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Documento DOUE-L-2006-82204

Reglamento (CE) nº 1722/2006 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1431/94, (CE) nº 2497/96, (CE) nº 1396/98, (CE) nº 701/2003 y (CE) nº 593/2004 en lo referente a la presentación de solicitudes de certificado de importación en el sector de la carne de aves de corral y los huevos para el primer trimestre de 2007.

Publicado en:
«DOUE» núm. 322, de 22 de noviembre de 2006, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82204

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo, de 29 de marzo de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos (3), y, en particular, su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (4), y, en particular, su artículo 4, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) no 2286/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1706/98 (5), y, en particular, su artículo 5, Visto el Reglamento (CE) no 2398/96 del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por el que se abre un contingente arancelario de carne de pavo originaria y procedente de Israel establecido en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (6), y, en particular, su artículo 2,

Visto el Reglamento (CE) no 779/98 del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Turquía, por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 4115/86 y se modifica el Reglamento (CE) no 3010/95 (7), y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2497/96 de la Comisión (8) establece las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de aves de corral, del régimen establecido en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel.

(2) El Reglamento (CE) no 1396/98 de la Comisión (9) establece las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de aves de corral, del Reglamento (CE) no 779/98.

(3) El Reglamento (CE) no 701/2003 de la Comisión (10) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2286/2002 en lo referente al régimen de importación de determinados productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP).

(4) El Reglamento (CE) no 593/2004 de la Comisión (11) abrió contingentes arancelarios en el sector de los huevos y la ovoalbúmina y estableció su método de gestión.

(5) Todos estos Reglamentos disponen que las solicitudes de certificados de importación sólo pueden presentarse durante los siete primeros días del mes anterior a cada período fijado para los contingentes. En previsión de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007, es necesario establecer un plazo diferente para la presentación de solicitudes de certificados para el primer trimestre de 2007.

________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1).

(2) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006.

(3) DO L 91 de 8.4.1994, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2198/95 de la Comisión (DO L 221 de 19.9.1995, p. 3).

(4) DO L 282 de 1.11.1975, p. 104. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2916/95 de la Comisión (DO L 305 de 19.12.1995, p. 49).

(5) DO L 348 de 21.12.2002, p. 5.

(6) DO L 327 de 18.12.1996, p. 7.

(7) DO L 113 de 15.4.1998, p. 1.

(8) DO L 338 de 28.12.1996, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 361/2004 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 15).

(9) DO L 187 de 1.7.1998, p. 41. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1043/2001 (DO L 145 de 31.5.2001, p. 24).

(10) DO L 99 de 17.4.2003, p. 32.

(11) DO L 94 de 31.3.2004, p. 10.

(6) El Reglamento (CE) no 1431/94 de la Comisión, de 22 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de aves de corral y determinados productos agrícolas (12), ya ha sido modificado en previsión de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007. El artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de este Reglamento establece que, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007, las solicitudes de certificado deben presentarse durante los primeros siete días hábiles de enero de 2007. Por motivos administrativos, conviene ampliar ese plazo específico a los quince primeros días del mes de enero de 2007. En aras de la armonización con los demás contingentes de importación del mismo sector, procede fijar ese mismo plazo para la presentación de las solicitudes del primer trimestre de 2007.

(7) Por consiguiente, resulta necesario modificar los Reglamentos (CE) no 1431/94, (CE) no 2497/96, (CE) no 1396/98, (CE) no 701/2003 y (CE) no 593/2004.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y los huevos de aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1431/94, se sustituye el párrafo segundo por el siguiente:

«No obstante, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007, las solicitudes de certificado se presentarán durante los quince primeros días de enero de 2007.».

Artículo 2

En el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2497/96, se sustituye el párrafo segundo por el siguiente:

«No obstante, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007, las solicitudes de certificado se presentarán durante los quince primeros días de enero de 2007.».

Artículo 3

En el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1396/98, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007, las solicitudes de certificado se presentarán durante los quince primeros días de enero de 2007.».

Artículo 4

En el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 701/2003, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, las solicitudes de certificado se presentarán durante los quince primeros días de enero de 2007.».

Artículo 5

En el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 593/2004, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007, las solicitudes de certificado se presentarán durante los quince primeros días de enero de 2007.».

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_______

(12) DO L 156 de 23.6.1994, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1255/2006 (DO L 228 de 22.8.2006, p. 3).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/11/2006
  • Fecha de publicación: 22/11/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Huevos
  • Importaciones
  • Licencia de importación

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