LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE (3), establece determinadas medidas de protección a fin de impedir la propagación de la gripe aviar en partes de la Comunidad libres de la enfermedad por el desplazamiento de aves o sus productos.
(2) La República Checa ha notificado un brote de gripe aviar altamente patógena H5N1 en aves de corral en su territorio, y ha tomado las medidas apropiadas en el marco de la Decisión 2006/415/CE, incluido el establecimiento de zonas A y B, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Decisión.
(3) La Comisión considera que las fronteras de las zonas A y B establecidas por la autoridad competente de la República Checa están situadas a una distancia suficiente de la localización efectiva del brote. En consecuencia, las zonas A y B de la República Checa pueden ser confirmadas y puede fijarse la duración de la regionalización.
(4) Por tanto, es necesario modificar la Decisión 2006/415/CE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la decisión 2006/415/CE queda modificado conforme al texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33).
Versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del ConSejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(3) DO L 164 de 16.6.2006, p. 51. Decisión modificada por la Decisión 2007/128/CE (DO L 53 de 22.2.2007, p. 26).
ANEXO
El anexo de la Decisión 2006/415/CE queda modificado como sigue:
1. El siguiente texto se añade a la parte A:
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 71 A 72
2. El siguiente texto se añade a la parte B:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 72
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