EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 44, apartado 2, 47, apartado 2, tercera frase, 55, su artículo 57, apartado 2, 71, 80, apartado 2, 93, 94, 133 y 181 bis, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase,
Visto el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con Georgia, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros, un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
(2) A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, el Protocolo debe ser firmado en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros.
(3) Conviene aplicar este Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2007, a la espera de que culminen los procedimientos pertinentes para su celebración oficial.
DECIDE:
Artículo 1
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (1).
Artículo 2
En espera de su entrada en vigor, el Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007.
Hecho en Luxemburgo, el 5 de junio de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
P. STEINBRÜCK
______________
(1) Véase la página 31 del presente Diario Oficial.
PROTOCOLO
del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
en lo sucesivo denominados «los Estados miembros», representados por el Consejo de la Unión Europea, y
LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,
en lo sucesivo denominadas «las Comunidades», representadas por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, por una parte, y
GEORGIA,
por otra,
en lo sucesivo denominadas «las Partes» a efectos del presente Protocolo,
VISTAS las disposiciones del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumanía sobre la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, que fue firmado en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y se aplica desde el 1 de enero de 2007,
CONSIDERANDO la nueva situación de las relaciones entre Georgia y la Unión Europea, derivada de la adhesión a la Unión Europea de dos nuevos Estados miembros, que brinda oportunidades y abre desafíos para la cooperación entre Georgia y la Unión Europea;
TENIENDO EN CUENTA el deseo de las Partes de garantizar la consecución y la realización de los objetivos y principios del Acuerdo de colaboración y cooperación,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
La República de Bulgaria y Rumanía serán Partes del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, firmado en Luxemburgo el 22 de abril de 1996 y en vigor desde el 1 de julio de 1999 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y respectivamente adoptarán y tomarán nota, como los restantes Estados miembros, de los textos del Acuerdo, así como de las Declaraciones Conjuntas, los Canjes de Notas y la Declaración de Georgia anexos al Acta Final firmada en esa misma fecha y del Protocolo del Acuerdo, de 30 de abril de 2004, que entró en vigor el 1 de marzo de 2005.
Artículo 2
El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.
Artículo 3
1. El presente Protocolo será aprobado por las Comunidades, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por Georgia, de conformidad con sus propios procedimientos.
2. Las Partes se notificarán recíprocamente la conclusión de los correspondientes procedimientos a que se refiere el apartado anterior. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
Artículo 4
1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.
2. En espera de la fecha de su entrada en vigor, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente con efectos a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 5
1. Los textos del Acuerdo, el Acta Final y todos los documentos adjuntos, así como el Protocolo del Acuerdo, de 30 de abril de 2004, se redactan en lenguas búlgara y rumana.
2. Esos textos se adjuntan al presente Protocolo y tienen la misma autenticidad que los textos en las otras lenguas en las que están redactados el Acuerdo, el Acta Final y los documentos adjuntos, así como el Protocolo del Acuerdo, de 30 de abril de 2004.
Artículo 6
El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y georgiana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Texto omitido
Hecho en Bruselas, el veintisiete de junio de dos mil siete.
V Bruselu dne dvacátého sedmého června dva tisíce sedm.
Udfærdiget i Bruxelles, den syvogtyvende juni to tusind og syv.
Geschehen zu Brüssel am siebenundzwanzigsten Juni zweitausendsieben.
Kahe tuhande seitsmenda aasta juunikuu kahekümne seitsmendal päeval Brüsselis
Texto omitido
Done at Brussels on the twenty-seventh day of June in the year two thousand and seven.
Fait à Bruxelles, le vingt-sept juin deux mille sept.
Fatto a Bruxelles, addì ventisette giugno duemilasette.
Briselē, divi tūkstoši septītā gada divdesmit septītajā jūnijā Priimta du tūkstančiai septintųjų metų birželio dvidešimt septintą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kettőezer-hetedik év június havának huszonhetedik napján.
Magħmul fi Brussell, is-sebgħa u għoxrin ta' Lulju, elfejn u sebgħa Gedaan te Brussel, de zevenentwintigste juni tweeduizend zeven.
Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego siódmego czerwca roku dwa tysiące siódmego.
Feito em Bruxelas, em vinte e sete de Junho de dois mil e sete.
Texto omitido
V Bruseli dvadsiateho siedmeho júna dvetisícsedem
V Bruslju, sedemindvajsetega junija leta dva tisoč sedem.
Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäseitsemäntenä päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattaseitsemän.
Som skedde i Bryssel den tjugosjunde juni tjugohundrasju.
Texto omitido
Por los Estados miembros
Za členské státy
For medlemsstaterne
Für die Mitgliedstaaten
Liikmesriikide nimel
Texto omitido
Pour les États membres
Per gli Stati membri
Dalībvalstu vārdā
Valstybių narių vardu
A tagállamok rėszéről
Għall-Istati Membri
Voor de lidstaten
W imieniu państw członkowskich
Pelos Estados-Membros
Pentru statele membre
Za členské štáty
Za države članice
Jäsenvaltioiden puolesta
På medlemsstaternas vägnar
IMÁGEN OMITIDA EN PÁGINA 34
Texto omitido
Por las Comunidades Europeas
Za Evropská společenství
For De Europæiske Fællesskaber
Für die Europäischen Gemeinschaften
Euroopa Ühenduste nimel
Texto omitido
For the European Communities
Pour les Communautés européennes
Per le Comunità europee
Eiropas Kopienu vārdā
Europos Bendrijų vardu
Az Európai Közösségek részéről
Għall-Komunitajiet Ewropej
Voor de Europese Gemeenschappen
W imieniu Wspólnot Europejskich
Pelas Comunidades Europeias
Pentru Comunitatea Europeană
Za Európske spoločenstvá
Za Evropski skupnosti
Euroopan yhteisöjen puolesta
På Europeiska gemenskapernas vägnar
IMÁGEN OMITIDA EN PÁGINA 34
Texto omitido
Por Georgia
Za Gruzii
for Georgien
Für Georgien
Gruusia nimel
Texto omitido
For Georgia
Pour la Géorgie
Per la Georgia
Gruzijas vārdā
Gruzijos vardu
Grúzia részéről
Għall-Ġeorġa
Voor Georgië
W imieniu Gruzji
Pela Geórgia
Pentru Georgia
Za Gruzínsko
Za Gruzijo
Georgian puolesta
På Georgiens vägnar
IMÁGEN OMITIDA EN PÁGINA 34
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