LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3, y su artículo 3, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) no 2406/96 del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros (2), y, en particular, su artículo 8, apartado 4, y su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 2406/96 establece normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros. Las modalidades de aplicación de estas normas se establecen en el Reglamento (CEE) no 3703/85 de la Comisión (3).
(2) El artículo 9 del Reglamento (CE) no 2406/96 contempla la posibilidad de clasificar las especies pelágicas según un sistema de muestreo para garantizar la conformidad con las normas comunes de comercialización para esas especies.
(3) Tras la modificación del Reglamento (CE) no 2406/96 por el Reglamento (CE) no 790/2005 de la Comisión (4), también se han fijado las normas comunes de comercialización para el espadín.
(4) Las disposiciones sobre clasificación y pesaje de especies pelágicas establecidas en el Reglamento (CEE) no 3703/85 no se aplican actualmente al espadín. Por consiguiente, dicho Reglamento debe modificarse para que contemple también esa especie.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3703/85 queda modificado como sigue:
1) En el anexo I se añade la entrada que figura en el anexo del presente Reglamento.
2) En el anexo II se añade la siguiente entrada:
«8) Espadín de la especie Sprattus sprattus.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2006.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 334 de 23.12.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 790/2005 de la Comisión (DO L 132 de 26.5.2005, p. 15).
(3) DO L 351 de 28.12.1985, p. 63. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 3506/89 (DO L 342 de 24.11.1989, p. 11).
(4) DO L 132 de 26.5.2005, p. 15.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7
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