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Documento DOUE-L-2006-82490

Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2006/7/CE, 2006/265/CE y 2006/533/CE en lo que respecta a una ampliación de su período de aplicación [notificada con el número C(2006) 5860].

Publicado en:
«DOUE» núm. 343, de 8 de diciembre de 2006, páginas 99 a 101 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82490

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado

6,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de un brote de gripe aviar, causado por una cepa del virus H5N1 altamente patógeno, que se declaró en el Sudeste Asiático en diciembre de 2003, la Comisión adoptó varias medidas de protección contra la gripe aviar. Entre dichas medidas se incluían, en particular, la Decisión 2006/7/CE de la Comisión, de 9 de enero de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la importación de plumas de determinados terceros países (3), la Decisión 2006/265/CE de la Comisión, de 31 de marzo de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Suiza (4), y la Decisión 2006/533/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2006, relativa a determinadas medidas temporales de protección contra la gripe aviar altamente patógena en Croacia (5).

(2) Desde que se adoptó la Decisión 2006/7/CE, la Comisión ha estado revisando las medidas comunitarias permanentes en vigor respecto a las importaciones de plumas, en particular las disposiciones pertinentes relativas a los requisitos aplicables a la importación de plumas no tratadas establecidas en el capítulo VIII del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (6). Sin embargo, dicho procedimiento legislativo aún no ha finalizado.

(3) Las Decisiones 2006/7/CE, 2006/265/CE y 2006/533/CE son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2006. Sin embargo, teniendo en cuenta que en terceros países siguen detectándose brotes de gripe aviar causados por el virus de linaje asiático y que, por tanto, la amenaza para la Comunidad no ha disminuido, conviene prorrogar la aplicación de dichas Decisiones hasta el 30 de junio de 2007.

(4) Las Decisiones de la Comisión 2006/115/CE (7) y 2006/135/CE (8) han sido derogadas y sustituidas por las Decisiones de la Comisión 2006/563/CE (9) y 2006/415/CE (10). Croacia y Suiza han informado a la Comisión de que sus autoridades competentes están aplicando medidas de protección equivalentes a las aplicadas por las autoridades competentes de los Estados miembros, conforme a lo establecido en las Decisiones 2006/563/CE y 2006/415/CE. Por tanto, es preciso actualizar las referencias a las Decisiones 2006/265/CE y 2006/533/CE que figuran en los anexos.

(5) Es necesario modificar en consecuencia las Decisiones 2006/7/CE, 2006/265/CE y 2006/533/CE.

(6) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

__________________________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1). Versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.

(3) DO L 5 de 10.1.2006, p. 17. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/521/CE (DO L 205 de 27.7.2006, p. 26).

(4) DO L 95 de 4.4.2006, p. 9. Decisión modificada por la Decisión 2006/405/CE (DO L 158 de 10.6.2006, p. 14).

(5) DO L 212 de 2.8.2006, p. 19.

(6) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 208/2006 de la Comisión (DO L 36 de 8.2.2006, p. 25).

(7) DO L 48 de 18.2.2006, p. 28. Decisión modificada por la Decisión 2006/277/CE (DO L 103 de 12.4.2006, p. 29).

(8) DO L 52 de 23.2.2006, p. 41. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/384/CE (DO L 148, de 2.6.2006, p. 53).

(9) DO L 222 de 15.8.2006, p. 11.

(10) DO L 164 de 16.6.2006, p. 51. Decisión modificada por la Decisión 2006/506/CE (DO L 199 de 21.7.2006, p. 36).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 4 de la Decisión 2006/7/CE, la fecha de «31 de diciembre de 2006» se sustituye por la de «30 de junio de 2007».

Artículo 2

La Decisión 2006/265/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 3, la fecha de «31 de diciembre de 2006» se sustituye por la de «30 de junio de 2007».

2) El anexo se sustituye por el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 3

La Decisión 2006/533/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 5, la fecha de «31 de diciembre de 2006» se sustituye por la de «30 de junio de 2007».

2) El anexo se sustituye por el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 4

Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO

Parte del territorio de Suiza mencionada en el artículo 1, apartado 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 101

ANEXO II

«ANEXO

Parte del territorio de Croacia mencionada en el artículo 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 101

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/12/2006
  • Fecha de publicación: 08/12/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 5 y SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2006/533, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-2006-81508).
    • el art. 3 y SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2006/265, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80607).
    • el art. 4 de la Decisión 2006/7, de 9 de enero (Ref. DOUE-L-2006-80010).
Materias
  • Armenia
  • Aves
  • Aves de corral
  • Azerbaiyán
  • Carnes
  • Croacia
  • Enfermedad animal
  • Georgia
  • Importaciones
  • Irak
  • Irán
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria
  • Siria
  • Suiza

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