LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo III del Reglamento (CE) no 318/2006 fija las cuotas nacionales y regionales de producción de azúcar, de isoglucosa y de jarabe de inulina. Para la campaña de comercialización 2007/08, deben ajustarse dichas cuotas a finales del mes de febrero de 2007 a más tardar.
(2) Los ajustes resultan en particular de la aplicación de los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) no 318/2006, que prevén la asignación de cuotas adicionales de azúcar y de cuotas adicionales y suplementarias de isoglucosa. Los ajusten deben tener en cuenta las comunicaciones de los Estados miembros contempladas en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (2). Estas comunicaciones se enviaron a la Comisión antes del 31 de enero de 2007 y se refieren, en particular, a las cuotas adicionales y suplementarias ya asignadas en la fecha de la comunicación.
(3) Las empresas pueden solicitar cuotas adicionales de azúcar hasta el 30 de septiembre de 2007. Las cuotas suplementarias de isoglucosa se asignan en función de las condiciones establecidas por los Estados miembros. Las cuotas adicionales y suplementarias que se atribuirán para la campaña de comercialización 2007/08, pero que no figuran en las comunicaciones transmitidas antes del 31 de enero de 2007, se tendrán en cuenta en el próximo ajuste de las cuotas fijadas en el anexo III del Reglamento (CE) no 318/2006, antes de finalizar el mes de febrero de 2008.
(4) Los ajustes de las cuotas que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) no 318/2006 resultan igualmente de la aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (3), que dispone una ayuda a la reestructuración para las empresas que renuncien a sus cuotas. Procede, pues, tener en cuenta las renuncias de cuotas para la campaña de comercialización 2007/08 en virtud del régimen de reestructuración.
(5) Conviene modificar el anexo III del Reglamento (CE) no 318/2006 en consonancia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 318/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2011/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 1).
(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 39.
(3) DO L 58 de 28.2.2006, p. 42.
ANEXO
«ANEXO III
CUOTAS NACIONALES Y REGIONALES
A partir de la campaña de comercialización 2007/08
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