LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 11,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Directiva 2005/26/CE de la Comisión (2) se ha establecido la lista de sustancias o ingredientes alimentarios excluidos provisionalmente del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE, conforme al dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
(2) En su dictamen de 2 de diciembre de 2004 relativo a determinadas utilizaciones de la gelatina de pescado, la EFSA concluyó que este producto, utilizado como soporte de vitaminas y de carotenoides, no presenta riesgo de provocar reacciones alérgicas graves.
(3) Los carotenoides han sido omitidos por error de la lista que figura en anexo a la Directiva 2005/26/CE y, por consiguiente, deben añadirse a ésta.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En la segunda columna del anexo de la Directiva 2005/26/CE, deberá sustituirse el séptimo guión por el siguiente:
«— Gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o carotenoides y de aromas.»
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 3 de diciembre de 2005. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las mencionadas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Las disposiciones adoptadas serán aplicables a partir del 25 de noviembre de 2005.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2003/89/CE (DO L 308 de 25.11.2003, p. 15).
(2) DO L 75 de 22.3.2005, p. 33.
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