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Documento DOUE-L-2005-81294

Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2005, por la que se armoniza la utilización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 5 GHz con vistas a la aplicación de los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN) [notificada con el número C(2005) 2467].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 187, de 19 de julio de 2005, páginas 22 a 24 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81294

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Recomendación 2003/203/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2003, relativa a la armonización del suministro de acceso público RLAN a las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de la Comunidad (2), recomendaba a los Estados miembros que autorizasen el suministro de acceso público RLAN a las redes y servicios públicos de comunicaciones electrónicas en la banda de 5 GHz disponible.

(2) Asimismo, esa Recomendación consideraba necesaria una mayor armonización (especialmente de la banda de 5 GHz) en el marco de la Decisión no 676/2002/CE con el objetivo de asegurar que esa banda esté disponible para RLAN en todos los Estados miembros y de aligerar la creciente sobrecarga de la banda de 2,4 GHz designada para las RLAN por la Decisión (01)07 del Comité Europeo de Radiocomunicaciones (3).

(3) En la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2003 (CMR-03) se asignaron, a título primario, las partes correspondientes de la banda de 5 GHz al servicio móvil, con excepción del servicio móvil aeronáutico, en las tres regiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), teniendo en cuenta la necesidad de preservar otros servicios primarios en esas bandas de frecuencia.

(4) Asimismo, la CMR-03 aprobó la Resolución ITU-R 229 sobre el «uso de las bandas 5 150-5 250, 5 2505 350 MHz y 5 470-5 725 MHz por el servicio móvil para la aplicación de los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local», la cual supuso un incentivo para una mayor armonización europea dirigida a la rápida implantación de los sistemas RLAN en la Unión Europea.

(5) Con vistas a esa armonización y, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión no 676/2002/CE, el 23 de diciembre de 2003 la Comisión emitió a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y de Telecomunicaciones (CEPT) el mandato (4) de que armonizase el espectro radioeléctrico en la banda de 5 GHz para su uso por las RLAN.

(6) En cumplimiento de ese mandato, la CEPT, a través de su Comité de comunicaciones electrónicas, definió en su informe (5) de 12 de noviembre de 2004 y en su Decisión ECC/DEC (04)08 de idéntica fecha las condiciones específicas técnicas y operativas para el uso de frecuencias específicas en la banda de 5 GHz, condiciones que han sido consideradas aceptables por la Comisión y el Comité del espectro radioeléctrico y se harán aplicables en la Comunidad para asegurar un desarrollo armonizado de los sistemas WAS/RLAN en la Comunidad.

(7) Los equipos de WAS/RLAN deben cumplir los requisitos de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (6), cuyo artículo 3, apartado 2, obliga a los fabricantes a asegurarse de que los equipos no causen interferencias perjudiciales a otros usuarios del espectro.

_______________________________________

(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.

(2) DO L 78 de 25.3.2003, p. 12.

(3) Decisión (01)07 del CER, de 12 de marzo de 2001, sobre la armonización de frecuencias, las características técnicas y la exención de la licencia individual para los dispositivos de corto alcance utilizados en las redes radioeléctricas de área local (RLAN) que funcionan en la banda de frecuencias 2 400-2 483,5 MHz.

(4) Mandato conferido a la CEPT para armonizar las condiciones técnicas y, sobre todo, operativas, para una utilización eficaz del espectro por las RLAN en las bandas 5 150-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz.

(5) Respuesta del CEPT al mandato de la CE para armonizar las condiciones técnicas y, sobre todo operativas, para una utilización eficaz del espectro por las RLAN en las bandas 5 150-5 350 MHz y 5 4705 725 MHz.

(6) DO L 91 de 7.4.1999, p. 10.

(8) Existe en varios Estados miembros una imperiosa necesidad de funcionamiento de radares militares y meteorológicos en las bandas comprendidas entre 5 250 y 5 850 MHz, lo que requiere una protección específica contra las interferencias perjudiciales ocasionadas por WAS/RLAN.

(9) Es asimismo necesario especificar los limites de potencia isotrópica radiada equivalente y las restricciones operativas, como las de uso en espacios interiores, aplicables a WAS/RLAN, especialmente en la banda de frecuencias 5 150-5 350 MHz, con el fin de proteger los sistemas de los servicios de exploración de la Tierra por satélite (activos), los servicios de investigación espacial (activos) y los enlaces de alimentación de los sistemas del servicio móvil por satélite.

(10) Como bien se especificaba en el informe del CEPT, la coutilización de las bandas de frecuencia 5 250-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz por los radares del servicio de radiodeterminación y los equipos de WAS/RLAN sólo es viable mediante la aplicación de límites de potencia y técnicas de mitigación que aseguren que los equipos WAS/RLAN no interfieren con las aplicaciones o los sistemas de radar. Por lo tanto, el control de la potencia de transmisión (TPC) y la selección dinámica de frecuencias (DFS) han sido incluidos en la norma armonizada EN 301 893 (1) desarrollada por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) para poder partir de una presunción de conformidad del equipo de WAS/RLAN con la Directiva 1999/5/CE. Al reducir considerablemente la interferencia agregada, el control de la potencia de transmisión (TPC) del equipo WAS/RLAN en las bandas 5 250-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz facilitaría la coexistencia del mismo con los servicios de satélite. La DFS, que cumple los requisitos de detección, operación y respuesta fijados en el anexo I de la Recomendación ITUR M. 1652 (2) evita que los equipos WAS/RLAN usen frecuencias ya empleadas por los radares. Se controlará asimismo la eficacia de las técnicas de migración previstas en la norma EN 301 893 para proteger los radares de frecuencia fija. La citada norma podrá ser revisada a fin de tener en cuenta la evolución de la situación, a partir del estudio efectuado por los Estados miembros acerca de los métodos y procedimientos de ensayo adecuados para las técnicas de mitigación.

(11) Tanto la Comunidad como la UIT han reconocido la necesidad de realizar nuevos estudios y la posibilidad de desarrollar condiciones técnicas y operativas alternativas para WAS/RLAN mientras se sigue dispensando la protección adecuada a otros servicios primarios, en particular la radiolocalización. Además, se considera apropiado que las administraciones nacionales lleven a cabo campañas de medición y ensayo con el fin de facilitar la coexistencia de distintos servicios. Esos estudios y medidas se tendrán en cuenta en la futura revisión de la presente Decisión.

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del espectro radioeléctrico.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El objetivo de la presente Decisión es armonizar las condiciones de disponibilidad y utilización eficaz de las bandas de frecuencia 5 150-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz para los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN).

Artículo 2

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) «sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN)»: sistemas de radiocomunicaciones de banda ancha que permiten el acceso inalámbrico a las aplicaciones públicas y privadas, con independencia de la topología de red subyacente;

b) «utilización en espacios interiores»: utilización dentro de edificios y lugares asimilables, como las aeronaves, cuyos revestimientos producen, en condiciones normales, la atenuación necesaria para facilitar la coexistencia con otros servicios;

c) «potencia isotrópica radiada equivalente media (p.i.r.e.)»: valor de la p.i.r.e. durante el impulso de transmisión que corresponde a la mayor potencia, si se aplica el control de la potencia.

Artículo 3

No más tarde del 31 de octubre de 2005, los Estados miembros designarán las bandas de frecuencias 5 150-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz, y adoptarán todas las medidas necesarias en este campo para la aplicación de WAS/RLAN, en cumplimiento de las condiciones específicas fijadas en el artículo 4.

___________________________________

(2) Recomendación ITU-R M.1652 Selección dinámica de frecuencias (DFS) en los sistemas de acceso inalámbricos, incluidas las redes radioeléctricas de área local, con el fin de proteger el servicio de radiodeterminación en la banda de 5 GHz (Preguntas ITU-R 212/8 e ITU-R 142/9).

Artículo 4

1. En la banda de frecuencias 5 150-5 350 MHz, la utilización de WAS/RLAN se restringirá a los espacios interiores, con una p.i.r.e. media máxima de 200 mW.

Además, la densidad de la p.i.r.e. media máxima se limitará a:

a) 0,25 mW/25 kHz en cualquier banda de 25 kHz, en la banda 5 150-5 250 MHz, y

b) 10 mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz y en la banda 5 250-5 350 MHz.

2. En la banda de frecuencias 5 470-5 725 MHz, la utilización en espacios interiores y exteriores de WAS/RLAN quedará limitada a una p.i.r.e. media máxima de 1 W y a una densidad de la p.i.r.e. media máxima de 50 mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz.

3. Los equipos de WAS/RLAN que funcionen en las bandas 5 250-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz utilizarán un control de la potencia de transmisión que proporcione un factor medio de mitigación de al menos 3 dB respecto de la potencia máxima de salida permitida de los sistemas.

Si no se utiliza control de la potencia de transmisión, la p.i.r.e. media máxima permitida y los límites correspondientes de la densidad de la p.i.r.e. media máxima para las bandas de 5 2505 350 MHz y 5 470-5 725 MHz se reducirán en 3 dB.

4. Los equipos de WAS/RLAN que funcionen en las bandas 5 250-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz deberán utilizar técnicas de mitigación que dispensen al menos la misma protección que los requisitos de detección, operación y respuesta descritos en la norma EN 301 893 para garantizar un funcionamiento compatible con los sistemas de radiodeterminación. Dichas técnicas de mitigación deberán igualar la probabilidad de seleccionar un canal específico para todos los canales disponibles con el fin de asegurar una distribución media cuasi uniforme de la carga del espectro.

5. Los Estados miembros procederán a una revisión periódica de las técnicas de mitigación e informarán a la Comisión al respecto.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2005.

Por la Comisión

Viviane REDING

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/07/2005
  • Fecha de publicación: 19/07/2005
  • Fecha de derogación: 10/02/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2022/179, de 8 de febrero de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80163).
  • SE MODIFICA el art. 4.2, por la DECISION 2007/90, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2007-80167).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunicaciones electrónicas
  • Internet
  • Normalización
  • Redes de telecomunicación
  • Reglamentaciones técnicas
  • Servicios de telecomunicación
  • Telecomunicaciones

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