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Documento DOUE-L-2006-80630

Posición Común 2006/276/PESC del Consejo, de 10 de abril de 2006, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús y por la que se deroga la Posición Común 2004/661/PESC.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 101, de 11 de abril de 2006, páginas 5 a 10 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80630

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 24 de septiembre de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/661/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (1), funcionarios éstos que eran los responsables de iniciar —pero no lo hicieron— la investigación independiente y las diligencias contra los presuntos delitos, así como contra aquellos a quienes el Informe Pourgourides considera participantes clave en la desaparición, en 1999-2000, de cuatro personas famosas en Belarús, y en la posterior ocultación con la evidente intención de causar obstrucción a la justicia.

(2) El 13 de diciembre de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/848/PESC por la que se modifica la Posición Común 2004/661/PESC (2) con el fin de ampliar su ámbito de aplicación a las personas que hubieran tenido una responsabilidad directa en las elecciones y el referéndum fraudulentos del 17 de octubre de 2004 en Belarús, así como a aquéllas responsables de las graves violaciones de los derechos humanos en la represión de los manifestantes pacíficos después de las elecciones y el referéndum de Belarús.

(3) El 23 de marzo de 2006, el Consejo Europeo condenó la actuación de las autoridades bielorrusas de aquel día, en el que detuvieron a manifestantes pacíficos que ejercían su legítimo derecho de reunión en protesta por el modo en que se condujo la elección presidencial de Belarús de 19 de marzo de 2006. El Consejo Europeo deploró que las autoridades de Belarús no cumplieran los compromisos contraídos con la OSCE en relación con las elecciones democráticas, y consideró que las elecciones presidenciales se habían desarrollado con graves irregularidades.

(4) Por consiguiente, el Consejo Europeo decidió que la UE debe adoptar medidas restrictivas contra los responsables, incluido el Presidente Lukashenko, de vulnerar las normas electorales internacionales.

(5) Se debe, asimismo, adoptar medidas restrictivas contra los dirigentes y funcionarios bielorrusos responsables de la vulneración de las normas electorales internacionales y de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática.

(6) Las medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2004/661/PESC y las medidas restrictivas adicionales deben consolidarse en un instrumento único. Debe derogarse, por consiguiente, la Posición Común 2004/661/PESC.

(7) En lo que respecta a las medidas mencionadas en el considerando 1, la UE revisará su posición a la luz de futuros acontecimientos, teniendo en cuenta la voluntad de las autoridades correspondientes de Belarús de investigar las desapariciones de forma plena y transparente y de llevar ante la justicia a los responsables de los delitos.

(8) Las medidas restrictivas contra las personas que tienen una responsabilidad directa en las elecciones y el referéndum fraudulentos del 17 de octubre de 2004 en Belarús y los responsables de las graves violaciones de los derechos humanos en la represión de manifestantes pacíficos tras las elecciones y el referéndum deben revisarse a la luz de las reformas introducidas en el Código Electoral a fin de ajustarlo a los compromisos contraídos ante la OSCE y a otras normas internacionales sobre elecciones democráticas, tal como recomendó la OIDDH de la OSCE, y a la luz de las medidas concretas tomadas por las autoridades para respetar los derechos humanos en relación con las manifestaciones pacíficas.

______________________________________________________________

(1) DO L 301 de 28.9.2004, p. 67. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2005/666/PESC (DO L 247 de 23.9.2005, p. 40).

(2) DO L 367 de 14.12.2004, p. 35.

(9) Las medidas restrictivas contra los responsables de la vulneración de las normas electorales internacionales durante las elecciones de 19 de marzo de 2006 y de la represión ejercida contra la sociedad civil en relación con dichas elecciones deben revisarse con miras a la rápida liberación y rehabilitación de todos los detenidos políticos, y a la luz de las reformas introducidas en el Código Electoral para adecuarlo a los compromisos contraídos ante la OSCE y a otras normas internacionales sobre elecciones democráticas, tal como recomendó la OIDDH de la OSCE, de la conducción de futuras elecciones y de las medidas concretas que adopten las autoridades para respetar los valores democráticos, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la libertad de expresión y de los medios de comunicación y la libertad de reunión y de asociación política.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio, o el tránsito por el mismo, de las personas que sean responsables

a) de eludir el inicio de la investigación independiente y las diligencias contra los presuntos delitos, así como de aquéllas que el Informe Pourgourides considera participantes clave en la desaparición en 1999/2000 de cuatro personas conocidas en Belarús, y en la posterior ocultación con miras a una evidente obstrucción a la justicia, enumeradas en el anexo I;

b) de las elecciones y el referéndum fraudulentos de Belarús del 17 de octubre de 2004, así como de aquéllas responsables de las graves violaciones de los derechos humanos en la represión de los manifestantes pacíficos que siguieron a dichas elecciones y referéndum de Belarús, enumeradas en el anexo II;

c) de la vulneración de las normas electorales internacionales durante las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 19 de marzo de 2006, y de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática, enumeradas en el anexo III.

2. El apartado 1 no obliga a los Estados miembros a prohibir a sus propios nacionales la entrada en su territorio.

3. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en que un Estado miembro esté obligado por el Derecho internacional, a saber:

i) como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental,

ii) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada por las Naciones Unidas o auspiciada por éstas,

iii) con arreglo a un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o

iv) por el Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

4. El apartado 3 se considerará aplicable también a aquellos casos en los que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

5. Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 3 y 4.

6. Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas en el apartado 1 en los casos en que el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes o por razones de asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión Europea, o las celebradas en un Estado miembro que ocupe la Presidencia en ejercicio de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Belarús.

7. Todo Estado miembro que desee conceder las exenciones a que se refiere el apartado 6 lo notificará por escrito al Consejo.

Se considerarán concedidas las exenciones a menos que uno o varios miembros del Consejo presenten objeciones por escrito antes de transcurridos dos días laborables desde la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que algún miembro del Consejo formule una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá resolver la concesión de la exención propuesta.

8. En aquellos casos en los que, con arreglo a los apartados 3, 4, 6 y 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo a las personas enumeradas en los anexos I, II y III, la autorización estará limitada al motivo por el cual se haya concedido y a las personas afectadas por el mismo.

Artículo 2

El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o de la Comisión, adoptará cuantas modificaciones de las listas de los anexos I, II y III sean necesarias en función de la evolución política en Belarús.

Artículo 3

Para dar el máximo efecto a las medidas antes citadas, la UE animará a los terceros Estados a adoptar medidas restrictivas semejantes a las incluidas en la presente Posición Común.

Artículo 4

La presente Posición Común se aplicará por un período de 12 meses. Será revisada constantemente. Será renovada, o en su caso modificada, si el Consejo estima que sus objetivos no se han cumplido.

Artículo 5

Queda derogada la Posición Común 2004/661/PESC.

Artículo 6

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 7

La presente Posición Común será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK

ANEXO I

Lista de personas a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 1

1. SIVAKOV, YURY (YURIJ) Leonidovich, ex Ministro de Turismo y Deportes de Belarús, nacido el 5 de agosto de 1946, en la región de Sajalin, antigua República Socialista Federativa Soviética Rusa.

2. SHEYMAN (SHEIMAN), VICTOR Vladimirovich, Secretario de Estado del Consejo de Seguridad de Belarús, nacido el 26 de mayo de 1958 en la región de Grodno.

3. PAVLICHENKO (PAVLIUCHENKO), Dmitri (Dmitry) Valeriyevich, Jefe del Grupo de Respuesta Especial del Ministerio del Interior (SOBR) de Belarús, nacido en 1966 en Vitebsk.

4. NAUMOV, VLADIMIR Vladimirovich, Ministro del Interior, nacido en 1956.

ANEXO II

Lista de personas a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 1

1. Lydia Mihajlovna YERMOSHINA, Presidenta de la Comisión Electoral Central de Belarús, nacida el 29 de enero de 1953 en Slutsk (Región de Minsk).

2. Yuri Nikolaevich PODOBED, Teniente Coronel de la Milicia, Unidad de objetivos especiales (OMON), Ministerio del Interior, nacido el 5 de marzo de 1962 en Slutsk (Región de Minsk).

ANEXO III

Lista de personas a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 1

1. LUKASHENKO Aleksandr Grigorievich (30.8.1954. Kopys, oblast de Vitebsk), Presidente

2. NIEVYHLAS Hienadz Mikalayevich; NEVYGLAS Gennady Nikolaevich (11.2.1954. Parahonsk, distrito de Pinsk), Jefe del Gabinete del Presidente

3. PETKEVICH Nataliya Vladimirovna (1972. Minsk), Jefa Adjunta del Gabinete del Presidente

4. RUBINOV Anatoly Nikolaevich (15.4.1939), Jefe Adjunto encargado de los medios de comunicación y de la ideología, Gabinete de la Presidencia

5. PRALIASKOWSKI Alieh Vitoldavich; PROLESKOVSKIY Oleg Vitoldovich (1.10.1963. Zagorsk — Rusia, actualmente Sergijev Posad), Consejero y Jefe del Departamento Principal de Ideología, Gabinete de la Presidencia

6. RADKOV Aleksandr Mikhailovich (1.7.1951. Votnya), Ministro de Educación

7. RUSAKEVICH Vladimir Vasilevich (13.9.1947. Vygonoshchi), Ministro de Información

8. HALAVANAW Viktar Ryhoravich; GOLOVANOV Viktor Grigorevich (1952. Borisov), Ministro de Justicia

9. ZIMOWSKI Aliaksandr Lieanidavich; ZIMOVSKY Alexander Leonidovich (10.1.1961, posiblemente en Ucrania), Miembro de la Cámara Alta del Parlamento; Director de la Compañía Nacional de la Radiotelevisión Estatal

10. KANAPLIOW Uladzimir Mikalayevich; KONOPLYEV Vladimir Nikolaevich (3.1.1954. Akulintsy), Presidente de la Cámara Baja del Parlamento

11. CHARHINIETS Mikalay Ivanavich; CHERGINETS Nikolai Ivanovich (17.10.1937. Minsk), Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara Alta

12. KASTSIAN Siarhiey Ivanavich; KOSTYAN Sergey Ivanovich (15.1.1941. Usokhi, oblast de Mogilev), Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara Baja

13. ORDA Mikhail Siarhieyevich, ORDA Mikhail Sergeyevich (28.9.1966. Dyatlovo, oblast de Grodno), Miembro de la Cámara Alta, dirigente de BRSM

14. LOZOVIK Nikolay Ivanovich (1951. Nevinyany, oblast de Minsk), Adjunto de la Comisión Electoral Central de Belarús

15. MIKLASHEVICH Pyotr Petrovich (1954. Kosuta, oblast de Minsk), Fiscal General

16. SLIZHEVSKY Oleg Leonidovich, Jefe de la División de Organizaciones Sociales, Partidos y ONG, Ministerio de Justicia

17. KHARITON Alexandr, Consultor de la División de Organizaciones Sociales, Partidos y ONG, Ministerio de Justicia

18. SMYRNOV Yevgeny (1949. oblast de Ryazan, Rusia), Primer Adjunto del Presidente del Tribunal Económico

19. REUTSKAYA Nadezhda, Juez del distrito de Moscow, Minsk

20. TRUBNIKOV Nikolay, Juez del distrito de Partizanskiy, Minsk

21. KUPRIYANOV Nikolai, Fiscal de Minsk

22. SUKHORENKO Stepan Nikolaevich (27.1.1957. Zdudichi, oblast de Mogilev), Presidente del KGB

23. DEMENTEI Vasily Ivanovich, Primer Adjunto, KGB

24. KOZIK Lieanid Piatrovich; KOZIK Leonid Petrovich (13.7.1948. Borisov), Secretario General de la Federación de Sindicatos

25. KOLEDA Alexandr, Presidente de la Comisión Electoral del oblast de Brest

26. USOV, N.D., Presidente de la Comisión Electoral Central del oblast de Gomal

27. LUCHINA Leonid, Presidente de la Comisión Electoral Central del oblast de Grodno

28. KRAVCHENKO Tayana Aleksandrovna, Presidenta de la Comisión Electoral Central de la ciudad de Minsk

29. KURLOVICH Vladimir, Presidente de la Comisión Electoral Central del oblast de Minsk

30. METELITSA Nikolai, Presidente de la Comisión Electoral Central del oblast de Mogilev

31. PISCHULENOK, M.V., Presidente de la Comisión Electoral Central del oblast de Vitebsk

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 10/04/2006
  • Fecha de publicación: 11/04/2006
  • Efectos desde el 10 de abril de 2006.
  • Fecha de derogación: 25/10/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2010/639, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2010-81907).
  • SE PRORROGA:
    • por Decisión 2009/969, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-82451).
    • hasta el 10 de abril de 2010, por Posición Común 2009/314, de 6 de abril (Ref. DOUE-L-2009-80621).
    • y SE MODIFICA, por Posición Común 2008/844, de 10 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82242).
    • hasta el 10 de abril de 2009, por Posición Común 2008/288, de 7 de abril (Ref. DOUE-L-2008-80627).
    • hasta el 10 de abril de 2008, por Posición Común 2007/137, de 19 de marzo (Ref. DOUE-L-2007-80377).
  • SE SUSTITUYE los anexos III y IV, por Decisión 2006/718, de 23 de octubre (Ref. DOUE-L-2006-82036).
  • SE AÑADE los arts. 1bis y 1ter y SE MODIFICA art. 2 y anexos, por Posición Común 2006/362, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-80874).
Referencias anteriores
Materias
  • Bielorrusia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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