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Documento DOUE-L-2005-81915

Reglamento (CE) nº 1623/2005 de la Comisión, de 4 de octubre de 2005, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 en lo que atañe al registro de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Tuscia (DOP) y Basilico Genovese (DOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 259, de 5 de octubre de 2005, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81915

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartados 3 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2081/92, las solicitudes de Italia para el registro de dos denominaciones, «Tuscia» y «Basilico Genovese», se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Dado que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, tales denominaciones deben, pues, inscribirse en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 de la Comsión (3) se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO C 229 de 14.9.2004, p. 2 (Tuscia). DO C 259 de 21.10.2004, p. 3 (Basilico Genovese).

(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1357/2005 (DO L 214 de 19.8.2005, p. 6).

ANEXO
Productos del anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana

Materias grasas (mantequilla, margarina, aceites, etc.)

ITALIA

Tuscia (DOP)

Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados

ITALIA

Basilico Genovese (DOP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/10/2005
  • Fecha de publicación: 05/10/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aditivos alimentarios
  • Denominaciones de origen
  • Italia
  • Plantas

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