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Documento DOUE-L-2005-81072

Reglamento (CE) nº 936/2005 de la Comisión, de 20 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 14/2004 en lo referente al plan de previsiones de abastecimiento de los departamentos franceses de ultramar en los sectores de los cereales, de los aceites vegetales y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, y al suministro de determinados animales vivos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 158, de 21 de junio de 2005, páginas 6 a 9 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81072

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 525/77 y (CEE) no 3763/91 (Poseidom) (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 6, y su artículo 6, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 14/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo a la elaboración de los planes de previsiones y a la fijación de las ayudas comunitarias al abastecimiento de determinados productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrarios y para el suministro de animales vivos y de huevos a las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001 y (CE) no 1454/2001 del Consejo (2), establece planes de previsiones de abastecimiento y fija la ayuda comunitaria.

(2) El nivel actual de ejecución de los planes anuales de abastecimiento de cereales, aceites vegetales y productos transformados a base de frutas y hortalizas, así como del suministro de animales vivos en los departamentos franceses de ultramar pone de manifiesto que las cantidades fijadas para el abastecimiento de esos productos son inferiores a las necesidades debido a una demanda superior a la prevista.

(3) Se han observado necesidades especiales de abastecimiento de tomates en conserva. Por otra parte, las cantidades de patatas de siembra consignadas en el plan son superiores a su ejecución. En lo que respecta a las búfalas, los pollitos y los huevos, es preciso adaptar determinadas características de los productos objeto de suministro a las necesidades surgidas en las explotaciones de los departamentos franceses de ultramar.

(4) Es conveniente por tanto adaptar las cantidades y descripciones de los productos y animales citados a las necesidades reales de los departamentos franceses de ultramar en cuestión.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los Comités de gestión de los diferentes productos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 14/2004 se modificará como sigue:

1) En el anexo I, las partes 1, 2, 3 y 4 se sustituirán por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) En el anexo II, las partes 1, 2 y 4 se sustituirán por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_____________________________________

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1690/2004 (DO L 305 de 1.10.2004, p. 1).

(2) DO L 3 de 7.1.2004, p. 6. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2138/2004 (DO L 369 de 16.12.2004, p. 24).

ANEXO I

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 7 A 8

ANEXO II

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINA 9

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/06/2005
  • Fecha de publicación: 21/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/2005
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 793/2005, de 12 de abril (Ref. DOUE-L-2006-80913).
  • Fecha de derogación: 03/06/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Reglamento 14/2004, de 30 de diciembre (Ref. DOUE-L-2004-80007).
Materias
  • Ayudas
  • Francia
  • Ganadería
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Productos alimenticios

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