LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2759/75 debe fijarse ponderando los precios registrados en cada Estado miembro mediante unos coeficientes que expresen la importancia relativa del censo porcino de cada Estado miembro.
(2) Es conveniente determinar dichos coeficientes a partir de los efectivos de ganado porcino registrados a principios de diciembre de cada año, en aplicación de la Directiva 93/23/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector porcino (2).
(3) Sobre la base de los resultados del censo del mes de diciembre de 2005, procede fijar de nuevo los coeficientes de ponderación para el ejercicio 2006/07 y derogar el Reglamento (CE) no 1358/2005 de la Comisión (3).
(4) Puesto que la campaña de comercialización 2006/07 comienza el 1 de julio de 2006, conviene que el presente Reglamento se aplique a partir de esa fecha.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se fijan en el anexo del presente Reglamento los coeficientes de ponderación a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2759/75.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1358/2005.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 149 de 21.6.1993, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1). (3) DO L 214 de 19.8.2005, p. 9.
ANEXO
Coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado en el ejercicio 2006/07
Artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2759/75
Bélgica 4,1
República Checa 1,8
Dinamarca 8,3
Alemania 17,8
Estonia 0,2
Grecia 0,7
España 16,4
Francia 10,0
Irlanda 1,1
Italia 6,1
Chipre 0,3
Letonia 0,3
Lituania 0,7
Luxemburgo 0,1
Hungría 2,5
Malta 0,1
Países Bajos 7,3
Austria 2,1
Polonia 12,3
Portugal 1,5
Eslovenia 0,4
Eslovaquia 0,7
Finlandia 0,9
Suecia 1,2
Reino Unido 3,1
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