El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 63, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con el artículo 300, apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo
(1), Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión negoció, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca por el que se extiende a Dinamarca lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo (2) y en el Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo (3).
(2) El Acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad Europea el 13 de marzo de 2005, sin perjuicio de una eventual celebración en una fecha posterior, de acuerdo con la Decisión del Consejo de 13 de junio de 2005.
(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido e Irlanda participan en la adopción y aplicación de la presente Decisión.
(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no está obligada por las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 343/2003 y (CE) no 2725/2000, ni está sujeta a su aplicación.
(5) El Acuerdo debe aprobarse.
DECIDE:
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca por el que se extiende a Dinamarca lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, y en el Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín.
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 10, apartado 2, del Acuerdo (4).
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
K. GASTINGER
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(1) Dictamen emitido el 13 de diciembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 50 de 25.2.2003, p. 1.
(3) DO L 316 de 15.12.2000, p. 1.
(4) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será el primer día del segundo mes siguiente a la notificación por las Partes Contratantes.
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