«DECLARACIONES DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA SOBRE:
— el Convenio de 26 de julio de 1995, basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol):
Por lo que respecta al artículo 40, apartado 2, del Convenio Europol, la República de Bulgaria accede a que las controversias y litigios entre Estados miembros acerca de la interpretación y aplicación del Convenio se remitan sistemáticamente al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;
— el Protocolo de 24 de julio de 1996, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía:
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Protocolo relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio Europol, la República de Bulgaria declara que acepta la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de conformidad con los procedimientos especificados en el artículo 2, apartado 2, letra a).».
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