LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (1) (Decisión del espectro radioeléctrico), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Tras la adopción de la Decisión 2005/513/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2005, por la que se armoniza la utilización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 5 GHz con vistas a la aplicación de los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN) (2), se efectuaron nuevas investigaciones sobre los parámetros técnicos definidos en dicha norma, que revelaron que los límites de densidad de la p.i.r.e. media máxima en las bandas de 5 150-5 250 MHz y 5 250-5 350 MHz podían expresarse de una manera que facilitaría sustancialmente el ensayo del equipo y que difería de las especificaciones de la Decisión de 11 de julio de 2005. Por tanto, se considera que la nueva formulación de los parámetros técnicos facilitaría la incorporación de estos sistemas en la UE.
(2) Tanto el ETSI como la CEPT han confirmado que la modificación de estos parámetros técnicos no altera la protección respecto a los demás servicios que comparten el espectro con los sistemas de acceso inalámbrico y las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN) y, en particular, mantiene la interferencia agregada de las RLAN que operan en la banda de frecuencia de 5 1505 350 MHz a un nivel suficientemente bajo para evitar la interferencia con las comunicaciones por satélite.
(3) La norma armonizada para el equipo RLAN que utiliza las bandas de 5 GHz, aprobada por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) con el número EN 301 893, tiene en cuenta esta simplificación de los parámetros técnicos.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del espectro radioeléctrico.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 2005/513/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
1. En la banda de frecuencias de 5 150-5 350 MHz, la utilización de WAS/RLAN se restringirá a los espacios interiores, con una p.i.r.e. media máxima de 200 mW. Además, en la banda de 5 150-5 350 MHz la densidad de la p.i.r.e.
media máxima se limitará a 10 mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz.».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2007.
Por la Comisión
Viviane REDING
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.
(2) DO L 187 de 19.7.2005, p. 22.
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