LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 996/97 de la Comisión (2) establece la apertura y el modo de gestión, con carácter plurianual, de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91.
(2) Según dispone el artículo 8, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (3), la validez de los certificados de importación no debe en ningún caso rebasar el último día del período del contingente arancelario de importación.
(3) Con el fin de adecuar las disposiciones del Reglamento (CE) no 996/97 a las del Reglamento (CE) no 1301/2006, el Reglamento (CE) no 996/97 fue modificado por el Reglamento (CE) no 568/2007, mediante, entre otros aspectos, la supresión de la disposición relativa al período de validez de los certificados de importación.
(4) Habida cuenta de que el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno (4), establece que los certificados de importación son válidos durante un período de 90 días a partir de su fecha de expedición, es preciso dejar claro en el Reglamento (CE) no 996/97 que los certificados deben ser válidos hasta el final del período del contingente arancelario de importación.
(5) Procede modificar el Reglamento (CE) no 996/97 en consecuencia.
(6) Para asegurar que los certificados de importación expedidos para el período del contingente arancelario de importación comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008 son válidos hasta el final de ese período contingentario, procede disponer que esta modificación se aplique a partir del período contingentario que comienza el 1 de julio de 2007.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 996/97, se añade el apartado 3 siguiente:
«3. No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1445/95, los certificados de importación serán válidos hasta el final del período del contingente arancelario de importación.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a los certificados de importación expedidos a partir del período contingentario que comienza el 1 de julio de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 144 de 4.6.1997, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 568/2007 (DO L 133 de 25.5.2007, p. 15).
(3) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).
(4) DO L 143 de 27.6.1995, p. 35. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 586/2007 (DO L 139 de 31.5.2007, p. 5).
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