EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de adhesión de 2005,
Vista el Acta de adhesión de 2005 (en lo sucesivo, «el Acta de adhesión») y, en particular, su artículo 3, apartado 4,
Vista la recomendación de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (en lo sucesivo, «el Convenio Europol») se firmó en Bruselas el 26 de julio de 1995 y entró en vigor 1 de octubre de 1998.
(2) El Convenio Europol fue complementado por dos Protocolos firmados el 24 de julio de 1996 y el 19 de junio de 1997 que entraron en vigor el 29 de diciembre de 1998 y el 1 de julio de 1999 (2), respectivamente.
(3) El Convenio Europol fue modificado por otros tres Protocolos firmados el 30 de noviembre de 2000 (3), el 28 de noviembre de 2002 (4) y el 27 de noviembre de 2003 (5). Los Protocolos de 30 de noviembre de 2000 y de 28 de noviembre de 2002 entraron en vigor el 29 de marzo de 2007 y el Protocolo de 27 de noviembre de 2003 entró en vigor el 18 de abril de 2007.
(4) El artículo 3, apartado 3, del Acta de adhesión establece que Bulgaria y Rumanía se adhieren a los Convenios y Protocolos concluidos entre los Estados miembros y relacionados en el anexo I del Acta de adhesión, entre los que figura el Convenio Europol y los Protocolos de 24 de julio de 1996, 19 de junio de 1997, 30 de noviembre de 2000, 28 de noviembre de 2002 y 27 de noviembre de 2003. Estos deben entrar en vigor respecto a Bulgaria y Rumanía en la fecha fijada por el Consejo.
(5) De conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Acta de adhesión, el Consejo debe hacer todos los ajustes requeridos en virtud de la adhesión a dichos Convenios y Protocolos.
DECIDE:
Artículo 1
El Convenio Europol y los Protocolos de 24 de julio de 1996, 19 de junio de 1997, 30 de noviembre de 2000, 28 de noviembre de 2002 y 27 de noviembre de 2003 entrarán en vigor para Bulgaria y Rumanía el primer día del primer mes siguiente a la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos búlgaro y rumano del Convenio Europol y de los Protocolos de 24 de julio de 1996, 19 de junio de 1997, 30 de noviembre de 2000, 28 de noviembre de 2002 y 27 de noviembre de 2003 que figuran anexos a la presente Decisión, serán auténticos en las mismas condiciones que los demás textos del Convenio Europol y de dichos Protocolos.
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(1) Dictamen emitido el 10 de julio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Protocolo de 24 de julio de 1996, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Europol) (DO C 299 de 9.10.1996, p. 2) y Protocolo de 19 de junio de 1997, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y del apartado 3 del artículo 41 del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes (DO C 221 de 19.7.1997, p. 2).
(3) DO C 358 de 13.12.2000, p. 2.
(4) DO C 312 de 16.12.2002, p. 2.
(5) DO C 2 de 6.1.2004, p. 3.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
L. AMADO
ANEXO
Texto del Convenio Europol y de los Protocolos de 24 de julio de 1996, 19 de junio de 1997, 30 de noviembre de 2000, 28 de noviembre de 2002 y 27 de noviembre de 2003 en lenguas búlgara y rumana.
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