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Documento DOUE-L-2005-82477

Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 2005, que modifica las Decisiones 2004/695/CE y 2004/840/CE en lo que respecta a la redistribución de la contribución financiera de la Comunidad a determinados Estados miembros para sus programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y sus programas de pruebas para la prevención de zoonosis en 2005 [notificada con el número C(2005) 4792].

Publicado en:
«DOUE» núm. 327, de 14 de diciembre de 2005, páginas 20 a 25 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82477

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartados 5 y 6, su artículo 29 y su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 90/424/CEE se contempla la posibilidad de una participación financiera de la Comunidad en los programas de los Estados miembros que tengan por objeto la erradicación y la vigilancia de epizootias y en las pruebas para la prevención de zoonosis.

(2) La Decisión 2004/695/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, sobre las listas de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005 (2), fija los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera comunitaria para cada programa presentado por los Estados miembros.

(3) La Decisión 2004/840/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2004, por la que se aprueban programas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades animales, así como de controles para la prevención de zoonosis, presentados para el año 2005 por los Estados miembros, y por la que se establece el nivel de la participación financiera de la Comunidad (3), establece el importe máximo de la contribución financiera comunitaria para cada programa presentado por los Estados miembros.

(4) La Comisión ha analizado los informes presentados por los Estados miembros sobre los gastos de dichos programas.

Los resultados del análisis muestran que algunos Estados miembros no aprovecharán íntegramente la dotación de 2005, mientras que otros registrarán gastos superiores al importe asignado.

(5) Por esta razón, es necesario efectuar un ajuste de la contribución financiera comunitaria en algunos de los citados programas. Resulta oportuno redistribuir los fondos de los programas de los Estados miembros que no aprovecharán íntegramente la dotación hacia aquellos que la superarán. La redistribución debe basarse en los datos más recientes sobre los gastos realmente efectuados por los Estados miembros afectados.

(6) Por tanto, procede modificar las Decisiones 2004/695/CE y 2004/840/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2004/695/CE quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

_______________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 316 de 15.10.2004, p. 87.

(3) DO L 361 de 8.12.2004, p. 41.

Artículo 2

La Decisión 2004/840/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 3, apartado 2, el importe de «400 000 EUR» se sustituye por el de «900 000 EUR».

2) En el artículo 5, apartado 2, el importe de «900 000 EUR» se sustituye por el de «0 EUR».

3) En el artículo 6, apartado 2, el importe de «1 500 000 EUR» se sustituye por el de «675 000 EUR».

4) En el artículo 7, apartado 2, el importe de «200 000 EUR» se sustituye por el de «300 000 EUR».

5) En el artículo 8, apartado 2, el importe de «400 000 EUR» se sustituye por el de «500 000 EUR».

6) En el artículo 9, apartado 2, el importe de «100 000 EUR» se sustituye por el de «105 000 EUR».

7) En el artículo 11, apartado 2, el importe de «5 000 000 EUR» se sustituye por el de «5 850 000 EUR».

8) En el artículo 12, apartado 2, el importe de «5 000 000 EUR» se sustituye por el de «3 600 000 EUR».

9) En el artículo 13, apartado 2, el importe de «3 000 000 EUR» se sustituye por el de «2 875 000 EUR».

10) En el artículo 14, apartado 2, el importe de «800 000 EUR» se sustituye por el de «100 000 EUR».

11) En el artículo 15, apartado 2, el importe de «1 800 000 EUR» se sustituye por el de «1 740 000 EUR».

12) En el artículo 16, apartado 2, el importe de «5 000 000 EUR» se sustituye por el de «4 415 000 EUR».

13) En el artículo 19, apartado 2, el importe de «4 000 000 EUR» se sustituye por el de «4 600 000 EUR».

14) En el artículo 20, apartado 2, el importe de «2 500 000 EUR» se sustituye por el de «2 725 000 EUR».

15) En el artículo 21, apartado 2, el importe de «700 000 EUR» se sustituye por el de «770 000 EUR».

16) En el artículo 22, apartado 2, el importe de «250 000 EUR» se sustituye por el de «300 000 EUR».

17) En el artículo 24, apartado 2, el importe de «250 000 EUR» se sustituye por el de «350 000 EUR».

18) En el artículo 27, apartado 2, el importe de «200 000 EUR» se sustituye por el de «330 000 EUR».

19) En el artículo 28, apartado 2, el importe de «175 000 EUR» se sustituye por el de «150 000 EUR».

20) En el artículo 30, apartado 2, el importe de «6 500 000 EUR» se sustituye por el de «6 340 000 EUR».

21) En el artículo 31, apartado 2, el importe de «300 000 EUR» se sustituye por el de «500 000 EUR».

22) En el artículo 32, apartado 2, el importe de «4 500 000 EUR» se sustituye por el de «4 470 000 EUR».

23) En el artículo 33, apartado 2, el importe de «1 700 000 EUR» se sustituye por el de «1 900 000 EUR».

24) En el artículo 34, apartado 2, el importe de «25 000 EUR» se sustituye por el de «875 000 EUR».

25) En el artículo 35, apartado 2, el importe de «50 000 EUR» se sustituye por el de «95 000 EUR».

26) En el artículo 36, apartado 2, el importe de «400 000 EUR» se sustituye por el de «675 000 EUR».

27) En el artículo 37, apartado 2, el importe de «70 000 EUR» se sustituye por el de «117 000 EUR».

28) En el artículo 38, apartado 2, el importe de «400 000 EUR» se sustituye por el de «455 000 EUR».

29) En el artículo 40, apartado 2, el importe de «600 000 EUR» se sustituye por el de «310 000 EUR».

30) En el artículo 41, apartado 2, el importe de «50 000 EUR» se sustituye por el de «0 EUR».

31) En el artículo 42, apartado 2, el importe de «600 000 EUR» se sustituye por el de «170 000 EUR».

32) En el artículo 43, apartado 2, el importe de «350 000 EUR» se sustituye por el de «370 000 EUR».

33) En el artículo 44, apartado 2, el importe de «100 000 EUR» se sustituye por el de «25 000 EUR».

34) En el artículo 45, apartado 2, el importe de «200 000 EUR» se sustituye por el de «375 000 EUR».

35) En el artículo 46, apartado 2, el importe de «15 000 EUR» se sustituye por el de «23 000 EUR».

36) En el artículo 47, apartado 2, el importe de «100 000 EUR» se sustituye por el de «140 000 EUR».

37) En el artículo 48, apartado 2, el importe de «800 000 EUR» se sustituye por «1 075 000 EUR».

38) En el artículo 49, apartado 2, el importe de «150 000 EUR» se sustituye por el de «485 000 EUR».

39) En el artículo 50, apartado 2, el importe de «100 000 EUR» se sustituye por el de «40 000 EUR».

40) En el artículo 51, apartado 2, el importe de «10 000 EUR» se sustituye por el de «100 000 EUR».

41) En el artículo 52, apartado 2, el importe de «200 000 EUR» se sustituye por el de «290 000 EUR».

42) En el artículo 53, apartado 2, el importe de «300 000 EUR» se sustituye por el de «370 000 EUR».

43) En el artículo 54, apartado 2, el importe de «250 000 EUR» se sustituye por el de «370 000 EUR».

44) En el artículo 55, apartado 2, el importe de «50 000 EUR» se sustituye por el de «115 000 EUR».

45) En el artículo 57, apartado 2, el importe de «25 000 EUR» se sustituye por el de «50 000 EUR».

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2004/695/CE se sustituyen por el texto siguiente:

«ANEXO I

Lista de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales (artículo 1, apartado 1)

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 23 A 24

ANEXO II

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/12/2005
  • Fecha de publicación: 14/12/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Enfermedad animal
  • Financiación comunitaria
  • Sanidad veterinaria
  • Zoonosis

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