LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 24 y su artículo 32,
Considerando lo siguiente:
(1) Algunos Estados miembros han presentado a la Comisión programas de erradicación y de vigilancia de enfermedades animales para los que desean recibir una contribución financiera de la Comunidad.
(2) Con arreglo al Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (2), los programas de erradicación y de vigilancia de las enfermedades animales se financian con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. A efectos de control se aplican los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento.
(3) Para establecer la lista de los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales que pueden optar a la contribución financiera de la Comunidad en 2005 y los porcentajes e importes de dicha contribución propuestos para cada programa, se debe tener en cuenta tanto el interés para la Comunidad de cada uno de los programas como el volumen de créditos disponible.
(4) Para establecer la lista de los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005 y los porcentajes e importes de dicha contribución propuestos para cada programa, se debe tener en cuenta el interés para la Comunidad de cada uno de los programas, su conformidad con las disposiciones técnicas de la legislación veterinaria comunitaria pertinente y el volumen de créditos disponible.
(5) La Comisión ha analizado cada uno de los programas presentados tanto desde el punto de vista veterinario como financiero y considera que estos programas deben incluirse en las listas de programas que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales que figuran en el anexo I de la presente Decisión podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005.
2. Los porcentajes e importes de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo I.
__________________________________________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
Artículo 2
1. Los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que figuran en el anexo II de la presente Decisión podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005.
2. Los porcentajes e importes de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo II.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Lista de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales (apartado 1 del artículo 1)
Porcentajes e importes de la contribución financiera comunitaria propuestos
(en EUR)
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 89 Y 90
ANEXO II
Lista de programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis (apartado 1 del artículo 2)
Porcentajes e importe de la contribución financiera comunitaria propuestos
(en EUR)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 90
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid