LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (3), y, en particular, su artículo 63, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE (4), se establece una serie de medidas de protección que deben aplicarse con el fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, incluida la creación de zonas A y B después de un presunto brote o de un brote confirmado de esta enfermedad.
(2) Tras la aparición de un brote de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en la República Checa, la Comisión adoptó la Decisión 2007/434/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE en lo concerniente a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral en la República Checa (5).
(3) Unos días después, la Comisión adoptó la Decisión 2007/454/CE, de 29 de junio de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad (6), a fin de confirmar las zonas A y B en la República Checa así como la duración de la regionalización.
(4) Tras la aparición de un brote de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en Alemania, la Comisión adoptó la Decisión 2007/483/CE, de 9 de julio 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE en lo concerniente a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral en Alemania (7).
______________
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(3) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.
(4) DO L 164 de 16.6.2006, p. 51. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/483/CE (DO L 180 de 10.7.2007, p. 43).
(5) DO L 161 de 22.6.2007, p. 70.
(6) DO L 172 de 30.6.2007, p. 87.
(7) DO L 180 de 10.7.2007, p. 43.
(5) La Comisión ha examinado estas medidas en colaboración con Alemania, y observa con satisfacción que los límites de las zonas A y B establecidos por la autoridad competente de dicho Estado miembro están a una distancia suficiente del lugar en el que se encuentra el brote.
Por consiguiente, pueden confirmarse las zonas A y B de Alemania y puede fijarse la duración de esta regionalización.
(6) Por tanto, deben confirmarse ahora las medidas de protección provisionales previstas en las Decisiones 2007/434/CE y 2007/483/CE. Además, la situación epidemiológica del brote de gripe aviar en aves de corral en la República Checa requiere una modificación de las zonas restringidas y de la duración de las medidas.
(7) Además, Hungría y el Reino Unido han comunicado a la Comisión que el 12 de marzo de 2007 dejaron de tener efecto en sus territorios todas las medidas de control en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 y, por tanto, ya no son necesarias las medidas establecidas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, para las zonas A y B.
(8) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/415/CE en consecuencia.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2006/415/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO
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