EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 105, apartado 2, guiones primero y cuarto,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 3.1, 17, 18 y 22,
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) ( 1 ), por la que se rige TARGET2, que se caracteriza por una única plataforma técnica denominada plataforma compartida única.
(2) La Orientación BCE/2007/2 debe modificarse: a) en virtud de la nueva versión de la plataforma compartida única y la necesidad de definir la recién introducida liquidación entre sistemas, y b) para dar acceso a TARGET2 a las entidades de crédito públicas que, dada su especial naturaleza institucional en el Derecho comunitario, están sujetas a un escrutinio comparable a la supervisión por las autoridades nacionales competentes.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Los anexos II, III y IV de la Orientación BCE/2007/2 se modificarán con arreglo al anexo de la presente Orientación.
Artículo 2
Entrada en vigor
1. La presente orientación entrará en vigor el 8 de mayo de 2009.
2. El artículo 1 se aplicará desde el 11 de mayo de 2009.
Artículo 3
Destinatarios y medidas de aplicación
1. La presente orientación se aplicará a todos los bancos centrales del Eurosistema.
2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro remitirán al BCE el 11 de mayo de 2009, a más tardar, las medidas por las que se propongan dar cumplimiento a la presente Orientación.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de mayo de 2009.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
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( 1 ) DO L 237 de 8.9.2007, p. 1.
ANEXO
1) El anexo II de la Orientación BCE/2007/2 se modificará como sigue:
La definición de «entidad de crédito» del artículo 1, se sustituirá por la siguiente:
«— “entidad de crédito” (credit institution): a) una entidad de crédito en el sentido de [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el artículo 4, apartado 1, letra a), y, si procede, el artículo 2, de la Directiva bancaria] que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente, o b) otra entidad de crédito en el sentido del artículo 101, apartado 2, del Tratado, que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente,».
2) El anexo III de la Orientación BCE/2007/2 se modificará como sigue:
La definición de «entidad de crédito» de la lista de definiciones de este anexo se sustituirá por la siguiente:
«— “entidad de crédito”: a) una entidad de crédito en el sentido del artículo 2 y del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva bancaria, según su adopción en el derecho interno, que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente, o b) otra entidad de crédito en el sentido del artículo 101, apartado 2, del Tratado, que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente,».
3) El anexo IV de la Orientación BCE/2007/2 se modificará como sigue:
1. En el apartado 1 se añadirán las definiciones siguientes:
«— “liquidación entre sistemas”: la liquidación en tiempo real de instrucciones de adeudo de manera que se ejecutan los pagos de un banco liquidador de un SV que utiliza el procedimiento de liquidación 6 a un banco liquidador de otro SV que utiliza el procedimiento de liquidación 6, — “módulo de gestión de datos estáticos”: el módulo de la plataforma compartida única donde se recopilan y registran los datos estáticos.».
2. Se añadirá el siguiente punto 7 al apartado 3:
«7) Los BCSV velarán por que los SV con los que mantengan relaciones jurídicas bilaterales les faciliten el nombre y el BIC del SV con el que se propongan efectuar una liquidación entre sistemas, así como la fecha en la que deba comenzar o cesar la liquidación entre sistemas respecto de un SV determinado. Esta información se registrará en el módulo de gestión de datos estáticos.».
3. El punto 3 del apartado 4 se sustituirá por el siguiente:
«3) Una instrucción de pago se considerará aceptada si cumple las condiciones siguientes:
a) la instrucción de pago se ajusta a las normas establecidas por el proveedor del servicio de red;
b) la instrucción de pago se ajusta a las normas y condiciones de forma del sistema integrante de TARGET2 del BCSV;
c) el banco liquidador está en la lista de bancos liquidadores a que se refiere el apartado 3, punto 1);
d) en caso de liquidación entre sistemas, el SV pertinente está en la lista de SV con los que puede efectuarse una liquidación entre sistemas;
e) en caso de que se haya suspendido la participación en TARGET2 de un banco liquidador, se ha obtenido el consentimiento expreso del BCL de ese banco liquidador.».
4) En el apartado 6, punto 1, la letra f) se sustituirá por la siguiente:
«f) procedimiento de liquidación 6 (liquidez dedicada y liquidación entre sistemas).».
5) En el apartado 8, el punto 5 se sustituirá por el siguiente:
«5) Si el BCSV ofrece el procedimiento de liquidación 6 para modelos interconectados, los BCL abrirán una o varias subcuentas en sus sistemas integrantes de TARGET2 para los bancos liquidadores, y esas subcuentas se utilizarán para dedicar liquidez y, en su caso, para la liquidación entre sistemas. Las subcuentas se identificarán por medio del BIC de la cuenta del módulo de pagos a que pertenecen, más un número de cuenta específico de la subcuenta de que se trate. El número de cuenta está formado por el código de país y hasta 32 caracteres (según la estructura de cuentas bancarias nacionales correspondiente).».
6) El apartado 14 se sustituirá por el siguiente:
«14. Procedimiento de liquidación 6 — Liquidez dedicada y liquidación entre sistemas
1) El procedimiento de liquidación 6 puede utilizarse tanto para el modelo interconectado como para el modelo integrado, descritos más abajo respectivamente en los puntos 4 a 13 y 14 a 18. En el caso del modelo integrado, el SV debe utilizar una cuenta espejo para recibir la liquidez necesaria apartada por sus bancos liquidadores. En el caso del modelo interconectado, el banco liquidador debe abrir al menos una subcuenta respecto de un SV determinado.
2) Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910 de los abonos y adeudos de sus cuentas del módulo de pagos y, si procede, de sus subcuentas.
3) Si ofrecen la liquidación entre sistemas conforme al procedimiento de liquidación 6, los BCSV y BCL apoyarán los pagos de la liquidación entre sistemas si los ha iniciado el SV pertinente. Un SV solo puede iniciar la liquidación entre sistemas durante su ciclo de procesamiento, y el procedimiento de liquidación 6 debe estar en marcha en el SV que reciba la instrucción de pago. La liquidación entre sistemas conforme al procedimiento de liquidación 6 se ofrecerá tanto para el procesamiento diurno como nocturno. La posibilidad de efectuar la liquidación entre sistemas entre dos SV determinados se registrará en el módulo de gestión de datos estáticos.
A) Modelo interconectado
4) Si ofrecen el procedimiento de liquidación 6, los BCSV y los BCL apoyarán la liquidación de los saldos en efectivo bilaterales o multilaterales de las operaciones de los SV:
a) permitiendo a un banco liquidador que prefinancie su eventual obligación de liquidación mediante traspasos de liquidez de su cuenta del módulo de pagos a su subcuenta (en lo sucesivo, “liquidez dedicada”) antes del procesamiento por el SV;
b) liquidando las instrucciones de pago del SV una vez concluido el procesamiento por el SV: en el caso de los bancos liquidadores en posición corta, haciendo un cargo en sus subcuentas (dentro de los límites de los fondos provistos) y haciendo un abono en la cuenta técnica del SV, y, en el caso de los bancos liquidadores en posición larga, haciendo un abono en sus subcuentas y haciendo un cargo en la cuenta técnica del SV.
5) Si ofrecen el procedimiento de liquidación 6:
a) los BCL abrirán al menos una subcuenta respecto de un único SV para cada banco liquidador;
b) el BCSV abrirá una cuenta técnica para el SV para:
i) abonar fondos recibidos de las subcuentas de los bancos liquidadores en posición corta, y
ii) adeudar fondos al hacer abonos a las subcuentas especiales de los bancos liquidadores en posición larga.
6) El procedimiento de liquidación 6 se ofrecerá para el procesamiento diurno y para las operaciones nocturnas del SV. En el segundo caso, el nuevo día hábil comenzará nada más cumplirse las exigencias de reservas mínimas; todo adeudo o abono posteriormente practicado en las cuentas pertinentes será efectivo en el nuevo día hábil.
7) De acuerdo con el procedimiento de liquidación 6 y por lo que respecta a la dedicación de liquidez, los BCSV y los BCL ofrecerán los siguientes tipos de servicios de traspaso de liquidez a la subcuenta y de la subcuenta:
a) órdenes permanentes que los bancos liquidadores pueden cursar o modificar en todo momento durante el día hábil por medio del MIC (si está disponible). Las órdenes permanentes cursadas después de enviar el mensaje de “inicio del procedimiento” en un determinado día hábil solo serán válidas para el siguiente día hábil. Si hay varias órdenes permanentes para abonar distintas subcuentas, se liquidarán según su importe, empezando por el mayor. Durante las operaciones nocturnas del SV, si hay órdenes permanentes para las que no hay fondos bastantes en la cuenta del módulo de pagos, esas órdenes se liquidarán tras reducirse todas proporcionalmente;
b) órdenes corrientes, que solo pueden cursarse ya sea por un banco liquidador (por medio del MIC) o por el SV pertinente por medio de un mensaje XML durante la aplicación del procedimiento de liquidación 6 (es decir, el período de tiempo comprendido entre los mensajes de “inicio del procedimiento” y “fin del procedimiento”) y que se liquidarán solo mientras el ciclo de procesamiento del SV aún no haya comenzado.
Si hay una orden corriente cursada por el SV para la que no hay fondos bastantes en la cuenta del módulo de pagos, esa orden se liquidará parcialmente; c) órdenes SWIFT por medio de un mensaje MT 202, que solo podrán cursarse durante la aplicación del procedimiento de liquidación 6 y solo durante el procesamiento diurno. Se liquidarán inmediatamente. En el caso de un ciclo en marcha, ello se hará sin notificarse al SV.
8) El procedimiento de liquidación 6 comenzará por un mensaje de “inicio del procedimiento” y terminará por un mensaje de “fin del procedimiento”, cursados ambos por el SV. Sin embargo, en el caso de las operaciones nocturnas del SV, el mensaje de “inicio del procedimiento” lo cursará el BCSV. Los mensajes de “inicio del procedimiento” desencadenarán la liquidación de las órdenes permanentes para el traspaso de liquidez a las subcuentas. El mensaje de “fin del procedimiento” provocará el traspaso automático de liquidez de la subcuenta a la cuenta del módulo de pagos.
9) En el procedimiento de liquidación 6, la liquidez dedicada en las subcuentas se bloqueará mientras se esté aplicando el ciclo de procesamiento del SV (que comienza con un mensaje de “inicio del ciclo” y termina con un mensaje de “fin del ciclo”, ambos cursados por el SV) y se desbloqueará posteriormente. El saldo bloqueado puede modificarse durante el ciclo de procesamiento como consecuencia de los pagos de la liquidación entre sistemas.
10) Dentro de cada ciclo de procesamiento del SV, las instrucciones de pago se liquidarán con cargo a la liquidez dedicada y utilizando como norma el algoritmo 5 (a que se refiere el apéndice I del anexo II).
11) Dentro de cada ciclo de procesamiento del SV, la liquidez dedicada de un banco liquidador podrá incrementarse abonando directamente en sus subcuentas ciertos pagos recibidos, por ejemplo pagos de cupones y amortizaciones. En estos casos, la liquidez debe abonarse primero en la cuenta técnica y luego cargarse en ella antes de abonarse en la subcuenta (o en la cuenta del módulo de pagos).
12) La liquidación entre sistemas entre dos SV interconectados solo podrá iniciarla un SV (o su BCSV en su nombre) en cuya subcuenta de un participante se haga un adeudo. La instrucción de pago se liquidará cargando la cantidad indicada en la instrucción de pago en la subcuenta de un participante en el SV que inicia la instrucción de pago, y abonándola en la subcuenta de un participante en otro SV.
La conclusión de la liquidación se notificará al SV que inicie la instrucción de pago y al otro SV.
13) La liquidación entre sistemas entre un SV que utilice el modelo interconectado y un SV que utilice el modelo integrado podrá iniciarla el SV que utilice el modelo interconectado (o su BCSV en su nombre). La instrucción de pago se liquidará cargando la cantidad indicada en la instrucción de pago en la subcuenta de un participante en el SV que utilice el modelo interconectado, y abonándola en la cuenta espejo utilizada por el SV que utilice el modelo integrado. La instrucción de pago no la podrá iniciar el SV que utilice el modelo integrado y en cuya cuenta espejo se haga el abono.
La conclusión de la liquidación se notificará al SV que inicie la instrucción de pago y al otro SV.
B) Modelo integrado
14) Si ofrecen el procedimiento de liquidación 6 para modelos integrados, los BCSV y los BCL apoyarán esa liquidación. En caso de que el procedimiento de liquidación 6 se use para el modelo integrado durante el procesamiento diurno, solo se ofrecerá una funcionalidad limitada.
15) De acuerdo con el procedimiento de liquidación 6 y respecto del modelo integrado, los BCSV y los BCL ofrecerán los siguientes tipos de servicios de traspaso de liquidez a una cuenta espejo:
a) órdenes permanentes (para el procesamiento diurno y para las operaciones nocturnas del SV), que los bancos liquidadores pueden cursar o modificar en todo momento durante el día hábil por medio del MIC (si está disponible). Las órdenes permanentes cursadas después de enviar el mensaje de “inicio del procedimiento” en un determinado día hábil solo serán válidas para el siguiente día hábil. Si hay varias órdenes permanentes, se liquidarán según su importe, empezando por el mayor. Cuando una orden permanente para procesamiento diurno no esté cubierta, se rechazará. Durante las operaciones nocturnas del SV, si hay órdenes permanentes para las que no hay fondos bastantes en la cuenta del módulo de pagos, esas órdenes se liquidarán tras reducirse todas proporcionalmente;
b) órdenes corrientes, que solo pueden cursarse ya sea por un banco liquidador (por medio del MIC) o por el SV pertinente por medio de un mensaje XML durante la aplicación del procedimiento de liquidación 6 (es decir, el período de tiempo comprendido entre los mensajes de “inicio del procedimiento” y “fin del procedimiento”) y que se liquidarán solo mientras el ciclo de procesamiento del SV aún no haya comenzado.
Si hay una orden corriente para la que no hay fondos bastantes en la cuenta del módulo de pagos, esa orden se liquidará parcialmente;
c) órdenes SWIFT por medio de un mensaje MT 202, que solo podrán cursarse durante el procesamiento diurno. Se liquidarán inmediatamente.
16) Se aplicarán mutatis mutandis las normas sobre los mensajes de “inicio del procedimiento” y “fin del procedimiento” y sobre inicio y fin del ciclo del modelo interconectado.
17) La liquidación entre sistemas entre dos SV que utilicen el modelo integrado solo podrá iniciarla un SV (o su BCSV en su nombre) en cuya cuenta espejo se haga un adeudo. La instrucción de pago se liquidará cargando la cantidad indicada en la instrucción de pago en la cuenta espejo utilizada por el SV que inicia la instrucción de pago, y abonándola en la cuenta espejo utilizada por otro SV. La instrucción de pago no la podrá iniciar el SV en cuya cuenta espejo se haga el abono.
La conclusión de la liquidación se notificará al SV que inicie la instrucción de pago y al otro SV.
18) La liquidación entre sistemas entre un SV que utilice el modelo integrado y un SV que utilice el modelo interconectado podrá iniciarla el SV que utilice el modelo integrado (o su BCSV en su nombre). La instrucción de pago se liquidará cargando la cantidad indicada en la instrucción de pago en la cuenta espejo utilizada por el SV que utilice el modelo integrado, y abonándola en la subcuenta de un participante en otro SV. La instrucción de pago no la podrá iniciar el SV que utilice el modelo interconectado y en cuya subcuenta de un participante se haga el abono.
La conclusión de la liquidación se notificará al SV que inicie la instrucción de pago y al otro SV.».
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