LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 1981/94 y (CE) no 934/95 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),
Considerando lo que sigue:
(1) Mediante la Decisión no 2/2006 (2), el Consejo de asociación CE-Turquía aprobó la modificación de los protocolos 1 y 2 de la Decisión no 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas.
(2) Por lo que se refiere a determinados productos agrícolas originarios de Turquía, el protocolo 1 modificado establece nuevos contingentes arancelarios comunitarios y cambios en los contingentes arancelarios comunitarios existentes establecidos en el Reglamento (CE) no 747/2001.
(3) Con el fin de aplicar los nuevos contingentes arancelarios comunitarios y los cambios introducidos en los contingentes arancelarios existentes, es preciso modificar el Reglamento (CE) no 747/2001.
(4) Dado que la Decisión no 2/2006 del Consejo de asociación CE-Turquía es aplicable a partir del 1 de noviembre de 2006, el presente Reglamento se aplicará a partir de la misma fecha y deberá entrar en vigor lo antes posible.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IX del Reglamento (CE) no 747/2001 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
________
(1) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 19/2006 de la Comisión (DO L 4 de 7.1.2006, p. 7).
(2) No publicado aún en el Diario Oficial.
ANEXO
«ANEXO IX
TURQUÍA
Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía se considera de valor meramente indicativo, determinándose el régimen, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC, tal como existen en el momento de adoptar el presente Reglamento. Donde figura un “ex” delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y por la descripción correspondiente.
Contingentes arancelarios
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8, 9 Y 10
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