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Documento DOUE-L-2007-81524

Reglamento (CE) nº 970/2007 de la Comisión, de 17 de agosto de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1184/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas en contra de determinadas personas que obstaculizan el proceso de paz y vulneran el Derecho internacional en el conflicto de la región de Darfur en Sudán.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 215, de 18 de agosto de 2007, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81524

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1184 /2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas en contra de determinadas personas que obstaculizan el proceso de paz y vulneran el Derecho internacional en el conflicto de la región de Darfur en Sudán (1) y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a).

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 1184/2005 figura la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a los que debe aplicarse el bloqueo de fondos y recursos económicos en virtud de dicho Reglamento.

(2) El 7 de agosto de 2007, el Comité de sanciones de las Naciones Unidas modificó la lista de personas, entidades y organismos a los que debe aplicarse el bloqueo de fondos y recursos económicos. Por tanto, el anexo I debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1184/2005 queda modificado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

________________________

(1) DO L 193 de 23.7.2005, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 1184/2005 del Consejo queda modificado de la manera siguiente:

(1) La entrada «Gaffar Mohamed ELHASSAN. Grado: General de División. Otros datos: Comandante de la región militar occidental de la Fuerza Aérea de Sudán» se sustituye por:

«Gaffar Mohammed Elhassan (alias Gaffar Mohmed Elhassan). Grado: General de División. Función: Comandante de la región militar occidental de la Fuerza Aérea de Sudán. Fecha de nacimiento: 24.6.1953.»

(2) La entrada «Gabril Abdul Kareem BADRI. Otros datos: Comandante Jefe del Movimiento Nacional para la Reforma y el Desarrollo» se sustituye por:

«Gabril Abdul Kareem Badri (alias Gibril Abdul Kareem Barey). Grado: General. Función: Comandante Jefe del Movimiento Nacional para la Reforma y el Desarrollo.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/08/2007
  • Fecha de publicación: 18/08/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/2007
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 747/2014, de 10 de julio; (Ref. DOUE-L-2014-81552).
  • Fecha de derogación: 11/07/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 227 de 31 de agosto de 2007 (Ref. DOUE-L-2007-81568).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 1184/2005, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2005-81340).
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Embargos
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sudán

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