el servicio PKI en la documentación facilitada por SWIFT.

5) El servicio de «administración de relaciones bilaterales» que ofrece la aplicación de administración de relaciones (RMA) de SWIFT solo se utilizará con el BIC de destino central de la plataforma compartida única y no para mensajes de pago entre participantes en TARGET2.

2. Tipos de mensajes de pago

1) Se procesarán los siguientes tipos de mensajes de SWIFTNet FIN y del sistema SWIFT:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32

2) Cuando se inscriban en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], los participantes directos declararán qué tipos de mensajes opcionales, salvo los mensajes MT 011 y MT 012, van a utilizar. Respecto de los mensajes MT 011 y MT 012, los participantes directos decidirán periódicamente recibirlos o no en relación con mensajes específicos.

3) Los participantes respetarán las especificaciones sobre la estructura y los campos de los mensajes SWIFT que se establecen en la documentación de SWIFT con sujeción a los límites establecidos para TARGET2 en el libro 1 del capítulo 9.1.2.2 de las especificaciones funcionales detalladas para los usuarios (UDFS).

4) El contenido de los campos de los mensajes se validará a nivel de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] de acuerdo con los requisitos de las UDFS. Los participantes podrán concertar entre sí reglas específicas sobre el contenido de los campos de los mensajes. Sin embargo, TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] no hará comprobaciones específicas sobre si los participantes cumplen esas reglas.

3. Comprobación contra entradas duplicadas

1) Toda orden de pago será objeto de una comprobación contra entradas duplicadas, cuyo fin es rechazar las órdenes de pago que se hayan cursado más de una vez por error.

2) Se comprobarán los siguientes campos de los mensajes SWIFT:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 33

3) Se devolverá una nueva orden de pago si todos los campos descritos en el punto 2) a ella referidos coinciden con los referidos a una orden de pago validada anteriormente.

4. Códigos de error

Si se rechaza una orden de pago, el participante ordenante recibirá una notificación de interrupción (MT 019) en la que se indicará el motivo del rechazo por medio de códigos de error. Los códigos de error se establecen en el capítulo 9.4.2 de las UDFS.

5. Momentos de liquidación predeterminados

1) Para órdenes de pago con indicador del momento inicial de adeudo, se utilizará la palabra clave «/FROTIME/».

2) Para órdenes de pago con indicador del momento límite de adeudo, se dispondrá de la opción siguiente:

a) palabra clave «/REJTIME/»: la orden de pago se devolverá si no puede liquidarse a más tardar en el momento predeterminado de adeudo;

b) palabra clave «/TILTIME/»: la orden de pago no se devolverá, sino que se mantendrá en espera en la cola pertinente, si no puede liquidarse a más tardar en el momento predeterminado de adeudo.

En ambos casos, si una orden de pago con indicador del momento límite de adeudo no se ha liquidado 15 minutos antes del momento predeterminado, se enviará automáticamente una notificación por medio del MIC.

3) Si se utiliza la palabra clave «/CLSTIME/», la orden de pago se tratará igual que la orden de pago a que se refiere el punto 2), letra b).

6. Liquidación de órdenes de pago disponibles para la liquidación

1) A fin de facilitar una liquidación bruta rápida que ahorre liquidez, las órdenes de pago disponibles para la liquidación se someterán a procedimientos de compensación y, en su caso, procedimientos de compensación ampliados — términos que se definen en los puntos 2) y 3) —.

2) El procedimiento de compensación determinará si las órdenes de pago del beneficiario situadas al principio de la cola de las órdenes muy urgentes o, en su caso, urgentes, pueden compensarse con la orden de pago del pagador (en adelante, «órdenes de pago compensables»). Si una orden de pago compensable no ofrece fondos suficientes para la orden de pago del pagador respectivo disponible para la liquidación, se determinará si hay suficiente liquidez disponible en la cuenta del módulo de pagos del pagador.

3) Si el procedimiento de compensación da resultado negativo, [insértese el nombre del banco central] podrá aplicar un procedimiento de compensación ampliado. El procedimiento de compensación ampliado determina si hay órdenes de pago compensables en cualquiera de las colas de espera del beneficiario, con independencia del momento en que se hayan colocado en espera. Sin embargo, si en la cola de espera del beneficiario hay órdenes de pago de mayor prioridad dirigidas a otros participantes en TARGET2, el principio FIFO solo podrá contravenirse si la liquidación de la orden de pago compensable supone un incremento de liquidez para el beneficiario.

7. Liquidación de órdenes de pago en espera

1) El tratamiento de las órdenes de pago en espera dependerá de la calificación de prioridad que el participante ordenante les haya asignado.

2) Las órdenes de pago en espera urgentes y muy urgentes se liquidarán aplicando los procedimientos de compensación descritos en el apartado 6, comenzando por la orden de pago situada al principio de la cola en los casos en que haya un incremento de liquidez o una intervención en la cola (cambio de posición en la cola, momento de liquidación o prioridad, o revocación de la orden de pago).

3) Las órdenes de pago en espera normales se liquidarán de forma continua sin perjuicio de todas las órdenes de pago urgentes y muy urgentes que aún no se hayan liquidado. Se utilizan diversos mecanismos de optimización (algoritmos). Si un algoritmo da resultado, las órdenes de pago en él incluidas se liquidarán; si falla, las órdenes se mantendrán en espera. Se aplicarán tres algoritmos (1 a 3) para compensar los flujos de pagos. Conforme al algoritmo 4, se dispondrá del procedimiento de liquidación 5 (definido en el capítulo 2.8.1 de las UDFS) para la liquidación de las instrucciones de pago de los sistemas vinculados. Para optimizar la liquidación de las operaciones muy urgentes de los sistemas vinculados en las subcuentas de los participantes se utilizará un algoritmo especial (el algoritmo 5).

a) Conforme al algoritmo 1 («todo o nada»), [insértese el nombre del banco central] hará lo siguiente, tanto para cada relación respecto de la cual se haya establecido un límite bilateral como para la suma total de las relaciones respecto de las cuales se haya establecido un límite multilateral:

i) calculará la posición de liquidez general de la cuenta del módulo de pagos de cada participante en TARGET2, determinando si el total de las órdenes de pago en espera salientes y entrantes es negativo o positivo, y, si es negativo, comprobará si excede de la liquidez disponible del participante (la posición de liquidez general constituirá la «posición de liquidez total»), y

ii) comprobará si se respetan los límites y reservas establecidos por cada participante en TARGET2 respecto de cada cuenta del módulo de pagos pertinente.

Si el resultado de estos cálculos y comprobaciones es positivo para cada cuenta del módulo de pagos pertinente, [insértese el nombre del banco central] y otros bancos centrales interesados liquidarán simultáneamente todos los pagos en las cuentas del módulo de pagos de los participantes en TARGET2 correspondientes.

b) Conforme al algoritmo 2 («parcial»), [insértese el nombre del banco central]:

i) calculará y comprobará las posiciones, límites y reservas de liquidez de cada cuenta del módulo de pagos pertinente igual que conforme al algoritmo 1, y

ii) si la posición de liquidez total de una o varias cuentas del módulo de pagos pertinentes es negativa, extraerá órdenes de pago individuales hasta que la posición de liquidez total de cada cuenta del módulo de pagos pertinente sea positiva.

A continuación, y siempre que haya fondos suficientes, [insértese el nombre del banco central] y los demás bancos centrales interesados liquidarán simultáneamente todas las órdenes de pago restantes (salvo las extraídas) en las cuentas del módulo de pagos de los participantes en TARGET2 correspondientes.

Al extraer órdenes de pago, [insértese el nombre del banco central] comenzará por la cuenta del módulo de pagos del participante en TARGET2 con la mayor posición de liquidez total negativa y por la orden de pago situada al final en la cola de espera de menor prioridad. El proceso de selección se aplicará solo por un corto espacio de tiempo, que [insértese el nombre del banco central] fijará discrecionalmente.

c) Conforme al algoritmo 3 («múltiple»), [insértese el nombre del banco central]:

i) comparará parejas de cuentas del módulo de pagos de participantes en TARGET2 para determinar si las órdenes de pago en espera pueden liquidarse respetando tanto la liquidez disponible de las cuentas del módulo de pagos de los dos participantes en TARGET2 como los límites por ellos establecidos (comenzando por la pareja de cuentas del módulo de pagos con la menor diferencia entre las órdenes de pago recíprocas). En este caso el banco central o los bancos centrales interesados asentarán los pagos simultáneamente en las cuentas del módulo de pagos de los dos participantes en TARGET2,

ii) extraerá órdenes de pago individuales hasta que haya liquidez suficiente si, respecto de una pareja de cuentas del módulo de pagos como la descrita en el inciso i), la liquidez es insuficiente para cubrir la posición bilateral. En este caso el banco central o los bancos centrales interesados liquidarán simultáneamente las órdenes de pago restantes, salvo las extraídas, en las cuentas del módulo de pagos de los dos participantes en TARGET2.

Tras cumplir lo dispuesto en los incisos i) y ii), [insértese el nombre del banco central] comprobará las posiciones de liquidación multilaterales (entre la cuenta del módulo de pagos de un participante y las cuentas del módulo de pagos de otros participantes en TARGET2 respecto de los cuales se haya establecido un límite multilateral). Para ello aplicará mutatis mutandis el procedimiento que se describe en los incisos i) a ii).

d) Conforme al algoritmo 4 («liquidación parcial y del sistema vinculado»), [insértese el nombre del banco central] aplicará el procedimiento del algoritmo 2, pero sin extraer órdenes de pago respecto de la liquidación de un sistema vinculado (que liquida simultánea y multilateralmente).

e) Conforme al algoritmo 5 («liquidación del sistema vinculado por medio de subcuentas»), [insértese el nombre del banco central] aplicará el procedimiento del algoritmo 1, con la diferencia de que iniciará el algoritmo 5 por medio de la Interfaz para Sistemas Vinculados y solo comprobará si hay fondos suficientes en las subcuentas de los participantes. Además, no tendrá en cuenta límites ni reservas. El algoritmo 5 se aplicará también durante la liquidación nocturna.

4) Las órdenes de pago disponibles para la liquidación después de iniciarse uno de los algoritmos 1 a 4 podrán no obstante liquidarse inmediatamente si las posiciones y límites de las cuentas del módulo de pagos de los participantes en TARGET2 implicados son compatibles tanto con la liquidación de esas órdenes de pago como con la liquidación de las órdenes de pago incluidas en el procedimiento de optimización en uso. Sin embargo, no se aplicarán simultáneamente dos algoritmos.

5) En la fase de procesamiento diurno los algoritmos se aplicarán sucesivamente. Mientras no esté pendiente la liquidación multilateral simultánea de un sistema vinculado, la secuencia será la siguiente:

a) algoritmo 1;

b) si falla el algoritmo 1, algoritmo 2;

c) si falla el algoritmo 2, algoritmo 3; si da resultado el algoritmo 2, nuevamente algoritmo 1.

Si está pendiente la liquidación multilateral simultánea («procedimiento 5») respecto de un sistema vinculado, se aplicará el algoritmo 4.

6) Los algoritmos se aplicarán de modo flexible mediante la fijación de un desfase temporal predefinido en su aplicación sucesiva que asegure un intervalo mínimo entre el uso de dos algoritmos. La secuencia temporal se controlará automáticamente, pero será posible la intervención manual.

7) Mientras estén incluidas en un algoritmo en uso, las órdenes de pago no se reordenarán (no cambiarán de posición en la cola) ni revocarán. Las solicitudes de reordenación o revocación de esas órdenes de pago se colocarán en espera hasta que concluya el algoritmo. Si esas órdenes de pago se liquidan mientras el algoritmo está en uso, se rechazarán las solicitudes de reordenación o revocación; si no se liquidan, las solicitudes de los participantes se tendrán en cuenta inmediatamente.

8. Utilización del MIC

1) El MIC podrá utilizarse para obtener información y gestionar la liquidez. La Red IP Segura de SWIFT será la red básica de comunicaciones técnicas a efectos de intercambiar información y aplicar medidas de control.

2) Salvo por lo que respecta a las órdenes de pago almacenadas y a los datos estáticos, solo podrán consultarse por medio del MIC datos relativos al día hábil en curso. Las pantallas estarán exclusivamente en inglés.

3) La información se facilitará en la modalidad «pull» («a requerimiento»), es decir, cada participante tendrá que solicitar que se le facilite la información.

4) Se dispondrá de las modalidades siguientes de utilización del MIC:

a) modalidad aplicación-aplicación (A2A)

En la modalidad A2A, la información y los mensajes se transmiten entre el módulo de pagos y la aplicación interna del participante. Por lo tanto, el participante debe asegurarse de que dispone de una aplicación adecuada para intercambiar mensajes XML (solicitudes y respuestas) con el MIC por medio de una interfaz estandarizada. Pueden consultarse más detalles en el manual del usuario del MIC y en el libro 4 de las UDFS;

b) modalidad usuario-aplicación (U2A)

La modalidad U2A permite la comunicación directa entre un participante y el MIC. La información se muestra en un navegador basado en un sistema de PC (SWIFT Alliance WebStation). Para permitir el acceso al modo U2A por medio de la SWIFT Alliance WebStation, la infraestructura de IT tiene que servir de soporte a cookies y a JavaScript. Pueden consultarse más detalles en el manual del usuario del MIC.

5) Todo participante dispondrá de al menos una SWIFT Alliance WebStation para acceder al MIC por el modo U2A.

6) Los derechos de acceso al MIC se concederán mediante la utilización del control de acceso basado en roles (RBAC) de SWIFT. El servicio de no repudio (non-repudiation of emission, NRE) de SWIFT, que podrán usar los participantes, permite al receptor de un mensaje XML probar que el mensaje no se ha alterado.

7) Si un participante tiene problemas técnicos y no puede cursar órdenes de pago, podrá generar por medio del MIC órdenes de pago preformateadas de suma global y de contingencia. [Insértese el nombre del banco central] facilitará esta aplicación al participante previa solicitud.

8) Los participantes también podrán utilizar el MIC para traspasar liquidez:

a) [insértese si procede] de su cuenta del módulo de pagos a su cuenta fuera del módulo de pagos;

b) entre la cuenta del módulo de pagos y las subcuentas del participante;

c) de la cuenta del módulo de pagos a la cuenta espejo gestionada por el sistema vinculado.

9. Las UDFS y el manual del usuario del MIC

Pueden consultarse más detalles y ejemplos de las normas que anteceden en las versiones de las UDFS y del manual del usuario del MIC que se publican en la dirección de [insértese el nombre del banco central] en internet y en la dirección del BCE en internet en inglés.

Apéndice II

SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE TARGET2

1. Principios generales

a) En caso de mal funcionamiento técnico de TARGET2, los participantes directos podrán presentar reclamaciones de compensación con arreglo al sistema de compensación de TARGET2 establecido en el presente apéndice.

b) Salvo que el Consejo de Gobierno del BCE decida otra cosa, no se aplicará el sistema de compensación de TARGET2 si el mal funcionamiento técnico de TARGET2 se debe a acontecimientos externos que escapan al control razonable de los bancos centrales implicados o a actos u omisiones de terceros.

c) La compensación conforme al sistema de compensación de TARGET2 será la única compensación ofrecida en caso de mal funcionamiento técnico de TARGET2. No obstante, los participantes podrán usar cuantas acciones legales les pudiesen corresponder para resarcirse de sus pérdidas. La aceptación de una oferta de compensación conforme al sistema de compensación de TARGET2 por un participante constituye su acuerdo irrevocable de que renuncia a toda reclamación relativa a las órdenes de pago respecto de las cuales acepta la compensación (incluso por daños indirectos) que pudiera hacer valer contra cualesquiera bancos centrales y de que la recepción del correspondiente pago compensatorio supone la liquidación íntegra y definitiva de toda posible reclamación. El participante indemnizará a los bancos centrales implicados, hasta el máximo de la cantidad recibida en virtud del sistema de compensación de TARGET2, en relación con cualquier otra reclamación que plantee cualquier otro participante o tercero respecto de la orden de pago o del pago de que se trate.

d) La oferta de compensación no constituirá una aceptación de responsabilidad por parte de [insértese el nombre del banco central] u otro banco central en relación con el mal funcionamiento técnico de TARGET2.

2. Condiciones de las ofertas de compensación

a) El pagador podrá reclamar una compensación de gastos de administración y de intereses cuando por un mal funcionamiento técnico de TARGET2:

i) la orden de pago no se haya liquidado en el día hábil en que fue validada, o

ii) durante el período de migración, el pagador pueda demostrar que tenía la intención de cursar una orden de pago a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y que no pudo hacerlo por encontrarse un SLBTR nacional pendiente de migración a TARGET2 en fase de interrupción de envío de órdenes.

b) El beneficiario podrá reclamar una compensación de gastos de administración cuando por un mal funcionamiento técnico de TARGET2 no haya recibido un pago que esperaba recibir en un día hábil determinado. Además, el beneficiario podrá reclamar una compensación de intereses cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

i) en el caso de participantes con acceso a la facilidad marginal de crédito: cuando, a causa del mal funcionamiento técnico de TARGET2, el beneficiario haya recurrido a la facilidad marginal de crédito,

ii) en el caso de cualquier participante: cuando le haya resultado técnicamente imposible recurrir al mercado monetario o cuando esta clase de financiación le haya resultado imposible por otras causas objetivamente razonables.

3. Cálculo de la compensación

a) En cuanto a la oferta de compensación para pagadores:

i) los gastos de administración serán de 50 EUR por la primera orden de pago no liquidada; 25 EUR por cada una de las cuatro órdenes siguientes, y 12,50 EUR por cada una de las órdenes siguientes, y se calcularán separadamente respecto de cada beneficiario,

ii) la compensación de intereses se calculará aplicando un tipo de referencia que se fijará diariamente. El tipo de referencia será el menor de entre el EONIA (índice medio del tipo del euro a un día) y el marginal de crédito, y se aplicará al importe de la orden de pago no liquidada como consecuencia del mal funcionamiento técnico de TARGET2, por cada día del período comprendido entre la fecha en que la orden de pago se cursó — o, si es una de las previstas en el apartado 2, letra a), inciso ii), la fecha en que se tuvo intención de cursarla — y la fecha en que la orden de pago fue o pudo ser liquidada. Se deducirán del importe de la compensación los beneficios obtenidos del depósito en el Eurosistema de los fondos resultantes de órdenes de pago no liquidadas,

iii) no se pagará compensación de intereses por los fondos resultantes de órdenes de pago no liquidadas que se hayan colocado en el mercado o se hayan utilizado para cumplir las exigencias de reservas mínimas.

b) En cuanto a la oferta de compensación para beneficiarios:

i) los gastos de administración serán de 50 EUR por la primera orden de pago no liquidada; 25 EUR por cada una de las cuatro órdenes siguientes, y 12,50 EUR por cada una de las órdenes siguientes, y se calcularán separadamente respecto de cada pagador,

ii) la compensación de intereses se calculará por el método establecido en la letra a), inciso ii), pero aplicando un tipo igual a la diferencia entre el tipo marginal de crédito y el tipo de referencia, al importe por el que se haya recurrido a la facilidad marginal de crédito a consecuencia del mal funcionamiento técnico de TARGET2.

4. Normas de tramitación

a) Las reclamaciones de compensación se presentarán en inglés en el formulario de reclamación que está disponible en la dirección de [insértese el nombre del banco central] en internet (véase [insértese la dirección del banco central en internet]). Los pagadores presentarán un formulario de reclamación por cada beneficiario, y los beneficiarios presentarán un formulario de reclamación por cada pagador. Se aportarán información y documentos suficientes en apoyo de los datos incluidos en el formulario de reclamación. Solo podrá presentarse una reclamación por cada pago u orden de pago.

b) Los participantes presentarán sus formularios de reclamación a [insértese el nombre del banco central] en las cuatro semanas siguientes al mal funcionamiento técnico de TARGET2. Además, aportarán toda información o prueba complementaria solicitada por [insértese el nombre del banco central] en las dos semanas siguientes a la solicitud.

c) [Insértese el nombre del banco central] examinará las reclamaciones y las remitirá al BCE. Salvo que su Consejo de Gobierno decida otra cosa y así lo comunique a los participantes, el BCE evaluará las reclamaciones en las 14 semanas siguientes al mal funcionamiento técnico de TARGET2.

d) [Insértese el nombre del banco central] comunicará el resultado de la evaluación a que se refiere la letra c) a los participantes implicados. Si la evaluación incluye una oferta de compensación, los participantes a quienes se dirija deberán rechazarla o aceptarla, en las cuatro semanas siguientes a la comunicación de la oferta y en relación con cada pago u orden de pago objeto de cada reclamación, mediante la firma de una carta de aceptación estándar — cuyo modelo está disponible en la dirección de [insértese el nombre del banco central] en internet (véase [insértese la dirección del banco central en internet]) —. Si [insértese el nombre del banco central] no recibe esa carta en el plazo de cuatro semanas, se considerará que los participantes implicados han rechazado la oferta de compensación.

e) [Insértese el nombre del banco central] pagará la compensación cuando reciba la carta de aceptación del participante interesado. La compensación no devengará intereses.

Apéndice III

TÉRMINOS DE REFERENCIA A LOS QUE DEBERÁN AJUSTARSE LOS DICTÁMENES JURÍDICOS DE CAPACIDAD Y PAÍS

Términos de referencia de los dictámenes jurídicos de capacidad de los participantes en TARGET2

[Insértese el nombre del banco central]

[dirección]

Participación en el [nombre del sistema]

[lugar], [fecha]

Muy señores nuestros:

Como asesores jurídicos [internos o externos] de [especifíquese el nombre del participante o de la sucursal del participante] se nos ha solicitado el presente dictamen sobre las cuestiones que las leyes de [jurisdicción donde el participante está establecido: en adelante, la «jurisdicción»] suscitan en relación con la participación de [especifíquese el nombre del participante] (en adelante, el «participante») en el [nombre del sistema integrante de TARGET2] (en adelante, el «sistema»).

El presente dictamen se limita a las leyes de [jurisdicción] en vigor en la fecha del dictamen. No hemos examinado las leyes de ninguna otra jurisdicción para fundamentar nuestro dictamen, y no manifestamos ni explícita ni tácitamente ninguna opinión respecto de esas leyes. Todas las afirmaciones y opiniones del presente dictamen son igualmente válidas y exactas conforme a las leyes de [jurisdicción] con independencia de que el participante presente órdenes de pago y reciba pagos por medio de su sede central o de una o varias sucursales establecidas dentro o fuera de [jurisdicción].

I. DOCUMENTOS EXAMINADOS

A efectos del presente dictamen hemos examinado lo siguiente:

1) copia certificada de [especifíquense los documentos constitutivos pertinentes] del participante vigente[s] en la fecha del presente dictamen;

2) [si procede] extracto del [especifíquese el registro de sociedades pertinente] y [si procede] [registro de entidades de crédito o análogo];

3) [en la medida que proceda] copia de la licencia del participante, u otra prueba de su autorización, para prestar servicios de banca, inversión, transferencia de fondos u otros servicios financieros en [jurisdicción];

4) [si procede] copia de la resolución del consejo de administración u órgano rector del participante, adoptada en [insértese la fecha] [insértese el año], que pruebe la decisión del participante de suscribir los documentos del sistema, según se definen en este dictamen;

5) [especifíquense todos los poderes de representación y demás documentos que constituyan o prueben el apoderamiento de la persona o personas que firmen los documentos del sistema (según se definen en este dictamen) en nombre del participante],

y todos los demás documentos sobre la constitución, los poderes y las autorizaciones del participante necesarios o apropiados para formular el presente dictamen (en adelante, los «documentos del participante»).

1) [insértese la referencia a las normas por las que se aplican las Condiciones uniformes de participación en TARGET2] del sistema, de fecha [insértese la fecha] (en adelante, las «Normas»);

2) […].

Las Normas y […] se denominarán en adelante los «documentos del sistema» (y, conjuntamente con los documentos del participante, los «documentos»).

II. PRESUNCIONES

A efectos del presente dictamen, presumimos en relación con los documentos lo siguiente:

1) los documentos del sistema que se nos han facilitado son originales o copias auténticas;

2) las estipulaciones de los documentos del sistema y los derechos y obligaciones que en ellas se establecen son válidos y jurídicamente vinculantes conforme a las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema], a las cuales se sujetan expresamente, y las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] reconocen la elección de las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] como ley aplicable a los documentos del sistema;

3) los documentos del participante son conformes a la capacidad y las facultades de actuación de las partes interesadas, que los han autorizado, adoptado o formalizado, y en su caso presentado, válidamente;

4) los documentos del participante vinculan a las partes a las que se dirigen, y no se ha infringido ninguna de sus estipulaciones.

III. OPINIONES SOBRE EL PARTICIPANTE

A. El participante es una sociedad debidamente establecida y registrada, o que se ha constituido u opera debidamente, con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

B. El participante tiene todas las habilitaciones internas necesarias para asumir, y para ejercer y cumplir respectivamente, los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, en los cuales es parte.

C. Al asumir o formalizar, y al ejercer y cumplir respectivamente, los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, en los cuales es parte, el participante no infringe en absoluto disposición alguna contenida en las leyes o reglamentos de [jurisdicción] que le son aplicables o en los documentos del participante.

D. El participante no precisa de ninguna otra autorización, aprobación, consentimiento, presentación, registro, elevación a público o formalización notarial o certificación de otra índole, ante ningún tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción], a efectos de la adopción, validez o ejecución de cualquiera de los documentos del sistema, o a efectos del ejercicio o cumplimiento de los derechos y deberes que en ellos se establecen.

E. El participante ha tomado todas las medidas internas necesarias y efectuado las demás diligencias necesarias conforme a las leyes de [jurisdicción] para asegurarse de que las obligaciones que le imponen los documentos del sistema son conformes a derecho, válidas y vinculantes.

El presente dictamen, formulado en la fecha que se indica, se dirige exclusivamente a [insértese el nombre del banco central] y [participante]. Ninguna otra persona puede utilizar este dictamen, cuyo contenido no puede divulgarse sin nuestro consentimiento previo y por escrito a personas distintas de aquellas a las que se dirige y sus asesores jurídicos, salvo el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales del Sistema Europeo de Bancos Centrales [y [el banco central nacional/la autoridad reguladora competente] de [jurisdicción]].

Atentamente,

Términos de referencia de los dictámenes jurídicos de país de los participantes en TARGET2 no pertenecientes al EEE

[Insértese el nombre del banco central]

[dirección]

[nombre del sistema]

[lugar], [fecha]

Muy señores nuestros:

Como asesores jurídicos [externos] de [especifíquese el nombre del participante o de la sucursal del participante] (el «participante») se nos ha solicitado el presente dictamen sobre las cuestiones que las leyes de [jurisdicción donde el participante está establecido; en adelante, la «jurisdicción»] suscitan en relación con la participación del participante en un sistema integrante de TARGET2 (en adelante, el «sistema»). La referencia del presente dictamen a las leyes de [jurisdicción] comprende todas las disposiciones aplicables en [jurisdicción]. Formulamos el presente dictamen sobre la base de la ley de [jurisdicción], con especial atención al participante establecido fuera de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] en cuanto a los derechos y obligaciones resultantes de la participación en el sistema que se establecen en los documentos del sistema, tal como se definen en el presente dictamen.

El presente dictamen se limita a las leyes de [jurisdicción] en vigor en la fecha del dictamen. No hemos examinado las leyes de ninguna otra jurisdicción para fundamentar nuestro dictamen, y no manifestamos ni explícita ni tácitamente ninguna opinión respecto de esas leyes. Presumimos que nada de las leyes de otra jurisdicción afecta al presente dictamen.

1. DOCUMENTOS EXAMINADOS

A efectos del presente dictamen hemos examinado los documentos que se enumeran a continuación y los demás que hemos considerado necesarios o apropiados:

1) [insértese la referencia a las normas por las que se aplican las Condiciones uniformes de participación en TARGET2] del sistema, de fecha [insértese la fecha] (en adelante, las «Normas»);

2) los demás documentos que rigen el sistema o las relaciones entre el participante y otros participantes en el sistema, y entre los participantes en el sistema y [insértese el nombre del banco central].

Las Normas y […] se denominarán en adelante los «documentos del sistema».

2. PRESUNCIONES

A efectos del presente dictamen presumimos lo siguiente en relación con los documentos del sistema:

(1) los documentos del sistema son conformes a la capacidad y las facultades de actuación de las partes interesadas, que los han autorizado, adoptado o formalizado, y en su caso presentado, válidamente;

(2) las estipulaciones de los documentos del sistema y los derechos y obligaciones que en ellas se establecen son válidos y jurídicamente vinculantes conforme a las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema], a las cuales se sujetan expresamente, y las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] reconocen la elección de las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] como ley aplicable a los documentos del sistema;

(3) los participantes en el sistema por medio de los cuales se cursa toda orden de pago o se recibe todo pago, o por medio de los cuales se ejerce o cumple respectivamente todo derecho o deber establecido en los documentos del sistema, están autorizados para prestar servicios de transferencia de fondos en todas las jurisdicciones pertinentes;

(4) los documentos que se nos han remitido en forma de copia o como muestra coinciden con los originales.

3. DICTAMEN

De acuerdo con lo que antecede, y con sujeción en cada caso a los puntos que se exponen a continuación, opinamos lo siguiente:

3.1. Aspectos jurídicos específicos del país [en la medida que proceda]

Los siguientes aspectos de la legislación de [jurisdicción] son compatibles con las obligaciones que los documentos del sistema imponen al participante, y en modo alguno se oponen a ellas: [lista de aspectos jurídicos específicos del país].

3.2. Cuestiones generales de insolvencia

3.2.a. Procedimientos de insolvencia

Los únicos procedimientos de insolvencia (inclusive el convenio y la rehabilitación) — lo que, a efectos del presente dictamen, comprende todo procedimiento respecto de los bienes del participante o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción] — a que puede someterse al participante en [jurisdicción], son los siguientes: [enumérense los procedimientos en la lengua original y traducidos al inglés] (denominados en conjunto «procedimientos de insolvencia»).

1 Además de los procedimientos de insolvencia, el participante, sus bienes o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción] pueden ser objeto en [jurisdicción] de [enumérense en la lengua original y traducidos al inglés las moratorias, las medidas de administración u otros procedimientos aplicables en virtud de los cuales puedan suspenderse o limitarse los pagos del participante o para el participante, u otros procedimientos análogos] (denominados en conjunto «procedimientos»).

3.2.b. Tratados de insolvencia

[Jurisdicción], o las subdivisiones políticas de [jurisdicción] que se indican, son parte en los tratados de insolvencia siguientes: [especifíquese en su caso cuáles afectan o pueden afectar al presente dictamen].

3.3. Ejecución de los documentos del sistema

Con sujeción a los puntos que se exponen a continuación, y con arreglo a las leyes de [jurisdicción], todas las disposiciones de los documentos del sistema son vinculantes y legalmente exigibles en sus propios términos, y, concretamente, en caso de iniciarse procedimientos de insolvencia respecto del participante.

En particular, opinamos lo siguiente:

3.3.a. Procesamiento de órdenes de pago

Las disposiciones sobre el procesamiento de las órdenes de pago [enumérense los artículos] de las Normas son válidas y legalmente exigibles. En particular, todas las órdenes de pago procesadas conforme a esos artículos son válidas, vinculantes y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. La disposición de las Normas que especifica el momento preciso en que las órdenes de pago cursadas por el participante al sistema se convierten en irrevocables [añádase el artículo de las Normas] es válida, vinculante y legalmente exigible con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.3.b. Facultad de [insértese ello nombre del banco central] para desempeñar sus funciones

La apertura de procedimientos de insolvencia respecto del participante no afecta a las facultades de [insértese el nombre del banco central] establecidas en los documentos del sistema. [Especifíquese [en la medida que proceda] que: lo mismo vale para cualquier otra entidad que preste a los participantes servicios requeridos directa y necesariamente para participar en el sistema (por ejemplo, el proveedor del servicio de red)].

3.3.c. Recursos en caso de incumplimiento

[Cuando sean aplicables al participante, las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas sobre vencimiento anticipado de obligaciones, compensación de obligaciones con depósitos del participante, ejecución de prendas, suspensión y terminación de la participación, reclamación de intereses de demora, y rescisión de acuerdos y operaciones [insértense otras disposiciones pertinentes de las Normas o de los documentos del sistema] son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].]

3.3.d. Suspensión y terminación

Cuando sean aplicables al participante, las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas (sobre la suspensión y terminación de su participación en el sistema en caso de iniciarse respecto de él procedimientos de insolvencia o en otros supuestos de incumplimiento, según se definen en los documentos del sistema, o cuando el participante represente cualquier tipo de riesgo sistémico o incurra en problemas operativos graves) son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.3.e. Régimen sancionador

Cuando sean aplicables al participante, las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas sobre las sanciones que se imponen a los participantes que no pueden devolver dentro de plazo el crédito intradía o a un día, según proceda, son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.3.f. Cesión de derechos y obligaciones

El participante no puede ceder, modificar o transferir en modo alguno a terceros sus derechos y obligaciones sin el consentimiento previo por escrito de [insértese el nombre del banco central].

3.3.g. Elección de ley aplicable y jurisdicción

Las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas, en concreto las relativas a ley aplicable, resolución de conflictos, tribunales competentes y notificaciones judiciales, son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.4. Actos perjudiciales rescindibles

Opinamos que ninguna obligación nacida de los documentos del sistema, de su aplicación o de su cumplimiento antes de iniciarse procedimientos de insolvencia respecto del participante, puede anularse en un procedimiento de esta clase, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en concepto de acto perjudicial, acto de disposición rescindible u otro concepto análogo.

Esta opinión se refiere en particular, sin perjuicio de lo antedicho, a toda orden de pago que curse un participante en el sistema. Opinamos, en concreto, que las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas, que establecen la irrevocabilidad de las órdenes de pago, son válidas y legalmente exigibles, y que la orden pago cursada por un participante y procesada conforme a [enumérense los artículos] de las Normas no puede anularse en un procedimiento de insolvencia, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en concepto de acto perjudicial, acto de disposición rescindible u otro concepto análogo.

3.5. Embargo

Si un acreedor del participante solicita de un tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción], con arreglo a las leyes de [jurisdicción], un mandamiento de embargo (incluidos los mandamientos de ejecución de embargo, bloqueo de fondos, u otros procedimientos de derecho público o privado destinados a proteger el interés público o los derechos de los acreedores del participante) — en adelante, «embargo» — opinamos que [insértese el análisis].

3.6. Activos de garantía [si procede]

3.6.a. Cesión de derechos o depósito de activos con fines de garantía; acuerdo de garantía pignoraticia; acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, y garantía de otras entidades

Las cesiones con fines de garantía son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. En concreto, la constitución y ejecución de un acuerdo de garantía pignoraticia o un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad conforme a [insértese la referencia al acuerdo pertinente con el banco central] es válida y legalmente exigible con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. En caso de que la garantía de otra entidad sea requisito para la participación del participante en el sistema, esa garantía vincula al garante y le es plenamente exigible sin límite alguno en cuanto a su importe y sea cual sea la situación del participante.

3.6.b. Derecho preferente de cesionarios, acreedores prendarios o adquirentes de activos con fines de garantía frente a otros acreedores

En caso de apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del participante, los derechos o activos cedidos con fines de garantía o pignorados por el participante a favor de [insértese la referencia al banco central] u otros participantes en el sistema, dan preferencia al cobro sobre el producto de los derechos o activos objeto de garantía por delante de los derechos de los demás acreedores del participante, incluidos los preferentes o privilegiados.

3.6.c. Ejecución de la garantía

Incluso en caso de apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del participante, los demás participantes en el sistema y [insértese el nombre del banco central] pueden, en calidad de [cesionarios, acreedores prendarios o adquirentes de activos con fines de garantía, según proceda], ejecutar la garantía y cobrarse sobre el producto de los derechos o activos objeto de garantía por intermedio de [insértese el nombre del banco central] conforme a lo dispuesto en las Normas.

3.6.d. Requisitos de forma y registro

La cesión con fines de garantía de derechos o activos del participante, o la constitución y ejecución sobre ellos de un acuerdo de garantía pignoraticia o un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, no está sujeta a requisitos de forma.

No es preciso registrar la [cesión, prenda o adquisición de activos con fines de garantía, según proceda], ni los detalles de la [cesión, prenda o adquisición de activos con fines de garantía, según proceda] ante un tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción].

3.7. Sucursales [en la medida que proceda]

3.7.a. El dictamen es aplicable a la actuación por medio de sucursales

Todas las opiniones y manifestaciones que anteceden respecto del participante son igualmente exactas y válidas, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en las situaciones en que el participante actúa por medio de una o varias de sus sucursales establecidas fuera de [jurisdicción].

3.7.b. Conformidad con la ley

Ni la adopción y el ejercicio y cumplimiento, respectivamente, de los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, ni la presentación, transmisión o recepción de órdenes de pago, por una sucursal del participante, contravienen en modo alguno las leyes de [jurisdicción].

3.7.c. Autorizaciones requeridas

Ni la adopción y el ejercicio y cumplimiento, respectivamente, de los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, ni la presentación, transmisión o recepción de órdenes de pago, por una sucursal del participante, requieren ninguna otra autorización, aprobación, consentimiento, presentación, registro, elevación a público o formalización notarial o certificación de otra índole ante ningún tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción].

El presente dictamen, formulado en la fecha que se indica, se dirige exclusivamente a [insértese el nombre del banco central] y [participante]. Ninguna otra persona puede utilizar este dictamen, cuyo contenido no puede divulgarse sin nuestro consentimiento previo y por escrito a personas distintas de aquellas a las que se dirige y sus asesores jurídicos, salvo el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales del Sistema Europeo de Bancos Centrales [y [el banco central nacional/la autoridad reguladora competente] de [jurisdicción]].

Atentamente,

Apéndice IV

PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA Y CONTINUIDAD OPERATIVA

1. Disposiciones generales

a) El presente apéndice se aplica a las relaciones entre [insértese el nombre del banco central] y los participantes, o los sistemas vinculados, si uno o varios integrantes de la plataforma compartida única o la red de telecomunicaciones fallan o resultan afectados por acontecimientos externos anormales, o si el fallo afecta a cualquier participante o sistema vinculado.

b) Toda referencia horaria del presente apéndice se refiere a la hora del Banco Central Europeo, es decir, la hora local en la sede del BCE.

2. Medidas de continuidad operativa y procesamiento de contingencia

a) Si se produce un acontecimiento externo anormal, o un fallo de la plataforma compartida única o la red de telecomunicaciones, que afecta al normal funcionamiento de TARGET2, [insértese el nombre del banco central] podrá adoptar medidas de continuidad operativa y procesamiento de contingencia.

b) Podrán adoptarse en TARGET2 las siguientes medidas principales de continuidad operativa y procesamiento de contingencia:

i) trasladar la actividad de la plataforma compartida única a otro lugar,

ii) modificar el horario de funcionamiento de la plataforma compartida única,

iii) iniciar el procesamiento de contingencia de los pagos muy importantes e importantes, según se definen respectivamente en las letras c) y d) del apartado 6.

c) En relación con la continuidad operativa y el procesamiento de contingencia, [insértese el nombre del banco central] tendrá plena discrecionalidad para decidir si adopta medidas, y cuáles adopta, a fin de liquidar las órdenes de pago.

3. Comunicación de incidentes

a) Se informará a los participantes del fallo de la plataforma compartida única o del acontecimiento externo anormal por los cauces internos de comunicación, por el MIC y por el T2IS. En concreto, las comunicaciones a los participantes comprenderán lo siguiente:

i) la descripción del acontecimiento,

ii) el retraso de procesamiento previsto (si se conoce),

iii) información sobre medidas ya adoptadas,

iv) recomendaciones a los participantes.

b) Además, [insértese el nombre del banco central] podrá notificar a los participantes cualquier otro acontecimiento en curso o previsto que pueda afectar al normal funcionamiento de TARGET2.

4. Traslado de la actividad de la plataforma compartida única a otro lugar

a) Si se produce un supuesto de los previstos en el apartado 2, letra a), la actividad de la plataforma compartida única podrá trasladarse a otro lugar de la misma u otra región.

b) Si la actividad de la plataforma compartida única se traslada a otra región, los participantes harán todo lo posible por conciliar sus posiciones hasta el momento del fallo o del acontecimiento externo anormal y facilitar a [insértese el nombre del banco central] toda la información pertinente al respecto.

5. Modificación del horario de funcionamiento

a) Podrá ampliarse la fase de procesamiento diurno de TARGET2 o retrasarse la hora de apertura de un nuevo día hábil de TARGET2. Durante el tiempo de funcionamiento ampliado de TARGET2, las órdenes de pago se procesarán con arreglo a [insértese la referencia a las normas por las que se aplican las Condiciones] y a las modificaciones establecidas en el presente apéndice.

b) La fase de procesamiento diurno podrá ampliarse, y retrasarse con ello la hora de cierre, si durante el día se ha producido un fallo de la plataforma compartida única que se ha resuelto antes de las 18.00 horas. El retraso de la hora de cierre no excederá normalmente de dos horas, y se anunciará a los participantes tan pronto como sea posible. Si el retraso de la hora de cierre se anuncia antes de las 16.50 horas, se mantendrá el intervalo mínimo de una hora entre las horas límite para órdenes de pago de clientes y para órdenes de pago interbancarias. Una vez anunciado el retraso ya no podrá revocarse.

c) La hora de cierre se retrasará cuando se haya producido un fallo de la plataforma compartida única antes de las 18.00 horas y no se haya resuelto a más tardar a esa hora. [Insértese el nombre del banco central] comunicará inmediatamente a los participantes el retraso de la hora de cierre.

d) Una vez resuelto el fallo de la plataforma compartida única, se tomarán las medidas siguientes:

i) [insértese el nombre del banco central] tratará de liquidar todos los pagos en espera en el plazo de una hora, plazo que se reducirá a 30 minutos si el fallo de la plataforma compartida única se produce a las 17.30 horas o más tarde (y continúa a las 18.00 horas),

ii) los saldos finales de los participantes se determinarán en el plazo de una hora, plazo que se reducirá a 30 minutos si el fallo de la plataforma compartida única se produce a las 17.30 horas o más tarde y continúa a las 18.00 horas,

iii) el procesamiento de cierre, incluido el recurso a las facilidades permanentes del Eurosistema, tendrá lugar a la hora límite para los pagos interbancarios.

e) Los sistemas vinculados que requieran liquidez a primera hora de la mañana tienen que haber establecido mecanismos para hacer frente a los casos en que la fase de procesamiento diurno no pueda iniciarse a tiempo a causa de un fallo de la plataforma compartida única ocurrido el día anterior.

6. Procesamiento de contingencia

a) Si lo considera necesario, [insértese el nombre del banco central] iniciará el procesamiento de contingencia de órdenes de pago en el módulo de contingencia de la plataforma compartida única. En estos casos, solo se ofrecerá a los participantes un nivel mínimo de servicios. [Insértese el nombre del banco central] informará a sus participantes del inicio del procesamiento de contingencia por cualquier medio de comunicación disponible.

b) En el procesamiento de contingencia las órdenes de pago se procesarán manualmente por [insértese el nombre del banco central].

c) Los pagos siguientes se considerarán «muy importantes», y [insértese el nombre del banco central] hará todo lo posible por procesarlos en situaciones de contingencia:

i) pagos relacionados con CLS International Bank,

ii) liquidación de cierre de EURO1,

iii) ajustes por valoración de las garantías de entidades de contrapartida central.

d) Los pagos siguientes se considerarán «importantes», y [insértese el nombre del banco central] podrá iniciar su procesamiento de contingencia:

i) pagos relacionados con la liquidación en tiempo real de sistemas de liquidación de valores vinculados,

ii) otros pagos, en la medida necesaria para evitar el riesgo sistémico.

e) La presentación de órdenes de pago para su procesamiento de contingencia y la provisión de información a los beneficiarios se efectuará por [insértense los medios de comunicación pertinentes]. La información sobre los saldos contables y los asientos de adeudo y abono podrá obtenerse por medio de [insértese el nombre del banco central].

f) También podrán ser objeto del procesamiento de contingencia las órdenes de pago ya cursadas a TARGET2[insértese la referencia al banco central/país] pero en espera. En tal caso, [insértese el nombre del banco central] procurará evitar el procesamiento duplicado de órdenes de pago, pero, si este se produce, el riesgo será por cuenta de los participantes.

g) Para el procesamiento de contingencia de órdenes de pago los participantes proporcionarán activos de garantía complementarios. Durante el procesamiento de contingencia, los pagos de contingencia que se reciban podrán utilizarse para financiar los que se envíen. A efectos del procesamiento de contingencia, [insértese el nombre del banco central] no podrá tener en cuenta la liquidez disponible de los participantes.

7. Fallos relacionados con los participantes o los sistemas vinculados

a) Corresponderá al participante resolver los problemas que le impidan liquidar pagos en TARGET2. En particular, el participante podrá recurrir a soluciones internas o a aplicaciones del MIC como las órdenes de pago de suma global y de contingencia (CLS, EURO1, STEP2 pre-depósito).

b) Si un participante decide recurrir a las aplicaciones del MIC para hacer pagos de suma global, [insértese el nombre del banco central] facilitará esta aplicación del MIC si el participante lo solicita. También a solicitud del participante, [insértese el nombre del banco central] transmitirá un mensaje de anuncio del MIC para informar a otros participantes del recurso por ese participante a las órdenes de pago de suma global. El participante será responsable de enviar las órdenes de pago de suma global exclusivamente a otros participantes con los que haya acordado bilateralmente la utilización de dichos pagos, así como de cualquier medida ulterior relativa a esos pagos.

c) Si las medidas a que se refiere la letra a) se agotan o no dan resultado, el participante podrá solicitar la ayuda de [insértese el nombre del banco central].

d) Corresponderá al sistema vinculado solucionar los fallos que le afecten. [Insértese el nombre del banco central] podrá actuar en nombre del sistema vinculado si este lo solicita. [Insértese el nombre del banco central] decidirá discrecionalmente el tipo de apoyo que proporcionará al sistema vinculado, incluso durante sus operaciones nocturnas. Podrán adoptarse las siguientes medidas de contingencia:

i) el sistema vinculado inicia pagos simples (es decir, no vinculados a la operación subyacente) por medio de la Interfaz para Participantes,

ii) [insértese el nombre del banco central] crea o procesa instrucciones o ficheros XML en nombre del sistema vinculado,

iii) [insértese el nombre del banco central] efectúa pagos simples en nombre del sistema vinculado.

e) Las medidas de contingencia relativas a sistemas vinculados se detallarán en las relaciones bilaterales que se establezcan entre [insértese el nombre del banco central] y el sistema vinculado correspondiente.

8. Otras disposiciones

a) Si no se dispone de ciertos datos a causa de un incidente de los previstos en el apartado 3, letra a), [insértese el nombre del banco central] podrá iniciar o proseguir el procesamiento de órdenes de pago u operar TARGET2[insértese la referencia al banco central/país] sobre la base de los últimos datos disponibles, según los determine [insértese el nombre del banco central]. A solicitud de [insértese el nombre del banco central], los participantes y sistemas vinculados volverán a cursar sus mensajes FileAct o InterAct, o tomarán otras medidas que [insértese el nombre del banco central] considere apropiadas.

b) En caso de fallo de [insértese el nombre del banco central], otros bancos centrales del Eurosistema podrán desempeñar todas o algunas de las funciones técnicas de ese banco relativas a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

c) [Insértese el nombre del banco central] podrá exigir a los participantes que participen en las pruebas sobre las medidas de continuidad operativa y procesamiento de contingencia, las actividades de formación u otras medidas preventivas, ya sean periódicas o especiales, que considere necesarias. Los gastos derivados de la participación en esas pruebas u otras medidas serán por cuenta de los participantes exclusivamente.

Apéndice V

CALENDARIO DE FUNCIONAMIENTO

1. TARGET2 funciona todos los días salvo los sábados, los domingos, el día de Año Nuevo, el Viernes Santo y el Lunes de Pascua (según el calendario aplicable en la sede del BCE), el 1 de mayo, el día de Navidad y el 26 de diciembre.

2. La hora de referencia del sistema es la hora del Banco Central Europeo, o sea, la hora local de la sede del BCE.

3. El día hábil ordinario comienza en la tarde del día hábil anterior y se ajusta al horario siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48

4. El MIC puede utilizarse para traspasos de liquidez desde las 19.30 (1) horas hasta las 18.00 horas del día siguiente, salvo durante el período de mantenimiento técnico, comprendido entre las 22.00 y la 1.00.

5. Podrá modificarse el horario de funcionamiento si se adoptan medidas de continuidad operativa conforme al apartado 5 del apéndice IV.

_______________

(1) Comienza 15 minutos más tarde el último día del período de mantenimiento de reservas.

Apéndice VI

COMISIONES Y FACTURACIÓN

Comisiones para participantes directos

1. La comisión mensual para participantes directos por el procesamiento de órdenes de pago en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] será, en función de la opción elegida por el participante:

a) 100 EUR por cada cuenta del módulo de pagos más una comisión fija de 0,80 EUR por operación (asiento de adeudo), o

b) 1 250 EUR por cada cuenta del módulo de pagos más la comisión por operación (asiento de adeudo) que se indica a continuación, basada en el volumen de operaciones (número de operaciones procesadas) al mes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 49

Los traspasos de liquidez entre la cuenta del módulo de pagos de un participante y sus subcuentas no estarán sujetos al pago de comisiones.

2. La comisión mensual por el acceso de cuenta múltiple será de 80 EUR por cada dirección BIC de ocho dígitos distinta del BIC de la cuenta del participante directo.

3. Los participantes directos que no deseen que el BIC de su cuenta se publique en el directorio de TARGET2 pagarán una comisión mensual adicional de 30 EUR por cuenta.

4. La comisión por cada inscripción en el directorio de TARGET2 de un participante indirecto por un participante directo será de 20 EUR.

5. La comisión por cada inscripción en el directorio de TARGET2 de un titular de BIC accesible, incluidas las sucursales de participantes directos e indirectos, será de 5 EUR.

Comisiones para la agregación de saldos

6. La comisión mensual por el servicio IC será de 100 EUR por cada cuenta incluida en el grupo.

7. La comisión mensual por el servicio AL será de 200 EUR por cada cuenta incluida en el grupo AL. Si el grupo AL utiliza el servicio IC, las cuentas no incluidas en el servicio AL pagarán la comisión mensual por el servicio IC, es decir, 100 EUR por cuenta.

8. Tanto para el servicio AL como para el servicio IC, la tarifa decreciente establecida en el apartado 1, letra b), se aplicará a todos los pagos de los participantes del grupo como si se enviaran desde la cuenta de un participante.

9. La comisión mensual de 1 250 EUR a que se refiere el apartado 1, letra b), la pagará el gestor de cada grupo, mientras que la comisión mensual de 100 EUR a que se refiere el apartado 1, letra a), la pagarán todos los demás miembros del grupo. Si un grupo AL es parte de un grupo IC y el gestor del grupo AL es el mismo que el gestor del grupo IC, la comisión mensual de 1 250 EUR se pagará una sola vez. Si el grupo AL es parte de un grupo IC y el gestor del grupo IC es distinto del gestor del grupo AL, el gestor del grupo IC pagará una comisión mensual adicional de 1 250 EUR. En estos casos, la factura por el total de las comisiones aplicables a las cuentas del grupo IC (incluidas las cuentas del grupo AL) se enviará al gestor de la cuenta IC.

Facturación

10. A los participantes directos se les aplicarán las siguientes normas de facturación. El participante directo (o el gestor del grupo AL o del grupo IC si se utilizan los servicios AL o IC) recibirá en los cinco primeros días hábiles de cada mes la factura del mes anterior, con especificación de las comisiones a pagar. El pago se efectuará en los diez primeros días hábiles de ese mes, en la cuenta que especifique [insértese el nombre del banco central], y se adeudará en la cuenta del módulo de pagos de ese participante.

Apéndice VII

ACUERDO P ARA LA AGREGACIÓN DE LIQUIDEZ — VARIANTE A

Modelo para la utilización del servicio AL por más de una entidad de crédito

Entre, de una parte:

[participante], titular de la (s) cuenta (s) del módulo de pagos no (s) [...................................], con [insértese el nombre del banco central] representado por [..............................................................] en calidad de [.................................................],

[participante], titular de la (s) cuenta (s) del módulo de pagos no (s) [...................................], con [insértese el nombre del banco central] representado por [..............................................................] en calidad de [.................................................],

[participante], titular de la (s) cuenta (s) del módulo de pagos no (s) [...................................], con [insértese el nombre del banco central] representado por [..............................................................] en calidad de [.................................................],

(en adelante, los «miembros del grupo AL»)

y de la otra,

[insértese el nombre del BCN AL]

[insértese el nombre del BCN AL]

[insértese el nombre del BCN AL]

(en adelante, los «BCN AL»)

(en adelante, los miembros del grupo AL y los BCN AL se denominarán conjuntamente las «Partes»)

Considerando que:

(1) TARGET2 se estructura jurídicamente como una multiplicidad de sistemas de pago, cada uno de ellos designado como sistema conforme a las normas que incorporan al derecho interno la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (1).

(2) Los participantes en uno o varios sistemas integrantes de TARGET2 pueden, con sujeción a ciertos requisitos establecidos en las condiciones respectivas de participación en los sistemas integrantes de TARGET2, formar un grupo AL, de manera que se agregue la liquidez de sus cuentas del módulo de pagos.

(3) La agregación de liquidez permite a los miembros del grupo AL liquidar órdenes de pago cuyos importes exceden de la liquidez disponible en sus respectivas cuentas del módulo de pagos, siempre que el importe total de esas órdenes de pago nunca exceda del importe agregado de la liquidez disponible en todas esas cuentas del módulo de pagos. La posición deudora resultante de una o varias de esas cuentas del módulo de pagos constituye un crédito intradía cuya concesión se rige por los acuerdos nacionales respectivos, sin perjuicio de las modificaciones previstas en el presente acuerdo; en particular, esa posición deudora se garantiza con la liquidez disponible en las cuentas del módulo de pagos de otros miembros del grupo AL.

(4) El efecto de este mecanismo no es fusionar las diversas cuentas del módulo de pagos, las cuales, sin perjuicio de las limitaciones previstas en el presente acuerdo, continúan perteneciendo exclusivamente a sus titulares respectivos.

(5) Este mecanismo pretende evitar la fragmentación de la liquidez en los distintos sistemas integrantes de TARGET2 y simplificar la gestión de la liquidez respecto de un grupo de entidades de crédito.

(6) Este mecanismo mejora la eficiencia global de la liquidación de pagos en TARGET2.

(7) [Participante], [participante] y [participante] están respectivamente conectados a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y están sujetos al cumplimiento de [insértese la referencia a las disposiciones de aplicación de las Condiciones uniformes] de [insértense las fechas correspondientes].

_____________________

(1) DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.

En vista de lo que antecede, las Partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Eficacia del presente acuerdo

El presente acuerdo y sus modificaciones solo serán eficaces cuando el BCN gestor, una vez obtenida la información o la documentación que estime necesaria, confirme por escrito que el presente acuerdo o sus modificaciones cumplen los requisitos establecidos en las condiciones respectivas de participación en los sistemas integrantes de TARGET2.

Artículo 2

Interés mutuo de los miembros del grupo AL y de los BCN AL

1. Los miembros del grupo AL manifiestan y reconocen expresamente que celebran el presente acuerdo por mutuo interés económico, social y financiero, pues permite que las órdenes de pago de todos los miembros del grupo AL se liquiden en sus respectivos sistemas integrantes de TARGET2 hasta el límite del importe de la liquidez disponible en las cuentas del módulo de pagos de todos los miembros del grupo AL, lo que incrementa la liquidez disponible en otros sistemas integrantes de TARGET2.

2. Los BCN AL tienen interés mutuo en facilitar crédito intradía a los miembros del grupo AL, pues con ello fomentan la eficiencia global de la liquidación de pagos en TARGET2. El crédito intradía se garantiza conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, pues el saldo deudor que resulte de ejecutar una orden de pago se cubre con la liquidez disponible en las cuentas del módulo de pagos de los otros miembros del grupo AL con sus respectivos BCN AL, que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de los miembros del grupo AL frente a los BCN AL.

Artículo 3

Derechos y obligaciones de los miembros del grupo AL

1. Los miembros del grupo AL responderán solidariamente frente a todos los BCN AL de todas las obligaciones que se deriven de la liquidación en sus respectivos sistemas integrantes de TARGET2 de una orden de pago de un miembro del grupo AL. Los miembros del grupo AL no podrán invocar acuerdos internos de reparto de responsabilidad para evitar responder frente a los BCN AL por el total de las referidas obligaciones.

2. El importe total de todas las órdenes de pago liquidadas por los miembros del grupo AL en sus cuentas del módulo de pagos nunca excederá del importe agregado de toda la liquidez disponible en todas esas cuentas del módulo de pagos.

3. Los miembros del grupo AL estarán autorizados para utilizar el servicio IC que se describe en [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes].

4. Los miembros del grupo AL celebrarán un acuerdo interno que comprenderá, entre otras cosas:

a) las normas de organización interna del grupo AL;

b) las condiciones conforme a las cuales el gestor del grupo AL deberá informar a los miembros del grupo AL;

c) los costes del servicio AL (y su distribución entre los miembros del grupo AL);

d) las comisiones que, como remuneración, deban pagarse entre ellos los miembros del grupo AL por los servicios que se presten en virtud del acuerdo AL, y las normas para determinarlas.

Salvo por lo que respecta a la letra d), los miembros del grupo AL podrán decidir si revelan o no a los BCN AL el contenido del acuerdo interno o parte de él. Los miembros del grupo AL revelarán la información a que se refiere la letra d) a los BCN AL.

Artículo 4

Derechos y obligaciones de los BCN AL

1. Cuando un miembro de un grupo AL curse una orden de pago a su respectivo sistema integrante de TARGET2 por un importe que exceda de la liquidez disponible en su cuenta del módulo de pagos, su BCN AL le concederá crédito intradía garantizado con la liquidez disponible en otras cuentas del módulo de pagos que el miembro del grupo AL mantiene con su respectivo BCN AL o en las cuentas del módulo de pagos que los demás miembros del grupo AL mantienen con sus respectivos BCN AL. Este crédito intradía se regirá por las normas aplicables a la concesión de crédito intradía por ese BCN AL.

2. Las órdenes de pago cursadas por cualquier miembro del grupo AL en virtud de las cuales se exceda el importe de la liquidez disponible en todas las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL, se colocarán en espera hasta que se disponga de liquidez suficiente.

3. Salvo en caso de apertura de un procedimiento de insolvencia contra uno o varios miembros del grupo AL, un BCN AL podrá reclamar de cada miembro del grupo AL el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones que resulten de la liquidación de las órdenes de pago de cualquier miembro del grupo AL en su sistema integrante de TARGET2.

Artículo 5

Nombramiento y funciones del gestor del grupo AL

1. Los miembros del grupo AL nombran gestor del grupo AL a [indíquese el participante nombrado gestor del grupo AL], que será el punto de contacto para todas las cuestiones administrativas relacionadas con el grupo AL.

2. Todos los miembros del grupo AL facilitarán a sus respectivos BCN AL y al gestor del grupo AL toda información que pueda afectar a la validez, exigibilidad y ejecución del presente acuerdo, incluida la información relativa a la modificación o cese de las relaciones entre los miembros del grupo AL necesarias para ajustarse a la definición de grupo establecida en [insértese la referencia a las normas pertinentes de las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes], la aparición de supuestos de incumplimiento de los previstos en [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes] o cualquier circunstancia que pueda afectar a la validez o exigibilidad de [insértese la referencia a las normas sobre prenda, liquidación por compensación exigible anticipadamente, u otras normas pertinentes, contenidas en las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes].

3. El gestor del grupo AL comunicará inmediatamente al BCN gestor la información descrita en el apartado 2 relativa a sí mismo o a cualquier otro miembro del grupo AL.

4. El gestor del grupo AL vigilará diariamente la liquidez disponible en el grupo AL.

5. El gestor del grupo AL tendrá un poder de representación respecto de las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL, y, en concreto, actuará como agente de los miembros del grupo AL en las operaciones siguientes:

a) toda operación MIC relativa a las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL, incluida la modificación de la prioridad de una orden de pago, la revocación, el cambio de hora de liquidación, los traspasos de liquidez (inclusive de subcuentas y a subcuentas), la reordenación de operaciones en espera, la reserva de liquidez respecto del grupo AL y la fijación y modificación de límites respecto del grupo AL;

b) toda operación de liquidez al cierre del día entre las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL que tenga por finalidad asegurar la estabilización de los saldos de dichas cuentas al final del día de manera que ninguna de ellas tenga un saldo deudor o, en su caso, un saldo deudor no garantizado con activos admisibles (en adelante, la «estabilización»);

c) las instrucciones generales aplicables a la estabilización automática, es decir, la determinación de la secuencia de las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL con liquidez disponible que deban registrar adeudos durante el proceso de estabilización;

d) en caso de falta de instrucciones expresas del gestor del grupo AL conforme a lo dispuesto en las letras b) y c), se llevará a cabo una estabilización automática desde la cuenta del módulo de pagos con el mayor saldo acreedor hacia la cuenta del módulo de pagos con el mayor saldo deudor.

Si se produce un supuesto de ejecución según se define en [insértese la referencia a las normas pertinentes de las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes], serán de aplicación los criterios establecidos en las letras c) y d).

6. Los miembros del grupo AL renuncian expresamente a los derechos que en virtud de [insértese, si procede, la referencia a las disposiciones pertinentes de derecho interno] pudieran tener frente al gestor del grupo AL como consecuencia de su doble condición, por un lado, de gestor del grupo AL y, por el otro, de titular de cuentas del módulo de pagos y miembro del grupo AL.

Artículo 6

Funciones del BCN gestor

1. El BCN gestor será el punto de contacto para todas las cuestiones administrativas relacionadas con el grupo AL.

2. Todos los BCN AL facilitarán inmediatamente al BCN gestor toda información sobre sus respectivos miembros del grupo AL que pueda afectar a la validez, exigibilidad y ejecución del presente acuerdo, incluida la información relativa a la modificación o cese de las relaciones entre los miembros del grupo AL necesarias para ajustarse a la definición de grupo, la aparición de supuestos de incumplimiento de los previstos en [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes] o circunstancias que puedan afectar a la validez o exigibilidad de [insértese la referencia a 8.9.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 237/53 las normas sobre prenda, liquidación por compensación exigible anticipadamente, u otras normas pertinentes, contenidas en las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes].

3. El BCN gestor tendrá acceso a toda información pertinente sobre todas las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL, incluida la información relativa a líneas de crédito, saldos, volumen de actividad, pagos liquidados y pagos en espera, y a la información sobre los límites y reservas de liquidez de los miembros del grupo AL.

Artículo 7

Duración y terminación del presente acuerdo

1. El presente acuerdo tendrá una duración indefinida.

2. Todo miembro del grupo AL podrá unilateralmente poner término a su participación en el presente acuerdo comunicándolo por escrito con un preaviso de 14 días hábiles al BCN gestor y al BCN AL en cuyo sistema integrante de TARGET2 participe. El BCN gestor confirmará a ese miembro del grupo AL la fecha de terminación de su participación en el acuerdo AL y comunicará esta fecha a todos los BCN AL, que informarán a sus miembros del grupo AL. Si ese miembro del grupo AL fuera el gestor del grupo AL, los demás miembros del grupo AL nombrarán inmediatamente un nuevo gestor del grupo AL.

3. El presente acuerdo o la participación de cualquier miembro del grupo AL en el presente acuerdo, según proceda, terminará automáticamente sin necesidad de preaviso y con efectos inmediatos si se da alguno de los supuestos siguientes:

a) que se modifiquen o cesen las relaciones entre todos los miembros del grupo AL necesarias para ajustarse a la definición de grupo, según se establece en [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes], o que afecten a uno o varios miembros del grupo AL;

b) que uno o varios miembros del grupo AL o todos ellos dejen de cumplir cualquier otro de los requisitos de utilización del servicio AL establecidos en [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes].

4. Pese a darse alguno de los supuestos del apartado 3, la orden de pago ya cursada por un miembro del grupo AL en el correspondiente sistema integrante de TARGET2 seguirá siendo válida y exigible frente a todos los miembros del grupo AL y a los BCN AL. [Insértese si procede: Asimismo, [insértese la referencia a las disposiciones sobre prenda o liquidación por compensación exigible anticipadamente u otras disposiciones pertinentes sobre garantía] seguirán siendo válidas después de extinguido el presente acuerdo hasta que los miembros del grupo AL liquiden plenamente todas las posiciones deudoras de las cuentas del módulo de pagos cuya liquidez se haya agregado.]

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el BCN gestor podrá en todo momento, de acuerdo con el BCN AL pertinente, sin preaviso y con efectos inmediatos, poner término a la participación de un miembro del grupo AL en el presente acuerdo si ese miembro del grupo AL infringe cualquiera de las disposiciones del acuerdo. Tal decisión se comunicará por escrito a todos los miembros del grupo AL, con indicación de los motivos en que se funde. En este caso, los demás miembros del grupo AL tendrán derecho a poner término a su participación en el presente acuerdo comunicándolo por escrito al BCN gestor y al BCN AL correspondiente con un preaviso de cinco días hábiles. Cuando se ponga término a la participación del gestor del grupo AL, los demás miembros del grupo AL nombrarán inmediatamente otro gestor del grupo AL.

6. El BCN gestor podrá, de acuerdo con los otros BCN AL, poner término al presente acuerdo sin preaviso y con efectos inmediatos cuando su mantenimiento pudiera poner en peligro la estabilidad, fiabilidad y seguridad generales de TARGET2 o comprometer el desempeño por los BCN AL de sus tareas conforme a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. Toda decisión de esta clase se comunicará por escrito a los miembros del grupo AL, con indicación de los motivos en que se funde.

7. El presente acuerdo mantendrá su validez mientras haya al menos dos miembros del grupo AL.

Artículo 8

Procedimiento de modificación

Toda modificación del presente acuerdo, incluida la extensión del grupo AL a otros participantes, solo será válida y exigible si la consienten expresamente por escrito todas las Partes.

Artículo 9

Ley aplicable

El presente acuerdo se regirá, interpretará y aplicará con arreglo a [insértese la referencia a la ley aplicable a la cuenta del módulo de pagos que mantenga el gestor del grupo AL en el BCN gestor]. Ello se entenderá sin perjuicio de:

a) las relaciones entre los miembros del grupo AL y sus respectivos BCN AL, regidas por la ley del BCN AL respectivo;

b) los derechos y las obligaciones existentes entre los BCN AL, que se rigen por la ley del BCN AL que mantenga la cuenta del módulo de pagos del miembro del grupo AL cuya liquidez disponible se utilice como garantía.

Artículo 10

Aplicación de [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes]

1. Por lo que respecta a cada uno de los miembros del grupo AL y sus respectivos BCN AL, las normas pertinentes de [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes] regirán toda cuestión no regulada expresamente en el presente acuerdo.

2. [Insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes] y el presente acuerdo se considerarán parte de la misma relación contractual.

Hecho, en tantos ejemplares como Partes, el [...fecha….]

ACUERDO PARA LA AGREGACIÓN DE LIQUIDEZ — VARIANTE B

Modelo para la utilización del servicio AL por una entidad de crédito

Entre, de una parte: [nombre y dirección de una entidad de crédito] representado por [........................................] en calidad de

[participante], titular de la (s) cuenta (s) del módulo de pagos no (s) [...................................], con [insértese el nombre del banco central],

[participante], titular de la (s) cuenta (s) del módulo de pagos no (s) [...................................], con [insértese el nombre del banco central],

[participante], titular de la (s) cuenta (s) del módulo de pagos no (s) [...................................], con [insértese el nombre del banco central],

(en adelante, los participantes se denominarán los «miembros del grupo AL»)

y de la otra,

[insértese el nombre del BCN AL]

[insértese el nombre del BCN AL]

[insértese el nombre del BCN AL]

(en adelante, los «BCN AL»)

(en adelante, los miembros del grupo AL y los BCN AL se denominarán conjuntamente las «Partes»)

Considerando que:

(1) TARGET2 se estructura jurídicamente como una multiplicidad de sistemas de pago, cada uno de ellos designado como sistema conforme a las normas que incorporan al derecho interno la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (2).

(2) Una entidad de crédito con varias cuentas del módulo de pagos en uno o varios sistemas integrantes de TARGET2 puede, con sujeción a ciertos requisitos establecidos en las condiciones respectivas de participación en los sistemas integrantes de TARGET2, formar un grupo AL, de manera que se agregue la liquidez de los miembros del grupo AL en esas cuentas del módulo de pagos.

______________

(2) DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.

(3) La agregación de liquidez permite a los miembros del grupo AL liquidar órdenes de pago cuyos importes exceden de la liquidez disponible en una cuenta del módulo de pagos, siempre que el importe total de esas órdenes de pago nunca exceda del importe agregado de la liquidez disponible en todas las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL. La posición deudora resultante de una o varias de esas cuentas del módulo de pagos constituye un crédito intradía cuya concesión se rige por los acuerdos nacionales respectivos, sin perjuicio de las modificaciones previstas en el presente acuerdo; en particular, esa posición deudora se garantiza con la liquidez disponible en todas las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL.

(4) El efecto de este mecanismo no es fusionar las diversas cuentas del módulo de pagos, las cuales, sin perjuicio de las limitaciones previstas en el presente acuerdo, continúan manteniéndose separadamente por los miembros del grupo AL.

(5) Este mecanismo pretende evitar la fragmentación de la liquidez en los distintos sistemas integrantes de TARGET2 y simplificar la gestión de la liquidez de los miembros del grupo AL.

(6) Este mecanismo mejora la eficiencia global de la liquidación de pagos en TARGET2.

(7) [Participante], [participante] y [participante] están respectivamente conectados a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y están sujetos al cumplimiento de [insértese la referencia a las disposiciones de aplicación de las Condiciones uniformes] de [insértense las fechas correspondientes].

En vista de lo que antecede, las Partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Eficacia del presente acuerdo

El presente acuerdo y sus modificaciones solo serán eficaces cuando el BCN gestor, una vez obtenida la información o la documentación que estime necesaria, confirme por escrito que el presente acuerdo o sus modificaciones cumplen los requisitos establecidos en las condiciones respectivas de participación en los sistemas integrantes de TARGET2.

Artículo 2

Interés mutuo de los BCN AL

Los BCN AL tienen interés mutuo en facilitar crédito intradía a los miembros del grupo AL, pues con ello fomentan la eficiencia global de la liquidación de pagos en TARGET2. El crédito intradía se garantiza conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, pues el saldo deudor que resulte de ejecutar una orden de pago se cubre con la liquidez disponible en las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL con sus respectivos BCN AL, que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de los miembros del grupo AL frente a los BCN AL.

Artículo 3

Derechos y obligaciones de los miembros del grupo AL

1. Los miembros del grupo AL responderán frente a todos los BCN AL de todas las obligaciones que se deriven de la liquidación en sus respectivos sistemas integrantes de TARGET2 de las órdenes de pago de cualquier miembro del grupo AL.

2. El importe total de todas las órdenes de pago liquidadas por los miembros del grupo AL en sus cuentas del módulo de pagos nunca excederá del importe agregado de toda la liquidez disponible en todas esas cuentas del módulo de pagos.

3. Los miembros del grupo AL estarán autorizados para utilizar el servicio de información consolidada (IC) que se describe en [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes].

Artículo 4

Derechos y obligaciones de los BCN AL

1. Cuando el miembro del grupo AL curse una orden de pago a su respectivo sistema integrante de TARGET2 por un importe que exceda de la liquidez disponible en su cuenta del módulo de pagos, el BCN AL correspondiente le concederá crédito intradía garantizado con la liquidez disponible en otras cuentas del módulo de pagos que el miembro del grupo AL mantiene con su respectivo BCN AL o en las cuentas del módulo de pagos mantenidas por otros miembros del grupo AL con sus BCN AL respectivos. Este crédito intradía se regirá por las normas aplicables a la concesión de crédito intradía por esos BCN AL.

2. Las órdenes de pago cursadas por los miembros del grupo AL en virtud de las cuales se exceda el importe de la liquidez disponible en todas las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL, se colocarán en espera hasta que se disponga de liquidez suficiente.

3. Cada BCN AL podrá reclamar de los miembros del grupo AL el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones que resulten de la liquidación de las órdenes de pago de los miembros del grupo AL en los sistemas integrantes de TARGET2 donde mantengan cuentas del módulo de pagos.

Artículo 5

Nombramiento y funciones del gestor del grupo AL

1. Los miembros del grupo AL nombran gestor del grupo AL a [indíquese el participante nombrado gestor del grupo AL], que será el punto de contacto para todas las cuestiones administrativas relacionadas con el grupo AL.

2. Los miembros del grupo AL facilitarán a los respectivos BCN AL toda información que pueda afectar a la validez, exigibilidad y ejecución del presente acuerdo, incluida la información relativa a la aparición de supuestos de incumplimiento de los previstos en [insértese la referencia a las normas pertinentes de las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes] o cualquier circunstancia que pueda afectar a la validez o exigibilidad de [insértese la referencia a las normas sobre prenda, liquidación por compensación exigible anticipadamente, u otras normas pertinentes, contenidas en las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes].

3. El gestor del grupo AL comunicará inmediatamente al BCN gestor la información descrita en el apartado 2.

4. El gestor del grupo AL vigilará diariamente la liquidez disponible en el grupo AL.

5. El gestor del grupo AL tendrá un poder de representación respecto de todas las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL, y, en concreto, efectuará las operaciones siguientes:

a) toda operación MIC relativa a las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL, incluida la modificación de la prioridad de una orden de pago, la revocación, el cambio de hora de liquidación, los traspasos de liquidez (inclusive de subcuentas y a subcuentas), la reordenación de operaciones en espera, la reserva de liquidez respecto del grupo AL y la fijación y modificación de límites respecto del grupo AL;

b) toda operación de liquidez al cierre del día entre las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL que tenga por finalidad asegurar la estabilización de los saldos de dichas cuentas al final del día de manera que ninguna de ellas tenga un saldo deudor o, en su caso, un saldo deudor no garantizado con activos admisibles (en adelante, la «estabilización»);

c) las instrucciones generales aplicables a la estabilización automática, es decir, la determinación de la secuencia de las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL con liquidez disponible que deban registrar adeudos durante el proceso de estabilización;

d) en caso de falta de instrucciones expresas del gestor del grupo AL conforme a lo dispuesto en las letras b) y c), se llevará a cabo una estabilización automática desde la cuenta del módulo de pagos con el mayor saldo acreedor hacia la cuenta del módulo de pagos con el mayor saldo deudor.

Si se produce un supuesto de ejecución según se define en [insértese la referencia a las normas pertinentes de las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes], serán de aplicación los criterios establecidos en las letras c) y d).

Artículo 6

Funciones del BCN gestor

1. El BCN gestor será el punto de contacto para todas las cuestiones administrativas relacionadas con el grupo AL.

2. Todos los BCN AL facilitarán inmediatamente al BCN gestor toda información sobre el miembro del grupo AL que pueda afectar a la validez, exigibilidad y ejecución del presente acuerdo, incluida la información relativa a la aparición de supuestos de incumplimiento de los previstos en [insértese la referencia a las normas pertinentes de las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes] o circunstancias que puedan afectar a la validez o exigibilidad de [insértese la referencia a las normas sobre prenda, liquidación por compensación exigible anticipadamente, u otras normas pertinentes, contenidas en las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes].

3. El BCN gestor tendrá acceso a toda información pertinente sobre todas las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL, incluida la información relativa a líneas de crédito, saldos, volumen de actividad, pagos liquidados y pagos en espera, y a la información sobre los límites y reservas de liquidez de los miembros del grupo AL.

Artículo 7

Duración y terminación del presente acuerdo

1. El presente acuerdo tendrá una duración indefinida.

2. Todo miembro del grupo AL podrá unilateralmente poner término a su participación en el presente acuerdo comunicándolo por escrito con un preaviso de 14 días hábiles al BCN gestor y al BCN AL en cuyo sistema integrante de TARGET2 participe. El BCN gestor confirmará a ese miembro del grupo AL la fecha de terminación de su participación en el acuerdo AL y comunicará esta fecha a todos los BCN AL, que informarán a sus miembros del grupo AL. Si ese miembro del grupo AL fuera el gestor del grupo AL, los demás miembros del grupo AL nombrarán inmediatamente un nuevo gestor del grupo AL.

3. El presente acuerdo terminará automáticamente sin necesidad de preaviso y con efectos inmediatos si dejan de cumplirse los requisitos de utilización del servicio AL establecidos en [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes].

4. Pese a darse el supuesto del apartado 3, la orden de pago ya cursada por el miembro del grupo AL en el correspondiente sistema integrante de TARGET2 seguirá siendo válida y exigible frente a todos los miembros del grupo AL y a los BCN AL.

[Insértese si procede: Asimismo, [insértese la referencia a las disposiciones sobre prenda o liquidación por compensación exigible anticipadamente u otras disposiciones pertinentes sobre garantía] seguirán siendo válidas después de extinguido el presente acuerdo hasta que los miembros del grupo AL liquiden plenamente todas las posiciones deudoras de las cuentas del módulo de pagos cuya liquidez se haya agregado.]

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el BCN gestor podrá en todo momento, de acuerdo con los BCN AL, poner término al presente acuerdo si un miembro del grupo AL infringe cualquiera de las disposiciones del acuerdo. Tal decisión se comunicará por escrito a todos los miembros del grupo AL, con indicación de los motivos en que se funde.

6. El BCN gestor podrá, de acuerdo con los otros BCN AL, poner término al presente acuerdo cuando su mantenimiento pudiera poner en peligro la estabilidad, fiabilidad y seguridad generales de TARGET2 o comprometer el desempeño por los BCN AL de sus tareas conforme a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. Toda decisión de esta clase se comunicará por escrito a los miembros del grupo AL, con indicación de los motivos en que se funde.

Artículo 8

Procedimiento de modificación

Toda modificación del presente acuerdo, incluida la extensión del grupo AL a otros participantes, solo será válida y exigible si la consienten expresamente por escrito todas las Partes.

Artículo 9

Ley aplicable

El presente acuerdo se regirá, interpretará y aplicará con arreglo a [insértese la referencia a la ley aplicable a la cuenta del módulo de pagos del gestor del grupo AL]. Ello se entenderá sin perjuicio de:

a) las relaciones entre los miembros del grupo AL y sus respectivos BCN AL, regidas por la ley del BCN AL respectivo;

b) los derechos y las obligaciones existentes entre los BCN AL, que se rigen por la ley del BCN AL que mantenga la cuenta del módulo de pagos cuya liquidez disponible se utilice como garantía.

Artículo 10

Aplicación de [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes]

1. Por lo que respecta a cada una de las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL, las normas pertinentes de [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes] regirán toda cuestión no regulada expresamente en el presente acuerdo.

2. [Insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes] y el presente acuerdo se considerarán parte de la misma relación contractual.

Hecho, en tantos ejemplares como Partes, el [...fecha….]

ANEXO III

CONCESIÓN DE CRÉDITO INTRADÍA

Definiciones

A efectos del presente anexo se entenderá por:

— «Directiva bancaria»: la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) (1),

— «entidad de crédito»: una entidad de crédito en el sentido del artículo 2 y del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva bancaria, según su adopción en el derecho interno, que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente,

— «facilidad marginal de crédito»: la facilidad permanente del Eurosistema que las entidades de contrapartida pueden utilizar para recibir crédito a un día de un BCN al tipo marginal de crédito establecido previamente,

— «tipo marginal de crédito»: el tipo de interés aplicable a la facilidad marginal de crédito,

— «sucursal»: una sucursal en el sentido del artículo 4, apartado 3, de la Directiva bancaria, según su adopción en el derecho interno,

— «entidad del sector público»: una entidad del «sector público» según lo define el artículo 3 del Reglamento (CE) no 3603/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado (2) (actualmente, artículo 101 y artículo 103, apartado 1),

— «empresa de servicios de inversión»: las definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (3), salvo las entidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2004/39CE, y siempre que la empresa de servicios de inversión de que se trate:

a) esté autorizada y supervisada por una autoridad competente reconocida, designada como tal conforme a la Directiva 2004/39/CE, y

b) esté facultada para realizar las actividades a que se refieren los puntos 2, 3, 6 y 7 de la sección A del anexo I de la Directiva 2004/39/CE,

— «vínculos estrechos»: los definidos en el capítulo 6 del anexo I de la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (4),

— «procedimiento de insolvencia»: los definidos en el artículo 2, letra j), de la Directiva 98/26/CE,

— «supuesto de incumplimiento»: toda circunstancia inminente o actual que pueda poner en peligro el cumplimiento por una entidad de las obligaciones que le imponen las normas nacionales por las que se aplica la presente Orientación u otras normas aplicables a las relaciones entre la entidad y un banco central del Eurosistema. Entre estas circunstancias se incluyen las siguientes:

a) que la entidad deje de cumplir los criterios de acceso, o los requisitos técnicos, establecidos en el anexo II;

b) apertura de un procedimiento de insolvencia respecto de la entidad;

c) presentación de solicitud de un procedimiento de los referidos en la letra b);

d) declaración escrita de la entidad sobre su incapacidad para pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir sus obligaciones relacionadas con el crédito intradía;

e) celebración por la entidad de un acuerdo o convenio general voluntario con sus acreedores;

f) que la entidad sea insolvente o incapaz de pagar sus deudas, o que el BCN participante así lo considere;

______________

(1) DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.

(2) DO L 332 de 31.12.1993, p. 1.

(3) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

(4) DO L 310 de 11.12.2000, p. 1.

g) que el saldo acreedor de la entidad en su cuenta del módulo de pagos o todos o buena parte de sus activos estén sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a proteger el interés público o los derechos de los acreedores de la entidad;

h) que se haya suspendido o terminado la participación de la entidad en un sistema integrante de TARGET2 o en un sistema vinculado;

i) que sean incorrectas o falsas cualesquiera aseveraciones sustanciales u otras manifestaciones precontractuales que la entidad ha formulado o se presume que ha formulado en virtud de la ley aplicable;

j) cesión por la entidad de todos o buena parte de sus activos.

Entidades cualificadas

1. Cada BCN participante concederá crédito intradía a las entidades a que se refiere más abajo el apartado 2 y que tengan una cuenta con el sistema integrante de TARGET2 del BCN participante correspondiente. Sin embargo, no se concederá crédito intradía a una entidad establecida en un país distinto del Estado miembro donde se encuentre el BCN participante con el que la entidad tenga una cuenta.

2. Solo se concederá crédito intradía a las entidades siguientes:

a) las entidades de crédito establecidas en el EEE que estén facultadas para actuar como entidades de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema y tengan acceso a la facilidad marginal de crédito, aun cuando actúen por medio de una sucursal establecida en el EEE, y las sucursales establecidas en el EEE de entidades de crédito establecidas fuera del EEE;

b) las entidades de crédito establecidas en el EEE que no estén facultadas para actuar como entidades de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema o no tengan acceso a la facilidad marginal de crédito, aun cuando actúen por medio de una sucursal establecida en el EEE, y las sucursales establecidas en el EEE de entidades de crédito establecidas fuera del EEE;

c) los departamentos del tesoro de la administración central o regional de los Estados miembros que operen en los mercados monetarios, y las entidades del sector público de los Estados miembros autorizadas a mantener cuentas de clientes;

d) las empresas de servicios de inversión establecidas en el EEE que hayan suscrito un acuerdo con una entidad de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema a fin de garantizar cualquier posición deudora residual que exista al final del día en cuestión;

e) las entidades no comprendidas en los apartados a) y b) que presten servicios de compensación y liquidación, estén establecidas en el EEE y estén sujetas a la vigilancia de la autoridad competente, a condición de que los acuerdos para concederles crédito intradía se sometan previamente al Consejo de Gobierno y este los apruebe.

3. Para las entidades comprendidas en el apartado 2, letras b) a e), el crédito intradía se limitará al día en cuestión y no podrá transformarse en crédito a un día.

Activos de garantía admisibles

4. El crédito intradía se basará en activos de garantía admisibles y se concederá mediante garantías que cubran los descubiertos intradía, u operaciones con pacto de recompra intradía, de conformidad con los requisitos mínimos comunes que el Consejo de Gobierno establezca para las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Los activos de garantía admisibles serán los mismos activos e instrumentos que se admiten como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, y estarán sujetos a reglas de valoración y control del riesgo idénticas a las establecidas en el anexo I de la Orientación BCE/2000/7.

5. Los instrumentos de deuda emitidos o garantizados por la entidad, o por un tercero con el que la entidad tenga vínculos estrechos, solo se admitirán como activos de garantía en los casos previstos en la sección 6.2 del anexo I de la Orientación BCE/2000/7.

6. A propuesta del BCN participante interesado, el Consejo de Gobierno podrá eximir a los departamentos del tesoro a que se refiere el apartado 2, letra c), de la obligación de proporcionar garantías adecuadas antes de obtener crédito intradía.

Procedimiento de concesión del crédito

7. Solo se dará acceso al crédito intradía en días hábiles.

8. La concesión de crédito intradía será gratuita.

9. Se considerará automáticamente que recurre a la facilidad marginal de crédito la entidad de las comprendidas en el apartado 2, letra a), que no reembolse el crédito intradía al final del día.

10. La entidad de las comprendidas en el apartado 2, letras b), d) o e), que no reembolse el crédito intradía al final del día será objeto de las sanciones siguientes:

a) si la entidad tiene un saldo deudor en su cuenta al final del día por primera vez en un período de doce meses, se le impondrán los intereses de penalización que resulten de aplicar al importe del saldo deudor un tipo cinco puntos superior al tipo marginal de crédito;

b) para la entidad que tenga un saldo deudor en su cuenta al final del día por segunda vez al menos en el mismo período de doce meses, los intereses de penalización a que se refiere la letra a) se incrementarán en 2,5 puntos cada vez, a partir de la primera, que la entidad tenga un saldo deudor en ese período de doce meses.

11. El Consejo de Gobierno podrá dispensar o reducir las sanciones impuestas conforme al apartado 10 cuando la entidad interesada tuviera un saldo deudor al final del día a causa de fuerza mayor o de un mal funcionamiento técnico de TARGET2 conforme se define en el anexo II.

Suspensión o terminación del acceso al crédito intradía

12. Los BCN participantes suspenderán o pondrán término al acceso al crédito intradía si se produce un supuesto de incumplimiento o alguno de los supuestos siguientes:

a) suspensión o cierre de la cuenta de la entidad interesada con el BCN participante;

b) la entidad interesada deja de cumplir alguno de los criterios de acceso al crédito intradía establecidos en el presente anexo.

13. La decisión de un BCN participante de suspender o poner término al acceso al crédito intradía de una entidad de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema no será efectiva mientras el BCE no la apruebe.

14. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13, en caso de urgencia un BCN participante podrá suspender con efecto inmediato el acceso al crédito intradía de una entidad de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, en cuyo caso lo notificará por escrito sin demora al BCE. El BCE podrá revocar la decisión del BCN participante. Sin embargo, si en los diez días hábiles siguientes a la recepción de la notificación del BCN participante, el BCE no comunica a este la revocación de la decisión, esta se entenderá aprobada por el BCE.

ANEXO IV

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN PARA SISTEMAS VINCULADOS

1. Definiciones

A efectos del presente anexo y sin perjuicio de las definiciones del artículo 2 se entenderá por:

— «instrucción de abono»: la instrucción de pago cursada por el sistema vinculado (SV) y dirigida al banco central del SV (BCSV) para que cargue un importe determinado en una de las cuentas que el SV mantiene o gestiona en el módulo de pagos y lo abone en la cuenta o subcuenta del módulo de pagos del banco liquidador,

— «instrucción de adeudo»: la instrucción de pago cursada por el SV y dirigida al banco central liquidador (BCL) para que, en virtud de un mandato de adeudo, cargue un importe determinado en una cuenta o subcuenta del módulo de pagos del banco liquidador y lo abone en una cuenta del módulo de pagos del SV o en la cuenta o subcuenta del módulo de pagos de otro banco liquidador,

— «instrucción de pago» o «instrucción de pago del SV»: una instrucción de abono o adeudo,

— «banco central del sistema vinculado» (BCSV): el banco central del Eurosistema con el cual el SV de que se trate mantiene una relación jurídica bilateral para la liquidación de las instrucciones de pago del SV en el módulo de pagos,

— «banco central liquidador» (BCL): el banco central del Eurosistema que mantiene la cuenta del módulo de pagos del banco liquidador,

— «banco liquidador»: el participante cuya cuenta o subcuenta del módulo de pagos se utiliza para liquidar instrucciones de pago del SV,

— «módulo de información y control» (MIC): el módulo de la plataforma compartida única que permite a los participantes obtener información en línea y les da la posibilidad de cursar órdenes de traspaso de liquidez, gestionar la liquidez y cursar órdenes de pago de contingencia,

— «anuncio del MIC»: la información difundida por el MIC simultáneamente a todos los participantes de TARGET2 o a un grupo determinado de ellos,

— «mandato de adeudo»: la autorización del banco liquidador en la forma establecida por los bancos centrales del Eurosistema en los formularios de datos estáticos, dirigida tanto a su SV como a su BCL, que faculta al SV para cursar instrucciones de adeudo y que ordena al BCL que cargue en la cuenta o subcuenta del módulo de pagos del banco liquidador los importes determinados en las instrucciones de adeudo,

— «posición corta»: la posición deudora de fondos durante la liquidación de las instrucciones de pago del SV,

— «posición larga»: la posición acreedora de fondos durante la liquidación de las instrucciones de pago del SV.

2. Funciones de los BCL

Cada banco central del Eurosistema actuará como BCL de los bancos liquidadores para los que mantenga cuentas del módulo de pagos.

3. Gestión de las relaciones entre bancos centrales, SV y bancos liquidadores

1) Los BCSV velarán por que los SV con los que mantengan relaciones jurídicas bilaterales les proporcionen una lista de los bancos liquidadores que incluya los detalles de las cuentas del módulo de pagos de esos bancos liquidadores. Los BCSV almacenarán esos detalles en el módulo de gestión de datos estáticos de la plataforma compartida única. Todo SV podrá acceder a la lista de sus bancos liquidadores por medio del MIC.

2) Los BCSV velarán por que los SV con los que mantengan relaciones jurídicas bilaterales les informen sin demora de todo cambio relativo a la lista de bancos liquidadores. Los BCSV informarán a los BCL correspondientes de todo cambio de esa clase por medio de anuncios del MIC.

3) Los BCSV velarán por que los SV con los que mantengan relaciones jurídicas bilaterales obtengan de sus bancos liquidadores los mandatos de adeudo, y otros documentos pertinentes, y se los remitan. Los documentos se facilitarán en inglés o en el idioma o los idiomas nacionales de los BCSV. Cuando el idioma o los idiomas L 237/62 ES Diario Oficial de la Unión Europea 8.9.2007 nacionales de un BCSV no coincidan con el idioma o los idiomas nacionales del BCL, los documentos necesarios se facilitarán solo en inglés, o en inglés y en el idioma o los idiomas nacionales del BCSV. En el caso de SV que liquiden por medio de TARGET2-ECB, los documentos se facilitarán en inglés.

4) En el caso de que un banco liquidador sea participante en el sistema integrante de TARGET2 del BCSV correspondiente, el BCSV comprobará la validez del mandato de adeudo del banco liquidador y efectuará las anotaciones necesarias en el módulo de gestión de datos estáticos. Si un banco liquidador no es participante en el sistema integrante de TARGET2 del BCSV correspondiente, el BCSV remitirá el mandato de adeudo (o su copia electrónica si así lo han acordado el BCSV y el BCL) al BCL o a los BCL pertinentes para que comprueben su validez. Los BCL harán la comprobación e informarán del resultado al BCSV correspondiente en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Tras la comprobación, el BCSV actualizará la lista de bancos liquidadores en el MIC.

5) La comprobación de los BCSV se efectuará sin perjuicio de la responsabilidad de los SV de limitar las instrucciones de pago a la lista de bancos liquidadores a que se refiere el apartado 1.

6) Salvo que sean una misma entidad, los BCSV y los BCL intercambiarán información sobre todo hecho significativo ocurrido durante el proceso de liquidación.

4. Envío de instrucciones de pago por medio de la Interfaz para Sistemas Vinculados (ASI)

1) Todas las instrucciones de pago que los SV cursen por medio de la ASI tendrán la forma de mensajes XML.

2) Todas las instrucciones de pago que los SV cursen por medio de la ASI

se considerarán «muy urgentes» y se liquidarán conforme a las disposiciones del anexo II.

3) Una instrucción de pago se considerará aceptada si cumple las condiciones siguientes:

a) la instrucción de pago se ajusta a las normas establecidas por el proveedor del servicio de red;

b) la instrucción de pago se ajusta a las normas y condiciones de forma del sistema integrante de TARGET2 del BCSV;

c) el banco liquidador está en la lista de bancos liquidadores a que se refiere el apartado 3, punto 1);

d) en el caso de que se haya suspendido la participación en TARGET2 de un banco liquidador, se ha obtenido el consentimiento expreso del BCL de ese banco liquidador.

5. Entrada de las instrucciones de pago en el sistema e irrevocabilidad

1) Se considerará que las instrucciones de abono han entrado en el sistema integrante de TARGET2 pertinente, y son irrevocables, desde el momento en que el BCSV las acepte. Se considerará que las instrucciones de adeudo han entrado en el sistema integrante de TARGET2 pertinente, y son irrevocables, desde el momento en que el BCL las acepte.

2) La aplicación del punto 1) se entenderá sin perjuicio de las normas del SV que establezcan que el momento de entrada en el SV o de irrevocabilidad de las órdenes de transferencia cursadas al SV es un momento anterior al momento de entrada de la instrucción de pago de que se trate en el sistema integrante de TARGET2 pertinente.

6. Procedimientos de liquidación

1) Cuando un SV solicite utilizar un procedimiento de liquidación, el BCSV correspondiente le ofrecerá uno o varios de los procedimientos de liquidación siguientes:

a) procedimiento de liquidación 1 («traspaso de liquidez»);

b) procedimiento de liquidación 2 («liquidación en tiempo real»);

c) procedimiento de liquidación 3 («liquidación bilateral»);

d) procedimiento de liquidación 4 («liquidación multilateral estándar»);

e) procedimiento de liquidación 5 («liquidación multilateral simultánea»);

f) procedimiento de liquidación 6 («liquidez dedicada»).

2) Los BCL apoyarán la liquidación de las instrucciones de pago de los SV conforme a la elección de procedimientos de liquidación a que se refiere el punto 1), para lo cual, entre otras cosas, liquidarán las instrucciones de pago en las cuentas o subcuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores.

3) Pueden consultarse más detalles sobre los procedimientos de liquidación a que se refiere el punto 1) en los apartados 9 a 14.

7. Ausencia de obligación de abrir cuentas del módulo de pagos

Los SV no estarán obligados a hacerse participantes directos en un sistema integrante de TARGET2 ni a mantener una cuenta del módulo de pagos mientras utilicen la ASI.

8. Cuentas de apoyo para los procedimientos de liquidación

1) A efectos de los procedimientos de liquidación a que se refiere el apartado 6, punto 1), además de las cuentas del módulo de pagos, podrán abrirse en el módulo de pagos y utilizarse por los BCSV, los SV y los bancos liquidadores los siguientes tipos de cuentas:

a) cuentas técnicas;

b) cuentas espejo;

c) cuentas de fondos de garantía;

d) subcuentas.

2) Cuando un BCSV ofrezca los procedimientos de liquidación 4, 5 o 6 para modelos interconectados, abrirá una cuenta técnica en su sistema integrante de TARGET2 para los SV interesados. El BCSV podrá ofrecer este tipo de cuenta como opción en los procedimientos de liquidación 2 y 3. Para los procedimientos de liquidación 4 y 5 se abrirán cuentas técnicas aparte. El saldo de las cuentas técnicas será igual a cero o positivo al final del proceso de liquidación del SV de que se trate, y el saldo de cierre del día será igual a cero. Las cuentas técnicas se identificarán por medio del BIC del SV de que se trate.

3) Si ofrece los procedimientos de liquidación 1 o 6 para modelos integrados, el BCSV deberá abrir cuentas espejo en su sistema integrante de TARGET2, y las podrá abrir si ofrece los procedimientos de liquidación 3 o 6 para modelos interconectados. Las cuentas espejo son cuentas especiales del módulo de pagos que el BCSV mantiene en su sistema integrante de TARGET2 para uso de los SV. Las cuentas espejo se identifican por medio del BIC del BCSV de que se trate.

4) Si ofrece los procedimientos de liquidación 4 o 5, el BCSV podrá abrir una cuenta de fondos de garantía en su sistema integrante de TARGET2 para los SV. Los saldos de estas cuentas se utilizarán para liquidar las instrucciones de pago de los SV cuando no haya liquidez disponible en la cuenta del módulo de pagos del banco liquidador. Los titulares de las cuentas de fondos de garantía pueden ser BCSV, SV o garantes. Las cuentas de fondos de garantía se identifican por medio del BIC del titular.

5) Si el BCSV ofrece el procedimiento de liquidación 6 para modelos interconectados, los BCL abrirán una o varias subcuentas en sus sistemas integrantes de TARGET2 para los bancos liquidadores, y esas subcuentas se utilizarán para dedicar liquidez. Las subcuentas se identificarán por medio del BIC de la cuenta del módulo de pagos a que pertenecen, más un número de cuenta específico de la subcuenta de que se trate. El número de cuenta está formado por el código de país y hasta 32 caracteres (según la estructura de cuentas bancarias nacionales correspondiente).

6) Las cuentas a que se refiere el punto 1), letras a) a d), no se publicarán en el directorio de TARGET2. Si lo solicita el participante, los extractos de cuenta (MT 940 y MT 950) correspondientes a todas esas cuentas podrán facilitarse a sus titulares al final de cada día hábil.

7) Las normas sobre la apertura de los diversos tipos de cuentas mencionados en este apartado y sobre su aplicación en apoyo de los procedimientos de liquidación podrán detallarse en el marco de las relaciones jurídicas bilaterales entre los SV y los BCSV.

9. Procedimiento de liquidación 1 — Traspaso de liquidez

1) Si ofrecen el procedimiento de liquidación 1, los BCSV y los BCL apoyarán el traspaso de liquidez de una cuenta espejo a una cuenta del módulo de pagos del banco liquidador utilizando la ASI. El traspaso de liquidez pueden iniciarlo tanto los SV como los BCSV en nombre de los SV.

2) El procedimiento de liquidación 1 solo se utilizará para el modelo integrado si el SV de que se trate debe utilizar una cuenta espejo, primero, para recibir la liquidez necesaria dedicada por su banco liquidador y, en segundo lugar, para volver a traspasar esa liquidez a la cuenta del módulo de pagos del banco liquidador.

3) Los BCSV podrán ofrecer liquidar las instrucciones de pago dentro de ciertos plazos establecidos por los SV conforme a lo dispuesto en el apartado 15, puntos 2) y 3).

4) Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación. Si el SV inicia el traspaso de liquidez de la cuenta espejo a la cuenta del módulo de pagos del banco liquidador, se informará al banco liquidador del abono por medio de un mensaje SWIFT MT 202.

10. Procedimiento de liquidación 2 — Liquidación en tiempo real

1) Si ofrecen el procedimiento de liquidación 2, los BCSV y los BCL apoyarán la liquidación de la parte en efectivo de las operaciones de los SV liquidando las instrucciones de pago cursadas por los SV una por una, en lugar de por lotes. Si una instrucción de pago consistente en hacer un cargo en la cuenta del módulo de pagos de un banco liquidador en posición corta se coloca en espera conforme al anexo II, el BCL correspondiente informará al banco liquidador por medio de un anuncio del MIC.

2) El procedimiento de liquidación 2 también podrá ofrecerse a los SV para la liquidación de saldos multilaterales, en cuyo caso el BCSV abrirá una cuenta técnica para el SV. El BCSV no ofrecerá al SV el servicio de gestionar debidamente la secuencia de pagos recibidos y efectuados que puede requerirse para esa liquidación multilateral. El propio SV asumirá la responsabilidad de establecer la secuencia necesaria.

3) El BCSV podrá ofrecer la liquidación de las instrucciones de pago dentro de ciertos plazos establecidos por los SV conforme a lo dispuesto en el apartado 15, puntos 2) y 3).

4) Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910.

11. Procedimiento de liquidación 3 — Liquidación bilateral

1) Si ofrecen el procedimiento de liquidación 3, los BCSV y los BCL apoyarán la liquidación de la parte en efectivo de las operaciones de los SV liquidando las instrucciones de pago que estos presenten por lotes. Si una instrucción de pago consistente en hacer un cargo en la cuenta del módulo de pagos de un banco liquidador en posición corta se coloca en espera con arreglo al anexo II, el BCL correspondiente informará al banco liquidador por medio de un anuncio del MIC.

2) El procedimiento de liquidación 3 también podrá ofrecerse a los SV para la liquidación de saldos multilaterales. Se aplicará mutatis mutandis el punto 2) del apartado 10, pero:

a) las instrucciones de pago consistentes en: i) hacer un cargo en las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición corta y hacer un abono en las cuentas técnicas de los SV, y ii) hacer un cargo en las cuentas técnicas de los SV y hacer un abono en las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición larga, se cursarán en ficheros separados;

b) solo se abonarán las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición larga después de adeudar las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición corta.

3) Si fracasa la liquidación multilateral (por ejemplo porque no todas las recepciones de las cuentas de los bancos liquidadores en posición corta tienen éxito), los SV cursarán instrucciones de pago que anulen las operaciones de adeudo ya liquidadas.

4) Los BCSV podrán ofrecer:

a) la liquidación de las instrucciones de pago dentro de ciertos plazos establecidos por los SV conforme a lo dispuesto en el apartado 15, punto 3);

b) el mecanismo denominado «período de información», previsto en el apartado 15, punto 1).

5) Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910.

12. Procedimiento de liquidación 4 — Liquidación multilateral estándar

1) Si ofrecen el procedimiento de liquidación 4, los BCSV y los BCL apoyarán la liquidación de los saldos en efectivo multilaterales de las operaciones del SV liquidando las instrucciones de pago cursadas por el SV por lotes. Los BCSV abrirán una cuenta técnica específica para el SV.

2) Los BCSV y los BCL velarán por que se establezca la secuencia de instrucciones de pago necesaria. Solo registrarán los créditos si se han recibido todos los adeudos. Las instrucciones de pago consistentes en: a) hacer un cargo en las cuentas de los bancos liquidadores en posición corta y hacer un abono en la cuenta técnica del SV, y b) hacer un abono en las cuentas de los bancos liquidadores en posición larga y hacer un cargo en la cuenta técnica del SV, se cursarán en un solo fichero.

3) Las instrucciones de pago consistentes en hacer un cargo en la cuenta del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición corta y hacer un abono en la cuenta técnica del SV se liquidarán en primer lugar. Solo una vez liquidadas todas esas instrucciones de pago (incluida la posible financiación de la cuenta técnica mediante un mecanismo de fondos de garantía) se hará el abono en las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición larga.

4) Si una instrucción de pago consistente en hacer un cargo en la cuenta del módulo de pagos de un banco liquidador en posición corta se coloca en espera con arreglo al anexo II, los BCL informarán al banco liquidador por medio de un anuncio del MIC.

5) Cuando un banco liquidador en posición corta no tenga fondos suficientes en su cuenta del módulo de pagos, el BCSV activará un mecanismo de fondos de garantía si así se establece en el acuerdo bilateral entre el BCSV y el SV.

6) Si no se ha establecido un mecanismo de fondos de garantía y fracasa toda la liquidación, se considerará que los BCSV y los BCL tienen la instrucción de devolver todas las instrucciones de pago incluidas en el fichero y anularán las ya liquidadas.

7) Los BCSV informarán a los bancos liquidadores del fracaso de la liquidación por medio de un anuncio del MIC.

8) Los BCSV podrán ofrecer:

a) la liquidación de las instrucciones de pago dentro de ciertos plazos establecidos por los SV conforme a lo dispuesto en el apartado 15, punto 3);

b) el mecanismo denominado «período de información», previsto en el apartado 15, punto 1);

c) el mecanismo de fondos de garantía previsto en el apartado 15, punto 4).

9) Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910.

13. Procedimiento de liquidación 5 — Liquidación multilateral simultánea

1) Si ofrecen el procedimiento de liquidación 5, los BCSV y los BCL apoyarán la liquidación de los saldos en efectivo multilaterales de las operaciones de los SV liquidando las instrucciones de pago cursadas por los SV.Para liquidar las instrucciones de pago pertinentes se utilizará el algoritmo 4 (véase el apéndice I del anexo II). A diferencia del procedimiento de liquidación 4, el procedimiento de liquidación 5 funciona sobre la base de «todo o nada». En este procedimiento, el adeudo en las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición corta y el abono en las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición larga se hará simultáneamente (y no secuencialmente, como en el procedimiento 4). El apartado 12 se aplicará mutatis mutandis, pero: si una o varias instrucciones de pago no pueden liquidarse, todas las instrucciones de pago se colocarán en espera, y se repetirá el algoritmo 4 descrito en el apartado 16, punto 1), para liquidar las instrucciones de pago de los SV en espera.

2) Los BCSV podrán ofrecer:

a) la liquidación de las instrucciones de pago dentro de ciertos plazos establecidos por los SV conforme a lo dispuesto en el apartado 15, punto 3);

b) el mecanismo denominado «período de información», previsto en el apartado 15, punto 1);

c) el mecanismo de fondos de garantía previsto en el apartado 15, punto 4).

3) Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910.

4) Si una instrucción de pago consistente en hacer un cargo en la cuenta del módulo de pagos de un banco liquidador en posición corta se coloca en espera con arreglo al anexo II, el BCL correspondiente informará a los bancos liquidadores por medio de un anuncio del MIC.

14. Procedimiento de liquidación 6 — Liquidez dedicada

1) El procedimiento de liquidación 6 puede utilizarse tanto para el modelo interconectado como para el modelo integrado, descritos más abajo en los puntos 3) a 10) y 11) a 13). En el caso del modelo integrado, el SV debe utilizar una cuenta espejo para recibir la liquidez necesaria apartada por sus bancos liquidadores. En el caso del modelo interconectado, el banco liquidador debe abrir al menos una subcuenta respecto de un SV determinado.

2) Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910 de los abonos y adeudos de sus cuentas del módulo de pagos y, si procede, de sus subcuentas.

A) Modelo interconectado

3) Si ofrecen el procedimiento de liquidación 6, los BCSV y los BCL apoyarán la liquidación de los saldos en efectivo bilaterales o multilaterales de las operaciones de los SV:

a) permitiendo a un banco liquidador que prefinancie su eventual obligación de liquidación mediante traspasos de liquidez de su cuenta del módulo de pagos a su subcuenta (en adelante, «liquidez dedicada») antes del procesamiento por el SV;

b) liquidando las instrucciones de pago del SV una vez concluido el procesamiento por el SV: en el caso de los bancos liquidadores en posición corta, haciendo un cargo en sus subcuentas (dentro de los límites de los fondos provistos) y haciendo un abono en la cuenta técnica del SV, y, en el caso de los bancos liquidadores en posición larga, haciendo un abono en sus subcuentas y haciendo un cargo en la cuenta técnica del SV.

4) Si ofrecen el procedimiento de liquidación 6:

a) los BCL abrirán al menos una subcuenta respecto de un único SV para cada banco liquidador;

b) el BCSV abrirá una cuenta técnica para el SV para: i) abonar fondos recibidos de las subcuentas de los bancos liquidadores en posición corta, y ii) adeudar fondos al hacer abonos a las subcuentas especiales de los bancos liquidadores en posición larga.

5) El procedimiento de liquidación 6 se ofrecerá para el procesamiento diurno y para las operaciones nocturnas del SV. En el segundo caso, el nuevo día hábil comenzará nada más cumplirse las exigencias de reservas mínimas; todo adeudo o abono posteriormente practicado en las cuentas pertinentes será efectivo en el nuevo día hábil.

6) De acuerdo con el procedimiento de liquidación 6 y por lo que respecta a la dedicación de liquidez, los BCSV y los BCL ofrecerán los siguientes tipos de servicios de traspaso de liquidez a la subcuenta y de la subcuenta:

a) órdenes permanentes que los bancos liquidadores pueden cursar o modificar en todo momento durante el día hábil por medio del MIC (si está disponible). Las órdenes permanentes cursadas después de enviar el mensaje de «inicio del procedimiento» en un determinado día hábil solo serán válidas para el siguiente día hábil. Si hay varias órdenes permanentes para abonar distintas subcuentas, se liquidarán según su importe, empezando por el mayor. Durante las operaciones nocturnas del SV, si hay órdenes permanentes para las que no hay fondos bastantes en la cuenta del módulo de pagos, esas órdenes se liquidarán tras reducirse todas proporcionalmente;

b) órdenes corrientes, que solo pueden cursarse ya sea por un banco liquidador (por medio del MIC) o por el SV pertinente por medio de un mensaje XM durante la aplicación del procedimiento de liquidación 6 (es decir, el período de tiempo comprendido entre los mensajes de «inicio del procedimiento» y «fin del procedimiento») y que se liquidarán solo mientras el ciclo de procesamiento del SV aún no haya comenzado. Si hay una orden corriente cursada por el SV para la que no hay fondos bastantes en la cuenta del módulo de pagos, esa orden se liquidará parcialmente;

c) órdenes SWIFT por medio de un mensaje MT 202, que solo podrán cursarse durante la aplicación del procedimiento de liquidación 6 y solo durante el procesamiento diurno. Se liquidarán inmediatamente. En el caso de un ciclo en marcha, ello se hará sin notificarse al SV.

7) El procedimiento de liquidación 6 comenzará por un mensaje de «inicio del procedimiento» y terminará por un mensaje de «fin del procedimiento», cursados ambos por el SV. Sin embargo, en el caso de las operaciones nocturnas del SV, el mensaje de «inicio del procedimiento» lo cursará el BCSV. Los mensajes de «inicio del procedimiento» desencadenarán la liquidación de las órdenes permanentes para el traspaso de liquidez a las subcuentas. El mensaje de «fin del procedimiento» provocará el traspaso automático de liquidez de la subcuenta a la cuenta del módulo de pagos.

8) En el procedimiento de liquidación 6, la liquidez dedicada en las subcuentas se bloqueará mientras se esté aplicando el ciclo de procesamiento del SV (que comienza con un mensaje de «inicio del ciclo» y termina con un mensaje de «fin del ciclo», ambos cursados por el SV) y se desbloqueará posteriormente.

9) Dentro de cada ciclo de procesamiento del SV, las instrucciones de pago se liquidarán con cargo a la liquidez dedicada y utilizando como norma el algoritmo 5 (a que se refiere el apéndice I del anexo II).

10) Dentro de cada ciclo de procesamiento del SV, la liquidez dedicada de un banco liquidador podrá incrementarse abonando directamente en sus subcuentas ciertos pagos recibidos (por ejemplo, pagos de cupones y amortizaciones). En estos casos, la liquidez debe abonarse primero en la cuenta técnica y luego cargarse en ella antes de abonarse en la subcuenta (o en la cuenta del módulo de pagos).

B) Modelo integrado

11) Si ofrecen el procedimiento de liquidación 6 para modelos integrados, los BCSV y los BCL apoyarán esa liquidación. En caso de que el procedimiento de liquidación 6 se use para el modelo integrado durante el procesamiento diurno, solo se ofrecerá una funcionalidad limitada.

12) De acuerdo con el procedimiento de liquidación 6 y respecto del modelo integrado, los BCSV y los BCL ofrecerán los siguientes tipos de servicios de traspaso de liquidez a una cuenta espejo:

a) órdenes permanentes (para el procesamiento diurno y para las operaciones nocturnas del SV), que los bancos liquidadores pueden cursar o modificar en todo momento durante el día hábil por medio del MIC (si está disponible). Las órdenes permanentes cursadas después de enviar el mensaje de «inicio del procedimiento» en un determinado día hábil solo serán válidas para el siguiente día hábil. Si hay varias órdenes permanentes, se liquidarán según su importe, empezando por el mayor. Cuando una orden permanente para procesamiento diurno no esté cubierta, se rechazará. Durante las operaciones nocturnas del SV, si hay órdenes permanentes para las que no hay fondos bastantes en la cuenta del módulo de pagos, esas órdenes se liquidarán tras reducirse todas proporcionalmente;

b) órdenes corrientes, que solo pueden cursarse ya sea por un banco liquidador (por medio del MIC) o por el SV pertinente por medio de un mensaje XM durante la aplicación del procedimiento de liquidación 6 (es decir, el período de tiempo comprendido entre los mensajes de «inicio del procedimiento» y «fin del procedimiento») y que se liquidarán solo mientras el ciclo de procesamiento del SV aún no haya comenzado. Si hay una orden corriente para la que no hay fondos bastantes en la cuenta del módulo de pagos, esa orden se liquidará parcialmente;

c) órdenes SWIFT por medio de un mensaje MT 202, que solo podrán cursarse durante el procesamiento diurno. Se liquidarán inmediatamente.

13) Se aplicarán mutatis mutandis las normas sobre los mensajes de inicio y fin del procedimiento y sobre inicio y fin del ciclo del modelo interconectado.

15. Mecanismos conectados opcionales

1) Los BCSV podrán ofrecer el mecanismo conectado opcional denominado «Período de información» en los procedimientos de liquidación 3, 4 y 5. Si el SV (o su BCSV en su nombre) ha especificado un «período de información» opcional, el banco liquidador recibirá un anuncio del MIC donde se indica la hora hasta la cual el banco liquidador puede solicitar la anulación de la instrucción de pago correspondiente. El BCL tendrá en cuenta una solicitud de esta clase solo si la aprueba el SV y se transmite por conducto del SV. La liquidación comenzará si, dentro del «período de información», el BCL no ha recibido la solicitud. Si el BCL recibe la solicitud dentro del «período de información»:

a) si el procedimiento de liquidación 3 se utiliza para la liquidación bilateral, se anulará la instrucción de pago correspondiente;

b) si el procedimiento de liquidación 3 se utiliza para la liquidación de saldos multilaterales, o si en el procedimiento de liquidación 4 fracasa toda la liquidación, todas las instrucciones de pago del fichero se anularán, y se informará a todos los bancos liquidadores y a los SV por medio de un anuncio del MIC.

2) Si un SV envía las instrucciones de liquidación antes de la hora de liquidación prevista («hora desde»), estas se almacenan hasta que llegue esa hora. En este caso, las instrucciones de pago solo se cursan como disponibles para la liquidación cuando llegue la «hora desde». Este mecanismo opcional puede utilizarse en los procedimientos de liquidación 1 y 2.

3) El plazo de liquidación («hora hasta») permite asignar un período de tiempo limitado para la liquidación del SV a fin de que no se impida ni retrase la liquidación de otras operaciones relativas a SV o TARGET2. Las instrucciones de pago no liquidadas llegada la «hora hasta» son devueltas o, en el caso de los procedimientos de liquidación 4 y 5, se puede activar el mecanismo de fondos de garantía. Puede establecerse el plazo de liquidación («hora hasta») en los procedimientos de liquidación 1, 2, 3, 4 y 5.

4) El mecanismo de fondos de garantía podrá utilizarse si la liquidez de un banco liquidador no es suficiente para cubrir sus obligaciones derivadas de la liquidación del SV. A fin de permitir la liquidación de todas las instrucciones de pago implicadas en la liquidación del SV, este mecanismo se utiliza para proporcionar la liquidez complementaria necesaria. Podrá utilizarse en los procedimientos de liquidación 4 y 5. Para usar el mecanismo de fondos de garantía es preciso mantener una cuenta especial de fondos de garantía por medio de la cual pueda disponerse de la «liquidez de emergencia».

16. Algoritmos utilizados

1) El algoritmo 4 apoya el procedimiento de liquidación 5. Para facilitar la liquidación y reducir la liquidez necesaria, se incluyen todas las instrucciones de pago de los SV (al margen de su prioridad). Las instrucciones de pago de los SV que deban liquidarse con arreglo al procedimiento de liquidación 5 no se consideran disponibles para la liquidación sino que se mantienen aparte en el módulo de pagos hasta el final del proceso de optimización en curso. Si hay varios SV que utilizan el procedimiento de liquidación 5 y se proponen liquidar al mismo tiempo, se incluirán en una misma aplicación del algoritmo 4.

2) En el procedimiento de liquidación 6, el banco liquidador puede dedicar una cantidad de liquidez a la liquidación de los saldos de un SV determinado. La dedicación se efectúa apartando la liquidez necesaria en una subcuenta específica (modelo interconectado). El algoritmo 5 se utiliza tanto para las operaciones nocturnas del SV como para el procesamiento diurno. El proceso de liquidación tiene lugar haciendo un adeudo en las subcuentas de los bancos liquidadores en posición corta a favor de la cuenta técnica del SV y haciendo luego el adeudo en la cuenta técnica del SV a favor de las subcuentas de los bancos liquidadores en posición larga. En caso de saldo acreedor, la anotación puede hacerse directamente — si lo indica el SV en la operación pertinente — en la cuenta del módulo de pagos del banco liquidador. Si fracasa la liquidación de una o varias instrucciones de adeudo (por ejemplo, como consecuencia de un error del SV), el pago correspondiente se coloca en espera en la subcuenta. El procedimiento de liquidación 6 puede hacer uso del algoritmo 5 aplicado en las subcuentas. Además, el algoritmo 5 no precisa tener en cuenta límites o reservas. Se calcula la posición total para cada banco liquidador y, si todas las posiciones están cubiertas, se liquidarán todas las operaciones. Las operaciones no cubiertas volverán a colocarse en espera.

17. Efectos de la suspensión o terminación

Si durante el ciclo de liquidación de las instrucciones de pago de un SV se produce la suspensión o terminación de la utilización de la ASI por ese SV, se considerará que el BCSV está autorizado para concluir el ciclo de liquidación en nombre del SV.

18. Comisiones y facturación

1) Al sistema vinculado que utilice la ASI o la Interfaz para Participantes, con independencia del número de cuentas que mantenga con el BCSV o el BCL, se le aplicará una tarifa formada por los tres elementos siguientes:

a) una comisión mensual fija de 1 000 EUR que se cobrará a cada SV (comisión fija I);

b) una segunda comisión fija mensual de entre 417 y 4 167 EUR, proporcional al valor bruto subyacente de las operaciones de liquidación en efectivo en euros del SV (comisión fija II):

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 70

El BCSV calculará una vez al año el valor bruto de las operaciones de liquidación en efectivo en euros del SV sobre la base del valor bruto del año anterior, y el valor bruto calculado se aplicará al cálculo de la comisión a partir del 1 de enero de cada año natural;

c) Una comisión por operaciones calculada conforme a las tarifas que para los participantes en TARGET2 se establecen en el apéndice VI del anexo II. El SV podrá optar entre pagar una comisión fija de 0,80 EUR por instrucción de pago (opción A), o pagar una comisión basada en una tarifa decreciente (opción B), con sujeción a las reglas siguientes:

— en la opción B, los límites de los escalones que representan el volumen de instrucciones de pago a partir del cual se aplica una comisión más baja por operación se dividen por dos,

— la comisión mensual fija de 100 EUR en la opción A y 1 250 EUR en la opción B se cobrará además de las comisiones fijas I y II.

2) Toda comisión exigible respecto de una instrucción de pago cursada (o un pago recibido) por un SV por medio de la Interfaz para Participantes o la ASI, se cobrará exclusivamente a ese SV. El Consejo de Gobierno podrá establecer normas más detalladas para determinar las operaciones sujetas a comisión liquidadas por medio de la ASI.

3) A más tardar el quinto día hábil de cada mes, todo SV recibirá de su respectivo BCSV la factura relativa al mes precedente, basada en las comisiones aplicables conforme al punto 1). El pago se hará a la cuenta que el BCSV indique, o se cargará en la cuenta que el SV indique, a más tardar el décimo día hábil del mes.

4) A efectos del presente apartado, cada SV designado en virtud de la Directiva 98/26/CE se tratará por separado, incluso aunque dos o más SV los explote una misma persona jurídica. La misma norma se aplicará a los SV no designados en virtud de la Directiva 98/26/CE, que se identificarán mediante los criterios siguientes: a) un acuerdo formal basado en un instrumento contractual o normativo (por ejemplo, el acuerdo entre los participantes y el gestor del sistema); b) varios miembros; c) normas comunes y disposiciones uniformes, y d) la finalidad de compensar o liquidar pagos o valores entre los participantes.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 26/04/2007
  • Fecha de publicación: 08/09/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2007
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada el 30 de abril de 2007.
  • Fecha de derogación: 01/01/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2013, por Orientación 2013/47, de 5 de diciembre (BCE/2012/27) (Ref. DOUE-L-2013-80115).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 2 y los anexos II, III y V, por Orientación 2011/704, de 14 de octubre (BCE/2011/15) (Ref. DOUE-L-2011-82152).
    • el art. 7 y el anexo III.3, por Orientación 2011/205, de 17 de marzo (BCE/2011/2) (Ref. DOUE-L-2011-80710).
    • por Orientación 2010/593, de 15 de septiembre (BCE/2010/12) (Ref. DOUE-L-2010-81806).
    • por Orientación 2009/734, de 17 de septiembre (BCE/2009/21) (Ref. DOUE-L-2009-81913).
    • los anexos II, III y IV, por Orientación 2009/390, de 7 de mayo (BCE/2009/9) (Ref. DOUE-L-2009-80857).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo las condiciones de participación: Resolución de 20 de julio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-22007).
  • SE DICTA EN RELACIÓN con las condiciones de TARGET2-ECB: Decisión 2007/601, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2007-81621).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Con efectos de 15 de septiembre de 2008, la Orientación 2006/562, de 3 de agosto (BCE/2006/11) (Ref. DOUE-L-2006-81557).
    • Con efectos de 15 de septiembre de 2008, la Orientación 2006/21, de 30 de diciembre de 2005 (BCE/2005/16) (Ref. DOUE-L-2006-80067).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Pagos
  • Transferencias bancarias
  • Unión Económica y Monetaria

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