LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (1), y, en particular, su artículo 69, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El importe total fijado por la Decisión 2006/493/CE del Consejo, de 19 de junio de 2006, por la que se establece el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia (2), incluye el importe para Bulgaria y Rumanía.
(2) La Decisión 2006/636/CE de la Comisión (3) fija las asignaciones para los Estados miembros de la Comunidad de la ayuda al desarrollo rural para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, incluyendo asimismo los importes que se han de transferir al FEADER asignados por la Decisión 2006/410/CE de la Comisión (4) y la Decisión 2006/588/CE de la Comisión (5).
(3) La Decisión 2006/636/CE no incluye los importes para Bulgaria y Rumanía. Tras la adhesión de estos dos países el 1 de enero de 2007, la Decisión 2006/636/CE debe modificarse para incluir el desglose anual de las asignaciones de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para dichos países.
(4) El artículo 34, apartado 2, del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía menciona el importe procedente de la sección de Garantía del FEOGA destinado al desarrollo rural en esos países para el período 2007-2009. El desglose anual por Estados miembros de este importe se indica en la Declaración mencionada en la parte II. «Declaraciones », sección A, punto 4, del Acta final del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía. A fin de garantizar la correcta aplicación de la medida denominada «Complementos de los pagos directos» prevista en el anexo VIII, sección I, punto E, del Acta de adhesión, es necesario indicar esos importes en precios corrientes en el cuadro «Desglose por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en 2007-2013» recogido en el anexo de la Decisión 2006/636/CE.
(5) Por tanto, debe modificarse la Decisión 2006/636/CE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2006/636/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2012/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 8).
(2) DO L 195 de 15.7.2006, p. 22.
(3) DO L 261 de 22.9.2006, p. 32.
(4) DO L 163 de 15.6.2006, p. 10.
(5) DO L 240 de 2.9.2006, p. 6.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22
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