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Documento DOUE-L-2005-81114

Decisión de la Comisión, de 21 de junio de 2005, sobre la aplicación de programas de control de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros [notificada con el número C(2005) 1827].

Publicado en:
«DOUE» núm. 164, de 24 de junio de 2005, páginas 52 a 56 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81114

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 90/424/CEE se prevé una contribución financiera de la Comunidad para la adopción de las medidas técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria y la educación o formación en el campo veterinario.

(2) El Comité científico de sanidad y bienestar animal recomendó, en un informe de 27 de junio de 2000, la realización de estudios sobre la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres, en particular para determinar la prevalencia de infecciones por los subtipos H5 y H7 del virus de la gripe aviar.

(3) La Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (2), determina las medidas comunitarias de control que deberán aplicarse en caso de brote de la enfermedad en aves de corral. En cambio, no establece controles periódicos de la enfermedad en aves de corral y aves silvestres.

(4) Consecuentemente, en las Decisiones de la Comisión 2002/649/CE (3) y 2004/111/CE (4) se establece que los Estados miembros deberán presentar a la Comisión programas de control de la influenza aviar.

(5) En las Decisiones de la Comisión 2002/673/CE (5) y 2004/630/CE (6) se aprueban programas presentados por los Estados miembros para la realización de estudios sobre la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres en períodos que se especifican en dichos programas.

(6) En esos estudios se detectó la presencia de varios virus de la gripe aviar, subtipos H5 y H7, en diversos Estados miembros. Si bien la actual prevalencia de estos virus puede considerarse más bien baja, es importante mantener y mejorar el control para comprender mejor la epidemiología de los virus de la influenza aviar de baja patogenicidad e impedir que circulen entre la población de aves de corral pasando desapercibidos. Los resultados de los estudios realizados en los Estados miembros han sido muy útiles para controlar la presencia de subtipos de virus de la gripe aviar que pudieran constituir un riesgo importante si llegaran a mutar a una forma más virulenta. Teniendo en cuenta los resultados obtenidos y la situación actual de la enfermedad en la Comunidad, procede aumentar el importe total de la contribución comunitaria para hacer posible una vigilancia reforzada.

(7) Por ello, los Estados miembros deben presentar a la Comisión sus programas de control de la influenza aviar, a fin de que pueda otorgárseles la ayuda financiera comunitaria.

________________________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

(2) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(3) DO L 213 de 9.8.2002, p. 38.

(4) DO L 32 de 5.2.2004, p. 20. Decisión modificada por la Decisión 2004/615/CE (DO L 278 de 27.8.2004, p. 59).

(5) DO L 228 de 24.8.2002, p. 27. Decisión modificada por la Decisión 2003/21/CE (DO L 8 de 14.1.2003, p. 37).

(6) DO L 287 de 8.9.2004, p. 7. Decisión modificada por la Decisión 2004/679/CE (DO L 310 de 7.10.2004, p. 75).

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Antes del 30 de junio de 2005, los Estados miembros presentarán a la autorización de la Comisión programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres, conforme a lo que se especifica en el anexo.

Artículo 2

La contribución financiera de la Comunidad a la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 1 será del 50 % de los costes en que incurran los Estados miembros, hasta una cuantía máxima de 1 200 000 EUR para el conjunto de los Estados miembros.

Artículo 3

Los importes máximos que se reembolsarán por los costes de los análisis no superarán:

a) prueba ELISA: 1 EUR por prueba;

b) prueba de inmunodifusión en gel de agar: 0,6 EUR por prueba;

c) prueba de inhibición de la hemaglutinación para H5/H7: 4 EUR por prueba;

d) prueba de aislamiento del virus: 30 EUR por prueba.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

Programas de control de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros en 2005 y 2006

A. OBJETIVOS

1. Determinar la prevalencia de infecciones por los subtipos H5 y H7 del virus de la influenza aviar en diferentes especies de aves de corral repitiendo, con modificaciones y una orientación más específica, los programas previos de detección establecidos en las Decisiones 2004/111/CE y 2004/630/CE.

2. Proseguir, de modo voluntario, el control de la gripe aviar en aves silvestres. A resultas de dicho control se deberá poder aportar más información valiosa para un sistema de alerta precoz sobre cepas que puedan transmitirse de las aves silvestres a las de corral.

3. Contribuir al conocimiento de los riesgos que presenta la fauna silvestre para la sanidad animal.

4. Promover la conexión y la integración de las redes humanas y veterinarias para la vigilancia de la influenza.

B. REQUISITOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LOS ESTUDIOS EN AVES DE CORRAL

1. La toma de muestras tendrá lugar durante un período adaptado al de producción de cada categoría de aves, según sea necesario. Por ejemplo, en muchos Estados miembros se sacrifica un elevado número de aves de corral (sobre todo pavos y gansos) en la época de Navidad. El muestreo no se prolongará más allá del 31 de enero de 2006.

2. La fecha para la presentación de los resultados finales de los estudios será el 31 de marzo de 2006.

3. El análisis de las muestras se llevará a cabo en los laboratorios nacionales para la influenza aviar de los Estados miembros o en otros laboratorios autorizados por las autoridades competentes y bajo la supervisión del laboratorio nacional.

4. Todos los resultados (tanto serológicos como virológicos) se enviarán al laboratorio comunitario de referencia (LCR) para su cotejo. Debe garantizarse un buen flujo de información. El LCR facilitará asistencia técnica e incrementará sus existencias de reactivos de diagnóstico. El LCR suministrará a los laboratorios nacionales los antígenos que deberán utilizar en el estudio, para garantizar la uniformidad.

5. Todas las cepas clínicas de virus de la gripe aviar se presentarán al LCR, de conformidad con la legislación comunitaria. Los virus de subtipo H5/H7 serán sometidos inmediatamente a las pruebas generales de caracterización (secuenciación de nucleótidos e índice de patogenicidad intravenosa, IVPI), conforme a la Directiva 92/40/CEE. Además, el LCR exigirá que los sueros H5 o H7 positivos recogidos de aves anseriformes se presenten «con anonimato», para poder crear un archivo que facilite el futuro desarrollo de las pruebas.

6. Todos los resultados positivos se investigarán de forma retrospectiva en la explotación y las conclusiones de dicha investigación se comunicarán a la Comisión y al LCR.

7. El LCR facilitará protocolos específicos para el envío de material a ese centro, y cuadros para la recopilación de los datos de los estudios. En dichos cuadros se indicarán los métodos de análisis de laboratorio utilizados. Los cuadros se utilizarán para presentar resultados en un documento único.

8. Se tomarán muestras de sangre, para su examen serológico, de todas las especies de aves de corral, incluidas las de cría en régimen extensivo: se tomarán muestras de al menos cinco a diez aves (excepto patos, gansos y codornices) por explotación, y de los diferentes gallineros, si hay más de uno en la explotación.

9. La toma de muestras se distribuirá por todo el Estado miembro, a fin de que las muestras puedan considerarse representativas de todo el país, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) el número de explotaciones que deben figurar en la muestra (con exclusión de patos, gansos y pavos); este número se decidirá de forma que esté garantizada la identificación de al menos una explotación infectada si la prevalencia de explotaciones infectadas es como mínimo del 5 %, con un intervalo de confianza del 95 % (véase el cuadro 1), y

b) el número de aves objeto de muestreo de cada explotación se decidirá de forma que la probabilidad de identificar al menos un ave que dé positivo sea del 95 %, si la prevalencia de aves seropositivas es = 30 %.

10. En el diseño del muestreo se tomará también en consideración lo siguiente:

a) los tipos de producción y sus riesgos específicos, como camperas, al aire libre, y se tendrán en cuenta otros factores como la cría de aves de distintas edades, el uso de aguas superficiales, una vida relativamente más larga, y la presencia de más de una especie en la explotación u otros factores pertinentes;

b) el número de explotaciones de pavos, patos y gansos objeto de muestreo se decidirá de forma que esté garantizada la identificación de al menos una explotación infectada si la prevalencia de explotaciones infectadas es como mínimo del 5 %, con un intervalo de confianza del 99 % (véase el cuadro 2);

c) cuando en un Estado miembro exista un número significativo de explotaciones de estrucioniformes y codornices, se incluirán en el programa. Por lo que respecta a las codornices, sólo se muestrearán las reproductoras adultas (o ponedoras);

d) el período de muestreo coincidirá con la producción estacional. No obstante, en su caso, el muestreo se adaptará a períodos determinados localmente, en los que la presencia de otras aves de corral huéspedes en la explotación puede incrementar el riesgo de introducción de la enfermedad;

e) los Estados miembros que deben recoger muestras para detectar la enfermedad de Newcastle y poder mantener su estatuto de país que no practica la vacunación contra la enfermedad de Newcastle [de conformidad con la Decisión 94/327/CE de la Comisión (1)] podrán utilizar las muestras recogidas en aves reproductoras para el control de anticuerpos H5/H7.

Cuadro 1

Número de explotaciones objeto de muestreo de cada categoría de aves de corral (excepto explotaciones de pavos, patos y gansos)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 55

Cuadro 2

Número de explotaciones de pavos, patos y gansos objeto de muestreo

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 55

____________________________________________

(1) DO L 146 de 11.6.1994, p. 17.

C. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA DETECCIÓN DE INFECCIONES POR LOS SUBTIPOS H5/H7 DEL VIRUS DE LA INFLUENZA AVIAR EN PATOS, GANSOS Y CODORNICES

1. Las muestras de sangre para los análisis serológicos se tomarán preferiblemente de aves criadas al aire libre.

2. De cada explotación seleccionada se tomarán 40-50 muestras de sangre para la realización de análisis serológicos.

D. ESTUDIO DE LA INFLUENZA AVIAR EN AVES SILVESTRES

En los Estados miembros en que el control se aplique también a las aves silvestres, se respetarán las siguientes directrices:

D.1. Organización y realización del estudio

1. Será necesario colaborar con los centros de conservación y observación de aves, así como con los centros de anillado. Cuando proceda, el personal de esos centros o los cazadores serán quienes recojan las muestras.

2. La experiencia de estudios anteriores ha demostrado que la tasa de aislamiento del virus es extremadamente baja, por lo que el muestreo debe centrarse en las aves que emigran al Sur durante el otoño y a principios del invierno.

D.2. Métodos de muestreo

1. Se tomarán frotis de cloaca para análisis virológico. Además de las aves «de primer año» en otoño, las mayores oportunidades de éxito las ofrecen las especies huésped muy vulnerables y con mayor contacto con aves de corral (como el ánade real).

2. Se tomarán muestras de diferentes especies de aves silvestres. Las aves acuáticas y las marinas serán los principales objetos del muestreo.

3. Se tomarán frotis de heces o se recogerán cuidadosamente heces frescas de aves silvestres atrapadas en trampas, cazadas o halladas recién muertas.

4. Podrán juntarse hasta cinco muestras de la misma especie. Se pondrá especial cuidado en el almacenamiento y transporte de las muestras. Si no está garantizado un transporte rápido al laboratorio en un plazo de 48 horas (en un medio de transporte a 4o C), las muestras se almacenarán y luego se transportarán en hielo seco a – 70° C.

E. ANÁLISIS DE LABORATORIO

Los análisis de laboratorio deberán llevarse a cabo según los procedimientos establecidos en el anexo III de la Directiva 92/40/CEE para la confirmación y el diagnóstico diferencial de la gripe aviar (incluido el examen de sueros de patos y gansos mediante la prueba de inhibición de la hemaglutinación). No obstante, si se prevé la realización de análisis no establecidos en la Directiva 92/40/CEE, ni descritos en el Manual de pruebas de diagnóstico y vacunas para los animales terrestres de la OIE, los Estados miembros proporcionarán al LCR los datos de validación necesarios, además de presentar su programa a la Comisión para su autorización. Todos los resultados serológicos positivos serán confirmados por los laboratorios nacionales para la influenza aviar mediante una prueba de inhibición de la hemaglutinación, utilizando cepas específicas facilitadas por el laboratorio comunitario de referencia:

H5 a) Análisis inicial con Duck/Denmark/64650/03 (H5N7) b) Análisis de todos los positivos con Ostrich/Denmark/72420/96 (H5N2) para eliminar el anticuerpo de reacción cruzada N7.

H7 a) Análisis inicial con Turkey/England/647/77 (H7N7) b) Análisis de todos los positivos con African Starling/983/79 (H7N1) para eliminar el anticuerpo de reacción cruzada N7.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/06/2005
  • Fecha de publicación: 24/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1 y 3 y anexo D y SE AÑADE anexo F, por Decisión 2005/726, de 17 de octubre (Ref. DOUE-L-2005-82001).
Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Aves
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Financiación comunitaria
  • Programas
  • Sanidad veterinaria

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