EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (1) establece una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo «nomenclatura combinada», así como los tipos de los derechos convencionales del arancel aduanero común.
(2) Mediante su Decisión 2005/964/CE (2), el Consejo ha celebrado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP) (en lo sucesivo «el Acuerdo»).
(3) El Acuerdo reduce a cero el tipo de todos los derechos de aduana y demás derechos y gravámenes aplicados a los circuitos integrados multichip.
(4) El Secretario General del Consejo de la Unión Europea, en su calidad de depositario designado por el Acuerdo, ha recibido los instrumentos de aceptación de cuatro de las Partes en el mismo. En virtud del artículo 7, letra a), del Acuerdo, las citadas cuatro Partes han convenido en que la entrada en vigor del Acuerdo tenga lugar el 1 de abril de 2006.
(5) El Acuerdo debe, por consiguiente, aplicarse mediante la modificación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I, primera parte, sección II «Disposiciones especiales » del Reglamento (CEE) no 2658/87, se añade una letra G, «Franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP)», según figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de abril de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2006.
Por el Consejo
La Presidenta
U. PLASSNIK
___________________
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1989/2004 (DO L 344 de 20.11.2004, p. 5).
(2) DO L 349 de 31.12.2005, p. 24.
ANEXO
«G. Franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP)
1) Se concede una franquicia de derechos de aduana a los circuitos integrados multichip (MCP) compuestos por dos o más circuitos integrados monolíticos interconectados reunidos de modo prácticamente inseparable, ya sea o no sobre uno o más sustratos aislantes, incluso con marcos de conexión (lead frames), pero sin otros elementos activos o pasivos.
2) Los productos que pueden acogerse a esta franquicia de derechos de aduana son los clasificados en las siguientes partidas: 8418, 8422, 8450, 8466, 8473, 8517, 8518, 8522, 8523, 8525, 8528, 8529, 8530, 8531, 8535, 8536, 8537, 8538, 8543, 8548, 8708, 9009, 9026, 9031, 9504.
3) Al presentar a las autoridades aduaneras del Estado miembro la declaración en aduana de los MCP para su despacho a libre práctica, el declarante indicará, en la casilla 44 del Documento Administrativo Único (“DUA”), el número de referencia C500.»
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