EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) Al adoptar la Decisión 2006/75/CE (2), el Consejo indicó que debía aplicarse en los Estados miembros participantes que define el primer guión del artículo 1 del Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (3).
(2) Sin embargo, los intercambios de información y personal y las medidas de ayuda y formación ejecutadas conforme al programa Pericles deben ser uniformes en la Comunidad, y por tanto deben adoptarse las disposiciones necesarias para garantizar el mismo nivel de protección para el euro en los Estados miembros en los que el euro no es la moneda de curso legal.
DECIDE:
Artículo 1
La aplicación de la Decisión 2006/75/CE se ampliará a los Estados miembros distintos de los Estados miembros participantes que define el primer guión del artículo 1 del Reglamento (CE) no 974/98.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2006.
Por el Consejo
La Presidenta
U. PLASSNIK
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(1) Dictamen emitido el 13 de octubre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Véase la página 40 del presente Diario Oficial.
(3) DO L 139 de 11.5.1998, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2169/2005 (DO L 346 de 29.12.2005, p. 1).
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