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Documento DOUE-L-2006-81942

Reglamento (CE) nº 1506/2006 de la Comisión, de 11 de octubre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo al objeto de tener en cuenta las modificaciones del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 280, de 12 de octubre de 2006, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81942

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) no 1808/95 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En la nomenclatura combinada de 2006, establecida en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), tal y como ha sido modificado por el Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión (3), se han modificado los códigos de la nomenclatura combinada (códigos NC) de determinados productos. Los anexos IV y V del Reglamento (CE) no 32/2000 se refieren a algunos de esos códigos NC. Por consiguiente, es necesario adaptar esos anexos.

(2) Para ello debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 32/2000.

(3) Dado que el Reglamento (CE) no 1719/2005 entró en vigor el 1 de enero de 2006, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(4) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos IV y V del Reglamento (CE) no 32/2000 quedan modificados como se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2006.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

____________________________________

(1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 928/2006 de la Comisión (DO L 170 de 23.6.2006, p. 14).

(2) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 996/2006 de la Comisión (DO L 179 de 1.7.2006, p. 26).

(3) DO L 286 de 28.10.2005, p. 1.

ANEXO

Los anexos IV y V del Reglamento (CE) no 32/2000 quedan modificados como sigue:

1) En la primera parte del anexo IV, los códigos NC de la segunda columna quedan modificados como sigue:

a) en el número 09.0104, los códigos NC quedan modificados como sigue:

i) el código NC «9405 10 99» se sustituye por el código NC «ex 9405 10 98»,

ii) el código NC «9405 60 99» se sustituye por el código NC «ex 9405 60 80»,

iii) el código NC «9405 99 90» se sustituye por el código NC «ex 9405 99 00»;

b) en el número de orden 09.0106, el código NC «6204 49 90» se sustituye por el código NC «ex 6204 49 00».

2) En la segunda parte del anexo IV, los códigos del número de orden 09.0104 quedan modificados como sigue:

a) los códigos TARIC de la tercera columna quedan modificados como sigue:

i) en la fila del código NC 9405 10 99, el código TARIC «10» se sustituye por el código TARIC «20»,

ii) en la fila del código NC 9405 60 99, el código TARIC «10» se sustituye por el código TARIC «20»,

iii) en la fila del código NC 9405 99 90, el código TARIC «10» se sustituye por el código TARIC «20»;

b) los códigos NC de la tercera columna quedan modificados como sigue:

i) el código NC «9405 10 99» se sustituye por el código NC «ex 9405 10 98»,

ii) el código NC «9405 60 99» se sustituye por el código NC «ex 9405 60 80»,

iii) el código NC «9405 99 90» se sustituye por el código NC «ex 9405 99 00».

3) En la segunda parte del anexo IV, los códigos del número de orden 09.0106 quedan modificados como sigue:

a) los códigos TARIC de la tercera columna quedan modificados como sigue:

i) en la fila del código NC «5208 52 90», se suprimen los códigos TARIC «11» y «91»,

ii) en la fila del código NC 6204 49 90, el código TARIC «10» se sustituye por el código TARIC «91»,

iii) en las filas de los códigos NC «6214 90 10» y «6214 90 90», los códigos TARIC «10», «11» y «19» se sustituyen por los códigos TARIC «11» y «91»,

b) los códigos NC de la segunda columna quedan modificados como sigue:

i) los códigos NC «5208 52 10» y «5208 52 90» se sustituyen por el código NC «5208 52 00»,

ii) el código NC «6204 49 90» se sustituye por el código NC «6204 49 00»,

iii) los códigos NC «6214 90 10» y «6214 90 90» se sustituyen por el código NC «6214 90 00».

4) En la segunda parte del anexo V, los códigos del número de orden 09.0103 quedan modificados como sigue:

a) en la tercera columna, en la fila del código NC «5208 52 90», se suprimen los códigos TARIC «11» y «19»,

b) en la segunda columna, los códigos NC «5208 52 10» y «5208 52 90» se sustituyen por el código NC «5208 52 00».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/10/2006
  • Fecha de publicación: 12/10/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/2006
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2006.
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Contingentes arancelarios
  • Material de alumbrado
  • Nomenclatura
  • Productos textiles
  • Vestido

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