EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de abril de 2006 el Consejo adoptó la Posición Común 2006/276/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús y por la que se deroga la Posición Común 2004/661/PESC (1), en virtud de la cual estableció restricciones de la libertad de desplazamiento del Presidente Lukashenko y de determinados dirigentes y funcionarios de Belarús.
(2) El Consejo considera oportuno, a la luz de sus conclusiones del 10 de abril de 2006, que se inmovilicen además los capitales y recursos económicos de las personas antes mencionadas, que tuvieron parte en la vulneración de las normas electorales internacionales y en la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en el contexto de las elecciones presidenciales del 19 de marzo de 2006.
(3) Con miras a la rápida liberación y rehabilitación de los presos políticos, conviene que esas medidas financieras restrictivas se reconsideren a la luz de las reformas que se introduzcan en el Código Electoral para adecuarlo a los compromisos suscritos con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y a las demás normas internacionales sobre elecciones democráticas, tal como ha recomendado la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, de la realización de futuras elecciones y de las medidas concretas que tomen las autoridades para respetar los valores democráticos, el Estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la libertad de expresión y de los medios de comunicación y la libertad de reunión y de asociación política.
(4) Por consiguiente, conviene introducir ciertas modificaciones técnicas en los anexos de la Posición Común 2006/276/PESC.
(5) La aplicación de estas medidas requiere la intervención de la Comunidad.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Se insertan en la Posición Común 2006/276/PESC los artículos siguientes:
«Artículo 1 bis
1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a responsables de la vulneración de las normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 19 de marzo de 2006 y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, y a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados a ellos, que se enumeran en el anexo IV.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas enumeradas en el anexo IV ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.
Artículo 1 ter
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación o disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos capitales o recursos económicos:
a) son necesarios para sufragar necesidades básicas de las personas enumeradas en el anexo IV y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos asociados a la prestación de servicios jurídicos;
___________
(1) DO L 101 de 11.4.2006, p. 5.
c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados; o
d) son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente notifique a las demás autoridades competentes y a la Comisión los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, al menos dos semanas antes de su concesión.
La autoridad competente informará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo al presente artículo.
2. El artículo 1 bis, apartado 2, no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas:
a) de intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas,
b) o de pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones adquiridas con anterioridad a la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a las disposiciones de la presente Posición Común, siempre y cuando tales intereses, beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el artículo 1 bis, apartado 1.».
Artículo 2
El artículo 2 de la Posición Común 2006/276/PESC debe decir lo siguiente:
«Artículo 2
El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o de la Comisión, adoptará las modificaciones de las listas que figuran en los anexos I, II, III y IV que requiera la evolución política de Belarús.».
Artículo 3
Los anexos de la Posición Común 2006/276/PESC se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Posición Común.
Artículo 4
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 5
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
Franz MORAK
ANEXO
«ANEXO I
Lista de las personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a)
1. SIVAKOV, YURY (YURIJ) Leonidovich, ex Ministro de Turismo y Deportes de Belarús, nacido el 5 de agosto de 1946, en la región de Sajalin, antigua República Socialista Federativa Soviética Rusa.
2. SHEYMAN (SHEIMAN), VICTOR Vladimirovich, Secretario de Estado del Consejo de Seguridad de Belarús, nacido el 26 de mayo de 1958 en la región de Grodno.
3. PAVLICHENKO (PAVLIUCHENKO), DMITRI (Dmitry) Valeriyevich, Jefe del Grupo de Respuesta Especial del Ministerio del Interior (SOBR) de Belarús, nacido en 1966 en Vitebsk.
4. NAUMOV, VLADIMIR Vladimïrovich, Ministro del Interior, nacido en 1956.
ANEXO II
Lista de las personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra b)
1. Lydia Mihajlovna YERMOSHINA, Presidenta de la Comisión Electoral Central de Belarús, nacida el 29 de enero de 1953 en Slutsk (Región de Minsk).
2. Yuri Nikolaevich PODOBED, Teniente Coronel de la Milicia, Unidad de objetivos especiales (OMON), Ministerio del Interior, nacido el 5 de marzo de 1962 en Slutsk (Región de Minsk).
ANEXO III
Lista de las personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c)
TABLAS OMITIDAS DESDE LA PÁGINA 48 HASTA LA 50
ANEXO IV
TABLAS OMITIDAS DESDE LA PÁGINA 51 HASTA LA 53
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