LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y, en particular, su artículo 56,
Considerando lo siguiente:
(1) El precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado, contemplado en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2759/75, debe fijarse ponderando los precios registrados en cada Estado miembro por los coeficientes que reflejen la importancia relativa de la cabaña porcina de cada Estado miembro.
(2) Con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, conviene adaptar dichos coeficientes, incorporando los datos de los nuevos Estados miembros.
(3) Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 1201/2006 de la Comisión (1) debe modificarse en consonancia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1201/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 218 de 9.8.2006, p. 10.
ANEXO
«ANEXO
Coeficientes de ponderación para el ejercicio 2006/07, aplicables a partir del 1 de enero de 2007, para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado
Artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2759/75
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 88
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