LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo, de 29 de marzo de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos (2), y, en particular, su artículo 7,
Visto el Reglamento (CE) no 2286/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1706/98 (3), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 462/2003 de la Comisión (4) establece las disposiciones de aplicación del régimen de importación de determinados productos del sector de la carne de porcino originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP).
(2) El Reglamento (CE) no 1556/2006 de la Comisión (5) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 774/94 en lo que atañe al régimen de importación para la carne de porcino.
(3) Estos Reglamentos disponen que las solicitudes de certificados de importación solo pueden presentarse durante los siete primeros días del mes que precede a cada período contingentario concreto. En vista de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2007, es necesario prever un período diferente para la presentación de las solicitudes de certificados con cargo al primer trimestre de 2007.
(4) Es necesario, pues, modificar los Reglamentos (CE) no 462/2003 y (CE) no 1556/2006 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 462/2003, se añadirá el párrafo siguiente:
«Sin embargo, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007, las solicitudes de certificado deberán presentarse durante los quince primeros días del mes de enero de 2007.».
Artículo 2
En el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1556/2006, se añadirá el párrafo siguiente:
«Sin embargo, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007, las solicitudes de certificado deberán presentarse durante los quince primeros días del mes de enero de 2007.».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 91 de 8.4.1994, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2198/95 de la Comisión (DO L 221 de 19.9.1995, p. 3).
(3) DO L 348 de 21.12.2002, p. 5.
(4) DO L 70 de 14.3.2003, p. 8.
(5) DO L 288 de 19.10.2006, p. 7.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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